| Título: | Ley N° 7.648. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia | ||
| Mes y Año: | 25/11/96 |
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| Estado: | Vigente | ||
| Tipo: | Ley | ||
| Número: | 7.648 | ||
| País: | COSTA RICA | ||
| Idioma: | Español | ||
| Alcance: | Nacional | ||
| Nº de artículos: | 42, 3 Transitorios | ||
LEY No 7648
LEY ORGANICA DEL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
De la naturaleza y los principios
Artículo 1 .- Naturaleza
El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la snciedad.
Su domicilio estará en la capital de la República. Será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.- Principios
El Patronato Nacional de la Infancia será la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia y se regirá por los siguientes principios:
a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
b) El interés superior de la persona menor de edad.
c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.
d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.
e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.
CAPITULO II
De los fines y las atribuciones
Artículo 3.- Fines
El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines:
a) Fortalecer y proteger a la niñez, a la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales del ser costarricense.
b) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación de los padres de familia, para el cumplimiento de sus deberes y derechos inherentes a la autoridad parental.
c) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación, para el cumplimiento y la satisfacción de los derechos y los deberes de las personas menores de edad.
d) Garantizar a las personas menores de edad el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea ésta biológica o adoptiva.
e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.
f) Promover los valores y principios morales que inspiran el derecho a la vida, la familia, la educación, la convivencia pacífica, al respeto mutuo, la cultura, el crecimiento y el progreso digno para todos los habitantes de la República.
g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y los deberes de la niñez y la adolescencia.
h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.
i) Fortalecer, promover y supervisar las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales, en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia.
j) Fomentar la integración familiar por medio de la formación y la capacitación ciudadana, en aras de lograr una convivencia armoniosa y democrática.
k) Mantener una coordinación interinstitucional permanente, con la participación de la sociedad organizada, para ejecutar y fiscalizar las políticas de infancia y adolescencia.
l) Dictar e implementar en coordinación con la sociedad civil y las instituciones estatales, las políticas en materia de infancia, adolescencia y familia.
m) Organizar las comunidades, para que cooperen en el diseño de diagnósticos locales y la ejecución de programas preventivos y de atención integral a los menores de edad.
n) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de manera conjunta con las instituciones respectivas, como el objeto de erradicar, en los menores de edad, toda forma de delincuencia, prostitución, maltrato, abuso sexual, drogadicción, alcoholismo, abandono u otras que lesionen su integridad.
o) Impulsar programa de capacitación y formación para los padres de familia, sobre sus responsabilidades y deberes, así como propiciar con otras instituciones, programas y actividades que inculquen y reafirmen la práctica de valores espirituales, morales, sociales y familiares.
Artículo 4.- Atribuciones
Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:
b) Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de lus menores de edad.
c) Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
d) Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre la infancia y adolescencia.
e) Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.
f) Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.
g) Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de los menores de edad y sus familias.
h) Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
i) Capacitar a los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, a la sociedad civil, sobre los principios de la Convención citada y el cumplimiento de las políticas dictadas por su Junta Directiva.
j) Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.
k) Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.
l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.
m) Disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior.
n) Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
ñ) Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.
o) Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.
p) Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de las personas menores de edad.
q) Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
r) Aceptar donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.
s) Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo.
t) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
u) Las demás atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación vigente sobre la materia.
TITULO II
Organos de gestión y administración
CAPITULO I
De la Junta Directiva
Artículo 5.- Integración
El Patronato Nacional de la Infancia estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por los siguientes cinco miembros:
a) Un Presidente Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno, quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, y no devengará dietas por su participación en las reuniones de la Junta.
b) Cuatro personas nombradas por un período de cuatro años, por el Consejo de Gobierno. Estas podrán ser reelegidas una sola vez. Quien sustituya a un miembro será nombrado por el resto del plazo del nombramiento anterior.
Un Vicepresidente, nombrado del seno de la Junta Directiva, quien sustituirá al Presidente Ejecutivo durante sus ausencias temporales.
Artículo 6.- Requisitos de los miembros
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, de reconocida solvencia moral y por lo menos con cinco años de experiencia comprobada en el campo de la infancia, la adolescencia y la familia.
Artículo 7.- Impedimentos para ser miembro
No podrá ser designado miembro de la Junta Directiva:
a) Quien esté ligado con otro miembro de la Junta Directiva por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.
b) Quien sea funcionario de la Institución.
c) El declarado en estado de quiebra o insolvencia.
d) Quien por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para ejercer un cargo público.
e) Quien por sentencia firme, haya sido condenado culpable de algún delito que lesione la integridad de un menor.
