Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (**)

 

Convención sobre los Derechos del Niño[1]

Información General: Adoptada por Resolución 44/25, el 20/11/1989, en la 44ta. sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. Entró en  vigencia el 02/09/1990, de conformidad con el artículo 49 (1). Con 140 países firmantes, y 192 parte de la misma.

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación

 

D[2] Y R[3] (relevantes en cuanto a la ESC)[4]

1. Antigua y Barbuda

12/03/1991

05/10/1993

 

2. Argentina

29/06/1990 

04/12/1990 

D (Art. 1): Niño significa todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad.

D (Art. 24.f): Las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales; es obligación de los Estados adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.

3. Bahamas

30/10/1990 

20/02/1991 

 

4. Barbados

19/04/1990

09/10/1990 

 

5. Belice

02/03/1990 

02/05/1990

 

6. Bolivia

08/03/1990 

26/06/1990 

 

7. Brasil

26/01/1990 

24/09/1990 

 

8. Canadá

28/05/1990

13/12/1991 

 

9. Colombia

26/01/1990 

28/01/1991 

 

10. Costa Rica

26/01/1990 

21/08/1990 

 

11. Chile

26/01/1990 

13/08/1990 

 

12. Dominica

26/01/1990

13/03/1991

 

13. Ecuador

26/01/1990 

23/03/1990 

D: Reafirma el párrafo noveno del Preámbulo de la CDN, el cual debe tenerse en cuenta al momento de interpretar la Convención, en particular el art. 24.

14. El Salvador

26/01/1990 

10/07/1990 

 

15. Estados Unidos de América

16/02/1995 

 

 

16. Granada

21/02 1990 

05/11/1990 

 

17. Guatemala

26/01/1990 

06/06/1990 

D (Art. 1): Refiere que el artículo 3 de su Constitución Política establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde el momento de su concepción.

18. Guyana

30/09/1990 

14/01/1991 

 

19. Haití

26/01/1990 

08/06/1995 

 

20. Honduras

31/05/1990 

10/08/1990 

 

21. Jamaica

26/01/1990 

14/05/1991 

 

22. México

26/01/1990 

21/09/1990 

 

23. Nicaragua

06/02/1990 

05/10/1990 

 

24. Panamá

26/01/1990 

12/12/1990

 

25. Paraguay

04/04/1990

25/09/1990 

 

26. Perú

26/01/1990 

04/09/1990 

 

27. República Dominicana

08/08/1990

11/06/1991

 

28. San Kitts y Nevis

26/01/1990

24/07/1990 

 

29. Santa Lucía

30/09/1990 

16/06/1993 

 

30. San Vicente y las Granadinas

20/09/1993 

26/10/1993 

 

31. Suriname

 26/01/1990

01/03/1993 

 

32. Trinidad y Tobago

30/09/1990

05/12/1991

 

33. Uruguay

26/01/1990

20/11/1990 

 

34. Venezuela

26/01/1990

13/09/1990 

 

 

 

 

Protocolo Facultativo[5] Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía[6]

Información General: Adoptado por Resolución A/RES/54/263 del 25/05/2000, en la  54ta. sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en  vigencia el 18/01/2002, de conformidad con el artículo 14. Con 115 países firmantes, y 110 parte. De conformidad con el artículo 13.1 de este Protocolo Facultativo, el mismo se abre a la firma de cualquier Estado parte o signatario de la CDN. 

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación

 

D y R (relevantes en cuanto a la ESC)[7]

1. Antigua y Barbuda

18/12/2001 

30/04/2002 

 

2. Argentina

01/04/2002

25/09/2003

D (Art. 2): Preferiría una definición más abarcativa del término venta de niño, como la establecida en la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, que Argentina ha ratificado. Por ello la República Argentina sostiene que la venta de niños debe ser criminalizada en todos los casos, y no solo en los enumerados en el artículo 3.1.a).

3. Bahamas

 

 

 

4. Barbados

 

 

 

5. Belice

06/09/2000

01/12/2003

 

6. Bolivia

10/11/2001

03/06/2003

 

7. Brasil

06/09/2000

27/01/2004

 

8. Canadá

10/11/2001

14/09/2005

 

9. Colombia

06/09/2000

11/11/2003

 

10. Costa Rica

07/09/2000

09/04/2002

 

11. Chile

28/06/2000

06/02/2003

 

12. Dominica

 

20/09/2002[8]

 

13. Ecuador

06/09/2000

30/01/2004 

 

14. El Salvador

13/09/2002

17/05/2004

D (extradición):  El Salvador reconoce la extradición de nacionales, con fundamento en su Constitución, la cual  estipula que la misma será regulada por tratados internacionales; en casos que impliquen a salvadoreños, la extradición procederá solo si el tratado expresamente lo permite y si el tratado ha sido aprobado por las respectivas legislaturas de los países signatarios. Los términos del tratado deberán incluir el principio de reciprocidad y dar a los salvadoreños todas las garantías previstas en la Constitución con respecto al juicio y a la pena. El acusado será extraditado si el delito fue cometido en el territorio del país requirente, salvo que sea un delito transnacional y en ningún caso por delitos políticos aún cuando hayan ocurrido como consecuencia delitos comunes.

15. Estados Unidos de América

05/07/2000

23/12/2002

R (Art. 3.1): El alcance de la legislación interna de los EEUU no provee jurisdicción sobre el delito allí enunciado, si el delito es cometido a bordo de un buque o avión registrado en los EEUU, la obligación con relación a la jurisdicción sobre tal delito no se recaerá sobre EEUU hasta tanto los EEUU pueda notificar al Secretario General de la ONU que la legislación interna de dicho país es conforme a requisitos del artículo 4.1 del Protocolo.

