SEGUNDO PREMIO DEL CONCURSO

LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA CRIMINAL
ACORDE A LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Desde la perspectiva de la sociología jurídica, la ley se constituye en un instrumento para plasmar las decisiones políticas de los Estados, dando respuesta a situaciones que demandan su intervención; serán aquellos grupos sociales que detentan el poder, los encargados de subrayar en el ordenamiento legal, los intereses y  valores imperantes en un contexto histórico y social determinado.

Una principal preocupación estatal y social es la seguridad ciudadana de los miembros que constituyen la sociedad, para ello se hace necesario diseñar una estrategia de prevención, que considere las características de la población destinataria, en el caso materia de la presente investigación, deberá observarse las principales demandas sociales de la niñez y adolescencia, para favorecer a la consecución de su desarrollo integral.

Favoreciéndose de esta manera, a que la Política Criminal destinada a prevenir infracciones a la ley, esté enmarcada en los principios garantistas que constituyen la Doctrina de la Protección Integral, y de manera consecuente se lograra la anhelada seguridad ciudadana.

I. Las demandas sociales de la adolescencia en el Perú

Las demandas sociales manifiestan la dificultad del acceso de un sector de la población al ejercicio de derechos fundamentales, los cuales favorecen a su desarrollo integral, más aún tratándose de niños y adolescentes la temática es sustancial, por significar el desarrollo del capital humano, es decir, el desarrollo de sus potencialidades, las cuales sólo tienen la oportunidad de ser promovidas desde la primera infancia. A fin de entender en que contexto social tienen origen las conductas de infracción a la ley de los adolescentes es necesario detenernos en un análisis estadístico y sociodemográfico de la situación real de sus derechos. Así sostiene De la Cruz (1996:.273) al señalar que:

“... para un análisis objetivo de la desviación necesitamos examinar las características estructurales y las dimensiones económicas y políticas de la sociedad en la cual surgen estas definiciones e imágenes.” 

 

            Asimismo, resulta fundamental traer a colación la investigación realizada por Elías Carranza (1994 : 26) cuando señala que:

 “...se analizaron los índices de criminalidad y la capacidad de consumo, durante un período de 100 años, tanto en Inglaterra, Francia, Estados Unidos, y Japón. La relación entre ambos índices, se dice, señala claramente que cuanto menor es el acceso a bienes y servicios básicos, mayor es el nivel delincuencia.”

 

En consecuencia, la ecología del desarrollo humano se soporta en cuatro sistemas dimensionales que impactan poderosamente sobre las condiciones, la calidad y la dirección del desarrollo humano a través de una dialéctica bidireccional.

En este sentido, particular atención deben merecernos las dimensiones del macrosistema, representadas en las instituciones sociales, la estructura de clases y el conjunto de variables sociológicas y demográficas que se desprenden de esta disposición de jerarquías del orden social, político y jurídico en el Perú, y que regulan facilitando o interfiriendo el rumbo del desarrollo humano, especialmente entre la población infanto-juvenil[1].

El Perú es un país de joven autonomía política bajo el sistema de gobierno republicano constitucional de división de poderes desde 1821. La ciudadanía según la Constitución Política del Estado Peruano, se alcanza a los 18 años de edad, la esperanza de vida al nacer es de 66,8 años de edad en promedio para el país (se mantiene casi sin variaciones respecto a 1995, donde la esperanza de vida promedio fue de 67,6 años), variando según la ubicación geográfica al igual que el índice de desarrollo humano (IDH)[2] que asciende a 0,620 como promedio nacional (durante el año 2000) y al ingreso familiar per cápita mensual que alcanza los 352,93 soles ($ 98.00, 6 dólares más que en 1995, y 17 dólares más que en 1991) para el país en promedio (PNUD, 2002).

La población del Perú está compuesta por 26 millones 749 mil habitantes, de los cuales 13 millones 454 mil son varones (50,3%) y 13 millones 295 mil son mujeres (49,7%); más del 48% vive en situación de pobreza y 15% en extrema pobreza (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI- 2002).

Dada la heterogeneidad de condiciones geográficas y sociales en las que acontece el desarrollo humano en el Perú, la distribución de la población es marcadamente diferenciada según el grado de urbanización y la edad de la misma. Así, la mayoría de la población peruana (72,2%) vive en áreas urbanas frente a un grupo menor (27,8%) que habita en áreas rurales. Sólo en la capital del Perú (Lima) se concentra más de un tercio del total de la población nacional (más de 7 millones) según el INEI (2002).

Es importante mencionar que no siempre la distribución poblacional en el Perú fue así. Fenómenos sociales como la violencia política (por causa del terrorismo) y la inequidad en la distribución de la riqueza económica (despreocupación por el agro, en el área rural), los bienes sociales y los servicios públicos produjo la migración de grandes grupos poblacionales desde el interior del país hacia las sedes capitalinas costeñas durante el siglo pasado, debido a que las mayores posibilidades y oportunidades de desarrollo tendieron a concentrarse precisamente en Lima y en los espacios urbanos costeños, produciendo marcadas diferencias respecto a las probabilidades de movilidad social y calidad de vida entre la población peruana.

En el Perú, 9 millones 232 mil habitantes -más de un tercio de la población total (33,7%)- tiene entre 0 y 14 años de edad, de ellos, 6 millones 664 mil viven en áreas urbanas y 2 millones 568 mil, en áreas rurales; frente a otros grupos etáreos de mayor edad (INEI, 2002). El mayor número de habitantes (16 millones 282 mil) se concentra en un rango de edad comprendido entre los 15 y 64 años (61,4%), de los cuales 11 millones 754 mil viven en áreas urbanas y 4 millones 528 mil en áreas ruarles; mientras que el menor número del total poblacional (1 millón 235 mil habitantes) supera los 65 años de edad (4,9%), constituyendo de este grupo 892 mil habitantes como parte de la población urbana, y 343 mil como parte de la población rural.

La población adolescente (entre adolescentes tempranos, medios y tardíos) y juvenil en el Perú tiene la siguiente composición según la proyección realizada hasta el 2002 (INEI), de cifras provenientes del Censo realizado en 1993. Entre los 10 y 14 años de edad existen alrededor de 2 millones 912 mil 540 adolescentes tempranos, de los cuales 1 millón 478 mil 237 son varones y 1 millón 434 mil 303 son mujeres. Al interior de la población de adolescentes medios, existen alrededor de 2 millones 706 mil 217 adolescentes, de los cuales 1 millón 371 mil 653 son varones y 1 millón 334 mil 564 son mujeres. Dentro del grupo de adolescentes tardíos entre 20 y 24 años de edad, se estima que existen alrededor de 2 millones 541 mil 840 adolescentes, de los cuales 1 millón 286 mil 262 son varones y 1 millón 255 mil 578 son  mujeres. Finalmente, la población juvenil entre 25 y 29 años de edad estimada a la fecha, asciende a 2 millones 288 mil 436 jóvenes, de los cuales 1 millón 154 mil 937 son varones mientras 1 millón 133  mil 499 son mujeres (Cuánto, 2002).  

Respecto a los índices de pobreza en esta población, encontramos que en el grupo de edad comprendido entre los 10 y 14 años, el 62,4% vive en situación de pobreza, mientras que un 21,8% vive en extrema pobreza. Dentro del rango de edad comprendido entre los 15 y 19 años, el 48,7% vive en situación de pobreza, mientras un 14,3% vive en situación de extrema pobreza. Semejante condición comparten los grupos de edad ubicados entre los 20 y 24 años y los 25 y 29 años de edad.

Los progresos alcanzados respecto a los indicadores sociales y de desarrollo más importantes en los últimos años no han sido alentadores. Así, las variaciones respecto a la cantidad de años promedio de estudios alcanzado por la población de 15 a más años de edad desde 1998 hasta el 2000 son -en promedio- 6,3 años para la población total pobre y 9,3 años para la población no pobre (INEI, 2002)[3]. Sin embargo, el nivel educativo de la población peruana ha mejorado, en tanto ha disminuido el porcentaje de población sin nivel educativo, de 16,1% a 8,1% entre 1981 y 1998 (INEI, 1999).

La tendencia de la tasa de analfabetismo en el Perú ha sido decreciente durante el último decenio, tanto en la población general como en el grupo de población femenina. En este sentido, el porcentaje de analfabetismo ha disminuido notablemente, de 50% en 1940 a 7,7% en 1998 (por lo menos 1 de cada 8 personas aún no sabe leer ni escribir); siendo aún las áreas rurales las que mayor prevalencia de analfabetismo presentan respecto a las áreas urbanas (16,9 versus 3,5 en 1998) (INEI, 1999).

Paralelamente, durante el año 2002, el presupuesto destinado al sector Educación en el Perú representó el 3,12% del producto bruto interno nacional (PBI), mientras la ratio respecto al presupuesto general de la república fue 17,3% del PBI, disminuyendo a 16,0% para el 2003 (Congreso de la República del Perú, 2002)[4].

