La Convención sobre los Derechos del Niño


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                                                    Los derechos día a día¨ 

                                                          ESTE MATERIAL...  

Lo hemos escrito pensando en usted. Cada paso que hemos dado desde su concepción hasta este momento, en el que lo tiene en sus manos, lo hemos tenido a usted presente. Qué decir, cómo décirlo, cómo organizarlo, cómo presentarlo... para que usted sienta que realmente es un material SUYO, que le habla a usted, que quiere aportarle a usted. 

¿Qué va a encontrar en las siguientes páginas? 

Va a encontrar, entre muchas otras posibilidades, sugerencias, preguntas, temas, búsquedas e ideas, un acercamiento a las que, según nosotros, son las claves de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Insistimos en esto de “según nosotros”, porque evidentemente, hay múltiples formas de acercarse a la Convención, múltiples posibilidades de identificar claves, muchas interpretaciones posibles. Esta es una. La nuestra. Y está pensada desde usted. ¿Nos explicamos? 

¿Cómo está organizado este material? 

Cada uno de los temas que desarrollamos a lo largo de este documento, responde a una misma estructura: 

  Historiando 

          Usted encontrará allí la historia de una situación cotidiana. Esa historia es el motivo principal alrededor del cual se desarrolla el conjunto de cada tema. 

  Preguntándose   

          Pequeño bloque en el que le invitamos a parar y pensar, a darle vueltas a lo que usted piensa. 

        Según la Convención 

.         Se trata de una selección de artículos referidos al tema que se está desarrollando, extraidos del texto mismo de la Convención.  

  Reflexionando 

          En este bloque le invitamos a hacer relaciones, a atar cabos, a afinar sus percepciones, opiniones, reflexiones. Le ofrecemos algunas opiniones einterpretaciones nuestras, por si le fueran de utilidad. 

            Comprometiéndome 

          Ese es, en rigor, su espacio personal. Lo exclusivamente suyo en este material. Allí le invitamos a pensar y a contar lo que usted está dispuesto a hacer, lo que puede hacer, lo que quiere hacer... y a dejarlo escrito también. 

Nada más. Ojalá este material le guste y le sirva. Ojalá con este material estemos aportando para que el ejercicio de los derechos de los niños y niñas sea una realidad querida y buscada también por usted y por nosotros... “los grandes”. 

Historiando... 

“LA TOÍTA” 

Se llama Toa Farinango. Llegó a la escuela en la segunda semana de clases, vestida como se visten las indias. Cuando la vieron, todos los niños se rieron así, despacito. Ella se dio cuenta y se avergonzó. La hermana directora entró al salón de clases y le dijo: “Aquí no puedes venir así vestida. Uniforme mismo tienes que usar. Desde chiquita tienes que aprender a ser como los demás”.  

Todos vieron que Toa soltó unas lágrimas. Entre algunos se miraron y sin decir nada, decidieron que no se burlarían más de ella y que la harían su amiga. De allí en adelante la llamaron “la Toíta” y entre conversa y conversa se fueron enterando de algunas cosas.  

Supieron, por ejemplo, que “la Toíta” había nacido en un recinto por allá, bien adentro, en Imbabura. Supieron que sabía hablar otro idioma, pero que en la escuela le daba susto, porque la directora la podía regañar. 

Supieron también que la mamá de “la Toíta” había llegado aquí a Quito con ella y con sus abuelitos. Que como la mamá era tan jovencita y los abuelitos tan mayorcitos, se querían llevar a “la Toíta” a una casa de monjitas que cuidan niñas sin familia. Cuando “la Toíta” les contó, ellos le dijeron: ¿cómo que sin familia... y acaso qué son tu mamá y tus abuelitos? 

La mamá de la Toíta se viste igual que ella. El primer día que la Toíta fue a la escuela, su madre fue a verla. Cuando vio que Toíta no decía ni mu, le habló. Le dijo que por qué no hablaba, que muda mismo era, y así... Cosas que los grandes, cuando se ponen bravos, le dicen a los niños. 

Después de unos días, “la Toíta” fue a la escuela con el uniforme. “Achachay –decía–, qué frío me da en las piernas”. En un recreo, y muy en secreto, les contó a sus amiguitos que su mamá le había mandado hacer el uniforme porque, si la sacaban de la escuela, otra vez se la iban a querer quitar para llevarla a la casa de las monjitas. 

De vez en cuando, los fines de semana, la Toíta y sus amigos se encuentran. Ellos le dicen que es más bonita y más alegre cuando usa su falda larga y se hace trenza.

Preguntándose 

Usted ha escuchado la historia de Toíta. Como esta, quizás usted conoce otras, quizás muchas. Por eso vale la pena parar y preguntarse por lo que piensa.