El asesoramiento y consentimiento del Senado está supeditado a los siguientes entendimientos:

1. No asunción de las OBLIGACIONES DE LA CDN, por ser parte de este Protocolo. 

2. El término “PORNOGRAFÍA INFANTIL”. EEUU entiende que el término “VENTA DE NIÑOS” definido en el Art. 2(a), abarca toda transacción en la que la remuneración (u otra consideración) es entregada y recibida bajo circunstancias en las que una persona que no tiene la custodia legal de un niño obtiene en virtud de ello el control de facto sobre el niño.

3. El término "PORNOGRAFÍA INFANTIL”. EEUU entiende que el término “PORNOGRAFÍA INFANTIL” definido en el Art. 2(c) significa la representación visual de un niño involucrado en actividades sexuales reales o simuladas o de sus genitales, donde las características dominantes sean la representación con un propósito sexual.

4. El término "TRANSFERENCIA CON FINES DE LUCRO DE ÓRGANOS DEL NIÑO”.

A) EEUU entiende que dicho término utilizado en el Art. 3(1)(a)(i) no incluye cualquier situación en la que un niño dona un órgano siguiendo las regulaciones legales.

B) El término “FINES DE LUCRO” (Art. 3(1)(a)(i)) no incluye el pago conforme ley de un monto razonable asociado a la transferencia de órganos, incluyendo cualquier pago para gastos de viaje, alojamiento, salarios caídos o costos médicos.

5. Los términos “INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES APLICABLES” e “INDUCIR INDEBIDAMENTE”: 

(A) “INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES APLICABLES” en Art. 3 (1) (a) (ii) y 3 (5): EEUU entiende que se refiere a la CDN y a la Convención de La Haya.

(B) EEUU no se obliga a adoptar determinada acción: EEUU no es parte de la Convención de la Haya, aunque espera serlo. Hasta entonces, entiende que no está obligado a criminalizar la conducta proscripta en el Art. 3(1)(a)(ii) o a adoptar las disposiciones legales y administrativas pertinentes, conforme Art. 3(5).

(C) EEUU entiende que “INDUCIR INDEBIDAMENTE” (Art. 3(1)(a)(ii)) significa inducir el consentimiento con conocimiento y voluntad, ofreciendo o entregando una compensación a cambio de la renuncia de derechos de la patria potestad.

6. IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL SISTEMA FEDERAL DE LOS EEUU. El protocolo será implementado por el Gobierno Federal en base a los límites de su jurisdicción, y tomará las medidas necesarias, respecto a las jurisdicciones de los estados y gobiernos locales, para asegurar el cumplimiento del Protocolo.

16. Granada

 

 

 

17. Guatemala

07/09/2000

09/05/2002

 

18. Guyana

 

 

 

19. Haití

15/08/2002

 

 

20. Honduras

 

08/05/2002[9]

 

21. Jamaica

08/09/2000

 

 

22. México

07/09/2000

15/03/2002

 

23. Nicaragua

 

02/12/2004[10]

 

24. Panamá

31/10/2000

09/02/2001

 

25. Paraguay

13/09/2000

18/08/2003

 

26. Perú

01/11/2000

09/02/2001

 

27. República Dominicana

 

 

 

28. San Kitts y Nevis

 

 

 

29. Santa Lucía

 

 

 

30. San Vicente y las Granadinas

 

15/09/2005[11]

 

31. Suriname

10/05/2002

 

 

32. Trinidad y Tobago

 

 

 

33. Uruguay

07/09/2000

03/07/2003

 

34. Venezuela

07/09/2000

08/05/2002

 

 

 

 

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de   discriminación contra la mujer[12]

Información General: Adoptada el 18/12/1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en  vigencia el 03/09/1981, de conformidad con el artículo 27. Con  98 países firmantes, y 185 parte de la misma.

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación

1. Antigua y Barbuda

01/08/1989[13]

 

2. Argentina

17/07/1980

15/07/1985

3. Bahamas

 

06/10/1993[14]

4. Barbados

24/07/1980

16/10/1980

5. Belice

07/03/1990

16/05/1990

6. Bolivia

30/05/1980

08/06/1990

7. Brasil

31/03/1981

01/02/1984

8. Canadá

17/07/1980

10/12/1981

9. Colombia

17/07/1980

19/01/1982

10. Costa Rica

17/07/1980

04/04/1986

11. Chile

17/07/1980

07/12/1989

12. Dominica

15/09/1980

15/09/1980

13. Ecuador

17/07/1980

09/11/1981

14. El Salvador

14/11/1980

19/08/1981

15. Estados Unidos de América

17/07/1980

 

16. Granada

17/07/1980

30/08/1990

17. Guatemala

08/06/1981

12/08/1982

18. Guyana

17/07/1980

17/07/1980

19. Haití

17/07/1980

20/07/1981

20. Honduras

11/06/1980

03/03/1983

21. Jamaica

17/07/1980

19/10/1984

22. México

17/07/1980

23/03/1981

23. Nicaragua

17/07/1980

27/10/1981

24. Panamá

26/06/1980

29/10/1981

25. Paraguay

 

06/04/1987[15]

26. Perú

23/07/1981

13/09/1982

27. República Dominicana

17/07/1980

02/09/1982

28. San Kitts y Nevis

 

25/04/1985[16]

29. Santa Lucía

 

08/10/1982[17]

30. San Vicente y las Granadinas

 

04/08/1981[18]

31. Suriname

 

01/03/1993[19]

32. Trinidad y Tobago

27/06/1985

12/01/1990

33. Uruguay

30/03/1981

09/10/1981

34. Venezuela

17/10/1980

02/05/1983

 

 

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[20]

Información General: Adoptado el 06/10/1999 por Resolución A/RES/54/4, en la 54ta. sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en  vigencia el 22/12/2000, de conformidad con el artículo 16. Con  76 países firmantes, y 83 parte del mismo.

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en cuanto a la ESC)[21]

1. Antigua y Barbuda

 

05/06/2006[22]

 

2. Argentina

28/02/2000

[23]

 

3. Bahamas

 

 

 

4. Barbados

 

 

 

5. Belice

 

09/12/2002[24]

D (Art. 8 y 9) No reconoce la competencia del Comité.