Artículo 8.- Elección de nuevos miembros
Los nuevos miembros deberán ser elegidos dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del período respectivo.
Artículo 9.- Causales de cese
El Consejo de Gobierno cesará en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva, a petición de ésta o de oficio, cuando:
a) Incurrieren en alguna de las prohibiciones que establece la ley.
c) Incurrieren en responsabilidad penal, siempre que medie sentencia firme. No obstante lo anterior, en ausencia de esta instancia, a criterio de mayoría calificada de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos en sus funciones hasta tanto no exista la sentencia firme.
En estos casos, el Consejo de Gobiemo nombrará a los nuevos miembros para el resto del período correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la comunicación de la Junta.
Tratándose de las suspensiones señaladas en el inciso c) del presente artículo, el Consejo de Gobierno deberá sustituir al miembro de la Junta Directiva por el período de la suspensión.
Artículo 10.- Responsabilidad de los miembros
En el ejercicio de los cargos, los miembros de la Junta Directiva serán responsables, civil y penalmente. Antes de asumir sus funciones, deberán rendir caución, cuyo monto establecerá periódicamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 11.- Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones :
d) Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de administración, así como aplicarles el régimen disciplinario.
e) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.
f) Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad, así como fiscalizar su ejecución.
g) Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia.
h) Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores de Edad.
i) Crear las oficinas y servicios requeridos para la consecución de sus fines.
j) Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los estados financieros.
k) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determina la Junta. Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato administrativo.
l) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes inmuebles.
m) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración pública, establece el ordenamiento jurídico.
n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten.
ñ) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras instituciones, tanto públicas como privadas
Artículo 12.- Sesiones
Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que la misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por su Presidente.
Las extraordinarias serán solicitadas por el Presidente Ejecutivo o tres miembros, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo.
En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
Artículo 13.- Quórum
El quórum se constituirá con tres miembros. Los acuerdos se tomarán por
mayoría absoluta de los votos presentes. Cuando se trate del nombramiento o de aplicación del régimen disciplinario al personal que designa la Junta Directiva, se requerirá mayoría calificada.
Artículo 14.- Dietas
Los directores de la Junta Directiva devengarán dietas cuyo monto será fijado por el Consejo de Gobierno conforme a la ley. Se remunerará un máximo de ocho sesiones al mes.
Artículo 15.- Funciones del secretario
El secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
CAPITULO II
De la auditoría interna
Artículo 16.- Unidad de auditoría interna
La Institución contará con una unidad de auditoría interna, dirigida por el auditor interno y dependiente de la Junta Directiva.
Artículo 17.- Nombramiento
La Junta Directiva, por mayoría calificada nombrará un auditor, por plazo indefinido y con carácter inamovible, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El auditor deberá ser contador público autorizado, y miembro activo de su colegio. Sus funciones y atribuciones se apegarán a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus respectivos manuales.
CAPITULO III
De la Presidencia Ejecutiva
Artículo 18.- Normas rectores
La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía y podrá delegar funciones en los gerentes. Le corresponderá, en lo fundamental, velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, así como coordinar la acción del Patronato con las demás instituciones del Estado. Desempeñará, asimismo, las demás funciones reservadas por la ley para el Presidente de la Junta Directiva y otras que le asigne la propia Junta.
b) Representará judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional de la Infancia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su personería se comprobará por la publicación de su nombramiento en el diario oficial.
c) Le corresponderá designar y remover a los funcionarios que nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo con las leyes y los reglamentos. No podrá nombrar personas ligadas a él por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) No tendrá derecho a dietas como miembro de la Junta Directiva; únicamente devengará el salario que la ley determine. Será un funcionario de tiempo completo con prohibición; por tanto, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad remunerada, pública o privada, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea incompatible con sus funciones.
e) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indenmización laboral que le corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas por la legislación laboral.
Artículo 19.- Requisitos
El Presidente Ejecutivo deberá ser un profesional de reconocida solvencia moral, con no menos de cinco años de ejercicio profesional y experiencia comprobada en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia.
