MONOGRAFÍAS
SOBRE SISTEMAS DE
JUSTICIA
PARA ADOLESCENTES EN
CONFLICTO
CON LA LEY”
Introducción
A 13 años de la ratificación por
parte de la República Argentina de la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, en el país a partir de la reforma de 1994, ha sido
incorporado al texto de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22). No
obstante, aún no se ha completado el proceso de adecuación normativa en todo el
territorio nacional. A excepción de algunas provincias que modificaron su
legislación de conformidad a la CIDN, en el nivel nacional aún sigue vigente la
vieja Ley 10903 (“De Patronato” de 1919). Aún en los casos en que fueron
reformadas las leyes, continúan vigentes viejas prácticas sustentadas en el
paradigma de la “Situación Irregular”, que en materia de “adolescentes
infractores” se traducen en respuestas que fluctúan entre las basadas en la
privación de libertad (sea en institutos superpoblados o en comisarías donde
permanecen alojados en condiciones muy indignas) y en respuestas que se
traducen en ausencia de medidas aún frente a hechos graves y reiterados
cometidos por menores de edad, que a menudo se abordan indiscriminadamente como
situaciones de tipo asistencial. Ello se da en medio de un debate que promueve
la baja de la imputabilidad de los menores infractores sustentando el falso
dilema entre “Eficacia para controlar la inseguridad y el delito” y el “Garantismo
Constitucional”, sin reconocerse que en la práctica, al ser los menores de 16
años[1]
excluidos de las garantías del debido proceso penal, son finalmente sometidos a
sanciones penales más duras que las que les aplican a los adultos por similares
hechos; a la par en el imaginario colectivo se exacerba el temor a ser
victimizado como consecuencia de esta supuesta inadecuada política penal
“generadora de impunidad”.
Al respecto, el Comité Argentino
de Seguimiento y Aplicación de la CIDN[2],
expresa su preocupación por la situación de la infancia en la Argentina,
diciendo: “El contexto que
presenta la situación global del país hacia fines del 2003 en relación con este
tema, sigue siendo desalentador para el futuro de los derechos de la
infancia. A nivel nacional es posible
afirmar que la ratificación y posterior aprobación de la CIDN sólo ha tenido un
impacto retórico o político. El discurso de la protección integral ha permeado
a los actores, las prácticas y las instituciones. Sin embargo, no se advierte que
ese discurso haya provocado un cambio significativo en la realidad de esos
actores, prácticas o instituciones. Aún está pendiente en nuestro país el
compromiso de la adecuación de la legislación a dicho instrumento jurídico y
fundamentalmente la adecuación de las prácticas. Los compromisos
internacionales asumidos por el país, que hoy integran la Constitución Nacional
no han provocado ni en los Tribunales ni en el Poder Legislativo, ni en los
organismos administrativos competentes, decisiones de trascendencia dirigidas a
dar cumplimiento efectivo a dichos compromisos”.
La reforma legal
ha seguido procesos muy diferentes a lo largo de todo el país, siendo la
provincia de Mendoza la primera en adecuar su legislación a la CIDN,
sancionando en el año 1995 la LEY Nº 6354. Esta jurisdicción ha sido tomada
como modelo para otros procesos de adecuación normativa y ha recibido un
importante apoyo técnico y financiero de parte de UNICEF para acompañar el
proceso de adecuación substancial. Pero esa reforma no se ha expresado en una
consecuente y necesaria reforma institucional y reforma de los servicios y de
las prácticas, y mucho menos aún en cuanto a la capacitación de los operadores
sociales y jurídicos de conformidad al paradigma de la Protección Integral. Un
número considerable de proyectos y leyes siguen depositando en el juez la
función de proteger a los niños y a los adolescentes sin avanzar sobre
políticas públicas y soluciones comunitarias o de otro tipo que hagan efectiva
la desjudicialización de los problemas sociales[3].
Dada la
heterogeneidad de situaciones, en este breve resumen del estado de cosas
imperante en el país, se da cuenta de la situación en la provincia de Mendoza,
por tratarse de la primera jurisdicción que produce la reforma y además porque
desde la Universidad Nacional de Cuyo se han realizado investigaciones para
conocer el proceso de transición normativa, bajo la dirección de la Lic. Estela
Ocaña (Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad nacional de
Cuyo).
Además
se presentan indicadores del Comité de Seguimiento de la CIDN referidos a las
dos jurisdicciones más importantes del país como son la ciudad de Bs. S. y la
provincia de Bs. As.
Situación de la adecuación normativa
La reforma legal en nuestro país ha tenido lugar en algunas provincias y
en algunos temas a nivel nacional, pero esa reforma no se ha expresado en una
consecuente y necesaria reforma institucional y reforma de los servicios. Este
tema es particularmente importante, ya que en las nuevas leyes de protección,
no sólo en nuestro país, sino a nivel latinoamericano, se evidencia una
carencia notable también desde el punto de vista del propio texto legal, en
contener dispositivos eficaces de garantía de los derechos. En otras palabras,
las leyes establecen la desjudicialización de los problemas sociales y de
protección, pero no contienen pautas, lineamientos, circuitos, que orienten el
modo en el que se va a llevar a cabo la desjudicialización y el nuevo modo de
abordar la protección desde una perspectiva comunitaria, descentralizada y
respetuosa de los derechos.
Otra tendencia
que se advierte es la de la fragmentación de las leyes. Tanto a nivel
provincial como nacional se proyectan y a veces aprueban leyes sobre diferentes
temas que directa o indirectamente se relacionan con los derechos de los niños
y adolescentes. Si esa fragmentación se diera en un marco de clara concepción
de la protección integral de los derechos, no sería objetable, pero lo que se
advierte en el país es que esa fragmentación de las leyes refleja una
fragmentación de los problemas de los niños y de los adolescentes. Lo que se
está mostrando con esto es la falta de consensos básicos y de principios
comunes, tanto de la sociedad civil como del sector gubernamental, respecto de
cómo tienen que ser las leyes que regulen la condición jurídica de la infancia
en el país y su protección específica para el caso en el que las políticas
universales no lleguen a tiempo.
Otra tendencia se relaciona con el énfasis en lo jurisdiccional. Si bien
en general se ha instalado la idea y la comprensión de lo injusto, antijurídico
e ineficiente que resulta el llamado “secuestro” y judicialización de los
problemas sociales, no obstante un número considerable de proyectos y leyes no
logran superar el tema y siguen depositando en el juez la función de proteger a
los niños y a los adolescentes sin avanzar sobre soluciones comunitarias o de
otro tipo que hagan efectiva la desjudicialización.
Se advierte como tendencia en
los proyectos y leyes que cambian los nombres sin cambiar los contenidos. La
protección integral de derechos tiene un contenido diferente de la protección
en el modelo anterior.
Otra tendencia que se nota es la escasa relevancia del derecho del niño
a ser oído, principio rector en la Convención, ya que se avanza con una fuerza
nunca antes reconocida en un instrumento legal, en el tema de la participación
y de la ciudadanía de los niños y adolescentes. Si bien en general el derecho
del niño a ser oído está circunscripto a los procesos judiciales, en la práctica
se da muy limitado en su valoración o pertinencia.
Otra circunstancia que se advierte es que por lo general no se recoge la
experiencia acumulada de los diferentes países de América Latina que han
emprendido de lleno un proceso de reforma legal y de readecuación
institucional. A lo sumo se reproducen textualmente algunas normas de otros
países pero sin una búsqueda mayor respecto de los actores y las instituciones.
Entonces ocurre que se extraen diferentes normas de diferentes leyes y el
producto final aparece con contradicciones, lagunas o ambigüedades. Esto
constituye un problema no sólo de técnica jurídica sino una evidencia de la
falta de acuerdos básicos y de principios comunes.[4]
Una década de políticas de
ajuste neoliberales han recrudecido en nuestro país el conflicto social, el
empobrecimiento de la población en general y de los niños, niñas y jóvenes en
particular. El incremento de la pobreza produjo un deterioro manifiesto en las
condiciones de vida de la población en general y golpeó con fuerza a los
menores de 18 años. Las desigualdades sociales y la ausencia del Estado han ido
vulnerando sus derechos sistemáticamente. Niños, niñas y adolescentes se han
transformado en uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, con un
presente difícil y un futuro cada vez más incierto.
Si bien en los últimos años
ha crecido en Argentina la influencia de las ONGs como nuevas formas de
representación y acción ciudadana, muchas aún están inmersas en una gran
fragmentación social, asumiendo responsabilidades que le corresponden al sector
gubernamental contribuyendo en cierto forma a la privatización de las políticas
sociales ante la retirada del Estado en su función de proveedor de servicios
asistenciales para reducir las condiciones de pobreza.
Situación de adolescentes en conflicto con la ley penal
El Comité de Seguimiento de
la CIDN en su reciente informe expresa respecto de la situación de
adolescentes en conflicto con la ley
penal:
“Si tienen entre 16 y 18 años de edad y han cometido delitos de
acción pública, serán sometidos a proceso penal, pero sin las garantías de las
que gozan los adultos y la condena queda a discrecionalidad del Tribunal
juzgador. O sea que el sistema penal juvenil en la Argentina no respeta los
derechos y garantías de los imputados, ni los derechos de las víctimas y no da
respuestas justas a los problemas que se requieren dirimir, criminalizando la
pobreza”.
“Es importante hacer notar
que hay una gran cantidad de niños y jóvenes privados de libertad en
Comisarías, o dependencias policiales, hecho que atenta contra la seguridad de los
chicos y es absolutamente ilegal y violatorio de las normativas vigentes”.
“No hay
información a nivel nacional sobre los niños y jóvenes privados de
libertad. A modo de ejemplo, los datos
disponibles del año 2001 de la Provincia de Buenos Aires sirven para ilustrar a
esta problemática.
Respecto de la situación de Penas
ilegítimas en Argentina, dicho informe expresa:
“Tres jóvenes
argentinos fueron condenados por un Tribunal Oral de la Ciudad de Buenos Aires
a la pena de prisión y reclusión perpetua por hechos cometidos cuando tenían 16
y 17 años. La condena fue confirmada por las Cámaras de Casación Penal y los
recursos presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fueron
rechazados. Estas condenas tienen una especial trascendencia porque se
aplicaron las penas más graves que prevé el Código Penal argentino a personas
que, al momento de cometer los delitos que se les imputaron, eran niños según
la C.I.D.N. Este instrumento de derechos humanos es parte de la Constitución
Nacional y su aplicación es obligatoria para todos los jueces y tribunales de
nuestro país. Con estas decisiones judiciales, que luego se repitieron en siete
casos más, la Argentina se coloca en una situación gravísima en cuanto al
respeto de los derechos de los jóvenes y adolescentes: es el único país de
América Latina que impone estas penas. En junio de 2002, la Defensora Oficial
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó una presentación ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando estos casos, que pueden
acarrearle a la Argentina sanciones en el ámbito internacional.”
“En la actualidad, los tres jóvenes –que
ya llevan siete años de detención cumplidos—se encuentran alojados en una
cárcel de la ciudad, a la espera de una resolución favorable a su pedido de
conmutación de penas. Al momento de la redacción de este informe, los jóvenes
con prisión y reclusión perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de
edad, asciende a 10 casos”.
Situación en la provincia de Mendoza
La Ley Nº 6354 propone una organización jurídica específica para
los niños y adolescentes avanzando sobre la antigua Ley Nº 1304. Esta última
estaba basada en la Doctrina de la Situación Irregular y se disponía de la
Justicia o Tribunal de Menores sin distinción de la problemática
(social/*penal) que afectara a los niños y adolescentes. La Ley Nº 6354 instala
la Justicia de familia para los temas relacionados a problemas de tipo social
dentro del ámbito civil, y la Justicia
Penal de Menores para aquellas situaciones que involucran a niños y
adolescentes cuando estos han infringido una norma penal.
La Justicia Penal de Menores prevée: Cámara penal de Menores, (órgano colegiado) Juez penal de Menores, (órgano unipersonal), y Ministerio Fiscal (Fiscal de menores y defensor de Menores). El proceso se corresponde con el sistema acusatorio puro, es decir, el Agente Fiscal ejerce la acción fiscal, dirige a la Policía Judicial y ejecuta o hace ejecutar todos los actos inherentes a la investigación. (Art. 111 y 117). Se establecen dos niveles de competencia para el juzgamiento de las faltas y delitos atribuidos a menores. El primero corresponde al Juez penal de Menores quien además de practicar los actos procesales que durante la investigación le solicita el fiscal y tomar las medidas de protección (art. 114, inc a y c), juzga en única instancia los delitos y faltas cometidas por menores de 18 años, siempre que el máximo de la pena prevista no supere los 10 años (art. 114, inc. C y d), cuando el imputado o representante legal optase por el Juicio abreviado. El segundo nivel está a cargo del Tribunal penal de menores quienes juzgan todos los delitos salvo aquellos en los que se haya optado por el procedimiento abreviado y es tribunal de alzada en todas las resoluciones del Juez Penal que sean apelables. Tanto los Jueces en lo penal como el Tribunal penal cuentan con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, constituido por un plantel de profesionales dependientes jerárquicamente de la Suprema Corte de Justicia. Este Cuerpo elabora informes, pericias y diagnósticos sobre la situación de niños y adolescentes además de practicar seguimiento, supervisión y control de las medidas de protección.
El Proceso Penal
puede iniciarse por Intervención de Oficio por denuncia en el caso de que el
niño sea víctima o victimario de una infracción penal o código de faltas. En el
caso de la detención de un niño o adolescente, éste debe realizarse sólo por
orden escrita de autoridad competente salvo en caso de delito flagrante
reprimido con pena de prisión. Es decir, dolosos y de acción pública. Cuando
proceda la detención debe ser conducido al organismo judicial o las
dependencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Discapacidad y familia. La
misma debe ser informada inmediatamente al
Agente Fiscal. Con todas las medidas previas, es decir, investigación
preliminar y revisación médica, abocado a la causa, debe informar al Juez quien
en 24 hs debe resolver el reintegro del menor a su familia, u ordenar las
medidas de protección sin afectar la libertad. El Agente Fiscal tiene las
siguientes opciones: calificar por auto fundado los hechos provisionalmente y
solicitar la audiencia preliminar, solicitar medidas de protección o archivar
la causa.
Se prevée una “Audiencia
preliminar” que Comienza una vez terminada la investigación preliminar; el Juez
Penal toma declaración al imputado eleva a Juicio llamando a audiencia
preliminar en un plazo no mayor de 20 días.. Se pueden archivar las actuaciones
cuando corresponda el principio de oportunidad para evitar el juicio ola
suspensión del juicio a prueba. Además el defensor puede solicitar el Juicio
abreviado cuando el delito no exceda los 10 años de prisión. De no optarse por
éste, o cuando el delito supere los 10 años de prisión, el Juicio Común se
realizará en el Tribunal penal de Menores. Cuando resultare necesaria la
adopción de un tratamiento tutelar para adolescentes infractores la ley prevé una
amplia gama de medidas para garantizar la inserción social.
Cabe señalar que la Ley Nº
6354 fue sancionada en noviembre de 1995 y la Justicia Penal de menores comenzó
a funcionar recién en el año 2000. A partir de la estructura propuesta, los
problemas presupuestarios impidieron su pronto funcionamiento, a lo que se sumó
la vigencia en el imaginario de los operadores judiciales de la vieja Doctrina
de la Situación Irregular o de la doctrina Tutelar.
En cada Circunscripción
Judicial (cuatro) hay Juzgados penales y Tribunal penal. En la primera
Circunscripción Judicial que abarca los departamentos más poblados de la
provincia, hay 3 Juzgados Penales y un Tribunal Penal.
En el año 2000, en uno de
ellos se iniciaron 1530 expedientes. De acuerdo a los datos analizados en la
investigación de la UNCuyo, los pasos procesales se cumplen estrictamente sobre
todo en la primera fase de Investigación y Audiencia preliminar; luego se
produce un impasee de 6 meses aproximadamente. En la mayoría de los casos se
adoptan medidas de protección bimestrales, con un fuerte predominio de los
delitos contra la propiedad. Es de mencionar que las medidas de protección son
llevadas a cabo por distintas instituciones del estado u ONGs..
El Tribunal penal de Menores
ha producido 204 sentencias desde el inicio en el año 2000. En el 80% de los
casos fue declarada la responsabilidad penal con prórroga de tratamiento sin
aplicación de pena pero con internación en le Centro de Orientación
Socio-educativa. En 27 casos en que se declaró la responsabilidad penal los
adolescentes fueron absueltos luego del tratamiento. De 90 casos, 20 se
encuentran en el Centro de Orientación Socio-educativo-; 10 de ellos tienen
pena en suspenso y 30 con pena efectiva; 30 adolescentes se encuentran en
seguimiento sin estar institucionalizados.
Cabe señalar que en el centro de Orientación
Socio-educativa se encuentran internados 164 adolescentes, 41 de los cuales
tienen condena, 8 se encuentran procesados, 115 están bajo medias de protección
y en programas especiales con salidas, 73. Este centro presenta numerosas
dificultades de orden presupuestario lo que determina una situación de
internación en condiciones indignas. Además, son escasos los recursos para la resocialización ya que
los jóvenes no pueden acceder a medios que le permitan la reinserción. Hay
numerosos fugas y persiste el debate acerca de crear una nueva institución
cerrada con mayor grado de seguridad, contraponiendo la misma a la reeducación
o tratamiento. De considerarse esta alternativa, se estaría contradiciendo el
espíritu de la ley que pretende
sustraer a los jóvenes de las prácticas del Sistema penal tradicional a efectos
de considerar que el problema es básicamente social y que la responsabilidad
del estado es proteger los derechos de los niños y adolescentes y no permitir
su avasallamiento en nombre de la Justicia o de la seguridad.
Podría
realizarse un análisis más profundo de las medidas que se toman en sede
judicial, teniendo en cuenta que es escaso el número de sentencias en el
Tribunal Penal en relación al número de causas iniciadas que están alrededor de
las 6000. Puede interpretarse que hay una actitud tolerante en relación a los
jóvenes teniendo en cuenta que los jueces de los tres juzgados pertenecían a la
antigua justicia de menores por lo que es posible que aún persistan algunas
prácticas y representaciones
relacionadas a la Situación Irregular, es decir, la consideración de un niño o
adolescente “objeto de tutela o compasión
por lo que la acción judicial se basa en el “paternalismo ingenuo”
descripto por García Méndez. Del mismo modo, el Tribunal penal aplicó tres
condenas perpetuas, lo que representaría una actitud contraria a la expuesta.
Se debe continuar el seguimiento de la transición a efectos de visualizar el
impacto de la Doctrina de la Protección Integral en los niños.
[1] Nota: en el país los menores de 16 años son inimputables
[2]
Con motivo de cumplirse 14 años de la ratificación de la CIDN en la república
argentina, el Comité Argentino de seguimiento de la CIDN emitió un informe
firmado por Estela BARNES DE CARLOTTO (Presidenta del Comité Argentino de
Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño); Pablo VILLEGAS (Secretario General del
Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de
Derechos del Niño); Nora SCHULMAN (Directora
Ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención
Internacional de Derechos del Niño). Basándose en las siguientes Fuentes:-UNICEF Argentina; -Ministerio de Trabajo de
la Nación; -Save the Children Argentina;-CELS;-CONAETI
[3] Nota.
Durante el proceso de elaboración del presente informe, desde el Gobierno
Nacional se da a conocer el PROGRAMA NACIONAL DE JUSTICIA PARA NIÑOS,
ADOLESCENTES Y JOVENES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOCIO-PENAL bajo la
dependencia directa de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA El mismo –destinado a Niños/as, adolescentes y jóvenes
varones y mujeres de 10 a 21 años en situación de vulnerabilidad socio-penal-
tendrá bajo su órbita la gestión y administración del Sistema de Admisión y
Diagnóstico, los Institutos de Tratamiento de Conducta, las Residencias de
Convivencia y Reintegración, los sistemas de acompañamiento en Libertad Asistida
y los Programas Socio-Educativos de Reintegración Socio-comunitaria, así como
las actividades de prevención de la vulnerabilidad socio-penal.
Tendrá bajo su órbita la gestión y administración de un Sistema de Admisión y Diagnóstico (CENTRO DE ADMISION Y DIAGNOSTICO CAD SEDE TRIBUNALES Y SEDE CENTRAL), los Institutos de Tratamiento de Conducta (INSTITUTO AGOTE, INSTITUTO MANUEL BELGRANO, INSTITUTO MANUEL ROCCA, INSTITUTO INCHAUSTI, INSTITUTO SAN MARTIN), las Residencias de Convivencia e Integración Comunitaria (RESIDENCIA ALMAFUERTE, LA ESQUINA, SANCHEZ PICADO, MARIO BRAVO, en la COLONIA GUTIERREZ las siguientes casas LA BARRACA, LA FERROVIARIA, TOMAS GUIDO, HOMBRE NUEVO, 13 DE SEPTIEMBRE, JUANA MANSO, RESIDENCIA CASA JOVEN del INSTITUTO RAMALLON), los sistemas de acompañamiento en LIBERTAD ASISTIDA, y los Programas Socio-Educativos de Reintegración Sociocomunitaria.
Estará a su cargo la planificación, organización, administración y coordinación del área de Protección Integral de los Niños, Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, conforme a la Constitución Nacional y a las normativas y pactos internacionales vigentes, en los programas y establecimientos bajo su jurisdicción directa, e instrumentando políticas en forma coordinada con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre sus objetivos se mencionan: La adecuación de la asistencia, diagnostico y tratamiento conforme a los lineamientos que constan en los Artículos Nº 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a los efectos de dar cumplimiento a los compromisos contraidos por la República Argentina en ésta área y que reivindican en la práctica la concepción del Niño como sujeto de derecho.
Los procesos que se inician después de la intervención de la justicia que son de competencia directa y/o indirecta de este programa (en función de la radicación de los casos) constan de varias etapas:
a) El tratamiento de los niños, jóvenes y adolescentes en los diferentes regímenes alternativos y/o de contención en relación al diagnóstico y la infracción cometida,
b) la adopción paralela de medidas socioeducativas para la introyección de las normas y la obtención de hábitos de convivencia y responsabilidad social, y
c)
la necesaria cogestión con las instancias locales y nacionales
para favorecer la reinserción de los niños y adolescentes en conflicto con la
ley en los casos pertinentes.
Sin prejuicio de ellos, antes de la intervención de la justicia y en función de la normativa citada ut supra, se realizarán actividades necesaria para una prevención activa de la vulnerabilidad socio-penal en las comunidades más vulnerables desde el punto de vista vincular, económico y cultural
Son funciones del Programa:
a) Establecer los lineamientos y la implementación operativa, eficiente, de una política nacional de justicia juvenil, que se sustente en el respeto a la integridad psicosocial de los niños, adolescentes y jóvenes garantizando el ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, artículo 75 inciso 22, contenidos en el Anexo II y los celebrados posteriormente atinentes al tema,
b) Garantizar la promoción en los organismos competentes de todo el país y la instrumentación operativa de dichas políticas desde el Programa para integrar los diferentes programas, regímenes y crear los subprogramas que se desprenden de la Doctrina de la Protección Integral y que son necesarios para alcanzar los objetivos del área, unificando criterios y metodologías al servicio de una política cuyo eje sea el de las necesidades y los intereses de los niños, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y la seguridad humana de los habitantes para promover su efectiva inserción socio comunitaria trabajando sobre la base de la siguiente diferenciación jurisdiccional:
I. Zona Metropolitana: el Programa intervendrá desarrollando funciones de asistencia directa, a través de sus establecimientos o programas, a la población perteneciente a las diferentes jurisdicciones que la integran, mientras se trabaje con la cooperación de las mismas, hasta que estas se hagan cargo definitivamente de tal función.
