El presente espacio
se dedica al contenido y alcance del
Programa
Interamericano de Cooperación para Prevenir
y Reparar Casos de Sustracción Internacional
de Menores por uno de sus Padres, que fuera
aprobado por Resolución de la XXXIV Asamblea
General de la OEA 2004
AG/Res. 2028/XXXIV/O/04.
Dando cumplimiento a
varias Resoluciones de Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos en
las que se manifiesta su preocupación
por el incremento de casos de este fenómeno
en el hemisferio, facilitado por el incremento
de la movilidad humana en las últimas
décadas. El 12 y 13 de agosto de 2002
en la Ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, se realizó la Primera
Reunión de Expertos en Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres.
En esta convocatoria acudieron expertos acreditados
provenientes de los Estados Miembros de la OEA,
ONG´s internacionales y nacionales vinculadas
al tema, observadores permanentes ante la OEA
y representantes de Organismos Internacionales
especializados.
Esta Reunión de
Expertos responde al cumplimiento de lo indicado
en las Resoluciones
AG/RES. 1835 (XXXI-O/01)
y
AG/RES 1891 (XXXII-O/02),
ambas tituladas
“Programa Interamericano de Cooperación
para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres”.
De esa importante Reunión
de Expertos surgieron dos documentos que son
referentes en esta materia:
a) Un Informe de la situación hemisférica
del fenómeno de la Sustracción
Internacional de Menores, y,
b) El Programa Interamericano de Cooperación
para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres.
Dicho Programa fue aprobado
el año 2004 por Resolución AG/Res
2028/XXXIV/O/04 de Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
Desde esa fecha el Instituto
Interamericano del Niño, la Niña
y Adolescentes ha facilitado emisión
de opiniones, pareceres y asistencia técnica
diversa en esta materia solicitada por los Estados
miembros, asimismo ha participado en encuentros
especializados para Jueces y Autoridades Centrales.
Recientemente firmó
un Convenio de Cooperación de la Oficina
Permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho
Internacional Privado, el que habilita la cooperación
mutua para llevar a la práctica los contenidos
del Programa en coordinación con ese
organismo especializado a nivel universal.
Sirven de marco al citado
Programa dos importantes Convenios Internacionales:
a) Convención de La Haya de 1980 sobre
los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores (la “Convención
de la Haya sobre Sustracción”)
y,
b) La Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores
del 15 de julio de 1989 (la “Convención
Interamericana”) (colectivamente, las
“Convenciones”).
El objetivo del Programa
es fortalecer la cooperación entre los
Estados Americanos alentándolos y asistiéndolos
a tomar acciones concretas dirigidas a evitar
que se produzcan situaciones de sustracción
internacional de menores por uno de sus padres
y a adoptar medidas eficaces para la pronta
restitución de los menores sustraídos
o ilícitamente retenidos a su país
de residencia habitual, y no se vean vulnerados
los derechos de visita, custodia o guarda.
Para el segundo semestre del año 2007,
el Instituto Interamericano del Niño,
la Niña y Adolescentes se propone convocar
la segunda Reunión de Expertos que tendrá
como propósito revisar los elementos
del Programa Interamericano de Cooperación
para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres
y adoptar un Plan Operativo del mismo que asegure
la continua aplicación de los diferentes
componentes del referido Programa.
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