CONVENIO ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 
Y
 EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO 


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EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO (en adelante “IIN”), representado por su Director General, Licenciado ALEJANDRO BONASSO LENGUAS y el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA (en adelante "PANI”), representado por la señora ROSALIA GIL FERNÁNDEZ; mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número uno- trescientos setenta y tres- cero setenta y nueve, vecina de Curridabat, Presidenta Ejecutiva y Representante Legal del PANI, institución con cédula jurídica número tres-cero cero siete- cero cuarenta y dos mil treinta y nueve, personería que consta en el acta de la sesión ordinaria número uno, Artículo tres, del Consejo de Gobierno celebrada el ocho de mayo del año dos mil dos, por el período legal correspondiente, publicado en el Alcance número treinta y ocho del Diario Oficial La Gaceta número noventa y uno del catorce de mayo del dos mil dos, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a los considerandos y cláusulas  siguientes:

 

CONSIDERANDO: 

ARTICULO 1Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos.

ARTICULO 2.   Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.

ARTICULO 3.   Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados de los países del sistema interamericano.

ARTICULO 4.  Que en el marco de su Programa de Información, el IIN ha desarrollado un conjunto de herramientas destinadas a promover una cultura de gestión basada en información fidedigna, impulsar la cooperación horizontal entre países y tender puentes que permitan que la información se transforme en un elemento que sustente la mejora de las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia.

ARTICULO 5.
  Que el IIN en el marco de un acuerdo firmado con la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional – CIDA, ha desarrollado un Sitio seguro en Internet que tiene por objetivos:

  • generar espacios de información integral que coadyuven a la gestación de procesos de cambio en las condiciones de la niñez y la adolescencia en las Américas

  • permitir a través de mecanismos y procedimientos de trabajo relacionados al Sitio, la coordinación de acciones entre organizaciones de distintos países que permitan monitorear y vigilar los derechos de la niñez y la adolescencia, dando especial  énfasis a situaciones que involucran a más de un país.

ARTICULO 6.   Que el PANI es la institución nacional rectora en materia de infancia, adolescencia y familia, cuyo fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias.

En virtud de lo anterior las PARTES acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA 1 - OBJETIVOS 

El presente convenio tiene por objetivo fijar las bases para el uso del “Sitio de Coordinación de Acciones en favor de la Infancia y la Adolescencia” (en adelante “Sitio CA”).  

El objetivo del Sitio CA es contribuir a la resolución de situaciones como las que siguen:

  • sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres,

  • obligaciones alimentarias por parte de los padres, con domicilio en otro país que el de sus hijos,

  • adopciones  internacionales,

  • desaparición de niños, niñas y adolescentes,

  • tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes,

  • situaciones de explotación sexual comercial y no comercial en la que se vean involucradas niños, niñas y adolescentes que viven fuera del país.

  • todo tipo de situación en la cual un niño, niña o adolescente tenga sus derechos básicos violados y se encuentre en un país diferente al que se encuentra alguno de sus padres.

CLÁUSULA  2 – TERMINOS  

ARTICULO 1.   
El IIN entregará al PANI  la licencia de uso del Sitio CA, especialmente desarrollado por aquél y la documentación del mismo.

ARTICULO 2.    
El IIN será responsable de la capacitación, entrenamiento y soporte técnico para el adecuado funcionamiento operativo del Nodo Nacional del Sitio (en adelante “Nodo”). Se entiende por Nodo la organización contraparte firmante de este convenio, que actuará como instancia visible a nivel nacional en este Sitio de dimensión internacional.

ARTICULO 3.    
El IIN autorizará al Nodo a utilizar todas las herramientas desarrolladas por el IIN y que se encuentran operativas: Base de Datos Jurídica con legislación sobre niñez, adolescencia y familia en texto completo; Base de Datos OPD -  Organizaciones, Proyectos y Documentos; y sitio web – www.iin.oea.org.

ARTICULO 4.    
El IIN a través de los servicios competentes de su Programa Jurídico, brindará asesoramiento a distancia que por escrito hagan llegar los participantes del Sitio CA para la resolución de casos en los cuales esté involucrada la normativa jurídica internacional. En ese sentido el IIN solamente asume su rol en el ámbito de asistencia técnica y de suministro de información solicitada, no se involucrará en la potestad resolutiva de los casos planteados, que es indelegable por parte de las autoridades nacionales participantes en el Sitio CA.

ARTICULO 5.   
El IIN a través de los servicios del Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño proporcionará por solicitud del Nodo, capacitación en temas vinculados a los Derechos de la Niñez y estrategias de intervención, en el caso de vulneración de derechos.

ARTICULO 6. 
El IIN evaluará en forma permanente el funcionamiento del Sitio CA tomando las medidas correctivas necesarias para poder obtener los objetivos firmados de común acuerdo.