 

Por ejemplo:

-   ¿Cree usted que la juventud de los padres o la vejez de los abuelos, son argumentos para descalificar su capacidad como familia de un niño, de una niña?

-   ¿Considera adecuada la actitud y la orden que la directora de la escuela le dio a Toíta?

-   ¿Qué le parece la decisión de la madre de Toíta? ¿Cree usted que debió haber actuado de otra forma? ¿Cómo? ¿Por qué?

 

Usted... ¿qué piensa? 

Según la Convención... 

*     “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” (Preámbulo). 

*     “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (Preámbulo). 

*   “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas” (Art. 3). 

*   “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores o de otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos” (Art. 5). 

* “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas” (Art. 8). 

*   “Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad” (Art. 8) 

*   A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño” (Art. 27). 

Reflexionando 

Derecho a una familia y derecho a la identidad. Al menos estos dos derechos resaltan en los textos anteriores. Ahora le corresponde a usted, buscar lo que no resalta. Por ejemplo:

 

-   ¿hay otros derechostambién presentes en los textos de la Convención arriba enunciados?

-  ¿cuáles relaciones podrían establecerse entre la historia de Toíra y lo que dice la Convención?

-   ¿cuál cree usted que es el papel que la Convención exige a la familia, de acuerdo a lo revisado hasta este momento? 

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, sitúa como actor fundamental y protagónico en la vida de niños y niñas, a la FAMILIA. De hecho, la Convención reconoce y devuelve a la familia su carácter de núcleo fundamental, de ámbito primero e ideal para que niños y niñas puedan crecer y desarrollarse armónicamente y al máximo de sus potencialidades. 

La pregunta pertinente en este momento sería ¿a cuál familia?. Y es una pregunta pertinente porque todos tenemos en la cabeza un modelo de familia: papá, mamá e hijos. Pero sabemos que, cada vez con más frecuencia, las realidades familiares no se corresponden con ese modelo. La realidad nos muestra una enorme diversidad de formas y modelos de familia.  

Y algo más importante aún: la familia es mucho más que los padres y los hijos. La familia también son los abuelos, los tíos, los primos, en fin... Usted puede preguntarse a sí mismo ¿quién es su familia? Verá cómo aparece un montón de personas distintas de su padre y de su madre. ¿Verdad que sí? 

La familia a la que se refiere la Convención no es solamente la familia modelo, ni el pequeño núcleo familiar. La familia es LA QUE TIENE EL NIÑO en la realidad, con los miembros que tenga... muchos o pocos, cercanos o no tan cercanos.  

Pues bien, en el contexto de la Convención, todos los actores de la sociedad y el Estado deberían agotar todos los recursos posibles para ayudar a las familias de niños y niñas a cumplir a cabalidad con su papel. Y es que vivir en familia ES UN DERECHO del niño, de la niña. El niño y la niña tienen DERECHO A SU FAMILIA y también tienen derecho a la UNIDAD FAMILIAR. 

Vivir en familia les abre a niños y niñas la posibilidad de garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales: el derecho a una identidad, a un nombre, a una cultura, a la construcción de un pensamiento propio, a la libertad de creencias. ¿Acaso no es desde el seno de nuestras familias que nosotros mismos hemos ido construyendo nuestra particular forma de ser, pensar, actuar?  

Por supuesto, a la familia le corresponde un quehacer relacionado con el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas. Ese quehacer es su responsabilidad y podría definirse alrededor de dos palabras claves:  

PROTEGER 

No en el sentido de INCAPACITAR, limitar, restringir, tratar a los niños y las niñas como incapaces. No.  Proteger en el sentido de POTENCIAR, ABRIR, IMPULSAR. Es responsabilidad de la familia ofrecer al niño el ambiente y las condiciones más favorables para su máximo crecimiento y desarrollo. Se trata por lo tanto de construir un clima familiar que acompañe positivamente el desarrollo integral de los niños y niñas, un clima familiar de buen trato, respeto, afecto, cuidado y apoyo que realmente sea propicio para el ejercicio de los derechos de cada niño, de cada niña. 

ORIENTAR 

No dirigir, ni tomar decisiones por, ni hacer las cosas que el otro debe hacer, ni controlar. La Convención dice claramente orientar al niño en el ejercicio de sus derechos. El papel de la familia en la construcción de ciudadanía desde la niñez es, por lo tanto, definitivo. Se trata entonces de abrir oportunidades, de construir posibilidades, de facilitar comprensiones, de acompañar decisiones. Así se crece como ciudadano desde el seno familiar. 

Que las familias protegan y orienten, en los sentidos arriba descritos, supone profundas transformaciones en los papeles y modelos tradicionales de la familia, en las formas de relación padre/madres, padres/hijos y, en general, adultos/niños dentro de una familia. Supone también contruir otros sentidos de la autoridad, del respeto, de la comunicación, del mutuo reconocimiento. Supone, en síntesis, algunas rupturas con lo aprendido y actuado durante siglos. 