6. Bolivia

10/12/1999

27/09/2000

 

7. Brasil

13/03/2001

28/06/2002

 

8. Canadá

 

18/10/2002[25]

 

9. Colombia

10/12/1999

20/09/2001[26]

 

10. Costa Rica

10/12/1999

20/09/2001

 

11. Chile

10/12/1999

 

 

12. Dominica

 

 

 

13. Ecuador

10/12/1999

05/02/2002

 

14. El Salvador

04/04/2001

 

 

15. Estados Unidos de América

 

 

 

16. Granada

 

 

 

17. Guatemala

07/09/2000

09/05/2002

 

18. Guyana

 

 

 

19. Haití

 

 

 

20. Honduras

 

 

 

21. Jamaica

 

 

 

22. México

10/12/1999

15/03/2002

 

23. Nicaragua

 

 

 

24. Panamá

09/06/2000

09/05/2001

 

25. Paraguay

28/12/1999

14/05/2001

 

26. Perú

22/12/2000

09/04/2001

 

27. República Dominicana

14/03/2000

10/08/2001

 

28. San Kitts y Nevis

 

20/01/2006[27]

 

29. Santa Lucía

 

 

 

30. San Vicente y las Granadinas

 

 

 

31. Suriname

 

 

 

32. Trinidad y Tobago

 

 

 

33. Uruguay

09/05/2000

26/07/2001

 

34. Venezuela

17/03/2000

13/05/2002

 

 

 


Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para"[28]
 

Información General: Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 06/09/1994 en el 24to. Período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Entró en vigencia el 03/05/1995, de conformidad con el artículo 21. 

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación, aceptación o adhesión

Depósito Instrumento

1. Antigua y Barbuda

 

08/12/1998      

11/19/1998 AD

2. Argentina

06/10/1994            

04/09/1996

07/05/1996 RA    

3. Bahamas

05/16/1995   

05/03/1995       

05/16/1995 AD

4. Barbados

05/16/1995          

02/08/1995      

05/16/1995 RA

5. Belice

11/15/1996      

11/25/1996      

11/25/1996 AD    

6. Bolivia

09/14/1994      

10/26/1994      

12/05/1994 RA    

7. Brasil

06/09/1994      

11/16/1995      

11/27/1995 RA    

8. Canadá

 

 

 

9. Colombia

    

10/03/1996      

11/15/1996 AD

10. Costa Rica

06/09/1994      

07/05/1995      

07/12/1995 RA 

11. Chile

10/17/1994      

10/24/1996      

11/15/1996 RA    

12. Dominica

    

06/30/1995     

06/06/1995 RA 

13. Ecuador

01/10/1995      

06/30/1995      

09/15/1995 RA    

14. El Salvador

08/14/1995      

11/13/1995      

01/26/1996 RA    

15. EEUU

 

 

 

16. Grenada

      

11/29/2000      

02/15/2001 RA

17. Guatemala

06/24/1994      

01/04/1995      

04/04/1995 RA    

18. Guyana

01/10/1995      

01/08/1996      

02/28/1996 ra    

19. Haití

    

04/07/1997      

06/02/1997 RA

20. Honduras

06/10/1994      

07/04/1995      

07/12/1995 RA    

21. Jamaica

12/14/1995    

11/11/2005      

12/14/2005 RA    

22. México

06/04/1995       

06/19/1998       

11/12/1998 RA    

23. Nicaragua

06/09/1994      

10/06/1995      

12/12/1995 RA    

24. Panamá

10/05/1994      

04/26/1995      

07/12/1995 RA    

25. Paraguay

10/17/1995      

09/29/1995    

10/18/1995 RA    

26. Perú

07/12/1995      

04/02/1996      

06/04/1996 RA    

27.Rep. Dominicana

06/09/1994      

01/10/1996     

03/07/1996 ra    

28. San Kitts y Nevis

06/09/1994      

03/17/1995      

06/12/1995 RA    

29. Santa Lucía

11/11/1994     

03/08/1995     

04/04/1995 RA    

30. S.Vicente y Gdnas.

03/05/1996     

05/23/1996    

05/31/1996 RA    

31. Suriname

   

02/19/2002      

03/08/2002 RA

32. Trinidad y Tobago

11/03/1995    

01/04/1996      

05/08/1996 RA   

33. Uruguay

06/30/1994      

01/04/1996

04/02/1996 RA    

34. Venezuela

06/09/1994      

01/16/1995     

02/03/1995 RA 

 

 

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena[29]

 

Información General: Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 02/12/1949, por Res 317 (IV). Entró en  vigencia el 25/07/1951, de conformidad con el artículo 24. Con 14 Estados signatarios y 74 Estados Parte.

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación

1. Antigua y Barbuda

 

 

2. Argentina

 

15/11/1957[30]

3. Bahamas

 

 

4. Barbados

 

 

5. Belice

 

 

6. Bolivia

 

06/10/1983[31]

7. Brasil

05/10/1951

12/09/1958

8. Canadá

 

 

9. Colombia

 

 

10. Costa Rica

 

 

11. Chile

 

 

12. Dominica

 

 

13. Ecuador

24/03/1950

03/04/1979

14. El Salvador

 

 

15. Estados Unidos de América

 

 

16. Granada

 

 

17. Guatemala

 

 

18. Guyana

 

 

19. Haití

 

26/08/1953[32]

20. Honduras

13/04/1954

15/06/1993

21. Jamaica

 

 

22. México

 

21/02/1956[33]

23. Nicaragua

 

 

24. Panamá

 

 

25. Paraguay

 

 

26. Perú

 

 

27. República Dominicana

 

 

28. San Kitts y Nevis

 

 

29. Santa Lucía

 

 

30. San Vicente y las Granadinas

 

 

31. Suriname

 

 

32. Trinidad y Tobago

 

 

33. Uruguay

 

 

34. Venezuela

 

18/12/1968[34]

 

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[35]

 

Información General: Adoptada en Palermo, el 12/12/2000. Resolución 55/25 de la Asamblea General, Anexo I.

