COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


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Acerca de los informes presentados ante el Comité 

De acuerdo con el artículo 44 de la CDN, los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité informes periódicos sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en la CDN y sobre los progresos realizado en cuanto al goce de esos derechos. 

El primer informe se debe presentar en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente CDN; siendo en lo sucesivo, entregado cada cinco años.  

Los informes deben indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente CDN. Deben asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes, la información básica presentada anteriormente. 

El Comité recaba también información escrita procedentes de otras fuentes, tales como las ONG e intergubernamentales. 

 Se espera que los Estados Partes den a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.