En lo que respecta a la educación secundaria de adolescentes tempranos y medios  entre 2000 y 2001, la tasa promedio (entre primer y quinto grado de educación secundaria) de promoción escolar asciende a 88,93%; la tasa de repetición a 4,50%, y la tasa de deserción escolar a 6,57% en promedio; incrementándose en el primer caso y disminuyendo en los dos últimos respecto a otros periodos comprendidos entre 1991 y 1999 (Cuánto, 2002). El sistema educativo nacional estatal tuvo en el 2001, 2 millones 430 mil 800 escolares matriculados, de los cuales 2 millones 257 mil 400 eran adolescentes menores de edad (Cuánto, 2002).

El Sistema Nacional de Salud en el Perú descentraliza la cobertura de atención a través de las Direcciones de Salud (DISA) en todo el territorio nacional. Las cifras de población estimada para ser atendida por las DISAs durante el año 2002 en los grupos etáreos correspondientes entre los 10 y 14 años y los 15 y 19 años de edad, asciende a 2 millones 912 mil 540 adolescentes tempranos, y 2 millones 706 mil 217 adolescentes medios respectivamente; mientras que la población entre 20 y 49 años de edad ascendió a 11 millones 293 mil 263 personas, entre adolescentes tardíos y adultos tempranos (MINSA, 2002).

La población actual de adolescentes y jóvenes entre 13 y 20 años de edad en Lima Metropolitana (ubicada en la capital del Perú), asciende a 1 millón 323 mil 569 habitantes aproximadamente, de los cuales 663 mil 083 son varones y 660 mil 486 son mujeres. La población adolescente comprendida entre los 13 y 16 años de edad representa el 47,2% de la población limeña, mientras que el grupo de edad comprendido entre 17 y 20 años representa el 52,8% del total poblacional capitalino (APOYO, 2002).

Un estudio muestral estratificado y aleatorio (n = 592, 315 varones y 277 mujeres) realizado recientemente por la misma fuente en un grupo de adolescentes de distintos estratos socioeconómicos comprendidos en el rango de edad mencionado en el área de Lima Metropolitana, revela que nueve de cada diez jóvenes vive con su familia nuclear, es decir sus padres y hermanos, 59% comparte su habitación, principalmente con sus hermanos, y declaran profesar la religión católica (71%). Las dos terceras partes de estos jóvenes se dedica sólo a estudiar (entre los 13 y 16 años), un 9% sólo trabaja (especialmente los de 17 a 20 años de edad de los niveles C y C/D), un 10% estudia y  trabaja y un 14% no estudia ni trabaja; siendo la principal expectativa entre los participantes que se encontraban realizando estudios escolares, continuar estudiando al culminar el colegio (más del 40% independientemente del sexo y del nivel socioeconómico) (APOYO, 2002).

Finalmente, en lo concerniente a las características demográficas de la población capitalina, especialmente entre los sectores socioeconómicos bajos, encontramos que los hogares pobres de Lima están integrados por 5,2 miembros en promedio, siendo generalmente el jefe de familia la madre o el hermano o hermana mayor (Saavedra y Chacaltana, 2001). Un 93% cuenta con agua y luz eléctrica, pero sólo el 74,7% tiene servicio de alcantarillado (APOYO, 2001). Sólo en Lima, un adolescente varón tiene una esperanza de vida de 74,3 años, mientras que su par femenino alcanza los 79,3 años, y posee un 98,1% de probabilidades de saber leer y escribir, casi 5 puntos menos que su par femenino (INEI, 2001). 

 

II. Elementos de la Política Criminal

En el tema delincuencial en términos generales, la Política criminal (...) puede definirse como la estrategia del estado para enfrentar el fenómeno de la criminalidad...” (Mera y Duce, 1996: 4) [5], enfatizando Bustos Ramírez (1994) en que “...la Política criminal es poder de definir los procesos criminales dentro de la sociedad y, por tanto, de dirigir y organizar el sistema social en relación a la cuestión criminal”. Los elementos que constituyen la Política Criminal  son:

2.1. Los presupuestos (de carácter filosófico-político, ético y socio-cultural)

Son todas aquellas argumentaciones jurídico doctrinales que tienen su sustento en el discurso filosófico-político, ético y socio-cultural y que justifica la intervención estatal en el ámbito privado, para afectarse la libertad individual, la intimidad y la autonomía. Asumiendo el estado como asunto de interés público,  los conflictos originados por una conducta transgresora de la ley que afecta los derechos fundamentales en las personas.

En esa medida, la  incorporación de un sistema penal en nuestro ordenamiento legal tiene como sustento socio-cultural que:

“Toda sociedad necesita un sistema de control para asegurar su estabilidad y supervivencia; un sistema de normas y sanciones que trace modelos de conducta a sus miembros y castigue aquellos comportamientos que pongan en peligro al propio grupo...” (Mera y Duce, 1996: 7)

                       

De esta manera, el control social penal genera la identificación de bienes jurídicos (como la vida, la propiedad, la integridad, entre otros), cuya protección es legalmente exigida, a partir de su reconocimiento social prioritario. Es así como, la Política Criminal señala los bienes jurídicos, que deberán ser resguardados por la norma, teniendo en cuenta, que la reacción estatal es una violencia legitimada, la cual tiene su límite en la exigencia de una respuesta razonable y proporcional a la dañosidad que produce la conducta que transgrede la ley.

El requerimiento social plasmado en la normativa penal, busca suscitar una conducta acorde a estos parámetros legales, trayendo como consecuencia su transgresión, una respuesta estatal penal, que deberá  diferenciarse de manera acorde a la edad del sujeto activo de la comisión del delito u infracciòn.

2.2 Objetivos que persigue conseguir (en general, la prevención de la delincuencia)

            Los objetivos perseguidos con la intervención estatal pueden estar orientados hacia la prevención, el control o la represión, sobre el particular, De la Cruz (1996:275), las define indicando que:

“La prevención es la suma de políticas tendentes a impedir el surgimiento o avance de la actividad delictiva. Va dirigida fundamentalmente a influir sobre el origen o causas de la criminalidad. El control es el mantenimiento de un determinado estado de cosas (...). La represión es la respuesta negativa que el Estado y la Sociedad dan al comportamiento desviado; puede darse en el campo legislativo, ejecutivo o judicial,...”

 

En caso no haya sido efectiva la internalización de los parámetros de conducta social y jurídica promovidos corresponderá “la afirmación y el afianzamiento de las normas importantes en el respectivo grupo social (...), fortalecidas por la sanción que se impone precisamente cuando son infringidas.” (Mera y Duce, 1996: 11), teniéndose como sustento político que “No se trata de pohibir o de castigar por castigar, sino de hacer posible la convivencia y la paz social.” (De la Cruz, 1996: 276), la cual traerá como correlato la ansiada seguridad ciudadana, que es definida en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Peruano como

“...la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio público. Del mismo modo, contribuir a ka prevención de la comisión de delitos y faltas.”[6]

 

 

Para dicho efecto, el rol estatal estará dirigido a favorecer una socialización adecuada en el individuo, logrando que éste internalice las normas de conducta socialmente establecidas, sirviéndose para ello del control social,  el cual deberá entenderse como “...el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias” (Mera y Duce, 1996:7)

En relación al tema, De la Cruz (1996:270) agrega que han de imponerse a “...las conductas individuales, normas sociales y legales con la finalidad de hacer posible que la sociedad establecida funcione. Estas normas sociales generalmente actúan de forma automática y el ciudadano las aprehende inconscientemente.”

2.3. Instrumentos que deben elaborarse para conseguir dichos objetivos

Estos instrumentos de control social  pueden ser definidos como: “...el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes.”  De la Cruz,1996: 270)

El control social puede ser informal o formal y su interdependencia es fundamental reconocerla para el logro de su efectividad. La intervención del control social formal presupone el fracaso del otro, es así como, las fallas del control social informal, darán lugar a una conducta transgresora de normas jurídicas  y necesitará en consecuencia una respuesta estatal severa.

“Cuando fallan las instancias informales, entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales de control que reproducen las mismas exigencias de poder, pero de modo coercitivo. Muchas veces los límites entre ambas son difusos, lo formal puede tender a ser informal y viceversa.” (De la Cruz, 1996:271)

 

En el control social informal las políticas públicas son un instrumento fundamental, adicionalmente otros autores agregan las creencias e ideologías sociales, la religión, el arte, los medios de comunicación y la educación formal o la informal, siendo las instituciones como la familia, la escuela, la comunidad y la opinión pública, las encargadas socialmente de transmitir las normas sociales y jurídicas vigentes.

En consecuencia, deberá entenderse, que en la interacción entre el estado, la sociedad y el individuo, el primero ejercerá un papel fundamental, en el ejercicio de ambos controles sociales, es decir, en el control social informal, tendrá una corresponsabilidad con la familia, la escuela y la comunidad, por garantizar los derechos fundamentales de sus integrantes, constituyéndose un mecanismo preventivo, la implementación de políticas sociales y económicas eficaces y eficientes. Teniéndose en cuenta, que cuando la persona se autopercibe como un sujeto de derecho, no le resulta difícil comprender e internalizar (más aun resulta de manera natural y espontánea) los deberes sociales que les son exigidos, todos finalmente dirigidos al resguardo del ejercicio de derechos en los demás. Cuando su acción hubiera ineficaz o no suficiente, corresponderá entonces otro tipo de acciones preventivas como son: la prevención secundaria en los delitos ocasionales y la prevención terciaria cuando hablamos de autores reincidentes de delitos.(Mera y Duce, 1996:26)

El poder estatal para la protección de los bienes jurídicos manifestado en el ius punendi, monopoliza la reacción o respuesta social ante la transgresión de normas jurídicas, “...el ius punendi pasa a convertirse entonces en un poderoso instrumento de la Política Criminal en aras de la prevención del delito...”  (De la Cruz,1996:285)

Justificada la intervención estatal ante determinados supuestos extremos, es necesario incidir, en la necesidad de un límite a la actuación estatal, requiriéndose que el delincuente o transgresor de la norma sea destinatario de un trato como persona “...y a no quedar definitivamente apartado de la sociedad sin esperanzas de poder reintegrarse a la misma.” (De la Cruz, 1 996:277)

 

III. Política Criminal del adolescente en conflicto con la ley

La Política Criminal del adolescente en conflicto con la ley, está enmarcada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual ha sido influenciada por el aporte de la psicología del desarrollo. Su objetivo es la prevención de la infracción juvenil y su instrumento fundamental son las estrategias preventivas para favorecer la socialización e inserción social adecuada del adolescente.

3.1 Los Presupuestos Doctrinales

3.1.1 La adolescencia desde la perspectiva de la psicología del desarrollo

Dos de las etapas más importantes del desarrollo humano a lo largo del ciclo vital, lo constituyen la pubertad y la adolescencia. La primera representa el periodo más destacado para el acontecimiento de los cambios fisiológicos, endocrinos, neurológicos, psicológicos y anatómicos que experimentan los organismos humanos entre los 10 y 13 años de edad aproximadamente. Mientras que la segunda categoría hace referencia a un periodo del desarrollo de mayor complejidad en los distintos niveles de organización del ser humano. A diferencia de la pubescencia, donde ocurren cambios relativamente tan acelerados como los observados durante la primera infancia, en la adolescencia se configuran patrones más establecidos del funcionamiento mental futuro. La presencia de fenómenos biopsicosociales de elevada intensidad en cada una de las esferas del comportamiento de los adolescentes, origina movimientos de procesamiento cognitivo y afectivo conducentes a mayores niveles de integración y complejidad en la organización de la personalidad.

Operaciones de naturaleza defensiva y relacional son reorganizadas para dar paso a la emergencia de una estructura yoica tendiente hacia la estabilidad, la adaptación, la revisión de los propios contenidos que la integra (gracias a la capacidad cognitiva del pensamiento formal), y el desempeño de nuevos guiones y roles de comportamiento iniciados con las conductas de prueba y ensayo en situaciones normativamente controladas (como los clubes, las escuelas, los grupos de pares y la familia) para un posterior desenvolvimiento social en la vida adulta.

Psicológicamente el adolescente experimenta sentimientos inconscientes de ambivalencia respecto a los cambios y transformaciones que le acontecen. Renunciar al estatus de niño, con todas las ganancias que supone esta etapa, para aceptar el desafío de enfrentar nuevos roles con demandas jamás experimentadas, empleando un cuerpo que sufre modificaciones consistentes, representa uno de los principales dilemas en esta etapa.

Es importante distinguir un aspecto crucial en la concepción de la adolescencia, y es su eminente contenido sociológico y cultural. Desde las ciencias sociales, la adolescencia ha sido concebida como una representación social del ejercicio de un conjunto de conductas culturalmente normadas, valoradas y funcionales para su entorno, en las que los infantes han sido socializados, con la finalidad de entrenarse para un desempeño futuro exitoso, o para transitar en el menor tiempo hacia el mundo de los adultos.

El carácter socioantropológico de esta categoría, queda demostrado con la no-existencia de esta etapa en algunas culturas tradicionales; o por lo menos, con la ausencia de comportamientos característicos de esta etapa, evidente en las sociedades occidentales, aunque, para algunos investigadores, se trate solamente de diferencias en la expresión de contenidos sustancialmente comunes y representativos del desarrollo humano.

En tal sentido, podríamos decir existen características universales en el funcionamiento psicológico durante el periodo de vida comprendido entre los 13 y 18 años de edad, aproximadamente, y dentro de un rango máximo que puede llegar hasta los 10 y 20 años de edad respectivamente.

Así, observamos la adquisición de la capacidad de procrear, el cambio del pensamiento concreto hacia el abstracto, permitiendo la capacidad de realizar operaciones lógicas y juicios morales complejos, la aparición del pensamiento consecuencial, la planificación del comportamiento dirigido hacia el futuro a través de la vocación y las metas de vida.

En medio de todos estos cambios y transformaciones, la tarea principal que debe realizar el adolescente es construir la propia identidad, es decir, establecer un sentido de mismidad y continuidad psíquica a través del tiempo (Erikson, 1980). Para Rice (2000), los nuevos retos que debe enfrentar un adolescente incluyen incorporar los cambios físicos a un nuevo esquema corporal, utilizar nuevas habilidades cognitivas para la introspección y relación con otros e instrumentalizarlas con el fin de formular un proyecto de vida que le permita responder a las nuevas exigencias sociales.

Una tarea importante a nivel del ajuste o la adaptación del comportamiento adolescente, es el control de los impulsos y el empleo adaptativo de los mecanismos de defensa que son reorganizados. Ambos constituyen criterios importantes al momento de hablar de salud mental entre esta población, por ser considerados importantes predictores evolutivos de un adecuado funcionamiento social, particularmente respecto al manejo de las relaciones interpersonales, la capacidad para postergar la gratificación y planificar la conducta, y el riesgo de incurrir en conductas delincuenciales.

Los cambios a nivel de la personalidad, se ubican en los dominios de los rasgos de naturaleza sociocognitiva, antes que entre aquellos influenciados por el temperamento, como la introversión, la extraversión, el nivel de impulsividad y la estabilidad emocional, cuyo carácter es fundamentalmente constitucional. De este modo, podríamos pensar que también la personalidad sufre cambios importantes, mientras que otros aspectos del dominio psicológico quedan estables, especialmente frente aquellos componentes referidos a la socialización, el aprendizaje social y la influencia vincular.

Otra importante tarea del adolescente, consiste en construir su autonomía; para ello, es común y hasta saludable, el distanciamiento temporal de los padres con el fin de encontrar nuevos objetos de identificación y amor, así como desafiar a las figuras de autoridad y cuestionar el statu quo. Su mundo social se amplia, y a las relaciones con los pares se suma la búsqueda de integrar sexualidad e intimidad en una relación de pareja (Carvajal, 1993).

Todos estos fenómenos se insertan en una serie de intercambios entre el adolescente y su ambiente. Los psicólogos del desarrollo coinciden al proponer una visión ecológica para el estudio de la adolescencia (Silbersein y Todt, 1992). Según ellos, el desarrollo se debe a la influencia de múltiples niveles contextuales, a los cambios en las relaciones entre el adolescente y su medio, y a las diferencias individuales.

Finalmente, también existe consenso en dividir el periodo adolescente en tres etapas, aunque los limites cronológicos de cada una son relativos, pues los límites están planteados por las tareas evolutivas o del desarrollo[7] características de cada fase encontradas por el adolescente, antes que por su edad (Carvajal, 1993).

La primera fase, la adolescencia puberal, se caracteriza por los cambios físicos que exigen el reacomodo de la imagen corporal y la integración de los impulsos sexuales. En la adolescencia nuclear o intermedia, el desarrollo cognitivo y moral conduce a la revisión de los valores. Es la etapa en que ocurre el distanciamiento de los padres –necesario para afirmar la propia autonomía- y del crecimiento de otras relaciones. Finalmente, durante la adolescencia juvenil se producen elecciones laborales y vocacionales, y el futuro cobra mayor importancia a través de la construcción de un proyecto de vida personal.

3.1.2 La adolescencia desde la perspectiva jurídica

            A partir de la ratificación de la Convención Internacional sobre derechos de los niños, el Estado peruano ha adoptado políticas legislativas enfocadas a reconocer al adolescente su condición de sujeto de derechos, asimismo le ha otorgado deberes y responsabilidades en todos los ámbitos donde se desenvuelve.

            El reconocimiento de una responsabilidad al adolescente por la realización de conductas contrarias a ley, así como, la exigencia del cumplimiento de normas jurídicas vigentes, y el correlativo resguardo de bienes jurídicos, ha traído como consecuencia que  los adolescentes sean pasibles de un control social penal manifestado en la responsabilidad penal especial, que le es legalmente reconocida, y frente a la cual,  se establece la posibilidad de ser juzgados por las infracciones a la ley de la fueran autores. Asimismo, su proceso de formación y desarrollo es considerado y se postula en base a ello, características para la política criminal de la que fueran destinatarios:

3.2 Los Objetivos

En el contexto político peruano de considerar como necesidad prioritaria la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana[8], ha sido diseñado el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana[9], cuyo objetivo está dirigido a entender  “...la necesidad de desarrollar políticas preventivas y de control que cuenten con la participación activa de la comunidad.”

Lo importante de la prevención es evitar o disuadir en la comisión de nfracciones a la ley, siendo éste el objetivo prioritario de la política criminal juvenil, en base a ello, la Directriz Nº5 de las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), señala que las infracciones deben ser consideradas parte de un proceso de madurez y crecimiento, asumiendo que la juventud es una etapa de desarrollo humano, que requiere de particular atención y asistencia para su desarrollo físico, mental y social.

La prevención es el objetivo final de toda intervención penal, y en el caso de los adolescentes infractores de ley,  las Directrices de Riad agregan que: “La Prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención de la delincuencia en la sociedad”[10], y como estrategia se señala que deberá promoverse conductas lícitas y útiles en los jóvenes, que se orienten hacia la sociedad y enfoquen la vida con un sentido humanista, todo con el objetivo, de desarrollar actitudes no criminógenas[11]

3.3 Instrumentos

Como instrumentos de la Política Criminal Juvenil deben considerarse las Políticas Preventivas a todo nivel, debiendo considerarse como lo indicáramos en los párrafos anteriores, la prevención primaria, que evitará la conducta antisocial del adolescente,  la prevención secundaria en los delitos ocasionales y la prevención terciaria cuando los adolescentes están en conflicto con la ley, de manera reincidente.

 

3.3.1 Políticas para Prevención Primaria

La Convención Internacional sobre los derechos del Niño, genera en primer lugar, responsabilidad de los Estados para el resguardo los derechos en los niños, niñas y adolescentes, es así como, “...el Estado debe tener políticas eficaces para la garantía de los derechos y sí no las tiene, es responsable por ello.” (Mary Beloff , 2001:41)

En las Directrices de RIAD, se plantea tres lineamientos claves para la inserción social y socialización de la niñez y adolescencia:

1. Afianzar el ambiente familiar como espacio idóneo para el crecimiento y desarrollo integral de la niñez y adolescencia.

Al interior de la familia, los niños, niñas y adolescentes aprenden a cómo interrelacionarse con los demás, constituyéndose el ambiente familiar en un espacio estratégico, para fomentar  los valores socialmente aceptados y promovidos.

Asimismo la familia, se constituye en el espacio natural donde corresponde promover el desarrollo integral de sus miembros, debiéndose en consecuencia, evitarse la institucionalización en albergues, como respuesta estatal tutelar, en la medida que el estado, nunca podrá asumir el cuidado y atención atento y oportuno que requiere la niñez y adolescencia para un desarrollo sano y normal.

De esta manera, las Directrices de RIAD promueven el involucramiento de la sociedad en su conjunto para fomentar la unidad familiar, generando el compromiso social en ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y en brindar información adecuada en relación al cuidado y desarrollo de sus miembros.

En relación al tema, el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Nacional del Perú, señala que para dar cumplimiento al séptimo acuerdo nacional, al cual aludiéramos en párrafos anteriores, es necesario que el Estado ponga especial énfasis en “extender mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres”[12]. Reconociéndose en consecuencia, que un clima violento genera más violencia y adicionalmente, señala como un compromiso de la Corte Suprema de Justicia, “Por medio de los juzgados especializados en familia y de menores, apoyar las acciones de las Fiscalías de Prevención del delito y de la Policía Nacional en acciones preventivas a favor de jóvenes y adolescentes en riesgo y violencia familiar”.[13]

            2. Generar espacios de participación auténtica del niño, niña y adolescente en su comunidad.

La sociedad en su conjunto, debe ir articulando espacios que generen vínculos del niño, niña y adolescente con su comunidad, en consecuencia, será importante como estrategia, considerar que es “...necesario trabajar con los niños y adolescentes en su comunidad, de manera preventiva, haciéndolos participar, sentirse parte de ..., sentirse parte de la sociedad, porque nadie va a destruir aquello de lo que es parte.” (Barletta, 1998: 925)

La participación auténtica busca involucrar a los niños y adolescentes de manera efectiva en los intereses colectivos, y de manera dialéctica genera espacios de escucha al niño, niña y adolescente, teniéndose en cuenta sus demandas, intereses y requerimientos, y haciéndoles percibir que su aporte es único e importante en su entorno sociofamiliar, es así como de manera explícita, las Reglas de Beijing señalan que la sociedad tiene la obligación de brindarle al adolescente una vida significativa en su comunidad[14], reforzando la importancia de esta estrategia, las Directrices de RIAD señalan que es necesario reconocer la participación de los jóvenes en la sociedad y establecer servicios y programas, o fortalecer los ya existentes, para responder a las necesidades, intereses e inquietudes de los jóvenes, asimismo señala que deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen en la gestión de los asuntos comunitarios, alentando a los jóvenes a organizarse en proyectos educativos.

3. Crear mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional para la promoción social de la niñez y adolescencia.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 del Gobierno Peruano[15] señala como visión del niño peruano al  2010

“Nuestros niños, niñas y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, acceden a servicios de calidad y participan en el ejercicio, promoción y defensa de sus derechos, en conjunto con las instituciones del Estado, las comunidades y en general la sociedad civil; desarrollándose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia.” 

 

Dos cuestiones fundamentales a resaltar, es el protagonismo que se otorga a los niños, niñas y adolescentes para contribuir a la defensa de sus derechos y asimismo, el compromiso que se busca generar en las instituciones del Estado y la sociedad civil en el logro de esta visión.

            El  Plan Nacional señala como objetivos estratégicos:

1.      Asegurar una vida sana para niños y niñas de 0-5 años

2.      Ofrecer una educación básica de calidad para todos los niños y niñas de 6 a 11 años de edad.

3.      Crear espacios de participación para los y las adolescentes de 12 a 17 años de edad y promover su desarrollo pleno.

4.      Instituir un sistema de garantías para la protección de los derechos del niño (0-17 años de edad).

Planteándose como estrategias para el logro de estos objetivos:

1.      Fortalecer la capacidad institucional pública;

2.      Impulsar la concertación y la vigilancia social de social de derechos;

3.      Focalizar las acciones en los grupos más excluidos y con necesidades específicas.

Con respecto al tema de adolescentes en conflicto con la ley penal se señala como metas al 2010:

1.      El 60% de los y las adolescentes de zonas de riesgo accederá a programas de buen uso del tiempo libre, habilidades sociales y habilidades para la vida.

2.      Se habrá reducido en un 50% el número de adolescentes infractores.

3.      Los establecimientos de primer nivel estarán en condiciones de brindar atención a niños, niñas y adolescentes y sus familiares en casos de violencia familiar y maltrato infantil y adolescente.

4.      El 70% de los adolescentes de centros educativos participa en el desarrollo de actividades educativas centradas en el eje personal – social y en el fomento de valores democráticos.

Para la consecución de estas metas se establece explícitamente en el Plan Nacional que los responsables directos son la Policía Nacional Peruana, el Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia; y como órganos de apoyo: los Organismos Religiosos, Redes de Lideres Adolescentes, ONGs Nacionales e Internacionales, Iglesias, Sector Privado, Organizaciones Cívicas y Comunitarias y familias peruanas.

            3.3.2 Políticas para una Prevención Secundaria y Terciaria

Concebir el proceso penal especial como un instrumento de prevención.

En caso el control social informal hubiera fallado, corresponde considerar el carácter educativo del proceso penal especial seguido al adolescente en conflicto con la ley.

“...toda política de reacción – una vez fracasada la prevención – necesariamente contiene un aspecto preventivo, ya que el objetivo de reaccionar será  (...), lograr que el adolescente en el futuro no vuelva a cometer delitos.” (Mary Beloff, 2001: 64), es decir, enfatizar en una prevención especial con respecto al adolescente en conflicto con la ley.  

3.3.2.1 Consideraciones a tener en cuenta

a. Concebir al adolescente en conflicto con la ley como un sujeto de derecho

A partir de la década de los ochenta, el discurso de los derechos humanos pone mayor énfasis en el titular de los derechos, a fin de hacer efectivo el ejercicio de los mismos, es así, como la Convención Internacional sobre derechos del Niño, señala los derechos genéricos y específicos que corresponden a los niños, niñas y adolescentes.

La condición del adolescente como presunto infractor o con probada responsabilidad en la comisión de una infracción a la ley, no debe generar restricción de derechos fundamentales como respuesta estatal, siendo el único derecho pasible de ser limitado, como medida extrema: la libertad personal.

De esta manera, los derechos del adolescente en conflicto con la ley, deberán permanecer incólumes, garantizándose su desarrollo integral (soma, psique y espíritu), como persona en formación o crecimiento. Es así como el proceso penal especial seguido a adolescentes deberá ser exigido con una finalidad educativa,   para lograr en el adolescente el aprendizaje al que no tuvo acceso, y que ocasionó la comisión de la infracción.