Comprometiéndome 

Yo también soy familia... y me relaciono con familias de niños y niñas. Para avanzar en la construcción de estos nuevos papeles me comprometo: 

  –        En mi familia...

          Frente a otras familias...

 

II

Historiando... 

“SEBASTIÁN” 

Tiene exactamente cuatro años y medio. Es un niño de ojos vivaces y sonrisa tímida. Su papá, que también se llama Sebastián, es gerente de un banco aquí, en Guayaquil. Su mamá es dueña de un lindo almacén de juguetes ecológicos. 

Sebastián llegó al jardín en este año. Según cuentan sus padres, lo comenzaron a llevar desde los dos años a un centro infantil que habían inaugurado cerca de su casa, por la zona de Urdesa norte. Cuando lo llevaron, Sebastián ya había comenzado a decir sus primeras palabras completas e incluso algunas frases cortas y simples.  

De un momento a otro, Sebastián comenzó a tartamudear. Se olvidó de las palabras que sabía y por supuesto, ya no aprendió más palabras. Sus padres fueron muchas veces a hablar con la directora del centro, con la sicóloga encargada, con la parvularia responsable del grupo. Todas coincidieron en que se trataba de un retraso en el lenguaje, en que sus causas seguramente eran fisiológicas y que, por supuesto, sería necesario contratar una terapista particular para que trabajara con el niño. 

Los padres de Sebastián, desesperados, buscaron una terapista. Se llamaba Patricia. A Sebastián le cayó muy bien. Después de un par de semanas en las que, aunque jugaban y se divertían mucho, Sebastián se resistía a hablar, Patricia le preguntó: ¿De qué tienes miedo, Sebastián? 

El niño lloró largamente. Patricia lo abrazó, también largamente. Cuando ya no tuvo más lágrimas, Sebastián la miró y, sin decirle nada, le mostró a Patricia cómo la responsable de la cocina en su centro infantil, le pegaba cada día una palmada en su boquita... para que no hablara con la boca llena. 

Sebastián ha vuelto a recordar palabras que ya sabía. Todavía tartamudea un poco, pero ya no tiene miedo. 

Preguntándose 

La historia de Sebastián es cierta. Más aún, hay muchas historias ciertas que se parecen a la de Sebastián.

 

  ¿Podría recordar alguna o algunas situaciones similares?

   ¿Cree usted que las instituciones, centros y programas sociales, en general, prestan servicios de calidad suficiente a los niños y niñas que usted tiene cerca?

  ¿Cómo ir avanzando para lograr que todas las personas que trabajen con los niños y las niñas, hagan un trabajo que favorezca el ejercicio de los derechos de esos niños y niñas?

   ¿Qué le parece la actitud de los responsables del centro infantil al que iba Sebastián?

   ¿Qué hubiera hecho usted, en la situación de los padres de Sebastián? 

Usted... ¿qué piensa? 

Según la Convención... 

*   “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño” (Art. 3). 

*   “Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, numero y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” (Art. 3). 

*   “A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños” (Art. 18). 

Reflexionando 

Que los niños y niñas ejerzan sus derechos es una cuestión de responsabilidad social. Corresponde a todos los sujetos miembros de una sociedad pre-ocuparse y ocuparse para que se den las condiciones necesarias del ejercicio de esos derechos. No importa si se trata de personas, organizaciones, instituciones o empresas. Garantizar el ejercicio de los derechos de niños y niñas, es corresponsabilidad de todos. Por lo tanto, usted también es corresponsable. 

El texto de la Convención nos entrega elementos muy claros para definir el papel de la sociedad en relación con el ejercicio de derechos de los niños y niñas. Mencionamos a continuación algunos de estos elementos. 

Promover 

Es decir, difundir, informar, hacerlos visibles, darlos a conocer. Entusiasmar a los propios niños y niñas para que los exijan. Al mismo tiempo, este papel promotor de la sociedad obliga a que cada ámbito y espacio de la vida social sea un ámbito propicio para el ejercicio de esos derechos y respetuoso de los mismos. No tiene sentido divulgar... sin aplicar... o sí? 

Vamos un poco más allá. Todos los sujetos y espacios sociales, individual y colectivamente, deben convertirse en APOYO para las propias familias de los niños y niñas. Esto es definitivo. No se trata de crear organizaciones que reemplacen a la familia, se trata de complementar y fortalecer el papel familiar. Si las políticas sociales tuvieran esto en cuenta, probablemente las prioridades y sentidos de la inversión social se modificarían sustancialmente. No se puede garantizar el ejercicio de los derechos de niños y niñas... sin pensar en sus familias. 