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación

1. Antigua y Barbuda

 

26/09/2001

 24/07/2002

2. Argentina

 

12/12/2000

19/11/2002

3. Bahamas

 09/04/2001

 

4. Barbados

 26/09/2001

 

5. Belice

 

26/09/2003 Adhesión

6. Bolivia

 12/12/2000

10/10/2005 

7. Brasil

 12/12/2000

29/01/2004

8. Canadá

 14/12/2000

13/05/2002

9. Colombia

 12/12/2000

04/08/2000 

10. Costa Rica

 16/03/2001

24/07/2003

11. Chile

 13/12/2000

29/11/2004 

12. Dominica

 

 

13. Ecuador

 13/12/2000

17/09/2002

14. El Salvador

 14/12/2000

18/03/2004

15. Estados Unidos de América

 13/12/2000

 03/11/2005

16. Granada

 

21/05/2004[41]

17. Guatemala

 

25/09/2003

18. Guyana

 

14/09/2004 Adhesión

19. Haití

 13/12/2000

 

20. Honduras

 14/12/2000

 02/12/2003

21. Jamaica

 26/09/2001

29/09/2003

22. México

 13/12/2000

04/03/2003

23. Nicaragua

 14/12/2000

09/09/2002

24. Panamá

 13/12/2000

18/08/2004

25. Paraguay

12/12/2003 

22/09/2004 

26. Perú

 14/12/2000

23/01/2002

27. República Dominicana

 13/12/2000

 26/10/2006

28. San Kitts y Nevis

 20/11/2001

21/05/2004

29. Santa Lucía

 26/09/2001

 

30. San Vicente y las Granadinas

 24/07/2002

 

31. Suriname

 

 

32. Trinidad y Tobago

 26/09/2001

 

33. Uruguay

 13/12/2000

 04/03/2005

34. Venezuela

 14/12/2000

13/05/2002

 

 

 

 

Protocolo[38] para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)[39]

 

Información General: Adoptado por la Resolución Nº55/25 de la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000.

 

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Aprobación

 

Ratificación

1. Antigua y Barbuda

 

 

 

2. Argentina

 12/12/2000

19/11/2002

3. Bahamas

 09/04/2001

 

 

4. Barbados

 26/09/2001

 

 

5. Belice

 

 

26/09/2003 Adhesión

6. Bolivia

 12/12/2000

 

 18/05/2006

7. Brasil

 12/12/2000

 

 29/01/2004

8. Canadá

 14/12/2000

 

 13/05/2002

9. Colombia

 12/12/2000

 

 04/08/2004

10. Costa Rica

 16/03/2001

 

09/09/2003

11. Chile

 08/08/2002

 

 29/11/2004

12. Dominica

 

 

 

13. Ecuador

 13/12/2000

 

17/09/2002

14. El Salvador

 15/08/2002

 

18/03/2004

15. Estados Unidos de América

 13/12/2000

 

 03/11/2005

16. Grenada

 

 

21/05/2004 Adhesión

17. Guatemala

 

 

01/04/2004 Adhesión

18. Guyana

 

 

 

14/09/2004 Adhesión

19. Haití

 13/12/2000

 

 

20. Honduras

 

 

 

21. Jamaica

 13/02/2002

 

29/09/2003

22. México

 13/12/2000

 

04/05/2003

23. Nicaragua

 

12/10/2004 Adhesión

24. Panamá

 13/12/2000

 

18/08/2004 

25. Paraguay

 12/12/2000

 

22/09/2004 

26. Perú

 

 

23/01/2002

27. República Dominicana

 15/12/2000

 

 

28. San Kitts y Nevis

 

 

21/05/2004 Adhesión

29. Santa Lucía

 

 

 

30. San Vicente y las Granadinas

 20/11/2000

 

 

31. Suriname

 

 

 

32. Trinidad y Tobago

 26/09/2001

 

 

33. Uruguay

 13/12/2000

 

 04/03/2005

34. Venezuela

 14/12/2000

13/05/2002

 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29)[44]

Información General: Adoptado en Ginebra, el 28/06/1930

 

Estados de la OEA

 

Ratificación

1. Antigua y Barbuda

02/02/1983

2. Argentina

14/03/1950

3. Bahamas

25/05/1976

4. Barbados

08/05/1967

5. Belice

15/12/1983

6. Bolivia

31/05/2005

7. Brasil

25/04/1957

8. Canadá

 

9. Colombia

04/03/1969

10. Costa Rica

02/06/1960

11. Chile

 

12. Dominica

28/02/1983

13. Ecuador

06/07/1954

14. El Salvador

15/06/1995

15. Estados Unidos de América

 

16. Granada

09/07/1979

17. Guatemala

13/06/1989

18. Guyana

08/06/1966

19. Haití

04/03/1958

20. Honduras

21/02/1957

21. Jamaica

26/12/1962

22. México

12/05/1934

23. Nicaragua

12/04/1934

24. Panamá

16/05/1966

25. Paraguay

28/08/1967

26. Perú

01/02/1960

27. República Dominicana

05/12/1956

28. San Kitts y Nevis

12/10/2000

29. Santa Lucía

14/05/1980

30. San Vicente y las Granadinas

21/10/1998

31. Suriname

15/06/1976

32. Trinidad y Tobago

24/05/1963

33. Uruguay

06/09/1995

34. Venezuela

20/11/1944

 

 

 

 

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999

Información General: Adoptado en 17/06/1999, en la 87ma. Sesión de la Conferencia (OIT), entró en vigor el 19/11/2000. 