“...todo adolescente imputado de la comisión de un delito o encontrado responsable y condenado a una sanción panel juvenil – o medida socioeducativa – (...) es titular de todos los derechos sociales, económicos y culturales de los que toda persona menor de 18 años es titular.” (Mary Beloff,20001:.69)

 

 

b. El desarrollo humano desde un modelo ecológico

El desarrollo supone un cambio de las características de la persona que no es efímero ni depende de la situación. El cambio del desarrollo tiene lugar, a la vez, en dos campos: el de la percepción (el punto de vista se extiende hasta abarcar otros entornos) y el de la acción (capacidad para usar estrategias eficaces para las nuevas situaciones).

Para demostrar que ha habido desarrollo humano es necesario establecer que un cambio producido en las concepciones y/o actividades de la persona en desarrollo se extiende también a otros entornos y otros momentos.

En la actualidad, los psicólogos del desarrollo están de acuerdo en plantear un modelo que integre los distintos niveles de interacción biopsicosocial a lo largo del desarrollo humano. La clave de este planteamiento radica en la calidad de los intercambios que las personas adultas y/ o los cuidadores realizan con las personas en desarrollo.

La ecología del desarrollo humano comprende el estudio científico de la progresiva acomodación mutua entre un ser humano activo, en desarrollo, y las propiedades psicológicas cambiantes de los entornos inmediatos en los que vive la persona en desarrollo, en cuanto este proceso se ve afectado por las relaciones que se establecen entre estos entornos, y por los contextos más grandes en los que están incluidos. La interacción del adolescente con el ambiente en que se desenvuelve es bidireccional, es decir, se caracteriza por su reciprocidad.

El adolescente en desarrollo es entendido como una entidad creciente y dinámica, que va adentrándose progresivamente a distintos espacios de desarrollo, y reestructura el medio en que vive. El ambiente ecológico se concibe, topológicamente, como una disposición seriada de estructuras concéntricas (elípticas), en las que cada una está contenida en la siguiente, y esta integrada por 4 sistemas: microsistema, mesosistema, exosistema y macrosistema.

Un microsistema es un patrón de actividades, roles y relaciones interpersonales que la persona en desarrollo experimenta en un entorno determinado, con características físicas y materiales particulares. Los factores de la actividad, el rol y la relación interpersonal constituyen los elementos o componentes del microsistema. Lo que es importante de un ambiente de desarrollo no son sólo sus propiedades objetivas sino, especialmente, el modo en que las personas perciben estas propiedades.

Un entorno de desarrollo es un lugar en el que las personas pueden interactuar cara a cara fácilmente, como el hogar, la guardería, el campo de juegos, la escuela, etc.

En este sentido, un mesosistema comprende las interrelaciones de dos o más entornos en los que el adolescente en desarrollo participa activamente (por ejemplo, las relaciones entre el hogar, la escuela y el grupo de pares del barrio). De este modo, un mesosistema es, por lo tanto, un sistema de microsistemas. Se forma o se amplía cuando la persona en desarrollo entra en un nuevo entorno.

Un exosistema se refiere a uno o más entornos que no incluyen a la persona en desarrollo como participante activo, pero en los cuales se producen hechos que afectan aquello que ocurre en el entorno que comprende a la persona en desarrollo, o que se ven afectados por lo que ocurre en ese entorno. Por ejemplo, para el adolescente podría ser el lugar de trabajo de sus padres, la clase a la que asiste un hermano mayor, el círculo de amigos de sus padres, las actividades del consejo escolar del barrio, etc.

El macrosistema se refiere a las correspondencias, en forma y contenido, de los sistemas de menor orden (microsistema, mesosistema y exosistema) que existen o podrían existir, a nivel de la subcultura o de la cultura en su totalidad, junto con cualquier sistema de creencias o ideología que sustente estas correspondencias.

Por ejemplo, en  cada país los entornos se construyen a partir del mismo conjunto de esquemas. Los esquemas de los sistemas varían para los distintos grupos socioeconómicos, étnicos, religiosos y de otras subculturas, reflejando sistemas de creencias y estilos de vida contrastantes, que a su vez, ayudan a perpetuar los ambientes ecológicos específicos de cada grupo.

Una transición ecológica, es decir, el tránsito del adolescente de un entorno de desarrollo más inmediato hacia otros más remotos, se produce cuando la posición de una persona en el ambiente ecológico se modifica como consecuencia de un cambio de rol, de entorno, o de ambos a la vez, tal como ocurre de manera característica durante la adolescencia.

El Modelo ecológico del desarrollo humano, plantea que especialmente en las fases tempranas del desarrollo, como en la adolescencia, y en gran dimensión durante el curso de la vida, el desarrollo humano toma lugar a través de procesos de interacción cada vez más complejos entre un organismo humano biopsicológico activo y en evolución, y las personas, objetos y símbolos de su ambiente externo inmediato. Para ser efectivo el desarrollo, la interacción debe ocurrir de forma regular a lo largo de extensos períodos de tiempo. Tales formas perdurables de interacción en el ambiente inmediato son llamadas procesos próximos. Se pueden encontrar ejemplos de patrones perdurables de procesos próximos en las actividades padre-adolescente y adolescente-adolescente, en el juego solitario o en grupo, en la lectura, el aprendizaje de nuevas habilidades, el estudio, las actividades atléticas y en la realización de tareas complejas.

La forma, poder, contenido y dirección de los procesos próximos que afectan el desarrollo, varían sistemáticamente como una función conjunta de las características de la persona en desarrollo, el ambiente -tanto el inmediato como el más remoto- la naturaleza de los resultados del desarrollo bajo consideración, la continuidad social y los cambios ocurridos durante el tiempo que dure el periodo histórico en el que ha vivido la persona.

Finalmente, Bronfenbrenner (1999) plantea, respecto a la efectividad del desarrollo humano, los siguientes requisitos:

1.Para que el desarrollo ocurra, la persona debe comprometerse en una actividad.

2.Para que sea efectiva, la actividad debe ocurrir de forma regular en un periodo “extenso de tiempo.” Un fin de semana ocasional en el que se hace algo con el papá o la mamá no cuenta, como tampoco lo hacen las actividades que a menudo son interrumpidas.

3.Una razón para que esto sea así es porque para ser efectivas para el desarrollo, las actividades deben ser lo suficientemente largas para que se vayan volviendo “cada vez más complejas”. La mera repetición no funciona.

4.Los procesos próximos efectivos para el desarrollo no son unidireccionales, debe haber iniciativa y respuesta en ambas direcciones (es decir, deben ser bidireccionales).

5.Los procesos próximos no se limitan a la interacción interpersonal, también pueden involucrar la interacción con objetos o símbolos. Bajo estas circunstancias, para que la interacción recíproca ocurra, los objetos y símbolos en el ambiente inmediato deben ser de un tipo que invite la atención, exploración, manipulación, elaboración e imaginación.

Aquí reside la principal justificación para hacer una distinción entre procesos próximos por un lado y el ambiente en que éstos ocurren por otro. A saber, el primero resulta ser la fuerza más poderosa en el desarrollo futuro. El poder de los procesos próximos varía sistemáticamente en función del contexto ambiental (por ejemplo, clase social, nivel educativo y empleabilidad de los padres) y de las características de la persona (por ejemplo, peso al nacer, estilo de afrontamiento).

Los procesos próximos tienen el efecto general de reducir o amortiguar las diferencias ambientales en los resultados del desarrollo; específicamente, bajo altos niveles de interacción madre-hijo, donde las diferencias de clase social en la conducta problemática se reducen, así como en los espacios de reeducación o rehabilitación de comportamientos disfuncionales, como es el caso de los centros correccionales, donde los procesos próximos entre el personal y los internos, tienen efectos importantes en términos de cambio sostenido y habilitación de comportamientos adaptativos.

c. El comportamiento de infracción a la ley desde una perspectiva psicológica.

Una interrogante importante al momento de discutir las causas y las características del comportamiento delincuencial entre los adolescentes versa en la comprensión de su significado. En otras palabras, qué significa transgredir las leyes, que motivaciones o necesidades están detrás del delito realizado por adolescentes.

Al respecto, la Psicología ha identificado caminos distintos que conducen a la infracción penal. Por un lado, la Psicopatología evolutiva establece diferencias entre los perfiles del delincuente juvenil, desde el modelo de la personalidad antisocial, la psicopatía y la sociopatía; mientras que por otros la Psicología del desarrollo plantea las causas desde las deficiencias en el desarrollo moral, el empleo de estrategias desadaptativas de afrontamiento hacia el estrés y el aprendizaje de conductas delincuenciales como instrumentos para sobrevivir frente a la adversidad, la marginalidad, la exclusión social y la pobreza.

Como señalan muchos autores, el término delincuencia tiene un significado legal, y no es un constructo psicológico. En este marco, el término delito se refiere a un acto tipificado, que rompe una ley y cuyo resultado es un castigo.

Farrington (1983) señala que no existe correlato psicológico para este concepto legal, ya que los delincuentes son tan diferentes entre sí que es imposible agruparlos en una categoría. Sin embargo, el elemento común entre quienes cometen delitos es el acto mismo de delinquir, que podemos entender como conducta antisocial, aunque no necesariamente toda conducta antisocial es un delito (Kazdin y Buela-Casal, 2001).

