| Título: | Decreto N° 199-97. Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) | ||
| Mes y Año: | 20/01/98 |
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| Estado: | Vigente | ||
| Tipo: | Decreto | ||
| Número: | 199-97 | ||
| País: | HONDURAS | ||
| Idioma: | Español | ||
| Alcance: | Nacional | ||
| Nº de artículos: | 31 | ||
DECRETO Nº 199-97
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, como parte del Programa Global de Modernización del Estado, ha procedido a la revisión de los organismos estatales responsables del área social y en forma preponderante de la Junta Nacional de Bienestar Social.
CONSIDERANDO: Que actualmente existen disposiciones legales dispersas para dar atención a los problemas sociales de la niñez y la familia, las cuales son ejecutadas por diferentes entes centralizados y descentralizados, sin abordarlos en forma integral y con resultados parciales.
CONSIDERANDO: Que la eficaz aplicación de las leyes relativas a la niñez y la familia demanda reformas institucionales profundas, que garanticen la protección integral de la niñez y el respeto de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República señala la obligación del Estado de proteger a la familia y la infancia y que gozarán de la protección prevista en los convenios internacionales que velan por sus derechos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual fue ratificada íntegramente por Honduras.
CONSIDERANDO: Que las leyes de protección a la infancia y a la familia son de orden público y deben cumplirse obligatoriamente y no pueden ser modificadas por la voluntad de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el Estado requiere de la creación de un organismo estatal especializado, que cuente con una adecuada estructura, autonomía, alto nivel técnico-profesional, aglutinador de los esfuerzos estatales y privados, con participación comunitaria, para garantizar la eficiencia máxima en beneficio de la población atendida con apego a la legalización y a las políticas sociales vigentes y el uso racional de los recursos, para lo cual deberá dotarse de un presupuesto acorde a sus necesidades.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO
DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IIINFA)
CAPITULO I
NATURALEZA, ALCANCE Y DOMICILIO
ARTICULO l.- Créase el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en adelante denominado el IHNFA, como un organismo de desarrollo social, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que tiene como objetivo fundamental la protección integral de la niñez y la plena integración de la familia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código de la Niñez y de la Adolescencia, el Código de la Familia, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás convenciones que sobre la materia, el Estado de Honduras suscriba o ha suscrito.
Para todos los efectos legales, familia, es la institución integrada por los padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que tiene como finalidad la conservación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida de la especie humana.
ARTICULO 2.- El Instituto Hondureño de la Niñez. y la Familia (IHNFA) es la principal autoridad técnica del Estado en las materias de su competencia. Todas las medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) como cualquier institución pública o privada, deberán tomar en consideración el interés superior de la niñez y la familia en cuanto aspiración suprema y fundamental.
ARTICULO 3.- El Instituto Hondureño de la Niñez. y la Familia (IHNFA) tiene su domicilio en la capital de la República y funcionará organizado en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región, las que tendrán carácter de unidades desconcentradas.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- Son objetivos del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) los siguientes:
1)Formular y ejecutar las políticas del Estado en las áreas de la niñez, la adolescencia y la familia;
2)Promover el respeto de los derechos de la niñez por parte de la sociedad;
3)Coordinar la participación de las instituciones estatales y privadas en la programación y ejecución de acciones para la protección integral de la niñez y la familia.
4)Establecer un sistema de medidas y servicios alternativos al internamiento de niños y adolescentes por causas sociales; y,
5)Impulsar y apoyar la participación ciudadana y la organización de la comunidad para construir un sistema de oportunidades para la niñez y la familia.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTICULO 5.- El Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA) tiene las atribuciones siguientes:
Emitir los dictámenes respectivos a solicitud de los tribunales competentes;
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 6.- Para facilitar el logro de sus objetivos el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) promoverá la participación de la comunidad en la solución a los problemas que afronta la familia, en general, y los niños y los adolescentes, en particular. Establecerá además, servicios especiales, lo que conllevará:
5)Ejecutar, en coordinación con otras entidades estatales o privadas, programas y servicios especializados para la niñez y la adolescencia con discapacidades a fin de capacitarlos e integrarlo a la sociedad, incorporando en estas labores a la familia y a la comunidad;
6)Diseñar y ejecutar programas, en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), para los niños que tengan bajo su cuidado y para los adolescentes trabajadores;
ARTICULO 7.- Las disposiciones reglamentarias relacionadas con la familia y, en particular con la niñez y la adolescencia, en áreas distintas de la salud y de la educación, que dicten otros órganos del Estado, requerirán previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para entrar en vigencia.
ARTICULO 8.- Los bienes y rentas del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), así como los actos y contratos que autorice, estarán exentos del pago de impuestos o contribuciones estatales y municipales.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto contará con los órganos siguientes.
1)El Consejo Directivo;
2)El Consejo Consultivo;
3)La Dirección Ejecutiva;
4)La Secretaría General;
SECCION 1
DEL CONSEJO DIRECTIVO ATRIBUCIONES
ARTICULO 10.- La Dirección Superior del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) estará a cargo del Consejo Directivo, que estará integrado por:
ARTICULO 11.- Corresponde al Consejo Directivo:
ARTICULO 12.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas por él o la Presidenta a petición del Director Ejecutivo o de tres de sus miembros. El Quórum del Consejo se considerará válidamente constituido con la concurrencia de tres de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate él o la Presidenta tendrá voto de calidad.
ARTICULO 13.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas establecidas por la presente Ley. Todo acto, resolución u omisión del Consejo Directivo que contravenga disposiciones legales o reglamentarias y que cause perjuicios a la institución, hará incurrir en responsabilidad personal a los directores presentes en la sesión respectiva, salvo a aquellos que hubieran hecho constar su voto contrario en el acta de la sesión en que se hubiera tratado el asunto.
Los miembros del Consejo Directivo están obligados a mantener la confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones, sobre todo cuando se refieran a aspectos relacionados con la moral y la conducta de las personas, y sobre aquellos temas vinculados con la conducta familiar, maltrato o violencia doméstica y adopción.
ARTICULO 14.- Ningún miembro del Consejo Directivo podrá, por sí ni en representación de otras personas, celebrar contratos con el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), ni asistir a una sesión en que haya de conocerse algún asunto en el que tenga interés personal o lo tengan sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción o una persona jurídica con la cual esté vinculado como socio, partícipe o empleado.
SECCION II
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 15.- El Consejo Consultivo es un órgano de carácter asesor, cuya función fundamental es auxiliar al Consejo Directivo en la formulación de planes y políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos que motivan la creación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
El Consejo Consultivo estará integrado de la manera siguiente:
El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez al mes o tantas veces como así lo impongan las necesidades, por convocatoria ya sea de su Presidente, del Presidente del Consejo Directivo o bien del Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), y se considerará válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros actuará como Secretario el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
SECCION III
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 16.- El Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa del Instituto. Dedicará toda su actividad al servicio exclusivo del mismo, por lo que mientras ostente tal carácter no podrá ocupar otro cargo, remunerado o adhonorem, excepto los de carácter docente o cultural y los relacionados con servicios profesionales de asistencia social.
ARTICULO 17.- El Director Ejecutivo es de libre nombramiento por el señor Presidente de la República.
ARTICULO 18.- Para ser Director Ejecutivo se requiere:
4) Ser de reconocida honorabilidad; no tener antecedentes penales, ni antecedentes de violaciones a las leyes de protección a la familia.
ARTICULO 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:
SECCION IV
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 20.- El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales y la comunicación institucional.
Al Secretario General también le corresponderá:
1)Asistir al Director Ejecutivo en las funciones que le competen de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente;
2)Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos o términos legales;
3)Autorizar la firma de Director Ejecutivo en los acuerdos, resoluciones y providencias que emita;
4)Notificar las resoluciones y providencias que el Director Ejecutivo dicte;
5)Extender certificaciones, razonar documentos y ejecutar actos inherentes a su cargo previa solicitud de parte interesada; y,
6)Cumplir las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y los que le asigne el Director Ejecutivo.
Para ser Secretario General es necesario los mismos requisitos que se establecen para ser Director Ejecutivo, será nombrado o removido por el Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo.
ARTICULO 21.- El Secretario General es el responsable de la custodia y administración de los archivos y registros de la Institución.
SECCION V
DE LAS OFICINAS REGIONALES
ARTICULO 22.- Para el ejercicio de la jurisdicción y competencia del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) se organizarán Oficinas Regionales, que serán unidades desconcentradas que ejercerán su potestad en una jurisdicción geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a la Dirección Ejecutiva.
Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada región, serán adecuados a las características, necesidades y recursos. Cada región será administrada y supervisada por un Director Regional que será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director Ejecutivo y deberá reunir los requisitos que se determinen en el Reglamento de la presente Ley.
SECCION VI
DE LA AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 23.- La auditoría interna del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) está a cargo de un auditor, nombrado por la Contraloría General de la República, quien ejerza sus funciones de conformidad a lo establecido en la ley respectiva.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
ARTICULO 24.- El patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA) está constituido por:
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
ARTICULO 25.- Todos los bienes, acciones y derechos que constituyen el patrimonio de la actual Junta Nacional de Bienestar Social serán traspasados al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Para tales efectos, se integrará una Comisión de Traspaso constituida por un funcionario del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), que la presidirá, uno de la Contraloría General de la República y uno de la Contaduría General de la República nombrados por sus respectivas instituciones. Esta Comisión de Traspaso debe levantar un inventario pormenorizado de todos los bienes que integran el patrimonio de la actual Junta Nacional de Bienestar Social, debe liquidar las obligaciones existentes y exigibles, y el remanente pasará a formar parte del patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
La Comisión de Traspaso goza de amplias facultades para cumplir sus obligaciones dentro del plazo anteriormente indicado.
ARTICULO 26.- Los empleados y funcionarios del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) se rigen por el Código del Trabajo.
E1 personal de la Junta Nacional de Bienestar Social, pasan a ser del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), conservando los mismos derechos de antigüedad y de beneficios de la Contratación Colectiva.
ARTICULO 27.- Los contratos o convenios legalmente suscritos por la Junta Nacional de Bienestar Social, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, serán cumplidos por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
ARTICULO 28.- Los trámites administrativos de adopción iniciados de conformidad a las leyes y reglamentos que rigen a la Junta Nacional de Bienestar Social se concluirán por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia y por el Código de la Niñez y de la Adolescencia.
ARTICULO 29.- Los servicios que preste el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) en el cumplimiento de sus cometidos serán objeto de una reglamentación especial.
ARTICULO 30.- Se derogan los Decretos Legislativos Nos. 25 de fecha 27 de marzo de 1958 y 52 de fecha 31 de julio de 1968, que crearon y reformaron, respectivamente, la Junta Nacional de Bienestar Social, y cualquier otra disposición legal que se oponga a lo prescrito en el presente Decreto.
ARTICULO 31.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ
Presidente
ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario
SALOMÓN SORTO DEL CID
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de l997.
CARLOS ROBERTO REINA IDÍÁQUEZ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
EFRAÍN MONCADA SILVA