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COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Acerca de los informes presentados ante el Comité De
acuerdo con el artículo 44 de la CDN, los Estados Partes se comprometen a
presentar al Comité informes periódicos sobre las medidas adoptadas para
dar efecto a los derechos reconocidos en la CDN y sobre los progresos
realizado en cuanto al goce de esos derechos. El
primer informe se debe presentar en el plazo de dos años a partir de la
fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente
CDN; siendo en lo sucesivo, entregado cada cinco años. El
Comité recaba también información escrita procedentes de otras fuentes,
tales como las ONG e intergubernamentales.
Se
espera que los Estados
Partes den a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países
respectivos. |