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 ADDENDUM AL ACUERDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO PARA LA CREACION DE LA RED NACIONAL
DE INFORMACION SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar firmaron un Convenio el 9 de mayo de 2001.

Que el Instituto Interamericano del Niño ha desarrollado en el marco de su Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia una Red Interamericana de Centros de Información cuya cobertura es de carácter regional y que tiene activos más de 70 centros de información.

Que en el marco de este Programa se promueven 3 bases de datos: una base de datos documental que en la actualidad dispone de más de 80.000 documentos sobre Derechos del Niño y la Niña, una base de datos organizacional con más de 11.000 organismos y una base de datos de proyectos con más de 1.500 proyectos relacionados con los Derechos de los Niños y las Niñas.

POR TANTO:

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) y el Instituto Interamericano del Niño (en adelante IIN) acuerdan la creación de un Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia que  será un punto focal de la Red RIIN que actuará como Centro Coordinador de la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia de la República de Colombia.

CLAUSULA PRIMERA

Objetivos

El Centro , primer paso de la Red Nacional, tendrá por objetivos:

ARTICULO 1. – Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y documentación que se produzca en la República de Colombia, referente a la infancia y la familia en torno a los asuntos jurídicos, asuntos sociales, educación, prevención de la farmacodependencia y salud, teniendo como marco referencial la Convención sobre los Derechos del Niño.

ARTICULO 2.- Captar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre instituciones, proyectos y los eventos que ocurren en relación a las temáticas definidas en el Artículo 1.

ARTICULO 3.- Difundir en la República de Colombia información sobre niñez y familia, generada en el país, la que a través del IIN se capte del resto de América, y la documentación externa al Sistema Interamericano que contribuya, directa o indirectamente, a mejorar la calidad de vida del niño y la familia colombiana.

ARTICULO 4.- Enviar periódicamente al Centro de Información y Coordinación del IIN (en adelante CIC), la información y documentación captada por el Centro, de forma que la misma pueda actualizar a las bases de los datos comunes y ser puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en la región.

ARTUCULO 5.- Facilitar a los usuarios en la República de Colombia y a los de la Red RIIN en el resto del región, la documentación original en copias con base a los mecanismos fijados de común acuerdo con el IIN.

CLAUSULA SEGUNDA

Términos de Acuerdo


ARTICULO  1
.- El IIN entregará al ICBF en “Licencia de Uso” el Sistema OPD especialmente programado por aquel, así como la documentación del mismo.

ARTICULO 2.- El IIN dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico que contribuya al adecuado funcionamiento operativo del Centro.

ARTICULO 3.- El ICBF proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento del Centro, así como el mobiliario y equipamiento necesario (computadoras, fotocopiadora) que hagan posible el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el ICBF y el IIN en el marco del presente Acuerdo.

ARTICULO  4.- El ICBF se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, siendo depositario de los programas de computación y de toda la información que el Sistema OPD maneje sobre niñez y familia.

ARTICULO  5.- El ICBF deberá hacerse cargo de presupuesto de instalación, capacitación y de mantenimiento del Centro, creando las condiciones que aseguren el funcionamiento del mismo más allá de los primeros 24 meses. 

ARTICULO  6.- El ICBF podrá crear una Red Nacional a partir del Centro en el resto de ciudades de la República de Colombia, estableciendo para ello convenios con aquellas instituciones que considere pertinentes.  A dichas instituciones deberá hacerse extensivo el presente Acuerdo en todos sus términos, salvo en lo referente al soporte y mantenimiento de los programas de computación que correrá, en esos casos, a cargo del ICBF.

ARTICULO  7.- El ICBF informará al IIN sobre las actividades vinculadas al Centro, así como sobre la creación de nuevos nodos.

ARTICULO  8.- El ICBF no podrá entregar los programas de computación, ni tampoco la documentación asociada a los mismos a terceros, ni comercializar la información total o parcial del Sistema  OPD.

ARTICULO  9.- El ICBF generará, editará y distribuirá semestralmente las cinco series de la Revista Bibliográfica para los usuarios del Centro

ARTICULO 10.- El ICBF producirá anualmente las Páginas Amarillas de la Infancia y una Guía de Proyectos que serán distribuidos entre los usuarios de la República de Colombia.

ARTICULO 11.- El ICBF será el responsable de toda la información que ingrese al sistema en la República de Colombia, deslindando toda la responsabilidad por el resto de la información ingresada al sistema desde otros Centros Nacionales, nodos, o el propio CIC.

ARTICULO 12.- El ICBF podrá incorporar anuncios en las Revistas Bibliográficas y en las Guías, los cuales deberán ser aprobados, antes de la respectiva publicación, por ambas partes. Dichos anuncios deberán ser consistentes con el carácter y los propósitos de la Organización de los Estados Americanos y el IIN.

ARTICULO 13.- El ICBF podrá copiar o trasladar la información del sistema para utilizarla en sus propias bases de datos.

ARTICULO 14.- El ICBF se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades de un correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases de datos que permitan un fluido intercambio de información con los demás Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia – PIINFA, así como el acceso de instituciones usuarias a servicios de consulta on-line.

ARTICULO 15.- El ICBF asegurará la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a este proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos derivados del presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA

Disposiciones Finales

El presente Addendum entrará en vigencia al ser firmado por las partes involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable previa evaluación por parte del IIN. La primera renovación será expresa, y las posteriores serán automáticas, por períodos de 24 meses.

Este Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días de anticipación. En este caso, los programas, así como las bases de datos, no podrán seguir siendo usadas por el Centro de Información y deberán ser devueltos al IIN. Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento expreso de ambas partes.

Suscriben el presente Acuerdo la Dra. Beatriz Londoño Soto y el Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, Director General del IIN, “ad-referendum” del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, el 16 de junio  de 2004.

Por el IIN                                                                                                       Por el ICBF

 

ALEJANDRO BONASSO LENGUAS                                                                BEATRIZ LONDOÑO SOTO   
Director General                                                                                            Directora General