Artículo 20.- Impedimentos
No podrá ser nombrado auditor, ni funcionario del Patronato, quien haya sido miembro de la Junta Directiva durante los doce meses inmediatamente anteriores, tampoco quien esté ligado, por parentesco de consanguinidad ni afinidad hasta el tercer grado, inclusive, con cualquier cualquier miembro de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
De las Gerencias
SECCION 1
De la Gerencia de Administración
Arúculo 21.- Gerencias
Para garantizar el funcionamiento eficiente del Patronato Nacional de la Infancia, la Presidencia Ejecutiva contará, además, con el apoyo de una Gerencia de Administración y una Gerencia Técnica.
Artículo 22.- Requisitos del Gerente de Administración
El Gerente de Administración deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 23. Atribuciones
Serán atribuciones del Gerente de Administración:
SECCION II
De la Gerencia Técnica
Artículo 24.- Requisitos
El Gerente Técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos :
c) Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 25.- Atribuciones
El Gerente Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercerá la dirección técnica de los programas y servicios institucionales dirigidos a la infancia, la adolescencia y la familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o parcial.
b) Llevará a cabo un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de garantizar la eficiencia de los programas y servicios.
c) Implementará, con el Presidente Ejecutivo, los lineamientos y políticas emanados de la Junta Directiva, relacionados con el funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas planificados, para cumplir cabalmente los objetivos y las metas.
d) Velará en estrecha coordinación con el Gerente de Administración y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los recursos institucionales, y su empleo racional, para lograr el desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras.
e) Recomendará a la Junta Directiva, por medio del Presidente Ejecutivo, los manuales de procedimientos necesarios para el buen desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a programas y servicios.
CAPITULO V
De las Oficinas Locales y de las Juntas
de Protección a la Niñez y la Adolescencia
SECCION I
De las Oficinas Locales
Artículo 26.- Representantes legales
En los lugares del territorio nacional donde la Junta Directiva autorice la creación de oficinas locales, la Presidencia Ejecutiva nombrará un representante legal, quien asumirá la representación judicial y extrajudicial del Patronato en las jurisdicciones, sin perjuicio de la representación general que ejerza el Presidente Ejecutivo.
Artículo 27.- Requisitos
El representante legal deberá ser un profesional en Derecho y miembro activo de su colegio. Dentro de su jurisdicción, podrá actuar con independencia de criterio; pero jerárquicamente estará sujeto a la Presidencia Ejecutiva, sin perjuicio de la subordinación que la jefatura ejerza en materia administrativa.
Artículo 28.- Profesionales requeridos
Las oficinas locales estarán integradas por los profesionales que se requieran en las ramas de Derecho, Trabajo Social, Psicología, Administración y otras, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
Artículo 29.- Integración de las Juntas
En cada oficina local, se integrará una Junta de protección a la niñez y la adolescencia, como órgano de apoyo para ejecutar los planes, programas y proyectos del Patronato en la jurisdicción.
SECCION II
De las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 30.- Juntas de protección a la niñez y la adolescencia
Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia estarán conformadas por un representante del Patronato Nacional de la Infancia, quien las presidirá, un representante de la municipalidad del cantón; un representante del sector educativo, residente en la comunidad y nombrado por la Dirección Regional respectiva, y tres representantes comunales de reconocida solvencia moral. Estos últimos serán de elección popular de acuerdo con las normas y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Excepto el representante del Patronato, los demás miembros serán nombrados por períodos de dos años; podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
El representante del Patronato será designado por el Presidente Ejecutivo de la Institución, con base en nóminas que deberán remitir las oficinas locales.
Artículo 31.- Financiamiento
El Patronato Nacional de la Infancia dotará a las Juntas de los recursos financieros que requiera para su funcionamiento y la ejecución de programas específicos, sin perjuicio de los recursos propios que se le asignen.
Artículo 32.- Atribuciones
Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia dependerán, jerárquicamente de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar, adecuar y ejecutar la aplicación a nivel comunitario de las políticas de protección integral dictadas para la niñez y la adolescencia.
b) Colaborar con las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia en la ejecución de los planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas de protección y de prestación de servicios por parte de los entes públicos locales y ejecución de programas por los particulares. Para ello, rendirán informes trimestrales a la Junta Directiva del Patronato.
d) Facilitar la aplicación local de las sanciones no privativas de libertad de las personas adolescentes infractoras.
e) Informar sobre los casos de su competencia y remitirlos a la autoridad judicial.
f) Denunciar ante el Ministerio Público los delitos contra la iúñez y la adolescencia.
g) Verificar, en la localidad,los requisitos y las condiciones de trabajo de los menores de edad que excepcionalmente requieran laborar.
h) Vigilar el desarrollo de las labores remuneradas que realicen los menores de edad en la comunidad.
i) Asesorar y capacitar a los habitantes del lugar para que cumplan con las políticas de niñez y adolescencia.
j) Dictar los reglamentos para su buen funcionamiento.
k) Administrar los fondos que se les asignen.
