COMENTARIOS DE LA PROF. ELIDA TUANA

 Me alegro de ser la última en intervenir  porque puedo decir cosas muy diferentes de las que dijeron mis antecesores. Me voy a dedicar pura y exclusivamente a hablar de Derechos del niño  y voy a ubicarlos en las dos puntas: hace 75 años cuando se inauguró el IIN y en el momento actual en que cumplimos 75 años de esa trayectoria.

 En ese momento los derechos en general  eran individuales y estaban referidos a las necesidades de los niños de subsistir. Hoy recordó el Lic. Bonasso y es algo que yo siempre trato de rescatar, que es la utopía del Dr. Rodriguez Fabregat de poner en los Derechos del niño el Derecho a la Alegría. Este derecho reivindicado hace 75 años, que desafortunadamente acá  no solo lo perdieron los niños, aquellos que están por debajo del límite de pobreza, sino que somos una sociedad en la que todos perdimos el derecho a la alegría.

 Yo recuerdo los derechos de alegría de mi infancia, los comparo con los derechos de alegría de ahora de los niños y evidentemente es un derecho que debemos reivindicar.  Tenemos necesidad de requerir un derecho que se proclamó en el Uruguay hace 75 años, que nunca figuró en ninguna declaración de Derechos del Niño y se impone la necesidad de incorporarlo. No es un derecho legal, tampoco es un derecho virtual   como fueron muchos de los derechos del niño hasta ahora, es un derecho ético y todos debemos recuperar de alguna manera la dimensión ética que esta significa.

 El otro punto a destacar son los cambios que el siglo XX le trajo a la sociedad actual,  a la construcción del hombre, a la idea que nosotros tenemos del hombre.

El niño que nace hoy nacerá en todo el siglo XXI es un niño que concebimos muy distinto de la idea que teníamos del niño en el siglo XX. Ese niño del siglo XXI, nos dicen todas las investigaciones que viene psicogenéticamente y filogenéticamente pre-programado y en la actualidad se discute si lo vamos a educar por un sistema digital, es decir haciendo que desarrolle digitalmente ese programa o si vamos a usar ese conocimiento para potenciar la menta y permitir un desarrollo de un niño distinto al de la actualidad.  

Cuando se discute ese problema se está hablando de que lo que nos legó la historia y la civilización y la consigna es, que el hombre tiene de aquí en más que trabajar su mente que es lo que establece la diferencia con el resto. La obligación del siglo XXI va a ser establecer la posibilidad  de la construcción del hombre como un ser que tiene una riqueza distinta de todos los otros y que es la mente humana.  El trabajo de reconocer, de trabajar para que en los derechos del niño y entre los derechos del hombre se establezca un derecho fundamental que en este momento está subyacente en todo el informe de la Comisión sobre la Pedagogía del siglo XXI el derecho al aprendizaje. El aprendizaje no es educación. Todas las declaraciones de los derechos del niño reconocen el derecho a la educación con algo que no es demasiado claro. La educación se hace igual: educación formal y educación escolar y que por lo tanto lo traducen en campañas de alfabetización; que son básicas pero no suficientes.

 En la actualidad los descubrimientos neurológicos dicen que la mente del hombre se forma a través de los aprendizajes como la mente del animal se forma a través de las partes perceptivas.

Tanto el hombre como el animal nacen con un cerebro casi completo y casi formado estructuralmente de sustancia blanca y es el aprendizaje el que va dando la posibilidad de ir generando un “cortex” una mente, de ir asimilando la historia, la ecología y de ir creando la posibilidad de un ser que se vincula como decía el Dr. Bernardi con otros seres pero a través del trabajo de su mente.

 Creo que en los 75 años de la creación del IIN mis dos credenciales para proponer la modificación de los Derechos del niño, incorporando dos derechos: el derecho a la alegría y el derecho al aprendizaje que se está fundamentando en los descubrimientos científicos del siglo XX.