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Sumario Ejecutivo
El IIN está vinculado al tema de
registro civil desde el año 1964. Desde 1977 hasta 1990 desarrolló
una serie de acciones en el campo legal y estadístico, capacitando
y promoviendo leyes orientadas al mejoramiento del registro civil y
las estadísticas vitales.
Conscientes que los registros de
nacimientos constituyen un derecho básico para el cumplimiento y el
monitoreo del cumplimiento del resto de los derechos y que el mismo
debe ser encarado conjuntamente entre el Gobierno y la sociedad
civil, el IIN, Plan Internacional, UNICEF y otras organizaciones y
gobiernos de la Región vienen promoviendo una acción orientada a
la universalización del registro de nacimientos.
Al ser el acto de inscripción de un
nacimiento un asunto de derechos humanos que trasciende la
dimensión puramente administrativa del mismo, la cobertura de
aquél está determinada en un nivel importante por el cumplimiento
de los derechos consagrados por la Convención. El derecho de un
niño o niña a un nombre y a una identidad, así como la
preservación de su identidad, está establecido en los Artículos 7
y 8 de la Convención.
Sin un registro de nacimientos no
existe la posibilidad de ejercer el cumplimiento de derecho alguno.
Sin el ejercicio y la exigibilidad de los derechos no existe
posibilidad alguna del desarrollo de la ciudadanía. Sin un
ejercicio cabal de la ciudadanía, no podemos pensar en términos de
democracia. El registro de nacimientos es entonces la base que
permite adoptar medidas contra el tráfico de niños, las adopciones
ilegales, la explotación sexual, la venta de órganos, entre otros.
Por otra parte, sin adecuados
indicadores, es imposible generar políticas, programas y proyectos
que permitan combatir aquellos males que terminan excluyendo a
millones de niños y niñas, en la mayoría de los casos
desconocidos.
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Artículo 7
1. El niño será
inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes
velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud
de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre
todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se
comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea
privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de
todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su
identidad.
Convención de los
Derechos del Niño
- Antecedentes
En América Latina y el
Caribe, el problema del registro civil en términos absolutos y
relativos es sensiblemente menor al que se da en el Africa subsahariana,
Asia Central y en el Medio Oriente.
El análisis efectuado
por el IIN, el cual incluye datos de UNICEF, informes gubernamentales de
los países al Comité de los Derechos del Niño y las observaciones que
el mencionado Comité ha desarrollado concretamente en relación al
Artículo 7, observa que el problema en la Región es también
importante. Belize, Bolivia, Colombia, Ecuador, Granada, Guatemala,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Suriname y Venezuela han recibido observaciones del Comité
en relación al tema. También se debería agregar a Brasil y Haití,
donde la magnitud del problema es asumido por las propias autoridades.
En el caso de Brasil de acuerdo a estimaciones del Instituto Brasileiro
de Geografía e Historia (IBGE) existen 25 millones de brasileños que
carecen de certificado de nacimiento.
En la Sesión en la que
se trató el Informe Gubernamental de Colombia, se manifestó que más
de 5 millones de niños no estaban inscritos en el país.
Por otra parte, el IIN ha
observado, que si bien en la mayoría de los países el costo de
inscripción es gratuito, en muchos casos la obtención del certificado
tiene un costo que va desde un dólar americano llegando a valer hasta
U$S 15. Las inscripciones tardías, en general a partir de los 15 días,
tienen un costo que llega a triplicar el del certificado.
Si bien la inscripción
formalmente aparece como gratuita, en algunos casos la misma trae
enmascarada una serie de costos, que se agravan cuando se toman en
cuenta elementos como el lugar en donde ocurre el nacimiento (no
necesariamente en un centro hospitalario) y la lejanía del mismo de los
centros urbanos. Salvo en los países en donde existe una cultura de
"registro de nacimientos", en general no se vislumbra a éste
como un elemento necesario, especialmente en aquellos países que tienen
una tasa de escolaridad baja (dado que el certificado no constituye un
requisito para la inscripción).
- Criterios básicos
Hemos encontrado la
necesidad de encarar el tema de registros de nacimientos a tres niveles:
- nivel político
- nivel técnico
- nivel local: interacción gobierno y
sociedad civil
A nivel político se han impulsado a
través de distintos Foros Políticos Regionales, la necesidad de que el
registro de nacimientos constituya un elemento clave en las acciones que
desarrollan los Gobiernos de la Región. Como resultado de los mismos,
observamos:
- Declaración de la II Conferencia
Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la
Infancia y la Adolescencia (Panamá, octubre de 2000):
"Universalizar el registro de los niños y las niñas
inmediatamente después de su nacimiento, tomando las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole para el cumplimiento
de este fin"
- Declaración de Panamá- X Cumbre
Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado (Panamá, noviembre de
2000):
"Asegurar el ejercicio del derecho de los niños y las niñas a
su registro al nacer y, en la medida de lo posible, a conocer a sus
padres y a ser cuidados por ellos, de conformidad con la Convención
sobre los Derechos del Niño, impulsando medidas legislativas,
administrativas y de otra índole, para el cumplimiento de estos
fines."
