ACUERDO DE COOPERACION 
ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y 
EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE 

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URGUAY Y
 
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


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El Ministerio  de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, representado por el señor Ministro, Dr. Didier Opertti, el Instituto Nacional del Menor (en adelante INAME), representado por su Presidente, Dr. Fernando Repetto Avilés y el Instituto Interamericano del Niño (en adelante IIN), representado por su Director General, Lic. Alejandro Bonasso Lenguas suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y artículos siguientes: 

CONSIDERANDO: 

  1. Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos.
  1. Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  1. Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del sistema interamericano.
  1. Que la República Oriental del Uruguay firmó la Convención el 26 de enero de 1990 y  la  ratificó el 20 de noviembre de 1990.
  2. Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 44 de la Convención: “Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos  ...“  

  3. Que la República Oriental del Uruguay ya ha efectuado un informe al Comité de los Derechos del Niño, presentado en agosto de 1995.
  1. Que es iniciativa del Gobierno Uruguayo presentar un informe oficial durante el 2004.
  1. Que el IIN en el marco de un acuerdo de cooperación firmado con Save the Children de Suecia ha desarrollado una herramienta de trabajo que se compone de una metodología y un sistema de información Soporte para Monitoreo de Derechos - SMD 1.0 que tienen por objetivo facilitar la recolección de información base para la elaboración del reporte al Comité de los Derechos del Niño
  1. Que en el marco de este proyecto se desarrollaron cuatro talleres (dos en Lima y dos en Montevideo) con la participación de delegaciones gubernamentales y no gubernamentales de 15 países de la región.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan lo siguiente: 

ARTICULO 1 - OBJETIVOS 

El IIN entregará en licencia de uso el sistema SMD 1.0 al INAME, quien será el encargado de coordinar las acciones correspondientes en el Uruguay para la recolección de la información basado en la metodología desarrollada por el IIN.

El INAME entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores un copia de este sistema con los datos para que este Ministerio pueda desarrollar el reporte al Comité de los Derechos del Niño en Ginebra, de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 44 y 45 de la Convención. 

El IIN se compromete a capacitar y dar soporte técnico al INAME y al Ministerio de Relaciones Exteriores específicamente en lo relativo al SMD y entregará a estos toda versión nueva que se vaya generando a medida que la herramienta sea perfeccionada. 

El INAME se compromete a compartir la información del SMD con aquellos actores involucrados en los temas vinculados a los reportes al Comité de los Derechos del Niño. 

ARTICULO 2  - DISPOSICIONES FINALES 

El presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una duración de 24 meses, pudiendo ser prorrogado por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes. 

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en tres ejemplares de igual tenor y validez, el día  27 de mayo del año 2004. 

 

 

             Didier Opertti                                                                                         Alejandro Bonasso
Ministro de Relaciones Exteriores                                                                       Director General del IIN 

 

Dr. Fernando Repetto Avilés
Presidente del INAME
 

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.