Vigilar 

Significa abandonar la indiferencia ante las mil y una situaciones cotidianas de limitación o violación de los derechos de los niños y las niñas... aunque no sean los nuestros. Que cada ciudadano se apropie de este papel vigilante es central en el avance hacia espacios, servicios y ámbitos adecuados para el ejercicio de los derechos.  

Comprometiéndome

 

Yo, que también pertenezco y represento a la sociedad, tengo mi parte en la promoción y vigilancia al ejercicio de los derechos de niños y niñas. Me comprometo, conmigo mismo, a:

 

Promover _______________________________________________ 

Vigilar __________________________________________________

 

                     

III

Historiando... 

“LO QUE QUIERAS DECIR...
¿SE ESCUCHARÁ?” 

Luisa tuvo que volver hoy donde el dentista. Siempre es su abuela la que la lleva, porque el doctor no está en las horas en las que Venus, la madre de Luisa, podría llevarla. Es lo peor que a Luisa le puede suceder. La primera vez que su abuela la llevó, hace años, Luisa le preguntó qué era un dentista. Ella le dijo que un doctor que sacaba las muelas. Luisa le preguntó si le iban a sacar a ella todas sus muelas. La abuela le dijo que si seguía preguntando tonteras, sí.  

Luisa no le preguntó nada más. Por el camino iba imaginándose cómo se vería sin muelas, cómo podría comer, por qué le iban a sacar sus muelas si a ella no le dolían... Pero no dijo nada. En una de esas su abuela, que sabía cumplir sus amenazas, lograba que el doctor la dejara sin dientes. Entre la casa y el consultorio del doctor, en el centro de Portoviejo, había ocho cuadras. A Luisa le pareció media... hubiera querido no llegar nunca. 

Cuando llegaron, Luisa respiró. El doctor era joven y se veía buena gente. La madre de Luisa repite siempre que “las apariencias engañan”. Y en este caso, tenía razón. El tal doctor no le preguntó el nombre y peor aún si le dolía, no le dolía o qué le pasaba. La hizo sentar, abrir la boca, la miró un rato y le dijo a la abuela que una muela estaba mala y que mejor sacarla de una vez.  

Luisa miró a su abuela, con la esperanza de que la defendiera. Nada. Miró al doctor y, cuando ya se había decidido a decir que a ella no le dolía ninguna muela, que mejor le diera alguna medicina a la muela y no la sacara, que ella quería a su muela y que la iba a echar de menos, la abuela de Luisa le dijo, clavándole una mirada paralizadora: “Tú no hables. El doctor es el que sabe. Siga, siga doctor. Quítele esa muela y todas las que usted crea que no le sirven”. 

¿Ahora entiende por qué, cada vez que la abuela de Luisa decide llevarla al dentista, a ella le corre un frío de espanto? ¿Será que, como sale en la propaganda esa de la tele, Luisa va a tener que ser grande y con celular para que el dentista la escuche y deje de sacarle las muelas cuando le da la gana? 

Preguntándose 

Posiblemente, mientras leía la historia de Luisa, usted recordó situaciones similares. A lo mejor a usted le sucedieron cosas parecidas cuando era niño, niña. No sería raro. Por eso, le invitamos nuevamente a parar y a pensar.

 

   ¿Cuál es su opinión sobre la actitud del dentista?

   ¿Qué le parecen las respuestas de la abuela?

   ¿Cree usted que Luisa debió haber tenido oportunidad de decir algo sobre sus muelas?

   ¿Cree que efectivamente, los niños y niñas deben esperar a ser adultos, para opinar?

 

Usted... ¿qué piensa? 

Según la Convención... 

*   “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones de los niños” (Art. 12). 

*   “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño” (Art. 13). 

*   “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” (Art. 17). 

Reflexionando

Los anteriores textos y otros más, en los que la Convención hace referencia al derecho a la libre expresión por parte de los niños/as, así como a la responsabilidad que tenemos los adultos de escucharlos y entregarles toda la información necesaria sobre los asuntos que les conciernen, nos sugieren afirmaciones y posturas muy ricas. 

La primera, quizás la más obvia pero también la menos tenida en cuenta es esta: LOS NIÑOS Y NIÑAS TIENEN OPINIÓN.  Esta afirmación refleja el reconocimiento de cada niño y cada niña en su calidad de persona, de sujeto, de ser humano que construye pensamiento, que tiene comprensiones y criterios. 

La segunda, no menos importante, es que EXPRESAR SU OPINIÓN, es un derecho de todo niño, de toda niña. Un derecho, no una concesión adulta. Pueden y deben exigir ser escuchados. 

Dos afirmaciones que, puestas en la cotidianidad, son profundamente transformadoras de las relaciones entre los adultos y los niños y niñas. La imagen de ellos y ellas opinando sobre las situaciones familiares, sobre su educación, sobre los servicios de salud que se les ofrecen, sobre sus espacios de recreación, es sin duda una imagen muy desafiante para nosotros, los adultos. 

Y hay todavía más.  La Convención vincula el derecho a la libre expresión, con el derecho a acceder a información pertinente y veraz sobre las cuestiones que les afectan, o que les interesan. Establecer este vínculo confirma otra mirada sobre el niño y la niña, una mirada que los afirma como seres capaces de seleccionar, analizar, valorar información y construir opinión. Conciencias activas que pueden tomar postura frente a los hechos de su vida cotidiana y también de la vida social.  

Ahora bien. El derecho de niños y niñas a expresarse libremente tiene un correlato sin el cual, ese derecho pierde sentido: la obligación, por parte de los adultos, de ESCUCHARLOS.  

Evidentemente, el ejercicio de la libre expresión cae en el vacío si no hay otro que escucha. Es un derecho que tiene como correlato una responsabilidad desde el mundo adulto: escuchar a los niños y las niñas. De lo contrario... para qué expresarse?  

He aquí una clave de la construcción ciudadana y democrática. 

Comprometiéndome 

Yo también puedo garantizar el derecho a la libre expresión, sobre todo de los niños y niñas que están cerca de mí. Para avanzar en ese camino me comprometo:

 

  En mi casa ____________________________________________ 

  En mi trabajo __________________________________________ 

  En mi barrio ___________________________________________

  IV 

Historiando... 

 ENTRE PLANAS
 
Y SERMONES
 

¡¡En la escuela pasa cada cosa!! Es como para no creer. Yo le podría contar durante días historias de la escuela. ¿Que quién soy yo? Soy Abdón, Abdón Copete. Vivo acá en Esmeraldas. Aquí nací y de aquí son también mi papá y mi mamá y mis abuelos. Todos negros y bailadores de marimba. Pero bueno. De eso le converso otro día. Ahora le voy a contar algo de mi escuela. Le decía que en mi escuela pasan cosas increíbles todos los días. 

La semana pasada no más, vamos llegando con mi mami a las siete de la mañana, fresquitos porque últimamente el sol ha estado bien tranquilo por aquí. Total. Que a las 9 de la mañana nos dicen que ya no hay más clases, que los profesores van a reunirse y que regresemos a la casa y que, para que no perdamos el tiempo, ahí nos mandan cinco deberes para el otro día.  

Cuando mi mamá volvió, con los últimos bolones que le habían quedado de la venta del día, eran las ocho de la noche. Yo todavía estaba haciendo el último deber: tenía que escribir seis planas con el nombre de mi profe... ¡como si no me lo supiera! 

Pero bueno. Eso no es lo que le quería contar. Verá. Un día, yo estaba sentado haciendo la tercera plana de bolas y palos, de las cinco que teníamos que completar en la clase de escritura. Yo ahí, pegado al cuaderno, dale a las bolas y los palos, cuando siento tremendo golpe en la espalda. En un segundo, me di la vuelta y le pegué en la cara a quien estaba atrás.  

Había sido una niña bien pegona que estaba en mi grupo. Para mi mala suerte, del golpe que le dí, le sangró la nariz. Como ella empezó a chillar, la profe regresó a ver y, sin decir más, se acercó a mi silla, me haló de la oreja y me sacó de la clase. Me dijo que era un atarván (¿qué será eso?), malcriado, y no sé cuántas más cosas. Yo, con mi dolor de espalda, lloraba para adentro, como debemos llorar los hombrecitos. Me hubiera gustado chillar como la pegona de mi compañera, pero ni modo. 

Yo le conté a mi papá todo lo que había pasado. Al otro día, cuando mi papá fue a dejarme en la escuela, la profesora no lo dejo ni hablar. Decía, mirándole a él y como si yo fuera sordo, que yo tenía graves problemas de agresividad (¿¿así se dice??), que necesitaba una sicóloga, que era un pelado inseguro, desadaptado y muchas más cosas que no entendí.  

Mi papá se quedó callado. Yo lo miré y pensé que todo eso que la profe estaba diciendo debía ser muy grave para que mi papá pusiera la cara que puso. Como sea, la profe nunca supo por qué yo le había pegado a la pegona y yo todavía no sé si soy todo eso que la profe dijo. Claro que la pegona nunca más me pegó. 

Preguntándose 

Posiblemente usted está ahora recordando su escuela y afirmando, como Abdón, que es cierto que en la escuela pasa de todo. Por eso, es importante nuevamente parar y pensar.

 

   ¿Qué piensa, por ejemplo, sobre el hecho de que los niños y niñas pequeños tengan que madrugar tanto para ir a la escuela?

