ACUERDO
ENTRE |
El
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, quien en
adelante se denominará “EL
MINISTERIO”, por una parte y, por la otra, el Instituto
Interamericano del Niño, Organismo Especializado de la Organización de
los Estados Americanos, quien en adelante se denominará
“IIN”, que conjuntamente se denominarán “las Partes”
CONSIDERANDO:
Que
el Instituto Interamericano del Niño es un organismo especializado de la
Organización de los Estados Americanos cuyo fin es promover la formación
de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez
de las Américas, por intermedio de la cooperación entre los países del
Continente Americano destinadas a mejorar las condiciones de la niñez, la
juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los
aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general;
Que
el Ministerio
de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia
es el ente rector competente para la planificación, ejecución y
coordinación de las políticas y programas estatales de prevención,
atención, protección, promoción y bienestar
de los grupos vulnerables de la población, entre otros:
niñez, juventud, mujeres, personas con discapacidad y la familia,
a tenor de lo establecido por la Ley Nº 42 del 19 de noviembre de 1997;
Que
el Ministerio
de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia aplicará las políticas,
programas, proyectos y acciones relativos a la niñez a través de la
Dirección Nacional de la Niñez, organismo técnico establecido para dar
seguimiento y ejecución a las políticas públicas de infancia;
Que
el Instituto Interamericano del Niño promueve desde 1988 la Red
Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual
funcionan tres (3) bases de datos (documental, organizacional y de
proyectos);
Que
es importante la cooperación entre organismos afines y, en especial, del
Sistema Interamericano, con el fin de obtener una mayor y más eficiente
utilización de sus recursos en beneficio de los países del hemisferio,
que contribuirá al desarrollo de la capacidad nacional de respuesta a las
necesidades de sus niños, niñas y de sus familias;
Convienen
lo siguiente:
PRIMERA:
Celebrar el presente convenio con el fin de crear un Centro Nacional de
Información sobre Niñez y Familia, en adelante EL CENTRO, que será un punto focal de la Red Interamericana de
Información sobre Niñez, en adelante RIIN
y actuará como Centro Coordinador de la Red Nacional de Infancia sobre Niñez
y Familia en Panamá.
SEGUNDA:
(Objetivos)
EL CENTRO, primer paso
de la Red Nacional, tendrá por objetivos:
a. Captar,
seleccionar y sistematizar toda la información y documentación que se
produzca en la República de Panamá, referente a la infancia y la familia
en torno
a los asuntos jurídicos, asuntos sociales, educación, prevención de la
farmacodependencia y salud, teniendo como marco referencial la Convención
sobre los Derechos del Niño.
b.
Captar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial
sobre instituciones, proyectos y los eventos que ocurren con relación a
las temáticas definidas en el literal a, de la presente cláusula.
c.
Difundir en la República de Panamá la información sobre niñez y
familia, generada en el país, la que a través del IIN
se capte del resto de América, y la documentación externa al Sistema
Interamericano que contribuya, directa o indirectamente, a mejorar la
calidad de vida de la niñez y la familia panameña.
d.
Enviar periódicamente (cada 6 meses) al Centro de Información
y Coordinación del IIN
(en adelante CIC), la
información y documentación captada por EL
CENTRO, de forma que la misma pueda actualizar las bases de datos
comunes y ser puesta a disposición de todos (as) los (as) usuarios (as)
del Sistema en la región.
e.
Facilitar a los (as) usuarios (as) en Panamá y a los (as) de la RIIN
en el resto de la región, la documentación original en copias con base a
los mecanismos fijados de común acuerdo con el IIN.
TERCERA:
(Términos
de Acuerdo). El presente Convenio se llevará a efecto bajo el
cumplimiento por ambas partes de los siguientes términos de acuerdo:
a.
El IIN entregará al EL
MINISTERIO en Iicencia de uso el Sistema OPD, que incluye por lo menos
tres (3) bases de datos: documental, organizacional y de proyectos,
especialmente programado por aquél, así como la documentación del
mismo.
b.
El IIN es responsable de la capacitación, el entrenamiento y el
soporte técnico que contribuya al adecuado funcionamiento operativo de EL
CENTRO.
c.
EL
MINISTERIO
proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento de EL
CENTRO.
d.
EL
MINISTERIO
se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado funcionamiento
de EL CENTRO, siendo
depositario de los programas de computación y de toda la información que
el Sistema OPD maneje sobre niñez y familia.
e.
EL
MINISTERIO
deberá proveer el presupuesto de instalación, y de mantenimiento de EL
CENTRO, creando las condiciones que aseguren el funcionamiento del
mismo más allá de los primeros veinticuatro (24) meses de
funcionamiento.
f.
EL
MINISTERIO podrá
crear una Red Nacional a partir de EL CENTRO en el resto de ciudades de Panamá, estableciendo para
ello convenios con aquellas instituciones que considere pertinentes.
A dichas instituciones deberá hacerse extensivo el presente
Acuerdo en todos sus términos, salvo en lo referente al soporte y
mantenimiento de los programas de computación que correrá, en esos
casos, a cargo de EL MINISTERIO.
g.
EL
MINISTERIO informará
al IIN sobre las actividades
vinculadas a EL
CENTRO, así como sobre la creación de nuevos nodos.
h.
EL
MINISTERIO producirá
anualmente las Páginas Amarillas de la Infancia y una Guía de Proyectos
que serán distribuidos entre los (as) usuarios (as) de los La República
de Panamá.
i.
EL
MINISTERIO será
el responsable de toda la información que ingrese al sistema en la República
de Panamá, deslindando toda responsabilidad por el resto de la información
ingresada al sistema desde otros Centros Nacionales, nodos, o el propio
CIC.
j.
EL
MINISTERIO podrá
copiar o trasladar la información del sistema para utilizarla en sus
propias bases de datos.
k.
EL
MINISTERIO se
conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades de un
correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases de
datos que permitan un fluido intercambio de información con los demás
Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia
(PIINFA), así como el acceso de instituciones usuarias a servicios
de consulta online.
l.
EL
MINISTERIO asegurará
la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a este
proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos
derivados del presente acuerdo.
TERCERA:
Las
partes aceptan que cualquier litigio o controversia proveniente de, o
relacionado con este Acuerdo, así como la interpretación, aplicación,
ejecución y terminación del mismo, deberán resolverse de conformidad
con las leyes, decretos, normas o acuerdos nacionales y municipales
vigentes.
CUARTA:
(Disposiciones Finales). El
presente acuerdo tendrá una vigencia
de dos (2) años, prorrogables previa evaluación por parte del IIN.
La primera renovación será expresa, y las posteriores serán
automáticas, por períodos de dos (2) años.
Este
acuerdo se rescindirá por solicitud de cualquiera de las partes, haciéndolo
con una anticipación de noventa (90) días. En este caso, los programas,
así como las bases de datos, no podrán seguir siendo utilizadas por el
Centro de Información y deberán ser devueltos al IIN. Los términos del
presente acuerdo podrán ser modificados mediante el consentimiento
expreso de ambas Partes.
Como
constancia se firma el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual
contenido y tenor, en la ciudad de Panamá a los______días del
mes_____de_2002
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Alvin
Weeden Gamboa
El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN.