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COMENTARIOS DE LA PROF. ELIDA TUANA |
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Me
alegro de ser la última en intervenir
porque puedo decir cosas muy diferentes de las que dijeron mis
antecesores. Me voy a dedicar pura y exclusivamente a hablar de Derechos
del niño y voy a ubicarlos
en las dos puntas: hace 75 años cuando se inauguró el IIN y en el
momento actual en que cumplimos 75 años de esa trayectoria. En
ese momento los derechos en general eran
individuales y estaban referidos a las necesidades de los niños de
subsistir. Hoy recordó el Lic. Bonasso y es algo que yo siempre trato de
rescatar, que es la utopía del Dr. Rodriguez Fabregat de poner en los
Derechos del niño el Derecho a la Alegría. Este derecho reivindicado
hace 75 años, que desafortunadamente acá
no solo lo perdieron los niños, aquellos que están por debajo del
límite de pobreza, sino que somos una sociedad en la que todos perdimos
el derecho a la alegría. Yo
recuerdo los derechos de alegría de mi infancia, los comparo con los
derechos de alegría de ahora de los niños y evidentemente es un derecho
que debemos reivindicar. Tenemos
necesidad de requerir un derecho que se proclamó en el Uruguay hace 75 años,
que nunca figuró en ninguna declaración de Derechos del Niño y se
impone la necesidad de incorporarlo. No es un derecho legal, tampoco es un
derecho virtual como
fueron muchos de los derechos del niño hasta ahora, es un derecho ético
y todos debemos recuperar de alguna manera la dimensión ética que esta
significa. El
otro punto a destacar son los cambios que el siglo XX le trajo a la
sociedad actual, a la
construcción del hombre, a la idea que nosotros tenemos del hombre. El
niño que nace hoy nacerá en todo el siglo XXI es un niño que concebimos
muy distinto de la idea que teníamos del niño en el siglo XX. Ese niño
del siglo XXI, nos dicen todas las investigaciones que viene psicogenéticamente
y filogenéticamente pre-programado y en la actualidad se discute si lo
vamos a educar por un sistema digital, es decir haciendo que desarrolle
digitalmente ese programa o si vamos a usar ese conocimiento para
potenciar la menta y permitir un desarrollo de un niño distinto al de la
actualidad. Cuando
se discute ese problema se está hablando de que lo que nos legó la
historia y la civilización y la consigna es, que el hombre tiene de aquí
en más que trabajar su mente que es lo que establece la diferencia con el
resto. La obligación del siglo XXI va a ser establecer la posibilidad
de la construcción del hombre como un ser que tiene una riqueza
distinta de todos los otros y que es la mente humana.
El trabajo de reconocer, de trabajar para que en los derechos del
niño y entre los derechos del hombre se establezca un derecho fundamental
que en este momento está subyacente en todo el informe de la Comisión
sobre la Pedagogía del siglo XXI el derecho al aprendizaje. El
aprendizaje no es educación. Todas las declaraciones de los derechos del
niño reconocen el derecho a la educación con algo que no es demasiado
claro. La educación se hace igual: educación formal y educación escolar
y que por lo tanto lo traducen en campañas de alfabetización; que son básicas
pero no suficientes. En
la actualidad los descubrimientos neurológicos dicen que la mente del
hombre se forma a través de los aprendizajes como la mente del animal se
forma a través de las partes perceptivas. Tanto
el hombre como el animal nacen con un cerebro casi completo y casi formado
estructuralmente de sustancia blanca y es el aprendizaje el que va dando
la posibilidad de ir generando un “cortex” una mente, de ir asimilando
la historia, la ecología y de ir creando la posibilidad de un ser que se
vincula como decía el Dr. Bernardi con otros seres pero a través del
trabajo de su mente. Creo
que en los 75 años de la creación del IIN mis dos credenciales para
proponer la modificación de los Derechos del niño, incorporando dos
derechos: el derecho a la alegría y el derecho al aprendizaje que se está
fundamentando en los descubrimientos científicos del siglo XX.
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