   ¿Está de acuerdo con la cantidad y la clase de deberes que le dejaron a Abdón? ¿Conoce situaciones similares?

   ¿Qué opina de lo que hizo la maestra de Abdón, ante el conflicto que se presentó?

   ¿Qué le parecen los comentarios de la maestra al papá de Abdón?

 

Usted... ¿qué piensa? 

Según la Convención 

*   “Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención” (Art. 29). 

*   “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: 

            Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...” (Art. 29). 

  “Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado (Art. 29). 

Reflexionando... 

El desarrollo que el derecho a la educación tiene en la Convención es, de hecho, un indicador de la importancia fundamental que tiene el ejercicio de este derecho en la vida de niños y niñas. 

Sin embargo, lo que nos interesa destacar en este momento, es que la Convención DEFINE con bastante precisión y rigor cómo es la educación a la que tienen derecho todos los niños y todas las niñas, cuál es la dirección de esa educación, qué debería garantizar esa educación para cada niño, para cada niña. 

La educación deberá ayudar a desarrollar AL MÁXIMO todas las posibilidades de niños y niñas, en todos los aspectos de ese desarrollo: afectivo, físico, mental, etc. Pero también la educación deberá inculcar en los niños y niñas el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales; el respeto a sus padres, a su propia identidad, a su país, a sus costumbres.  

Y, como si fuera poco, la educación deberá preparar adecuadamente al niño para asumir responsablemente su vida, en una sociedad libre; deberá trabajar valores como la paz, la tolerancia, la igualdad entre los sexos, la amistad entre pueblos, el respeto, etc.. 

Así pues, la Convención define claramente cuál es la educación a la que tienen derecho los niños y niñas. Y esa educación no vale solamente para los establecimientos educativos públicos. Vale también para los privados. No se trata entonces de que, por ser privados, pueden ofrecer la educación que les parezca, con la calidad que les parezca, y los criterios que les parezca a quienes dirigen los centros educativos privados. No. 

La Convención es clara. Todos estos criterios mencionados valen para todos los establecimientos educativos, públicos o privados. Y el Estado tiene que garantizar que esto se cumpla, así como tiene que implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria; hacer accesible la enseñanza superior a todos, en base a la capacidad; garantizar que los niños y niñas dispongan siempre de la información necesaria en cuestiones educativas y profesionales y adoptar las medidas indispensables para que todos los niños y niñas vayan a la escuela, no la abandonen... o mejor, para que la escuela, no los expulse. 

Así pues, niños y niñas tienen derecho a la educación. Pero no a cualquier educación. No. Tienen derecho a una educación en los términos arriba definidos.

V 

Historiando... 

“Al final...a pagar”

 

“Esto de las vacunas sí que es un relajo”. Así le comentaba Chanena, la mamá de Ramirito, a otra mamá que estaba al lado de ella en el bingo que habían organizado los del sexto grado para poder hacer su paseo de fin de año. 

Ramirito era el menor. Tenía cinco años y Chanena llevaba cinco años quejándose con todas sus amigas de lo difícil que era, cada vez que tenía que hacerlo vacunar, conseguir las vacunas. 

“La plena -seguía diciendo Chanena-, creo que en los cinco año solo una vez ha habido las vacunas en el Centro de Salud. Y eso que me voy al más grande que hay aquí en Machala y ni así. Que no hay, que llegan en quince días, que vuelva luego... hasta que termino cansándome y me voy al pediatra a que me lo vacune a mijo” 

“¿Sabe cuánto tuve que pagar ayer por el último refuerzo de la de la polio? Veinte dolaritos del alma. Eso de las vacunas gratuitas es un cuento, se lo aseguro. Así que, usted que va a ser mamá, mejor vaya ahorrando para poder vacunar a su hijo”. 

Mientras Chanena conversaba, la otra mamá que la escuchaba estaba pensando cómo iba a hacer ella, que no tenía empleo fijo. Al menos la señora Chanena tiene su empleo seguro y bueno ahí en las oficinas de la bananera. Pero ¿y ella?. 

Preguntándose 

Seguro que usted, si es papá o mamá, ha tenido que pasar por esto de las vacunas en los centros de salud. En realidad, sucede todo el tiempo. Por eso, vale la pena parar nuevamente y nuevamente pensar.

 

  ¿Qué opina usted sobre la falta de vacunas para niños y niñas en los centros de salud?

  ¿Qué opina sobre el hecho de que los papás y mamás tengan que pagar por algo que debe ser gratuito?

  ¿Qué le parecen los servicios de salud que se prestan a niños y niñas, no solo en centros y hospitales del Estado, sino también en centros privados?

 

Usted... ¿qué piensa?

 

Según la Convención... 