 

Estados de la OEA

 

Ratificación

1. Antigua y Barbuda

16/09/2002

2. Argentina

05/02/2001

3. Bahamas

14/06/2001

4. Barbados

23/10/2000

5. Belice

06/03/2000

6. Bolivia

06/06/2003

7. Brasil

02/02/2000

8. Canadá

06/06/2000

9. Colombia

28/01/2005

10. Costa Rica

10/09/2001

11. Chile

17/07/2000

12. Dominica

04/01/2001

13. Ecuador

19/09/2000

14. El Salvador

12/10/2000

15. Estados Unidos de América

02/12/1999

16. Granada

14/05/2003

17. Guatemala

11/10/2001

18. Guyana

15/01/2001

19. Haití

 

20. Honduras

25/10/2001

21. Jamaica

13/10/2003

22. México

30/06/2000

23. Nicaragua

06/11/2000

24. Panamá

31/10/2000

25. Paraguay

07/03/2001

26. Perú

10/01/2002

27. República Dominicana

15/11/2000

28. San Kitts y Nevis

12/10/2000

29. Santa Lucía

06/12/2000

30. San Vicente y las Granadinas

04/12/2001

31. Suriname

12/04/2006

32. Trinidad y Tobago

23/04/2003

33. Uruguay

03/08/2001

34. Venezuela

26/10/2005

 

 

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[45]

Información General: aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. La CPI no es un órgano de las Naciones Unidas, pero se encuentra vinculado a ella mediante un Acuerdo de los Estados Parte. El ER entró en vigor el 01/07/2002.

 

 

 

Estados de la OEA

 

 

Firma

 

 

Ratificación

Reservas, declaraciones u objeciones relevantes.

 

Legislación de

implementación

 

 

 

1. Antigua y Barbuda

23/10/2004

24/06/2004

Firmó el ABI el 30/09/2003, en forma de acuerdo ejecutivo

 

2. Argentina[46]

08/01/1999

08/02/2001

Firmó el APIC[47] el 7/10/ 2002.

No firmó el ABI[48].

Proyecto de implementación del ER, con trámite legislativo.

3. Bahamas

29/12/2000

 

Firmó el APIC el 30/06/ 2004

 

4. Barbados

08/09/2000

10/12/2002

No firmó APIC. Públicamente rechazó el ABI.

 

5. Belice

05/04/2000

05/04/2000

Firmó el APIC el 26/09/2003 y ratifIcó el 14/09/2005. Belice firmó el ABI

 

6. Bolivia

17/07/1998

27/06/2002

Firmó el APIC el 23/03/2004 y lo ratificó el 20/01/ 2006.

Firmó el BIA el 19/05/ 2003 (sin intenciones de ratificarlo)

Proyecto de implementación del ER, con trámite legislativo

7. Brasil[49]

7/02/2000

14/06/2002

Firmó el APIC el 17/05/2004.

Públicamente rechazó el BIA el 4 de septiembre de 2002.

Proyectos legislativos.

8. Canadá

18/12/1998

07/07/2000

Firmó el APIC el 30/04/2004 y lo ratificó el 22/06/2004.

Públicamente rechazó el ABI

adoptó la ley "Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra" el 29 de junio de 2000.

9. Colombia

10/12/1998

05/08/2002

Firmó el APIC el 18/12/2003.

Firmó el ABI el 16/09/2003.

Mayoría de crímenes de ER ya incorporados.

10. Costa Rica

07/10/1998

07/06/2001

Firmó el APIC el 16/9/2002. Públicamente rechazó el ABI

Ley 8272

11. Chile

11/09/1998

Para ratificar, requiere reforma constitucional

No firmó APIC.

BIA bajo consideración del Gabinete.

No se discute implementación actualmente. Hay iniciativa parlamentaria para incluir en la legislación nacional crímenes internacionales, incluidos los contemplados en el Estatuto.

12. Dominica

 

12/02/2001

12/02/2001

No firmó el APIC. Firmó el ABI 25/05/2004.

Proyecto de ley preparado por la Fiscalía.

13. Ecuador

7/10/1998

05/02/2002

Firmó el APIC el 26/09/2002, y lo ratificó 19/04/2006.

Hubo un primer proyecto de ley, sin implementación concreta.

14. El Salvador

No firmó ER

 

No firmó el APIC

 

15. Estados Unidos

31/12/2000

 

Retiró firma del ER el  6/05/2000.

No firmó el APIC

 

 

16. Granada

No firmó ER

 

No firmó el APIC

 

17. Guatemala

No firmó ER

 

No firmó el APIC

 

18. Guyana

28/12/2000

24/09/2004

No firmó el APIC. Firmó el ABI 13/12/2003, ratificó 17/05/2004

 

19. Haití

26/02/1999

 

No firmó el APIC

 

20. Honduras

07///0/1998

01/07/2002

No firmó el APIC

Comisión de estudio de revisión de CP

21. Jamaica

08/09/2000

Sin ratificar

Firmó el APIC 30/06/2004

 

22. México

07/09/2000

28/10/2005

No firmó el APIC. Públicamente, rechazó el ABI.

Proyecto de legislación.

23. Nicaragua

No firmó ER

 

No firmó el APIC.

Firmó el ABI el 04/06/2003 y ratificó el 09/07/2003.

 

24. Panamá

18/07/1998

21/03/2002

Firmó el APIC el 14/04/2003

 

25. Paraguay[50]

07/10/1998

14/05/2001

Firmó el APIC el 11/02/2004. Públicamente, rechazó el ABI.

Comisión para la implementación del ER, sin avances.

26. Perú

07/12/2000

10/11/2001

Firmó el APIC el 10/09/2002.

Públicamente, rechazó el ABI.

Proyecto de ley de crímenes de ER

27. República Dominicana

08/09/2000

12/05/2005

No firmó el APIC. Firmó el ABI 13/09/2002

Proyecto de ley nuevo CP

28. San Kitts y Nevis

22/08/2006

 

No firmó el APIC.