Angenent y De Mann (1996) definen la conducta antisocial como aquellas actividades que en términos de las normas y costumbres se consideran indeseables o incluso inaceptables. Las formas más graves se llaman trastornos de conducta, por lo que los autores concluyen que la delincuencia juvenil es un trastorno del comportamiento penado por la ley.

Los estudios sobre factores asociados a la cultura delictiva en adolescentes son amplios y han sido bien sintetizados por autores como Garrido (1997), Howe (1997), Soria (1998) y Farrington (1993) entre otros muchos. Destacaremos los más importantes.

En lo concerniente a factores externos se ha aludido con frecuencia a los valores de la comunidad. Así mismo, el tipo de vecindario en que se vive y el estrato socioeconómico de pertenencia son buenos predictores.

Entre los factores interpersonales debemos mencionar tres especialmente importantes: familia, escuela y grupos de pares. Con respecto a la familia se han identificado factores estructurales como el tamaño, trabajo de las madres, el orden de nacimiento y la ausencia de uno de los progenitores. Posteriormente se prestó mayor atención a factores dinámicos tales como el clima familiar, la calidad de las relaciones vinculares, el apego del adolescente hacia sus padres, la comunicación, loa estilos de crianza y disciplina. La supervisión y el monitoreo de los padres parecen ser un factor muy significativo, especialmente en el caso de los adolescentes varones (Angenent y De Mann, 1996). Así mismo, Farrington et al. (2001) encuentran una alta concentración de delincuentes en las familias. El arresto de un familiar, particularmente del padre o de alguno de la misma generación promueve la delincuencia.

Acerca de la escuela, las experiencias de fracaso escolar constituyen siempre un factor de riesgo mientras que el logro representa un factor protector. También resultan importantes la actitud del adolescente hacia la escuela –es decir, si la considera un espacio placentero y útil para su desarrollo personal- y el compromiso con las metas de aprendizaje. En cuanto al grupo de pares, frecuentar amigos que son delincuentes, portan armas o consumen drogas, constituyen un excelente predictor de la delincuencia (Seydlitz y Jenkins, 1998).

Killias y Ribeaud (1999), en un estudio realizado en 12 países de Europa y Estados Unidos, encuentran una alta relación entre el consumo de drogas y los delitos contra la propiedad y el tráfico de drogas, aunque esto por si solo no predice la delincuencia.

Por ultimo, identificamos los factores internos o intrapersonales. Además de la edad y el genero, podemos encontrar aspectos biológicos, cognitivos y afectivos. Los biológicos incluyen la herencia, especialmente en los casos en que existe algún trastorno de personalidad asociado. También ha sido estudiado el efecto de las hormonas –principalmente andróginos- durante las etapas pre natal y puberal.

Un bajo nivel intelectual parece así mismo contribuir al riesgo de cometer delitos, aunque esto es discutido debido a aspectos prácticos de la medición de la inteligencia. En cualquier caso parece existir un menor rendimiento en tareas verbales medida en que reduce la capacidad para lidiar con tareas académicas, disminuyendo el rendimiento escolar. Esto repercute en el autoconcepto, aliena de compañeros y profesores y puede acabar generando una mala actitud hacia la escuela, oposicionismo o deserción escolar (Quay, 1987).

Henry y Moffitt (1997) utilizan técnicas de neuroimagen y encuentran correlatos físicos de deficiencias ejecutivas. Estas incluyen déficits en habilidades como comprensión verbal, atención, concentración, formación de conceptos, abstracción, anticipación y planificación.

En lo que respecto a los factores afectivos, se ha estudiado mucho la relación entre sicopatología y delito. La asociación más evidente tiene que ver con el trastorno de personalidad antisocial y sus precursores en la infancia: trastorno de déficit de atención por hiperactividad, trastorno oposicionista y trastorno de conducta (Lahey y Loeber, 1992).

Así mismo han sido identificados algunos rasgos de personalidad frecuentes en los infractores como son la impulsividad, dificultad para postergar la gratificación, autoconcepto disminuido, falta de habilidades sociales, poca empatía y poca capacidad de sentir culpa (Blackburn, 1995).

                        3.3.2.2 Características de la Prevención Secundaria y Terciaria

En principio se deberá considerar en la respuesta estatal un Derecho Penal Mínimo. Es así que, debemos establecer en principio, la necesidad de aplicar los instrumentos de la política criminal referidos al control social informal en forma prioritaria, de esta manera, “...el control penal, como modalidad del llamado control social formal, entra en funcionamiento sólo cuando han fracasado los mecanismos primarios de control social informal e incluso las formas más blandas de control social formal que intervienen previamente.” (De la Cruz,1996: 276)

La importancia del control social informal se hace tangible o verificable cuando revisamos los resultados de la investigación de la Defensoría del Pueblo realizada a 467 adolescentes internos en los Centros Juveniles de todo el Perú, con la finalidad de realizar un perfil personal, social, económico y jurídico del adolescente en conflicto con la ley. Según Oscar Vásquez (2002: 3)

“Los resultados de este estudio señalan que el 85% de los adolescentes viven en circunstancias personales, sociales y económicas difíciles: proceden de sectores de la población que padecen extrema pobreza. Asimismo, padecen de graves deficiencias en el plano educativo y tienen una baja o nula instrucción formal, siendo los índices de retraso y deserción escolar muy significativos.

El 62% proceden de familias incompletas y desestructuradas, donde el gran ausente es el padre (...) carecen de documentos personales que afectan el ejercicio de derechos (partida de nacimiento, boleta militar, etc”

 

El reconocimiento de un control social para el adolescente o la imputación de una responsabilidad penal especial, responde al requerimiento de la ejecución de un sistema penal acorde con esta etapa de desarrollo humano, limitando en consecuencia, el poder coercitivo estatal mediante el otorgamiento de garantías (genéricas y específicas), y evitando adoptar con respecto al adolescente, una respuesta penal encubierta con discursos tuitivos, los cuales desfavorecen un tratamiento legal adecuado, por dificultar un resguardo efectivo de su condición de sujeto de derechos, coincidimos de esta manera,  con lo indicado por Mary Beloff, (2001:37) cuando señala que: “...la única justificación admisible de un sistema de justicia juvenil en el contexto de la protección integral de derechos es el derecho penal mínimo”.. Agregando Miguel Cillero (2001:73) que: “... lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas, es que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo.”

Debiendo recordarse la naturaleza jurídica de toda respuesta penal,  por entenderse que “la intervención punitiva es la técnica de control social más gravosamente lesiva de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos, el principio del necesidad exige que se recurra a ella solo como remedio extremo.” (Ferrajoli, 1995:465). Al juzgarse a los adolescentes, el principio de necesidad e idoneidad, cobra mayor fuerza, haciéndose necesario el uso proporcional y razonable del poder penal estatal.

Además, es necesario enfatizar en el requerimiento que el adolescente crezca en un ambiente familiar adecuado, constituyéndose los Centros Juveniles en espacios temporales, por requerirse una inserción inmediata al entorno sociofamiliar de donde el adolescente en conflicto con la ley proviene.

Es así, que todas las características del derecho penal juvenil, (a continuación enunciadas) tienen su justificación y sustento en el derecho penal mínimo.

  1. El Interés Superior del Niño en el ámbito penal especial.

Los intereses, requerimientos y derechos de la niñez y adolescencia han de considerarse lo primordial para el diseño de políticas o ejecución de medidas que los conciernan o involucren, de esta manera, la seguridad ciudadana como interés social vigente, no podrá ser alegada como justificante, para restringir derechos en los adolescentes. En relación al tema Bustos Ramírez señala que: la seguridad ciudadana es la condición básica de la libertad no podrá restringirse la segunda en aras del resguardo de la primera. (Bustos Ramírez, 1994:15)

 Asimismo, es importante subrayar que en aras del interés superior del niño, no podrá alegarse el requerimiento o necesidad de privarlo de libertad.

“al niño adolescente (sic), cuyo interés superior se debe respetar (...), la privación de libertad, la internación y su frecuente correlato de institucionalización aparecen no sólo como último recurso y por el menor tiempo posible, sino como negativo en términos generales, en relación a la “reintegración del niño” (Bonasso, 2001:.89)

 

La legislación peruana, antes de su última modificatoria, podía considerarse acorde con lo indicado en relación al Interés Superior del Niño, pero es a raíz de la incorporación del tratamiento legislativo del Pandillaje Pernicioso[16] que se ha hecho explícita la prioridad, de resguardar la seguridad nacional, tal y conforme lo indica el Decreto Legislativo Nª899, que diera origen a este tipo penal. De esta manera, se da cumplimiento a lo indicado por  Cantarero al señalar  que: 

“...la responsabilidad penal de los menores y jóvenes es una garantía de limitación al poder represivo del Estado. No obstante, presenta ciertos riesgos: podría ser utilizada como arma represiva desde un planteamiento más político que garantista, utilizándose el concepto de inseguridad ciudadana” 

 

  1. Responsabilidad penal especial al menor de dieciocho años.

Toda conducta transgresora de las normas sociales y jurídicas vigentes, deberá entenderse como una desviación de lo socialmente impuesto, entendiendo que estos :

“...comportamiento(s) concreto (que) se apartan de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto pugna(n) contra los patrones y modelos de la mayoría social (...). La conducta desviada se refiere a esas acciones que violan las normas de la sociedad, las cuales son socialmente reprehensibles y amenazantes...” (De la Cruz, 1996: 272)

 

Los Estados están obligados a fijar una franja de edades para atribuir  responsabilidad penal especial a los menores de edad. En base a ello, el Estado peruano ha establecido esta franja en el período etareo de  12 a 18 años, sobre la cual, corresponderá otorgar la responsabilidad penal de los adultos y bajo la cual, no será pasible de señalarse responsabilidad penal alguna (declarándosele inimputable)[17]. “...las doctrinas político-criminales que consideran la edad penal como una barrera o frontera político-criminal entre dos sistemas de respuesta ante el delito: el de adultos y el de personas menores de edad.” (Cillero, 2001:79). Sobre el particular, la Regla Nª 4. 1 de Beijing sostiene que la edad penal del adolescente no deberá fijarse en una edad demasiado temprana, teniéndose en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual.

