Las
Partes, el Instituto Interamericano del Niño (“IIN”) organismo
especializado de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”), y
la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (“SNNA”), en su
calidad de secretaría de Estado del Poder Ejecutivo de la República del
Paraguay,
CONSIDERANDO:
Que
los objetivos del IIN son el de promover conciencia sobre los temas que
afectan a los niños, niñas y adolescentes de las Américas, así como
cooperar con los Estados Miembros de la OEA en el establecimiento de
sistemas de protección integral de los derechos humanos que están
consagrados a la niñez y adolescencia en la legislación internacional y
nacional, para mejorar las condiciones de vida en áreas como la salud,
educación y en aspectos sociales, culturales y legales en general;
Que
la SNNA, creada por el Código de la Niñez y la Adolescencia, es la
unidad ejecutora de las políticas y programas de carácter social
destinados a la niñez y la adolescencia del Paraguay elaboradas
por el Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos;
Que
la SNNA tiene la competencia legal para gestionar asistencia técnica y
financiera de organismos internacionales como el IIN:
Que
ambas organizaciones vienen desarrollando tareas conjuntas en el marco de
los Programas de Promoción de los Derechos del Niño (PRODER) del IIN y
con el Programa de Información sobre Niñez y Familia (PIINFA) desde
2003.
Que
el 1 de agosto de 2004 en la ciudad de Asunción ocurrió la tragedia del
supermercado Ycuá Bolaños, en la que fallecieron 400 personas, la mitad
de ellos niños, niñas y adolescentes y que un número cercano a 1500
niños, niñas y adolescentes se constituyeron en víctimas indirectas del
desastre. Entre ellos, aproximadamente 180 niños y niñas requieren de
apoyo urgente y específico en virtud de la dramática situación de salud
y sociofamiliar resultante del hecho.
Que
ambas Partes reconocen la necesidad de prestar toda la colaboración
posible a los niños, niñas y adolescentes víctimas, de acuerdo al marco
normativo vigente y asegurando al protección de sus derechos y la
restitución de los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia
del desastre;
Que
diversas organizaciones vinculadas a la emergencia originada por Ycuá
Bolaños y empresas del sector privado paraguayo han manifestado su interés
y voluntad por ofrecer cooperación financiera a la SNNA para las víctimas,
por intermedio de los oficios técnicos y administrativos que el IIN
pudiera ofrecer.
LAS PARTES
ACUERDAN:
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO I
Ejecución del
Proyecto: Atención Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas
de Ycuá Bolaños (“el Proyecto”)
1.1
El propósito del Proyecto es:
Brindar
asistencia integral a la niñez y la adolescencia víctimas de Ycua Bolaños,
de modo de asegurarles, en todo lo posible, la igualación de
oportunidades, la protección y la restitución de sus derechos vulnerados
como consecuencia del desastre del 1 de agosto de 2004.
1.2
Los objetivos específicos del proyecto son:
a.
Identificar con la mayor precisión posible a los niños, niñas y
adolescentes víctimas directas e indirectas del desastre, su localización
y su incorporación a una base de datos central (que se nutrirá con
aquellas bases ya disponibles por la SNNA).
b.
Atender y resolver las secuelas para la salud física de los niños,
niñas y adolescentes víctimas.
c.
Atender y resolver las secuelas para la salud mental de los niños,
niñas y adolescentes víctimas.
d.
Atender y resolver los trastornos familiares derivados del
desastre.
e.
Atender y resolver los casos de niños y niñas sin hogar y sin
familia mediante los procedimientos legales vigentes para su adopción por
familias sustitutas o su inserción transitoria en una casa hogar
localizada en la comunidad
f.
Generar alternativas ocupacionales para las familias que han
perdido al jefe/a de hogar o
han visto deteriorado el ingreso familiar como consecuencia del desastre.
g.
Asegurar la inserción y retención
escolar de los niños víctimas en edad de matricularse
h.
Asegurar la reinserción, nivelación y retención
escolar de los niños, niñas y adolescentes víctimas que han
retrasado su ciclo escolar como consecuencia del desastre.
i.
Movilizar y sensibilizar a la comunidad para consolidar las cadenas
de solidaridad que son el marco de convivencia social de las víctimas y
sus familias, así como difundir las actividades del proyecto.
j.