II. Provincias: intervendrá a su solicitud cumpliendo funciones de asistencia técnica y capacitación para las instituciones involucradas en el área de competencia;
c) Adoptar e incorporar en todas las instancias profesionales y técnicas, las metodologías de abordaje e intervención individuales, grupales y comunitarias orientadas a la convivencia, a la promoción del sentido de responsabilidad de los niños, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y a la reinserción familiar e integración comunitaria basadas en el derecho a la palabra, al disenso y a ser escuchados, en consonancia con la Doctrina de Protección Integral y el concepto de democracia participativa
d) Instrumentar mecanismos permanentes y adecuados de capacitación en servicio, para una política de personal del área que facilite el estricto cumplimiento de la legislación vigente y los principios de la Doctrina de la Protección Integral en todo el territorio nacional
e) Crear instrumentos adecuados de supervisión y control de gestión para el estricto cumplimiento de la legislación vigente y los principios de la Doctrina de la Protección Integral sobre el dispositivo de trabajo integrado bajo la jurisdicción de este Consejo en función de los principios de unidad de concepción y ejecución descentralizada con la debida integración interdisciplinaria e institucional.
f) Efectuar las gestiones y promover las medidas que sean necesarias para la protección de los niños, adolescentes y jóvenes ante los organismos jurisdiccionales, Poder Judicial, Ministerio Público y Autoridades Administrativas según corresponda.
g) Gestionar en beneficio de los niños, jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley y la consolidación de estas políticas, acuerdos orientados al consenso, la cooperación y el intercambio, con organismos y agencias públicas de los poderes ejecutivo, legislativo nacionales, provinciales y municipales.
h) Promover en beneficio de los niños, jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal, la cooperación con las Universidades Nacionales, Instituciones Académicas, y de Cooperación y Asistencia Multilateral Internacional, de experiencia probada en esa función, para la capacitación, asistencia técnica, supervisión, auditoria, e investigación en el área.
i) Promover en beneficio de los niños, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, acuerdos y convenios con Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales y Comunitarias con experiencia probada en esa función para favorecer el tratamiento y la prevención de conductas que infrinjan la ley penal y facilitar la reintegración socio-comunitaria de los niños, adolescentes y jóvenes, de ser factible y solicitado por el interesado a su comunidad de origen, para tal fin se instrumentara un registro Nacional de prestadores.
j) Celebrar convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas para habilitar sistemas de becas y puestos de trabajo dentro del ámbito de su competencia.
k) Orientar las funciones del Area legal a la asistencia y asesoramiento y patrocinio jurídico de los niños, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, tanto en los establecimientos de privación total ó parcial de libertad como en programas pertenecientes a los sistemas de acompañamiento en libertad asistida, del régimen de mediana y alta contención (Residencias de Convivencia y Reintegración Comunitaria e Institutos de Tratamiento de Conducta) y de los programas socio-educativos de integración comunitaria.
l) Elaborar un régimen especifico para la organización y gestión autónoma de los recursos humanos que contemplen la promoción, sanciones disciplinarias y eventual remoción del personal contratado o permanente conforme al cumplimiento estricto de las normativas establecidas en la Constitución Nacional con respecto a los niños, adolescentes y jóvenes y del Código de conducta de los Funcionarios Públicos encargados de hacer cumplir la ley y las Disposiciones de la ONU (1990).
m) Ejecutar el presupuesto asignado a los fines previstos, con los controles periódicos que garanticen la transparencia de la utilización sin perjuicio de gestionar recursos aplicados a subprogramas o acciones especiales obtenidos a través de la cooperación internacional dentro de las mismas pautas de contralor.
n) Dictar las normas, reglamentos y disposiciones necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente disposición, organizando los servicios administrativos acordes a su finalidad y proponiendo –a través de los órganos competentes- el presupuesto anual y el plan de obras del organismo.
o) Otorgar becas, subsidios y prestaciones en el marco de los programas que se aprueben.
p) Disponer los mecanismos que faciliten el acceso de los habitantes a la información pública en el ámbito de su competencia.
[4] “Foro de Legisladores Provinciales Por Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” Dra. Mary Bellof.