 

29. Santa Lucía

27/08/1999

 

No firmó el APIC. Declaró públicamente que no firmará un ABI

 

30. San Vicente y las Granadinas

03/12/2002

 

No firmó el APIC. Rechazó públicamente la firma del ABI

 

31. Suriname

No firmó ER

 

 

 

32. Trinidad y Tobago

 

23/03/1999

06/04/1999

Firmó el APIC el 10/09/2002 y ratificó el 06/02/2003.

Rechazó públicamente la firma del ABI

Adoptó legislación de implementación sobre la CPI en febrero de 2006.

33. Uruguay[51]

19/12/2000

28/06/2002

Firmó el APIC el 30/06/2004 y lo ratificó 06/09/2006.

Públicamente, rechazó el ABI.

Es el primer país de América Latina en implementar completamente el ER en su legislación interna.

34. Venezuela

14/10/1998

07/06/2000

No firmó APIC. Públicamente, rechazó el ABI.

Iniciativa para implementarlo, con apoyo limitado.


 

 

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares[52]

Información General: Entró en vigencia el 01/07/2003 y a octubre de 2005 la habían ratificado 33 Estados

 

 

Estados de la OEA

 

Firma

 

Ratificación o adhesión

1. Antigua y Barbuda

 

 

2. Argentina

10/08/2004

 

3. Bahamas

 

 

4. Barbados

 

 

5. Belice

 

14/11/2001 (a)

6. Bolivia

 

16/10/2000 (a)

7. Brasil

 

 

8. Canadá

 

 

9. Colombia

 

24/05/1995 (a)

10. Costa Rica

 

 

11. Chile

24/09/1993

21/03/2005

12. Dominica

 

 

13. Ecuador

 

05/02/2002[53]

14. El Salvador

13/09/2002

14/03/2003

15. Estados Unidos de América

 

 

16. Granada

 

 

17. Guatemala

07/09/2000

 

18. Guyana

15/09/2005

 

19. Haití

 

 

20. Honduras

 

 

21. Jamaica

 

 

22. México

22/05/1991

08/03/1999

23. Nicaragua

 

 

24. Panamá

 

 

25. Paraguay

13/09/2000

 

26. Perú

22/09/2004

14/05/2005

27. República Dominicana

 

 

28. San Kitts y Nevis

 

 

29. Santa Lucía

 

 

30. San Vicente y las Granadinas

 

 

31. Suriname

 

 

32. Trinidad y Tobago

 

 

33. Uruguay

 

15/02/2001

34. Venezuela

 

 

 

 

 

 

Argentina: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en cuanto

a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

29/06/1990 

04/12/1990 

D (Art. 1): Niño significa todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad.

D (Art. 24.f) : Las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales; es obligación de los Estados adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

01/04/2002

25/09/2003

D (Art. 2): Preferiría una definición más abarcativa del término venta de niño, como la establecida en la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, que Argentina ha ratificado. Por ello la República Argentina sostiene que la venta de niños debe ser criminalizada en todos los casos, y no solo en los enumerados en el artículo 3.1.a).

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

15/07/1985

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

28/02/2000

([54])

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

15/11/1957[55]

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 12/12/2000

19/11/2002

 

Protocolo  para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 12/12/2000

19/11/2002

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

14/03/1950

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

08/01/1999

08/02/2001

Firmó el APIC[56] el 7/10/ 2002.

No firmó el ABI[57].

Proyecto de implementación del ER, con trámite legislativo.


 

 

 

Bolivia: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D[58] Y R[59] (relevantes en cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño ([60])

08/03/1990 

26/06/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ([61])

10/11/2001

03/06/2003

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ([62])

30/05/1980

08/06/1990

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ([63])

10/12/1999

27/09/2000

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena ([64])

 

06/10/1983[65]

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ([66])

 12/12/2000

10/10/2005 

 

Protocolo ([67]) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo) ([68])

 12/12/2000

18/05/2006 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29). ([69])

 

31/05/2005

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

06/06/2003

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ([70])

17/07/1998

27/06/2002

Firmó el APIC el 23/03/2004 y lo ratificó el 20/01/ 2006.

Firmó el BIA el 19/05/ 2003 (sin intenciones de ratificarlo).

Proyecto de implementación del ER, con trámite legislativo

 

Brasil: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

DY R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

24/09/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

06/09/2000

27/01/2004

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

31/03/1981

01/02/1984

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13/03/2001

28/06/2002

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

05/10/1951

12/09/1958

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 12/12/2000

29/01/2004 

 

Protocolo  para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 12/12/2000

29/01/2004

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

25/04/1957

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

02/02/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

7/02/2000

14/06/2002

Firmó el APIC el 17/05/2004.

Públicamente rechazó el BIA el 4

De septiembre de 2002.

 

 

 

 Chile: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

13/08/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución

Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

28/06/2000

06/02/2003

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

07/12/1989

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

10/12/1999

 

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 13/12/2000

29/11/2004 

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 08/08/2002

29/11/2004 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

 

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

17/07/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

11/09/1998

Para ratificar, requiere reforma constitucional

No firmó APIC.

BIA bajo consideración del Gabinete.

No se discute implementación actualmente. Hay iniciativa parlamentaria para incluir en la legislación nacional crímenes internacionales, incluidos los contemplados en el Estatuto.

 

 

 Colombia: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

28/01/1991 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

06/09/2000

11/11/2003

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

19/01/1982

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

10/12/1999

20/09/2001 ([71])

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 12/12/2000

04/08/2000 

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 12/12/2000

04/08/2004 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

04/03/1969

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

28/01/2005

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

10/12/1998

05/08/2002

Firmó el APIC el 18/12/2003.

Firmó el ABI el 16/09/2003. Mayoría de crímenes de ER ya incorporados.

 

 

 

 

 Costa Rica: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

DY R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

21/08/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

07/09/2000

09/04/2002

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

04/04/1986

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

10/12/1999

20/09/2001

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 16/03/2001

24/07/2003

 

Protocolo  para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 16/03/2001

09/09/2003

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

02/06/1960

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

10/09/2001

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

07/10/1998

07/06/2001

Firmó el APIC el 16/9/2002. Públicamente rechazó el ABI.

