ACUERDO ENTRE
EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

PARA EL DESARROLO DEL PROYECTO
“ATENCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE YCUA BOLAÑOS”


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Las Partes, el Instituto Interamericano del Niño (“IIN”) organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”), y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (“SNNA”), en su calidad de secretaría de Estado del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay, 

CONSIDERANDO: 

Que los objetivos del IIN son el de promover conciencia sobre los temas que afectan a los niños, niñas y adolescentes de las Américas, así como cooperar con los Estados Miembros de la OEA en el establecimiento de sistemas de protección integral de los derechos humanos que están consagrados a la niñez y adolescencia en la legislación internacional y nacional, para mejorar las condiciones de vida en áreas como la salud, educación y en aspectos sociales, culturales y legales en general; 

Que la SNNA, creada por el Código de la Niñez y la Adolescencia, es  la unidad ejecutora de las políticas y programas de carácter social destinados a la niñez y la adolescencia del Paraguay elaboradas por el Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos; 

Que la SNNA tiene la competencia legal para gestionar asistencia técnica y financiera de organismos internacionales como el IIN: 

Que ambas organizaciones vienen desarrollando tareas conjuntas en el marco de los Programas de Promoción de los Derechos del Niño (PRODER) del IIN y con el Programa de Información sobre Niñez y Familia (PIINFA) desde 2003. 

Que el 1 de agosto de 2004 en la ciudad de Asunción ocurrió la tragedia del supermercado Ycuá Bolaños, en la que fallecieron 400 personas, la mitad de ellos niños, niñas y adolescentes y que un número cercano a 1500 niños, niñas y adolescentes se constituyeron en víctimas indirectas del desastre. Entre ellos, aproximadamente 180 niños y niñas requieren de apoyo urgente y específico en virtud de la dramática situación de salud y sociofamiliar resultante del hecho. 

Que ambas Partes reconocen la necesidad de prestar toda la colaboración posible a los niños, niñas y adolescentes víctimas, de acuerdo al marco normativo vigente y asegurando al protección de sus derechos y la restitución de los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia del desastre; 

Que diversas organizaciones vinculadas a la emergencia originada por Ycuá Bolaños y empresas del sector privado paraguayo han manifestado su interés y voluntad por ofrecer cooperación financiera a la SNNA para las víctimas, por intermedio de los oficios técnicos y administrativos que el IIN pudiera ofrecer. 

LAS PARTES ACUERDAN: 

CAPÍTULO I
ARTÍCULO I

Ejecución del Proyecto: Atención Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Ycuá Bolaños (“el Proyecto”) 

1.1             El propósito del Proyecto es: 

Brindar asistencia integral a la niñez y la adolescencia víctimas de Ycua Bolaños, de modo de asegurarles, en todo lo posible, la igualación de oportunidades, la protección y la restitución de sus derechos vulnerados como consecuencia del desastre del 1 de agosto de 2004. 

1.2             Los objetivos específicos del proyecto son: 

a.      Identificar con la mayor precisión posible a los niños, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas del desastre, su localización y su incorporación a una base de datos central (que se nutrirá con aquellas bases ya disponibles por la SNNA).

b.      Atender y resolver las secuelas para la salud física de los niños, niñas y adolescentes víctimas.

c.      Atender y resolver las secuelas para la salud mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas.

d.      Atender y resolver los trastornos familiares derivados del desastre.

e.      Atender y resolver los casos de niños y niñas sin hogar y sin familia mediante los procedimientos legales vigentes para su adopción por familias sustitutas o su inserción transitoria en una casa hogar localizada en la comunidad

f.        Generar alternativas ocupacionales para las familias que han perdido al jefe/a de hogar  o han visto deteriorado el ingreso familiar como consecuencia del desastre.

g.      Asegurar la inserción y retención  escolar de los niños víctimas en edad de matricularse

h.      Asegurar la reinserción, nivelación y retención  escolar de los niños, niñas y adolescentes víctimas que han retrasado su ciclo escolar como consecuencia del desastre.

i.        Movilizar y sensibilizar a la comunidad para consolidar las cadenas de solidaridad que son el marco de convivencia social de las víctimas y sus familias, así como difundir las actividades del proyecto.

j.         Poner a disposición mecanismos de protección legal que permitan vincular las situaciones a resolver con el marco jurídico vigente y las reformas que deban impulsarse a tales efectos.