Poner a disposición mecanismos de protección legal que permitan
vincular las situaciones a resolver con el marco jurídico vigente y las
reformas que deban impulsarse a tales efectos.
k.
Poner a disposición mecanismos de protección judicial que
permitan vincular las situaciones a resolver con el sistema judicial en
todos sus componentes.
l.
Vincular las distintas prestaciones sectoriales (educación, salud,
trabajo, etc.) con aquellas prestaciones focalizadas del proyecto a fin de
potenciar las intervenciones y evitar las duplicaciones.
m.
Vincular las responsabilidades compartidas del Estado, la comunidad
y la famila en la protección y garantía de los derechos que la niñez y
la adolescencia tienen consagrados.
n.
Consolidar una intervención integral y focalizada capaz de
autosustentarse en dos años plazo.
ARTÍCULO
II
Responsabilidades del IIN
2.1.
El IIN proveerá a la SNNA de sus servicios de cooperación técnica para
el Proyecto y administrará los fondos provistos por los donantes para su
ejecución, los que se depositarán en una cuenta específica a nombre del
IIN en la sede de la OEA en Washington DC.
2.2.
Para la ejecución de los fondos asignados al Proyecto, el IIN utilizará
los mecanismos regulares que prevé la OEA y, para los casos en que sea
necesario, transferirá partidas a la Oficina de la Secretaría General de
la OEA en el Paraguay, a efectos de que oficie de pagadora.
2.2.
El IIN identificará a los donantes en respectivos y sucesivos anexos al
presente Acuerdo.
ARTÍCULO
III
Responsabilidades de la SNNA
3.1
La SNNA tendrá la
responsabilidad de asegurar que todas las actividades que se planifiquen y
ejecuten estén en consonancia con el marco jurídico vigente y sean parte
del Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia del Paraguay.
3.2.
La SNNA será la responsable de la coordinación técnica de las
prestaciones en los siete componentes del Proyecto a medida que los mismos
se instrumenten progresivamente.
3.3
La SNNA proveerá el personal a su cargo que sea necesario para dar
sustentabilidad a las actividades del Proyecto.
3.4.
La SNNA rendirá cuentas ante la administración del IIN de los gastos
generados a cargo de los fondos depositados en la cuenta del Proyecto.
3.5 La
SNNA informará al Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia de todas las actividades y resultados que
emanen del Proyecto para que las mismas sean refrendadas por este órgano.
ARTÍCULO
IV
Condiciones y Términos Generales
4.1
El presente Acuerdo tendrá efecto con posterioridad a su firma por
ambas Partes y se mantendrá en vigencia por un período de 24 meses y el
mismo estará ad referendum de la aprobación del Consejo Directivo del
IIN.
4.2
Las Partes pueden renovar este Acuerdo siguiendo las evaluaciones
que el IIN realice al mismo cada vez que sea necesario y conveniente,
estipulándose que habrá, al menos una evaluación anual. La renovación
del Acuerdo por el período que se estipule, sería mediante un documento
escrito complementario al presente y firmado por ambas Partes.
4.3
Cada Parte tiene la potestad de denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación escrita con 90 días de antelación a la
fecha de terminación unilateral del mismo. Una vez finalizado el Acuerdo,
el IIN deberá presentar un balance administrativo del uso de los fondos
asignados a la cuenta del Proyecto para proceder de acuerdo a las normas
de la OEA.
4.4
Las Partes pueden modificar el presente Acuerdo mediante documento
escrito, en dos originales de igual tenor y debidamente firmado por los
representantes legales de ambas Partes..
4.5 La
persona autorizada para firmar este Acuerdo en representación del IIN es
el Director General del IIN. La persona autorizada para firmar este
Acuerdo en representación de la SNNA es la Ministra de la SNNA
Todas las comunicaciones e informaciones requeridas bajos los términos y
condiciones del presente Acuerdo, deben ser escritas, firmadas y remitidas
por el representante de una Parte al representante de la otra Parte. Estas
comunicaciones pueden ser enviadas por medios electrónicos.
Por las Partes, firman los representantes debidamente autorizados
en dos originales de igual tenor, en la ciudad de Asunción, el 27 de
octubre de 2004.
Por
la SNNA
Por el IIN
Mercedes
Brítez de Buzó
Alejandro Bonasso*
Ministra
Director General
*
El Director General del IIN firma ad referendum de la aprobación del
Consejo Directivo.
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