Existen dos posturas con respecto a la imputabilidad penal del adolescente, la primera, le reconoce una responsabilidad penal especial frente a la comisión de infracciones a la ley y por lo tanto, el adolescente se hace destinatario de una respuesta penal especial, mientras que la segunda, lo concibe como un inimputable, por no aplicársele la justicia penal general, la cual es propia de los adultos.

En relación a la primera postura, Bonasso (2001:95) sostiene que: “El adolescente no es imputable en el sentido de que no se le puede atribuir responsabilidad penal plena. Tiene una responsabilidad penal atenuada, lo cual equivale a la capacidad de ser sujeto de las, así llamadas, medidas socioeducativas.”

Nosotros abogamos por la primera postura y en la legislación peruana se señala que  la responsabilidad penal especial se inicia a los 12 años, por considerarse a esa edad, se ha concluido con la educación primaria, y el adolescente ha tenido posibilidades de internalizar las normas sociales y jurídicas vigentes.

            Sin embargo, cada cierto tiempo se inicia de manera cíclica un control social ejercido por los medios de comunicación, el cual se trasluce en:

“...reclamos por mayores penas hacia los autores jóvenes, que se traducen, casi sin excepción, en solicitar su juzgamiento y castigo según las pautas del derecho penal de adultos. En el lenguaje de los medios masivos de comunicación social, este reclamo se expresa en la necesidad de “bajar la edad de imputabilidad” para combatir del delito juvenil.” (Mary Beloff, 2001: 39)

 

El tratamiento legal del Pandillaje Pernicioso que venimos comentando,  transgrede esta garantía de un trato diferenciado al adolescente en conflicto con la ley penal en relación al brindado a los adultos, por sostener Barletta (1998: 918) que:

“La responsabilidad penal para el adolescente infractor (...), posee una naturaleza jurídica diferente a la de los adultos, en aras al resguardo del principio de igualdad, es decir, de brindar un tratamiento desigual a los desiguales, en este caso los adultos y adolescentes. Contrario a ello, las modificaciones introducidas con el D.L. Nº899, contienen un tratamiento normativo represivo semejante al de los adultos.”

 

  1. Considerar sólo los tipos penales de la legislación penal de los adultos.

Al incorporar la Doctrina de la Protección Integral, la responsabilidad penal especial del adolescente, realiza una escisión entre el ámbito tutelar y el ámbito penal.

Ambos procesos cuentan con presupuestos diferenciados de intervención, con etapas procesales diversas, objetivos distintos,  y respuestas estatales disímiles. En base a ello, los supuestos legales que justifican la intervención penal especial, son restringidos a los tipos penales contemplados en la legislación penal genérica. Brindó un alcance fundamental la Regla 11 literal b) de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, al indicarse que deberá entenderse por privación de libertad a  “toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público y privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.” , en base a ello, la realidad fáctica primó frente al discurso proteccionista tuitivo del ámbito tutelar.

De esta manera, sólo se justificará una internación por haberse probado la comisión de un infracción cuya tipificación está contenida en el Código Penal, sobre el particular, es necesario recordar que por el principio de igualdad y de protección (para el ejercicio efectivo de sus derechos) corresponderá señalar que el adolescente en conflicto con la ley penal nunca puede quedar en peores condiciones que un adulto frente al poder coactivo del Estado en situaciones delictivas análogas.

En todo lo indicado corresponder reconocer subsumida la garantía de legalidad, la cual ha sido explícitamente recogida en el artículo 40 inc. 2 a) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, al señalar que:

“...no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido las leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento que se cometieron...”

 

Asimismo corresponde alegar la mínima intervención estatal, la cual ha sido recogida en la Directriz  Nª5 de las Naciones Unidas para  la Prevención de la Delincuencia Juvenil, la cual señala que se deberá: “,,,elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no cause graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás.”, en otras palabras, sólo corresponderá la intervención penal estatal cuando los adolescentes hayan infringido normas con su actuar, las cuales respaldan bienes jurídicos, socialmente tutelados.

            Sobre el tema en particular, nuestra legislación ha creado un tipo penal exclusivo para los adolescentes, al introducir en el Código de los Niños y Adolescentes la tipificación del Pandillaje Pernicioso, señalándose explícitamente en el artículo 193 que:

“Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 (doce) años y menores de 18 (dieciocho) años de edad que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno”

           

            En relación a la regulación de este tipo penal, corresponde realizar dos afirmaciones, en primer lugar, como ya indicáramos, se ha creado un tipo penal específico para los adolescentes, y en segundo lugar, se pone un énfasis implícito en las características, del autor, que en este caso en mención, es un adolescente integrante de pandillas, en la medida que, los tipos penales de su autoría, se encuentran ya tipificados en el Código Penal, motivo por el cual, resulta injustificada o necesaria la incorporación de este tipo penal.  Sobre el particular, Barletta (1998:922) sostiene “Se ha creado, en consecuencia, un nuevo tipo penal para aplicar una respuesta penal más severa.”

 

 

  1. Conformar un sistema penal especializado

El adolescente en conflicto con la ley, tendrá un sistema penal especializado conformado por fiscales y jueces de familia, contando asimismo, con un proceso penal que tiene una finalidad socioeducativa y asimismo, atenuándola respuesta estatal de naturaleza penal, deberá aludirse a “infracciones” en vez de referirse a “delitos” y a “medidas socioeducativas”, en vez de nominarlas “penas”.

Para evaluar la responsabilidad del adolescente en la comisión de la infracción, se requiere de profesionales con una cultura jurídica acorde a los principios garantistas de la doctrina de la protección integral, en relación a  ello, los jueces y fiscales de familia requieren del aporte de otras disciplinas, como la psicología, la medicina y el trabajo social, que conforman su equipo multidisciplinario y que coadyuvará a  conocer las circunstancias en que se produjeron los hechos de la infracción, y de manera simultanea, le permite responder al requerimiento de concebir este proceso como un problema humano, tal y conforme lo señala el Código de los Niños y Adolescentes peruano.

            Sobre el particular la Regla 16.1 de Beijing indica que:           

“Para facilitar la adopción de una decisión justa (...) antes de que esa autoridad dicte una resolución definitiva se realizará una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en que hubiera cometido el delito.”

 

Esta justicia especializada permitirá al juez y fiscal de familia, garantizar lo indicado en la Regla 17.1. a) de Beijing cuando señala que: “La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada no sólo a las circunstancias y gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad.”

En la realidad peruana, sólo en la capital,  se garantiza la existencia de equipos multidisciplinarios, al interior del país, hay dificultades (se alega presupuestales) para brindar este servicio.

  1. Privilegiar las medidas socioeducativas alternativas a la internación.

La internación del adolescente en conflicto con la ley, es considerada como medida de última ratio en la legislación peruana, indicándose que debe privilegiarse otras medidas socioeducativas, que signifiquen educar al adolescente infractor en libertad. Es así que en caso ser necesaria su internación, ésta deberá aplicarse por el menor tiempo posible.[18]

La legislación peruana además de indicar explícitamente la internación como última ratio establece para esta medida socioeducativa una  máxima duración de aplicación de tres años; así el artículo 235 del Código de los Niños y Adolescentes  señala que: “La internación es una medida privativa de libertad. Se aplicará como último recurso por el período mínimo necesario, el cual no excederá de tres años.”

  Paralelamente, en el mismo cuerpo legislativo se indica implícitamente, que el pandillaje pernicioso es una excepción a esta garantía, puesto que en el artículo 195 del Código de Niños y Adolescentes, al referirse al tipo penal agravado del pandillaje pernicioso, señala que podrá establecerse la internación en un período de tres a seis años.

En base a ello, no se ha considerado suficiente lo indicado en el artículo 236 de la legislación específica,  para imponer la internación en casos que lo ameriten, como cuando se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años; por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves y por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta.

Asimismo, siendo coincidente con lo indicado en la Regla 17.1 c de Beijing señala que:

“Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada.”