k.      Poner a disposición mecanismos de protección judicial que permitan vincular las situaciones a resolver con el sistema judicial en todos sus componentes.

l.         Vincular las distintas prestaciones sectoriales (educación, salud, trabajo, etc.) con aquellas prestaciones focalizadas del proyecto a fin de potenciar las intervenciones y evitar las duplicaciones.

m.    Vincular las responsabilidades compartidas del Estado, la comunidad y la famila en la protección y garantía de los derechos que la niñez y la adolescencia tienen consagrados.

n.      Consolidar una intervención integral y focalizada capaz de autosustentarse en dos años plazo. 

ARTÍCULO II
Responsabilidades del IIN
 

2.1. El IIN proveerá a la SNNA de sus servicios de cooperación técnica para el Proyecto y administrará los fondos provistos por los donantes para su ejecución, los que se depositarán en una cuenta específica a nombre del IIN en la sede de la OEA en Washington DC. 

2.2. Para la ejecución de los fondos asignados al Proyecto, el IIN utilizará los mecanismos regulares que prevé la OEA y, para los casos en que sea necesario, transferirá partidas a la Oficina de la Secretaría General de la OEA en el Paraguay, a efectos de que oficie de pagadora. 

2.2. El IIN identificará a los donantes en respectivos y sucesivos anexos al presente Acuerdo.  

ARTÍCULO III
Responsabilidades de la SNNA
 

3.1      La SNNA tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las actividades que se planifiquen y ejecuten estén en consonancia con el marco jurídico vigente y sean parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Paraguay

            3.2.  La SNNA será la responsable de la coordinación técnica de las prestaciones en los siete componentes del Proyecto a medida que los mismos se instrumenten progresivamente. 

3.3      La SNNA proveerá el personal a su cargo que sea necesario para dar sustentabilidad a las actividades del Proyecto. 

3.4. La SNNA rendirá cuentas ante la administración del IIN de los gastos generados a cargo de los fondos depositados en la cuenta del Proyecto. 

            3.5      La SNNA informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia de todas las actividades y resultados que emanen del Proyecto para que las mismas sean refrendadas por este órgano. 

ARTÍCULO IV
Condiciones y Términos Generales
 

4.1      El presente Acuerdo tendrá efecto con posterioridad a su firma por ambas Partes y se mantendrá en vigencia por un período de 24 meses y el mismo estará ad referendum de la aprobación del Consejo Directivo del IIN. 

4.2      Las Partes pueden renovar este Acuerdo siguiendo las evaluaciones que el IIN realice al mismo cada vez que sea necesario y conveniente, estipulándose que habrá, al menos una evaluación anual. La renovación del Acuerdo por el período que se estipule, sería mediante un documento escrito complementario al presente y firmado por ambas Partes. 

4.3      Cada Parte tiene la potestad de denunciar el presente Acuerdo  mediante notificación escrita con 90 días de antelación a la fecha de terminación unilateral del mismo. Una vez finalizado el Acuerdo, el IIN deberá presentar un balance administrativo del uso de los fondos asignados a la cuenta del Proyecto para proceder de acuerdo a las normas de la OEA. 

4.4      Las Partes pueden modificar el presente Acuerdo mediante documento escrito, en dos originales de igual tenor y debidamente firmado por los representantes legales de ambas Partes..

            4.5      La persona autorizada para firmar este Acuerdo en representación del IIN es el Director General del IIN. La persona autorizada para firmar este Acuerdo en representación de la SNNA es la Ministra de la SNNA
Todas las comunicaciones e informaciones requeridas bajos los términos y condiciones del presente Acuerdo, deben ser escritas, firmadas y remitidas por el representante de una Parte al representante de la otra Parte. Estas comunicaciones pueden ser enviadas por medios electrónicos.
 

            Por las Partes, firman los representantes debidamente autorizados en dos originales de igual tenor, en la ciudad de Asunción, el 27 de octubre de 2004. 

 

Por la SNNA                                                                                                                 Por el IIN  

 

 

Mercedes Brítez de Buzó                                                                                               Alejandro Bonasso*
Ministra                                                                                                                        Director General        

* El Director General del IIN firma ad referendum de la aprobación del Consejo Directivo.