Ley 8272

 

 

 

 

 

 

Ecuador: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

23/03/1990 

D: Reafirma el párrafo noveno del Preámbulo de la CDN, el cual debe tenerse en cuenta al momento de interpretar la Convención, en particular el art. 24.

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

06/09/2000

30/01/2004 

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

09/11/1981

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

10/12/1999

05/02/2002

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

24/03/1950

03/04/1979

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 13/12/2000

17/09/2002

 

Protocolo  para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 13/12/2000

17/09/2002

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

06/07/1954

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

19/09/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

7/10/1998

05/02/2002

Firmó el APIC el 26/09/2002, y lo ratificó 19/04/2006.

Hubo un primer proyecto de ley, sin implementación concreta.

 

 

 

 

El Salvador: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

10/07/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

13/09/2002

17/05/2004

D (extradición):  El Salvador reconoce la extradición de nacionales, con fundamento en su Constitución, la cual  estipula que la misma será regulada por tratados internacionales; en casos que impliquen a salvadoreños, la extradición procederá solo si el tratado expresamente lo permite y si el tratado ha sido aprobado por las respectivas legislaturas de los países signatarios. Los términos del tratado deberán incluir el principio de reciprocidad y dar a los salvadoreños todas las garantías previstas en la Constitución con respecto al juicio y a la pena. El acusado será extraditado si el delito fue cometido en el territorio del país requirente, salvo que sea un delito transnacional y en ningún caso por delitos políticos aún cuando hayan ocurrido como consecuencia delitos comunes.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

14/11/1980

19/08/1981

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

04/04/2001

 

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 14/12/2000

18/03/2004

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 15/08/2002

18/03/2004

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

06/07/1954

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

12/10/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

No firmó ER

 

No firmó el APIC

 

 

Guatemala: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

06/06/1990 

D (Art. 1): Refiere que el artículo 3 de su Constitución Política establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde el momento de su concepción.

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

07/09/2000

09/05/2002

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

08/06/1981

12/08/1982

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

07/09/2000

09/05/2002

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 

25/09/2003

 

Protocolo  para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 

01/04/2004[72]

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

13/06/1989

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

11/10/2001

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

No firmó ER

 

No firmó el APIC

 

 

 

 Honduras: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

31/05/1990 

10/08/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

 

08/05/2002 ([73])

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

11/06/1980

03/03/1983

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

 

 

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

26/08/1953[74]

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 14/12/2000

02/12/2003

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 

 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

21/02/1957

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

25/10/2001

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

07///0/1998

01/07/2002

No firmó el APIC. Comisión de revisión de CP.

 

 

 

 

México: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

21/09/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

07/09/2000

15/03/2002

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

23/03/1981

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

10/12/1999

15/03/2002

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

21/02/1956[75]

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 13/12/2000

04/03/2003

 

Protocolo  para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 13/12/2000

04/05/2003

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

12/05/1934

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

30/06/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

07/09/2000

28/10/2005

No firmó el APIC. Públicamente, rechazó el ABI. Proy. Legislación.

 

 

 Nicaragua: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

06/02/1990 

05/10/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

 

02/12/2004[76]

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

27/10/1981

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

 

 

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 14/12/2000

09/09/2002

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 

12/10/2004 Adhesión 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

12/04/1934

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

06/11/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

No firmó ER

 

No firmó el APIC.

Firmó el ABI el 04/06/2003 y ratificó el 09/07/2003.

 

 

 

 Panamá: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

12/12/1990

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

31/10/2000

09/02/2001

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

26/06/1980

29/10/1981

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

09/06/2000

09/05/2001

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 13/12/2000

18/08/2004 

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 13/12/2000

18/08/2004 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

16/05/1966

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

31/10/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

18/07/1998

21/03/2002

Firmó el APIC el 14/04/2003

 

 

 Paraguay: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

04/04/1990

25/09/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

13/09/2000

09/02/2001

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

 

06/04/1987[77]

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

28/12/1999

14/05/2001

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 12/12/2003

22/09/2004 

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 13/12/2000

18/08/2004 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

28/08/1967

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

07/03/2001

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

07/10/1998

14/05/2001

Firmó el APIC el 11/02/2004. Públicamente, rechazó el ABI.

 

 

 

 

Perú: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990 

04/09/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

01/11/2000

09/02/2001

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

23/07/1981

13/09/1982

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

22/12/2000

09/04/2001

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 14/12/2000

23/01/2002

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 

23/01/2002

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

01/02/1960

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

10/01/2002

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

07/12/2000

10/11/2001

Firmó el APIC el 10/09/2002.

Públicamente, rechazó el ABI.

 

 

 

 República Dominicana: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

08/08/1990

11/06/1991

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

 

 

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/07/1980

02/09/1982

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

14/03/2000

10/08/2001

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 13/12/2000

26/10/2006 

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 15/12/2000

 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

05/12/1956

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

15/11/2000

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

08/09/2000

12/05/2005

No firmó el APIC. Firmó el ABI 13/09/2002

 

 

 

 Uruguay: Estado  de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

D Y R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990

20/11/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

07/09/2000

03/07/2003

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

30/03/1981

09/10/1981

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

09/05/2000

26/07/2001

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

 

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 13/12/2000

04/03/2005 

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 13/12/2000

04/03/2005 

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

06/09/1995

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

03/08/2001

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

19/12/2000

28/06/2002

Firmó el APIC el 30/06/2004 y lo ratificó 06/09/2006.

Públicamente, rechazó el ABI[78].

 

 

 Venezuela: Estado  de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con ESC de niños, niñas y adolescentes.

