CONVENIO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL
 A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y
 
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES


English

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, Ana María Aguirre de Gutiérrez y el Director General del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, Piero Solari Zerpa, suscriben el presente Convenio, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes: 

CONSIDERANDO: 

Artículo 1. 

Que el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en adelante IIN) es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante denominada “OEA”) creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales, culturales y jurídicos entre otros; 

Artículo 2.  

Que el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (en adelante CONAPINA) surge como un mandato establecido en el artículo Nº 62, Titulo II,  del libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue organizado mediante la ley Nº 351, siendo el órgano rector al más alto nivel, que en todas sus actuaciones deberá cumplir con los principios del Interés Superior del Niño y la niña, igualdad y no discriminación, protección, formación integral y participación consignados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia; 

Artículo 3.  

Que la República de Nicaragua ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; 

Artículo 4. 

Que CONAPINA y el IIN han desarrollado en la última década una serie de acciones conjuntas, entre las que podemos destacar la instalación del Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia en la misma institución (que maneja información de organizaciones, de proyectos y de documentos sobre derechos del niño en especial de la región) y el Sitio de Coordinación de Acciones en Favor de la Niñez y la Adolescencia; 

Artículo 5. 

Que el IIN ha desarrollado un conjunto de herramientas orientadas a promover información sobre los derechos del niño, tanto para niños como para aquellos que trabajan con ellos; 

Artículo 6.  

Que entre los productos desarrollados podemos destacar: videos con animación (interpretados por cantantes de diversos países de la región) que están siendo emitidos en más de 100 canales de televisión abierta y cable de la región, libros digitalizados  sobre los derechos del niño orientados a niños y  videojuegos interactivos sobre derechos del niño; 

Artículo 7. 

Que en respuesta a gestiones realizadas por el IIN con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, el Embajador de la República de Corea acreditado ante la OEA, ha informando sobre la voluntad de donar equipos de computación para ser instalados en los centros que tiene a su cargo CONAPINA, a razón de uno o a lo sumo dos por centro; 

Las partes acuerdan lo siguiente: 

CLÁUSULA 1 - OBJETIVO 

El presente Convenio tiene por objetivo fijar las bases para la instalación y uso de microcomputadores con fines didácticos y de difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

CLÁUSULA  2 - TERMINOS 

Artículo 1. 

El IIN a través de la República de Corea entregará a CONAPINA 60 microcomputadores Pentium IV, con parlantes, pantalla, modem y lectora de CD-ROM y DVD, puestos en Nicaragua. 

Artículo 2. 

El IIN se encargará de proveer el paquete de herramientas de carácter didáctico desarrollado en forma digital por el IIN, para ser instalado en los equipos de modo que pueda ser usado en los centros que CONAPINA defina e informe al IIN.

Artículo 3. 

CONAPINA tendrá el derecho de incluir en las computadoras los módulos pedagógico-informáticos que considere conveniente para el cumplimiento del objetivo del presente convenio y para el desarrollo de las capacidades de los niños, niñas  y adolescentes beneficiarios, debiendo informar al IIN al respecto.

Artículo 4. 

CONAPINA se responsabilizará de la recepción, trámites y del adecuado traslado, instalación, uso y mantenimiento de los equipos que se les entregue garantizando estos aspectos para el período de duración del presente Convenio.

Artículo 5. 

CONAPINA evaluará dentro de los seis primeros meses de instalados los equipos, el impacto de esta donación y enviara un informe al IIN.

Artículo 5. 

CONAPINA asegura que el uso del equipamiento informático así como la tecnología que se le incorpore, serán utilizados únicamente para los fines establecidos en el presente Convenio.

Artículo 6.        

CONAPINA dará difusión de estas acciones desarrolladas por el IIN, como Organismo Especializado de la OEA y por el Gobierno de la República de Corea.

CLAUSULA 3 - DISPOSICIONES FINALES 

El presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de veinticuatro (24) meses. 

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día  30  de .marzo del año 2006. 

 

 

    Ana María Aguirre de Gutiérrez   
 Secretaria Ejecutiva de CONAPINA
 
   Piero Solari Zerpa
Director General del IIN

                            

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.