*   “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios” (Art. 24). 

*   “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; 

-        “Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia” (Art. 24). 

Reflexionando... 

Ciertamente, el derecho a la salud tal como la Convención lo establece, tampoco es el derecho a cualquier salud. No.  

La Convención también establece condiciones de máximo nivel para los servicios de salud que se presten a niños y niñas. Una salud que privilegie la atención primaria, una salud que vele por la reducción de la mortalidad infantil, una salud que cuide a las madres antes y después del parto, una salud que garantice tratamientos adecuados, oportunos y no perjudiciales para los niños, niñas y también para sus familias. 

El enfoque del derecho a la salud está, sin duda, cruzado por lo educativo. Ejercer el derecho a la salud es también una cuestión de educación. Educar para la salud, ser educado para cuidar la propia salud, es parte fundamental del ejercicio de este derecho.

VI

Historiando...

“¿LADRÓN? ¿EL EDISON?” 

El domingo pasado hubo un farrón en la casa de los vecinos de Ilich. Más bien dicho, en todo el barrio Santa Teresita, ahí en el suburbio guayaquileño. Don Napo y Doña Tomasa estaban super que contentos. Invitaron a todo el vecindario a celebrar. Celebraban que Edison, su hijo de diecisiete años, había vuelto a la casa. Ilich había visto cómo doña Tomasa lloraba solita, y cómo don Napo se quedaba como en las nubes. Así pasaron todo ese año que al Edison se lo llevó la policía.  

Ilich no sabe muy bien todo lo que pasó. Como él mismo dice, a los niños no les cuentan muchas cosas, pero como los grandes hablan delante de los niños como si ellos fueran sordos, pues se van enterando de las cosas. Por eso Ilich pudo contar lo que sabía.  

Un día Ilich llegó de la escuela. Su abuelita le estaba contando a doña Elba, la de la tienda, que en la mañanita doña Tomasa había pasado corriendo y llorando y diciendo que a su Edison se lo había llevado la policía. Cuando doña Tomasa regresó –contaba la abuelita de Ilich–, contó que no había podido ver a su Edison. Que el policía que estaba de guardia le había dicho que no sabía nada. Que lo único era que la noche anterior habían llevado tres muchachos que andaban por ahí vagueando y que habían robado en un almacén.  

La abuelita de Ilich dijo que no entendía por qué el Edison estaba en el penal, si no tenía sino 16 años. Eso mismo le dijo a doña Tomasa, pero la pobre como ni sabía...Todo este año doña Tomasa y don Napo han pasado en la policía, con abogados... Ilich se enteró que habían hasta vendido algunas cosas para poder ayudarle al Edison. Doña Tomasa sufría mucho. A veces volvía, después de irle a ver, y decía que a su muchacho no le estaban dando comida y que le habían dado una pisa esa semana y que no querían cambiarlo del penal para el sitio donde están los jovencitos.  

Ilich oía esas cosas y le rezaba a Diosito para que no dejara que le pasaran esas cosas a él, cuando fuera grande como el Edison y buena gente, también como el Edison. A la final Ilich nunca supo si el Edison robó o no robó en un almacén. Lo que sí Ilich siempre supo es que el Edison no era un ladrón. 

Preguntándose... 

Es probable que esta historia de la que Ilich fue testigo, no sea tan cercana a usted. Es probable que sí. Como quiera que sea, lo cierto es que historias parecidas y peores aún, suceden todos los días. Por eso, es importante que usted pare nuevamente y nuevamente se pregunte y piense.

 

   ¿Por qué será que los grandes hablamos siempre delante de los niños “como si fueran sordos”?

   ¿Cree usted que los niños y niñas en situaciones como la de Edison, merecen un trato digno?

   ¿Qué opina sobre las dificultades que tuvieron que vivir los padres de Edison?

   ¿Qué piensa usted sobre el propio Edison y lo que tuvo que vivir?

   ¿Qué le parece el papel de la policía, de los abogados, de los jueces, de las leyes?

 

Usted... ¿qué piensa? 

Según la Convención... 

*   Los Estados Partes velarán porque:

     a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
b)
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente...

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos...

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad...” (Art. 37.)

Reflexionando... 

La protección especial es, al lado de educación, el segundo tema con mayor desarrollo y detalle dentro del texto de la Convención. 

En nuestra opinión, evidentemente, tal detalle en el desarrollo, no es gratuito. Los niños y niñas que viven situaciones especiales (guerras, refugio, exilio, abandono, contravención de la ley, p. e.), viven sin duda situaciones en las que el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, es más vulnerable. 