- Plan de Acción III Cumbre de las
Américas, (Québec, abril de 2001):
"A fin de proteger y promover los derechos de los niños y de las
niñas, formularán e implementarán políticas y programas
inter-sectoriales, que podrían incluir la promoción del registro
civil de todos los niños y las niñas, y destinarán los recursos
apropiados para emprender estas tareas".
- Resolución Consejo Directivo del IIN,
(Montevideo, mayo de 2001):
Tomando como antecedente los Foros Políticos antes mencionados y el
Plan Estratégico del IIN 2000-2004, el Consejo Directivo del IIN
resolvió mediante Resolución CD/RES. 09 (76-R/01), dar un impulso
especial a la labor en este campo para promover los cambios
culturales, legales y administrativos que conduzcan a la efectividad
plena del derecho al nombre y la identidad.
- A nivel técnico, el IIN luego de haber
analizado la situación de la Región en torno a este tema y las
experiencias de otras regiones, observó la necesidad de cambiar la
forma con que se encara al registro de nacimientos, particularmente en
aquellos países de América Latina y el Caribe en los que el
subregistro alcanza niveles significativos. Es necesario completar la
acción de las oficinas gubernamentales que por ley les compete el
registro civil y en particular el de nacimientos, con la acción de la
organización de la sociedad civil. Se debe tejer una red que habilite
a captar los nacimientos de niños y niñas, en vistas a la
universalización del registro.
Se intenta a través de
la sociedad civil organizada potenciar el rol de los registros civiles,
incorporando el concepto de registro de nacimientos como parte de un
conjunto de servicios que las familias recibirán a través de la
sociedad civil organizada.
A los efectos de
implementar desde el punto de vista técnico, el registro de nacimientos
debería ser:
- simple
,
es decir registrar la información imprescindible para la
registración de una persona, evitando introducir barreras a priori en
el proceso (situación conyugal, existencia o no del registro de los
padres, familias monoparentales)
- rápido
,
privilegiar el registro entre el 1º y el 14º día de nacimiento y
evitar cualquier costo asociado que actúe como una barrera para la
implementación del mismo
- conocido de todos
,
desarrollando fuertes estrategias comunicacionales que utilicen todos
los medios, de forma tal de informar a la población potencialmente
afectada sobre la necesidad del registro, y que éste sea percibido
como un instrumento para acceder a todo tipo de servicios sociales.
-
A nivel local, se
deberá priorizar la participación de la sociedad civil. Teniendo en
cuenta la geografía de nuestros países, las dificultades de acceso y
el porcentaje de población rural de muchos de los países, se torna
muy importante generar estrategias en las cuales la propia sociedad
civil participe. Se debe facilitar el proceso de registro de
nacimientos, en la medida que éste forme parte de una estrategia de
intervención en la cual la familia reciba una serie de beneficios que
potencien el medio familiar y mejoren su calidad de vida.
El que la aplicación de
este mecanismo no sea sencillo, ya que en muchos de los países de la
Región coexisten culturas y nacionalidades para quienes el registro de
nacimientos no está incorporado como tal, no deberá desalentar la
búsqueda de alternativas, ya que estamos hablando de un derecho
fundamental. La barrera idiomática puede constituir un inconveniente
adicional a ser tenido en cuenta a la hora de la implementación de
estas estrategias.
- Estrategia
Una acción conjunta entre
todos los actores involucrados, constituye sin duda el elemento clave para
la garantía del éxito. El trabajo mancomunado entre la Oficina de
registro civil de los países, las organizaciones internacionales, las
ONGs, las organizaciones de la sociedad civil, constituirá la base para
el desarrollo de una estrategia basada en los conceptos explicitados.
Se intenta vislumbrar al
registro de nacimientos como un elemento parte de una política que
permita la superación de la pobreza extrema, invirtiendo en las
capacidades básicas de las familias de menores ingresos para mejorar
sus activos.
Esto implica propiciar el
complemento de las acciones con todo tipo de programas orientados a la
comunidad para mejorar el nivel de vida de las familias y en particular
de sus niños y niñas.
En una fase inicial, el
IIN y Plan Internacional realizarán un diagnóstico orientado por un
lado, a analizar la situación del registro de nacimiento en algunos
países de la Región, que muestran indicadores desfavorables,
desarrollando a continuación una estrategia que permita promover,
fortalecer y mejorar el registro de nacimientos basado en una fuerte
interacción entre la sociedad civil organizada, las familias y las
Oficinas del Registro Civil.
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