 

 

Instrumento Internacional

 

Firma

 

Ratificación

 

DY R (relevantes en

cuanto a la ESC)

Convención sobre los Derechos del Niño

26/01/1990

13/09/1990 

 

Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

07/09/2000

08/05/2002

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/10/1980

02/05/1983

 

Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17/03/2000

13/05/2002

 

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

 

18/12/1968[79]

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 14/12/2000

13/05/2002

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños  (Protocolo de Palermo)

 14/12/2000

13/05/2002

 

Convenio sobre el Trabajo Forzoso,1930 (núm. 29).

 

20/11/1944

 

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999.

 

26/10/2005

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

14/10/1998

07/06/2000

No firmó APIC. Públicamente, rechazó el ABI.

 

 

 

 

(**) Este Anexo fue realizado por la Dra. Solange Verón.
 

[1] La información fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[2] Declaraciones. D, de aquí en adelante.

[3] Reservas. R, de aquí en adelante.

[4] La información fue obtenida de www.ohchr.org, en inglés, y traducida por la consultora

[5] De la CDN.

[6] La información de esta sección fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[7] La información fue obtenida de www.ohchr.org, en inglés, y traducida por la consultora.

[8] Adhesión.

[9] Adhesión.

[10] Adhesión.

[11] Adhesión.

[12] La información fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[13] Adhesión.

[14] Adhesión.

[15] Adhesión.

[16] Adhesión.

[17] Adhesión.

[18] Adhesión.

[19] Adhesión.

[20] La información fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[21] La información fue obtenida de www.ohchr.org, en inglés, y traducida por la consultora

[22] Adhesión.

[23] El 15/11/06 el Congreso Nacional aprobó la sanción del protocolo, restando solamente la promulgación presidencial.

[24] Adhesión.

[25] Adhesión.

[26] Se dictó ley de ratificación por el Congreso (07/06/2005) y el Presidente sancionó la Ley 984/2005, por la cual se ratifica  el Protocolo. Es requisito indispensable para la aprobación de instrumentos internacionales la intervención de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-322-06, declaró exequible el Protocolo. 

[27] Adhesión.

[28] Información de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA, www.oas.org/jurídico.

[29] La información general fue obtenida de Organización Internacional para las migraciones (OIM). www.oimconosur.org y los Estados signatarios y partes, en las condiciones de su vigencia, de United Nations Treaty Collection (actualizado al 05/02/2002), de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty11a.htm 

[30] Adhesión.

[31] Adhesión.

[32] Adhesión.

[33] Adhesión.

[34] Adhesión.

[35] Información obtenida del Sitio United Nations, Office on Drugs and Crime: http://www.unodc.org/unodc/en/crime_cicp_signatures_convention.html, visitada 18.04.2007.

[36] Adhesión.

[37] Adhesión.

[38] A la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

[39] Información obtenida del Sitio United Nations, Office on Drugs and Crime: http://www.unodc.org/unodc/en/crime_cicp_signatures_trafficking.html, visitada el 18.04.2007.

[40] Adhesión.

[41] Adhesión.

[42] Adhesión.

[43] Adhesión.

[44] Información obtenida de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) www.oit.org

[45] La información acerca de estado de ratificación del ER, ABI y APIC firmados, así como todas las fechas aquí incluidas fueron relevadas de Colación por la Corte Penal Internacional. Información regional y por país. www.iccnow.org.

[46] Como Estado Miembro del MERCOSUR, firmó la Declaración Común del 20 de junio de 2005 adoptada en Asunción, Paraguay

[47] Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades (en adelante, APIC).

[48] Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (en adelante, ABI).

[49] Firmó la declaración común de MERCOSUR.

[50] Como Estado Parte del MERCOSUR, firmó la Declaración Común del 20 de junio de 2004 adoptada en Asunción.

[51] Como Estado Miembro del MERCOSUR, firmó la Declaración Común del 20 de junio de 2005 adoptada en Asunción, Paraguay

[52] La información fue obtenida del siguiente documento “The International Convention on Migrant Workers and its

Committee” Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Noviembre 2005.

[53] Información obtenida de “Sexta Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, Asunción, República del Paraguay, 4 y 5 de mayo de 2006”. Informe “Estado de ratificación de los Instrumentos Internacionales aplicables para la protección de los derechos humanos de los migrantes en los países sudamericanos”. OIM

[54] El 15/11/06 el Congreso Nacional aprobó la sanción del protocolo, restando solamente la promulgación presidencial.

[55] Adhesión.

[56] Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades (en adelante, APIC).

[57] Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (en adelante, ABI).

[58] Declaraciones.

[59] Reservas.

[60] La información fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[61] De la CDN.

[62] La información fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[63] La información fue obtenida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org), actualizada al 01/11/2006.

[64] La información general fue obtenida de Organización Internacional para las migraciones (OIM). www.oimconosur.org y los Estados signatarios y partes, en las condiciones de su vigencia, de United Nations Treaty Collection (actualizado al 05/02/2002), de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty11a.htm.  

[65] Adhesión.

[66] Información obtenida del documento oficial de Naciones Unidas sobre la Conferencia de las partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional CTOC/COP/2004/5.

[67] A la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

[68] Información obtenida del documento oficial de Naciones Unidas sobre la Conferencia de las partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional CTOC/COP/2004/5.

[69] Información obtenida de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) www.oit.org

[70] La información acerca de estado de ratificación del ER, ABI y APIC firmados, así como todas las fechas aquí incluidas fueron relevadas de Colación por la Corte Penal Internacional. Información regional y por país. www.iccnow.org.

[71] Se dictó ley de ratificación por el Congreso (07/06/2005) y el Presidente sancionó la Ley 984/2005, por la cual se ratifica  el Protocolo. Es requisito indispensable para la aprobación de instrumentos internacionales la intervención de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-322-06, declaró exequible el Protocolo.  

[72] Adhesión.

[73] Adhesión.

[74] Adhesión.

[75] Adhesión.

[76] Adhesión.

[77] Adhesión.

[78] Es el primer país de América Latina en implementar completamente el ER en su legislación interna.

[79] Adhesión.