La Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, crean un marco legal de protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia sexual.
Asimismo la comunidad internacional se ha movilizado fuertemente a este respecto, destacándose la Declaración y el Plan de Acción contra la Explotación Sexual emanados del Primer Congreso Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños realizado en Estocolmo en 1996.
En este contexto, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de niñez, adolescencia y familia, recogió el interés y la preocupación de los Estados Miembros por el problema de la ESCNNA y se incorporó activamente a trabajar el tema.
El 7 de junio de 1999, la Organización de los Estados Americanos dispone a través de su órgano máximo, la Asamblea General, por Resolución de AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) “encomendar al Instituto Interamericano del Niño la preparación de un informe anual que deberá someterse al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos en el que se dé cuenta de las acciones emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación sexual comercial y de otro tipo, de niñas, niños y adolescentes”.
|