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CONSIDERANDO: Que
el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar firmaron un Convenio el 9 de mayo de 2001. Que
el Instituto Interamericano del Niño ha desarrollado en el marco de su
Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia una Red
Interamericana de Centros de Información cuya cobertura es de carácter
regional y que tiene activos más de 70 centros de información. Que
en el marco de este Programa se promueven 3 bases de datos: una base de
datos documental que en la actualidad dispone de más de 80.000 documentos
sobre Derechos del Niño y la Niña, una base de datos organizacional con
más de 11.000 organismos y una base de datos de proyectos con más de
1.500 proyectos relacionados con los Derechos de los Niños y las Niñas. POR
TANTO: El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) y el
Instituto Interamericano del Niño (en adelante IIN) acuerdan la creación
de un Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia que será un punto focal de la Red RIIN que actuará como Centro
Coordinador de la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia de
la República de Colombia. CLAUSULA
PRIMERA
Objetivos
El
Centro , primer paso de la Red Nacional, tendrá por objetivos: ARTICULO
1.
– Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y
documentación que se produzca en la República de Colombia, referente a
la infancia y la familia en torno a los asuntos jurídicos, asuntos
sociales, educación, prevención de la farmacodependencia y salud,
teniendo como marco referencial la Convención sobre los Derechos del
Niño. ARTICULO
2.-
Captar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre
instituciones, proyectos y los eventos que ocurren en relación a las temáticas
definidas en el Artículo 1. ARTICULO
3.-
Difundir en la República de Colombia información sobre niñez y familia,
generada en el país, la que a través del IIN se capte del resto de América,
y la documentación externa al Sistema Interamericano que contribuya,
directa o indirectamente, a mejorar la calidad de vida del niño y la
familia colombiana. ARTICULO
4.-
Enviar periódicamente al Centro de Información y Coordinación del IIN
(en adelante CIC), la información y documentación captada por el Centro,
de forma que la misma pueda actualizar a las bases de los datos comunes y
ser puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en la región. ARTUCULO
5.-
Facilitar a los usuarios en la República de Colombia y a los de la Red
RIIN en el resto del región, la documentación original en copias con
base a los mecanismos fijados de común acuerdo con el IIN. CLAUSULA
SEGUNDA
Términos de Acuerdo
ARTICULO
2.-
El IIN dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico que
contribuya al adecuado funcionamiento operativo del Centro. ARTICULO
3.-
El ICBF proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento del
Centro, así como el mobiliario y equipamiento necesario (computadoras,
fotocopiadora) que hagan posible el cumplimiento de los objetivos
perseguidos por el ICBF y el IIN en el marco del presente Acuerdo. ARTICULO
4.-
El ICBF se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado
funcionamiento del Centro, siendo depositario de los programas de
computación y de toda la información que el Sistema OPD maneje sobre niñez
y familia. ARTICULO
5.-
El ICBF deberá hacerse cargo de presupuesto de instalación, capacitación
y de mantenimiento del Centro, creando las condiciones que aseguren el
funcionamiento del mismo más allá de los primeros 24 meses. ARTICULO
6.-
El ICBF podrá crear una Red Nacional a partir del Centro en el resto de
ciudades de la República de Colombia, estableciendo para ello convenios
con aquellas instituciones que considere pertinentes.
A dichas instituciones deberá hacerse extensivo el presente
Acuerdo en todos sus términos, salvo en lo referente al soporte y
mantenimiento de los programas de computación que correrá, en esos
casos, a cargo del ICBF. ARTICULO
7.-
El ICBF informará al IIN sobre las actividades vinculadas al Centro, así
como sobre la creación de nuevos nodos. ARTICULO
8.-
El ICBF no podrá entregar los programas de computación, ni tampoco la
documentación asociada a los mismos a terceros, ni comercializar la
información total o parcial del Sistema
OPD. ARTICULO
9.-
El ICBF generará, editará y distribuirá semestralmente las cinco series
de la Revista Bibliográfica para los usuarios del Centro ARTICULO
10.-
El ICBF producirá anualmente las Páginas Amarillas de la Infancia y una
Guía de Proyectos que serán distribuidos entre los usuarios de la República
de Colombia. ARTICULO
11.-
El ICBF será el responsable de toda la información que ingrese al
sistema en la República de Colombia, deslindando toda la responsabilidad
por el resto de la información ingresada al sistema desde otros Centros
Nacionales, nodos, o el propio CIC. ARTICULO
12.-
El ICBF podrá incorporar anuncios en las Revistas Bibliográficas y en
las Guías, los cuales deberán ser aprobados, antes de la respectiva
publicación, por ambas partes. Dichos anuncios deberán ser consistentes
con el carácter y los propósitos de la Organización de los Estados
Americanos y el IIN. ARTICULO
13.-
El ICBF podrá copiar o trasladar la información del sistema para
utilizarla en sus propias bases de datos. ARTICULO
14.-
El ICBF se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades
de un correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases
de datos que permitan un fluido intercambio de información con los demás
Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia
– PIINFA, así como el acceso de instituciones usuarias a servicios de
consulta on-line. ARTICULO 15.- El ICBF asegurará la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a este proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos derivados del presente acuerdo. CLAUSULA
TERCERA
Disposiciones
Finales
El
presente Addendum entrará en vigencia al ser firmado por las partes
involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable
previa evaluación por parte del IIN. La primera renovación será
expresa, y las posteriores serán automáticas, por períodos de 24 meses. Este
Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días
de anticipación. En este caso, los programas, así como las bases de
datos, no podrán seguir siendo usadas por el Centro de Información y
deberán ser devueltos al IIN. Los términos del presente Acuerdo podrán
ser modificados por consentimiento expreso de ambas partes. Suscriben
el presente Acuerdo la Dra. Beatriz Londoño Soto y el Licenciado
Alejandro Bonasso Lenguas, Director General del IIN, “ad-referendum”
del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, el 16 de
junio de 2004. ALEJANDRO
BONASSO LENGUAS
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Director General Directora General |