CONVENIO.-
En
la ciudad de Montevideo, el 26 de febrero de 2002, ENTRE:
POR UNA PARTE.-
El Licenciado Martín Marzano Luissi, en su calidad de
Presidente del Directorio y por tanto en nombre y representación del INSTITUTO
NACIONAL DEL MENOR, en adelante denominado INAME, y los
integrantes del citado Directorio, Doctores Stella López Beltrán y Diver
Fernández Ferreira, con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de
Julio número 1516, sexto piso.- POR
OTRA PARTE.- El
Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, en su calidad de Director General y
por tanto en nombre y representación del INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO, en adelante IIN, con domicilio en
esta ciudad en la Avenida 8 de Octubre número 2904.-
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- El Instituto Nacional del Menor y el
Instituto Interamericano del Niño acuerdan en poner en funcionamiento una
oficina “ad hoc” del INAME en la sede del IIN, con el objeto de
facilitar el relacionamiento existente entre ambas organizaciones, tanto
en el plano político como técnico.-
El horario de la oficina será de lunes a viernes de 9:00 a 17:30,
horario éste que coincide con el de atención al público por parte del
IIN.- SEGUNDO.-
Obligaciones de las partes: A)
Del Instituto Nacional del Menor: Proporcionará
los recursos humanos afectados a la oficina que se crea, haciéndose cargo
de sus remuneraciones.- B)
Del Instituto Interamericano del Niño:
a) Proporcionará la infraestructura adecuada (mobiliario,
computadoras, teléfono, etc.).- b) Se hará cargo de los gastos de
funcionamiento de la oficina, tales como luz, teléfono nacional e
internacional, agua, calefacción y otros.- c)
Proporcionará capacitación al personal del INAME, salvo en
situaciones especiales que serán resueltas por acuerdo entre ambas
partes.- d) Concederá al INAME –previa coordinación- la utilización
del Salón de Uso Múltiple (SUM) del IIN.- TERCERO.-
Este convenio tendrá
vigencia a partir del día de hoy por el término de un año, vencido el
cual las partes resolverán si acuerdan o no su prórroga en forma automática.
Si alguna de las partes deseara no renovar el convenio, deberá
comunicar dicha circunstancia por telegrama colacionado a su contraparte
con un preaviso de sesenta días. CUARTO.- El
presente convenio se otorga en cumplimiento de la Resolución del
Directorio del INAME Nº 282/02 de fecha 13 de febrero de 2002.- (firma
del Lic. Martín Marzano Luissi) (firma
Dra. Estela López Beltrán) (firma
Sr. Díver Fernández Ferreira)
(firma del Lic. Alejandro Bonasso)
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