COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


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¿Qué funciones tiene el Comité?

Fundamentalmente el Comité tiene la responsabilidad de examinar los progresos realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones ante la CDN. 

Para ello recibe los informes  presentados por los Estados Partes, los cuales  son examinados por el Comité en reuniones públicas con la participación de los representantes de los Estados.  Una vez examinado el informe el Comité adopta y hace públicas sus observaciones finales y recomendaciones.  

Asimismo transmitirá, cuando lo estime conveniente, a los organismos especializados, UNICEF y otros, aquellos informes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, junto  con las observaciones y sugerencias.  También  podrá recomendar a la Asamblea General de las NNUU que pida al Secretario General que efectúe en su nombre, estudios sobre cuestiones relativas a los Derechos el Niño

El Comité se reúne tres veces al año, en enero, mayo-junio y octubre de cada año, en la sede del Alto Comisionado para los  DDHH en Ginebra.  Previo a cada sesión, se reúne un grupo de trabajo que prepara en privado los temas a tratar durante la misma, definiendo una agenda del día para el análisis de los informes.  

Gracias al rol activo y a los significativos aportes que hicieron las ONGs durante la redacción de la CDN, se plasma en la misma (artículo 45), la autorización al Comité para invitar a las Organizaciones No Gubernamentales a prestar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención,

participando en grupos de trabajo, ya sea mediante el envío de informes escritos o realizando la presentación de información oralmente.

Esta CDN es el único tratado internacional relativo a los Derechos Humanos que expresamente confiere a las Organizaciones No Gubernamentales una función de control en su aplicación. 

El Comité edita un informe de sus actividades después de cada una de sus sesiones y  cada dos años  presenta un informe a la Asamblea General.