 

            Sobre el particular, se pronuncia Mary Beloff  (2001:62) al señalar que:

 

“...en el sistema de la protección integral no es correcto hablar, como en el sistema de penal de adultos, de alternativas a la pena privativa de libertad, ya que lo alternativo y excepcional, (...) en este sistema especializado, es la privación dela libertad.”

 

  1. Otorgar garantías específicas adicionales a las genéricas

Al encontrarse el adolescente en una etapa de desarrollo y para dar respuesta de manera adecuada a la exigencia de un sistema penal especializado, la legislación en la especialidad, atribuye a los adolescentes en conflicto con la ley, las garantías genéricas propias de cualquier persona que se encuentra incursa en un proceso penal  y de manera adicional, las garantías específicas, que garantizarán la existencia de un proceso penal más humano para los adolescentes.

Asimismo, es importante concebir las garantías como un escudo de las personas frente al poder coercitivo estatal, corresponderá entonces, en el caso de los adolescentes reforzar este escudo, por poderse ver más afectados por la etapa desarrollo humano en la que se encuentran.

Entre las garantías genéricas, encontramos las consagradas en la Constitución Política del Perú, en la Convención sobre los derechos del Niño y en las leyes vigentes sobre la materia, las cuales fundamentalmente son la garantía de legalidad, de presunción de inocencia, de defensa, de impugnación, entre otros.

Mientras que, las garantías específicas pueden ser  sintetizadas en:

1.      Concebir el proceso penal especial con una finalidad socioeducativa.

Se brindará una especial atención para lograr que el proceso penal especial coadyuve a  internalizar en el adolescente en conflicto con la ley las normas sociales y jurídicas vigentes que fueron transgredidas, a fin de insertarlo de manera adecuada en la sociedad, y evitar cualquier posible reincidencia en el futuro.

Respondiendo a esta finalidad, las sanciones impuestas a los adolescentes una vez probada su responsabilidad en la comisión de la infracción son llamadas en la legislación peruana “medidas socioeducativas”.

2.      Evaluar apartar al adolescentes de los efectos negativos del proceso

La ley parte del supuesto de una corresponsabilidad del adolescente y su familia en la comisión de la infracción, en base a ello, en el proceso se considera, desde la investigación policial, otorgar al adolescente en custodia de sus padres, cuando el delito no revista gravedad, asimismo, se establece que el fiscal está autorizado, en mérito a las diligencias efectuadas, a aplicar la Remisión – la cual es definida en el artículo 223 del Código de los Niños y Adolescentes : como la separación del adolescente infractor del proceso judicial con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso – al igual que el juez de familia, que podrá aplicar la Remisión en cualquier momentos del proceso.

El artículo 40 inc. 3 b) de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño prescribe que: ...Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y las garantías legales.”

3.      Principio de Confidencialidad

Resguardando el derecho a la intimidad y a la construcción de una identidad propia se señala la confidencialidad en estos casos, el Código de los Niños y Adolescentes en el Perú señala el derecho a defender la intimidad de los adolescentes de quienes se alegue han infringido la ley, en el último párrafo del artículo 6 señala:

“Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, participes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.”

 

4.  Cumplimiento de las medidas separados de los adultos

Esta garantía tiene su origen en la necesidad de proteger a los adolescentes infractores de ley de mantener contacto con delincuentes adultos. Estableciendo la legislación peruana en el artículo 188 que: “Los adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultos detenidos.”

Plazo de conclusión del proceso.

El proceso seguido a los adolescentes en conflicto con la ley concluye a los cincuenta días, sí el adolescente ha sido detenido preventivamente y a los setenta en caso se encuentre en calidad de citado.

5. Prescripción de la infracción

A diferencia de la legislación de adultos, se establece un único plazo de prescripción de la infracción en dos años, en el artículo 222 del Código de los Niños y Adolescentes peruano.

            6. La internación en los Centros Juveniles según edad/sexo/gravedad de nfracción/informe preliminar del equipo multidisciplinario.

A fin de brindar protección a los adolescentes teniendo en cuenta sus características intrínsecas, como la etapa de desarrollo en que se encuentran en base a su edad, así como, su sexo, se postula necesidad de que la internación sea diferenciada, teniéndose también en cuenta, la gravedad de la infracción. Esta garantía está contenida en el artículo 237 del Código de los Niños y Adolescentes.

  1. Se prolonga medida de internación en Centros Juveniles, cuando han cumplido la mayoría de edad.

La garantía de la internación diferenciada a los adultos, se hace extensiva al cumplimiento o culminación del período que se le haya indicado al adolescente en conflicto con la ley, tal y conforme lo señala el artículo 239 del Código de los Niños y Adolescentes.

 

CONCLUSIONES:

  1. Toda Política Criminal dirigida a loa adolescentes debe tener como marco doctrinal los principios garantistas de la Protección Integral
  2. El objetivo de toda Política Criminal que tiene como destinatarios a los adolescentes es la prevención, en consecuencia como instrumento prioritario se deben considerar las políticas preventivas a todo nivel.
  3. .La Prevención Primaria o informal debe concebir primordialmente las políticas sociales como mecanismos efectivos para garantizar la condición de sujeto de derechos de los niños y adolescentes y consecuentemente, prevenir la infracción a la ley penal.
  4. La Prevención Secundaria y Terciaria en la Política Criminal deben considerar el proceso penal especial como una estrategia para favorecer la inserción social y socialización del adolescente, cumpliendo su finalidad educativa.

 

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[1] Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), un adolescente es una persona que tiene entre 10 y 19 años de edad, mientras que el término más amplio de “joven” se refiere a la persona que tiene entre 15 y 24 años de edad.

[2] Mide el adelanto medio del país en lo que respecta a la capacidad humana básica, es decir, la capacidad de un Estado para asegurarle a su población una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos, y poder tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso. Se calcula a través de 3 indicadores: 1)el número de años de vida de la población medido a través de la esperanza de vida al nacer, 2)el nivel educativo de la población medido en función de las tasas de alfabetismo y el número de años de estudio de la población en promedio (Matriculación secundaria y logro educativo), y 3)el nivel de vida en función del ingreso mensual per cápita; el resultado es un coeficiente que varía entre 0 y 1, mientras más cercana de la unidad esté, mayor será el nivel de desarrollo humano alcanzado. El Perú en 1995 logró 0,624 de desarrollo humano, mientras que en 1991 alcanzó 0,573, como promedio nacional ya que puede variar por región, provincia o departamento. Es importante señalar que Lima, la capital del Perú, posee el mayor IDH del país (0,755).

[3] El promedio de años de estudios para la población general ha tendido a incrementarse en el último decenio, así, de 6,7 años en 1991 subió a 7,7 años en 1995 y a 8,4 años en 1998, sin embargo esta tendencia no ha sido la misma para la población pobre, incrementando la desigualdad social respecto a la mayoría de la población.

[4] Proyecto de presupuesto del sector público para el año fiscal 2003.

[5] MERA, Jorge y DUCE, Julio. Introducción al Sistema Penal. Universidad Diego Portales. Santiago de Chile, 1996.  P.4

[6] Plan  Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado Peruano. P.4

[7] Ya en 1953, Havighurst había planteado el concepto Tarea de desarrollo para referirse a la interrelación entre la maduración física, las aspiraciones individuales y las expectativas y presiones sociales entre diferentes contextos (Freyre, 1994). Las tareas que Havighurst identifica son: 1)establecer relaciones nuevas y maduras con los pares y con los miembros del sexo opuesto, 2)adquirir un papel social masculino o femenino aprobado socialmente, 3)aceptar el propio aspecto físico y ejercitar eficazmente el cuerpo, 4)alcanzar la independencia emocional de los padres y de otros adultos, 5)lograr  la seguridad de una independencia económica, 6)seleccionar una ocupación y capacitarse para ésta, 7)prepararse para el matrimonio y la vida familiar, 8)desarrollar conceptos y habilidades intelectuales necesarios para la vida adulta, 9)desear y conseguir un comportamiento socialmente responsable y 10)internalizar un conjunto de valores que orienten la conducta en sociedad y en la vida privada (Horrocks, 1990).

[8] Séptima Política del Acuerdo Nacional del Estado peruano, firmado el 22 de Julio de 2002, por las principales organizaciones políticas, religiosas,, de la sociedad civil y del Gobierno. 

[9] Diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y publicado en el Diario Oficial “EL Peruano”, el 8 de octubre de 2003.

[10] Directriz Nª 1.1 de RIAD.

[11] Directriz Nª1 de RIAD.

[12] Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana – 2003 p.7

[13] Ibid. p.10

[14] Regla 1.2 de Beijing.

[15] Aprobado mediante Decreto Supremo Nª003-2002-PROMUDEH, el 23 de Julio de 2002.

[16] Según el informe de la empresa Datum, al 2000 se daba cuenta de la existencia de más de 100 pandillas en Lima, cifra que en el año 2002 ha superado las 440 pandillas.

[17] De esta manera se da cumplimiento a la normativa internacional, que en el artículo 40.3 señala la obligación de: “...una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;”

 

[18] El Código de Niños y Adolescentes del Perú, señala en el artículo 217 como medidas alternativas a la internación: la amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida y la libertad restringida.