ARTICULO 7.   
El IIN se compromete a utilizar la información individual que figure en las bases de datos del Sitio CA exclusivamente a los efectos de control de la calidad de los datos.

ARTICULO 8.   
El IIN podrá utilizar la información estadística del Sitio CA con fines de investigación, promoción y docencia, en coordinación con los diferentes actores del Sitio CA.

ARTICULO 9.   
El Sitio CA estará ubicado físicamente en el polígono de computadores de Internet que dispone la Organización de los Estados Americanos en su Sede en Washington, DC. y tendrá las características de sitio seguro (https). A tal fin se utilizarán los mecanismos de protección y seguridad que garanticen al máximo la privacidad y seguridad de los datos. Las transmisiones serán encriptadas con un  protocolo de 128 bits y la conexión del IIN para fines de mantenimiento será en un ambiente VPN.

ARTICULO 10.   
Quienes efectúen el mantenimiento, los respaldos correspondientes y todas las actividades de servicios inherentes al servidor de la Sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington DC, no accederán a los datos administrados por este sitio.   

ARTICULO 11.    
El IIN entregará una única contraseña al Nodo quien en fases ulteriores asignará automáticamente el nombre de usuario y contraseña a nivel nacional en el marco del Sitio CA. El Nodo será pues responsable por la seguridad de las contraseñas.

ARTICULO 12.    
El IIN proveerá una guía operativa para el Inicio de Caso y ocurrido en el país y otra para Aceptación de Caso recibido de otro país.
 

ARTICULO
13.   

El IIN entregará el equipamiento mínimo para la operación en un ambiente de Internet del Sitio CA en el Nodo.
 

ARTICULO
14.   

El Nodo se responsabilizará por los niveles de seguridad local en el manejo de la información.


ARTICULO 15.   
El Nodo dispondr
á de los recursos humanos mínimos que aseguren el funcionamiento del Sitio CA de conformidad con las pautas que se anexan, siendo obligaciones del Nodo y de la organización firmante de este Convenio, asegurar la continuidad de los servicios.
   

ARTICULO
16.
   
El Nodo se comprometerá a ingresar y actualizar la información relativa a los niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio CA y en concordancia con la legislación vigente en el  país.
 

ARTICULO
17.   

El Nodo se hará cargo del presupuesto operativo que asegure las condiciones mínimas de funcionamiento para los primeros doce meses de actividad, y de garantizar la sustentabilidad del proyecto.
 

ARTICULO
18.
   
El Nodo podrá instalar en forma manual o informática un conjunto de nodos, todos conectados al mismo Sitio, que faciliten la captura de información, así como la resolución de casos de terceros países de acuerdo a la planificación que el Nodo hará oportunamente.

ARTICULO
19.
   
El Nodo se compromete a ingresar al Sitio CA al menos tres veces al día durante los días hábiles.

ARTICULO
20.
   
El Nodo administrará en el marco de sus competencias y de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el país, la información sobre niños, niñas y adolescentes oriundos del país, no pudiendo bajo ningún concepto manejar información sobre niños, niñas y adolescentes sobre los que no puede asumir competencias.
 

AR
TICULO 21.
  
El Nodo podrá promover investigaciones con la participación del sector académico utilizando exclusivamente datos del país y datos estadísticos del Sitio, sin que sea posible acceder a la identidad de los involucrados.
 

ARTICULO
22.
   
El revelar la información sobre la identidad de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a terceros países e incluso tomar estado público solo podrá efectuarse en razón del interés superior del niño y autorización mediante del órgano jurisdiccional  competente.
 

ARTICULO
23.
   
El IIN, los Nodos y los participantes del Sitio CA no podrán entregar a terceros bajo ningún concepto la información que maneja el Sitio CA, salvo los datos administrados por un Nodo y que involucren niños, niñas o adolescentes de su propio país, aún estando en terceros países.

CLAUSULA 3 - DISPOSICIONES FINALES 

El presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de doce meses, renovable en forma expresa la primera vez  de resultar válida la evaluación.

El mismo podrá ser rescindido por escrito mediante aviso con noventa días de anticipación,  en cuyo caso las bases de datos y el Sitio CA seguirán siendo propiedad del IIN, pero la información de los niños, niñas y adolescentes del país involucrado en el Sitio CA deberá ser eliminada definitivamente del Sitio y entregada al Nodo en medio magnético.  El equipo de cómputo utilizado en la operación pasará a ser propiedad del Nodo.

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día  cuatro de diciembre del año dos mil tres.

    

ROSALIA GIL FERNÁNDEZ                                             ALEJANDRO BONASSO  
PRESIDENTA EJECUTIVA                                                DIRECTOR GENERAL

                   PANI                                                                            IIN

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.