Artículo 33.- Sesiones
Ias Juntas de protección a la iúñez y la adolescencia sesionarán ordinariamente una vez por semana como mínimo y, en forma extraordinaria. cuando sean convocadas por su Presidente o a solicitud de al menos cuatro de sus miembros.
Las Juntas sesionarán con dos terceras partes del total de sus miembros.
Los miembros no podrán ser sustituidos ni representados en las sesiones; su participación será obligatoria, por tanto, deberán justificar sus ausencias ante la Presidencia de la Junta.
TITULO III
De la fuentes de ingreso
CAPITULO UNICO
Artículo 34.- Fuentes de financiamiento
Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:
TITULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPITULO UNICO
Dispociones finales
Añiculo 35.- Beneficios
El Patronato Nacional de la Infancia gozará de los siguientes beneficios:
Artículo 36.- Ordenes de allanamiento
Cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen, el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de sus representantes legales, podrá solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de morada, para cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad. Las órdenes deberán concederse dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la solicitud y, si la autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá ser suficientemente motivada.
Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.
Artículo 37.- Obligación de colaborar
Para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55 de la Constitución Política, las instituciones y los órganos gubernamentales quedan obligaúas a coadyuvar, en las áreas que su competencia con el Patronato Nacional de la Infancia en la atención integral de la niñez y la adolescencia, cuando éste lo solicite para lograr el pleno cumplimiento de sus fines.
Los órganos e instituciones del Estado deberán prestarle al Patronato Nacional de la Infancia, colaboración en las áreas de su competencia cuando la Institución se la solicite, para lograr el pleno cumplimiento de sus fines.
Artículo 38.- Transferencia de fondos
El Patronato Nacional de la Infancia estará autorizado para transferir fondos, con cargo a su presupuesto, a organismos públicos, privados y personas físicas, con la autorización y la supervisión de la Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados exclusivamente para implementar y ejecutar programas en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia.
Artículo 39.- Contratación de servicios
Con el propósito de asegurar el eficiente cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá contratar servicios que, por razones de oportunidad y de conveniencia, no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.
Artículo 40.- Reglamento
El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.
Artículo 41.- Derogaciones
Deróganse la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N° 3286, de 28 de mayo de 1964 y cualquier otra ley o norma que se le oponga.
Artículo 42.- Orden Público
Esta ley es de orden público
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- Con el propósito de respetar el principio de alternabilidad, por una sola vez los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva se realizarán de la siguiente manera:
a) A los directores cuyos nombramientos vencen el 12 de diciembre de 1996 y el 2 de mayo de 1998, se les prorrogarán hasta el 30 de junio de 1998.
b) A los directores cuyos nombramientos vencen el 13 de junio de 1998 y el 12 de junio de 1999, se les prorrogarán hasta el 30 de junio de 2000.
c) Quién sustituya a un miembro en su cargo, será nombrado por el resto del plazo del nombramiento anterior.
Transitorio II.- Las fuentes de financiamiento establecidas en el artículo 34 de la presente ley, se otorgarán en su totalidad a partir del ejercicio fiscal siguiente al que esté en curso al entrar en vigencia esta ley. Durante ese período de transición, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República dictarán las normas técnicas y financieras necesarias para garantizarle, al Patronato Nacional de la Infancia, una dotación de recursos presupuestarios no menor que la percibida en el año anterior a la vigencia de esta ley, incrementada al menos en un veinticinco por ciento (25%).
Transitorio III.- Dentro del término de dos años contados a partir de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia deberá realizar los ajustes en materia presupuestaria, financiera, legal, administrativa y operativa, para asumir completamente los fines y atribuciones que esta ley le establece.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.-
San José,
a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Comuníquese a Poder Ejecutivo
Wálter Coto Molina Presidente
Oscar Ureña Ureña.- Primer Secretario.Gerardo Fuentes González, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.-
San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ejecútese y publíquese
JOSÉ MARIA FIGUERES OLSEN.-
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.i.,
Eugenio Solano Calderón.- J vez.- C-700.-(73786)