Nos parece que hay un trasfondo sustancial en todo el desarrollo de este tema en el texto de la Convención. Podríamos sintetizarlo de la siguiente manera: los niños y niñas que viven situaciones especiales y de especial vulnerabilidad, SON TAN PERSONAS HUMANAS como cualquier otro niño o cualquier otra niña. Por tanto, su dignidad en tanto tales DEBE SER RESPETADA y ese respeto, tiene que ser GARANTIZADO.  

Todavía más: los derechos de un niño, de una niña, no desaparecen en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. No porque ese niño o esa niña vivan condiciones difíciles, situaciones especiales y condiciones de mayor vulnerabilidad, pierden sus derechos ni la posibilidad de ejercer esos derechos. No. El ejercicio de los derechos debe estar garantizado para niños y niñas, en todo momento, situación o condición. 

Es decir, y considerando las particulares necesidades que niños y niñas tienen en cualquiera de dichas situaciones, es fundamental garantizar para ellos el ejercicio de los mismos derechos y responsabilidades que cualquier otro niño, cualquier otra niña, en situaciones “normales” o, en todo caso, menos vulnerables. 

...Una reflexión vinculante

educación/salud/protección especial 

Aunque educación, salud y protección especial, tienen un tratamiento específico y detallado en el texto de la Convención, tal como hemos visto líneas arriba, creemos que vale la pena una breve reflexión a través de la cual podamos relacionar estos tres derechos.  

En este sentido, identificamos al menos dos claves presentes en el desarrollo de los tres temas en mención.  

La primera de ellas es que la educación, la salud y la protección especial de las que habla la Convención, son (deberían ser) servicios de altísima calidad. Si esta clave de la Convención fuera efectivamente aplicada en nuestro país, sin duda modificaría no solamente la inversión estatal, sino los procesos de formación de los profesionales en cada una de esas áreas, las infraestructuras existentes, los procedimientos, las metodologías, etc. 

La Convención no dice que los Estados deban garantizar una educación mínima, una salud mínima o una protección mínima... Con lo mínimo en cualquiera de estas tres áreas, es imposible GARANTIZAR el desarrollo saludable y armonioso de niños y niñas, del que también habla la Convención.  

Es evidente que garantizar este último requiere la mejor calidad en los servicios para los niños y niñas de un país. Aunque, por el momento, esta clave no se concreta en la realidad de estos tres servicios en nuestros país, nos parece que es importante resaltarla por cuanto,  tomarla en cuenta y aplicarla es vital para transformar actitudes y creencias muchas veces presentes en el quehacer de los profesionales de todas éstas áreas de servicio, particularmente cuando se trata de servicios prestados por el Estado mismo. 

La segunda es una clave preventiva. En relación a los tres servicios, la Convención introduce un enfoque preventivo. Un servicio educativo con los fines y la calidad explicitados en la convención sería, evidentemente, un servicio preventivo en la medida en que garantizaría un alto desarrollo de cada niño atendido por este servicio, para vivir democráticamente, en una sociedad democrática...  

En el área de salud, el enfoque preventivo es todavía más explícito. La necesidad de garantizar que familia, niños, comunidad en general, maneje elementos de vida saludable p. ej., es una clara evidencia de la presencia del enfoque preventivo en la Convención. 

Finalmente, el tratamiento que se da a la Protección Especial tiende, evidentemente, a realizar tareas preventivas de tal manera que, en realidad, esa protección especial sea cada vez menos necesaria y en últimas, desaparezca. 

CALIDAD y PREVENCIÓN, dos claves fundamentales en la oferta de servicios de educación, salud y protección especial para los niños y niñas. 

Comprometiéndome 

El derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a una protección especial en situaciones vulnerables, son derechos de los niños y niñas, en cuyo ejercicio también yo puedo participar. Me comprometo, conmigo mismo, a trabajar porque:

 

   La educación de los niños y niñas cercanos a mí     _____________________________________________________

 

 

   La salud de los niños y niñas cercanos a mí

 

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   Los niños y niñas que requieran protección especial

 

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 VII 

Historiando...

“LAS COSAS QUE
HACEN LOS GRANDES”
 

Me parece que yo he tenido más suerte que mi prima Isabel. Yo soy Boris y quiero contarle por qué yo soy un niño más suertudo que mi prima Isabel.  

Lo que pasa es yo estaba bien chiquito cuando mi papá se fue de la casa y ya no volvió más. Mi mami dice que se fue porque peleaban mucho y ya no se querían tanto. Yo no me acuerdo de sus peleas, ni de cuándo se dejaron de querer. Cuando mi papá se fue a mí no me preguntaron nada.  

Claro que si me hubieran preguntado yo hubiera dicho que me dejaran tranquilo con mi mami. Lo que pasa es que estaba bien chiquito, ya le dije. No sabía ni hablar. Como sea, aquí estoy, todavía con mi mami. A mi papá casi no lo veo. Sí lo quiero, para qué también. Pero no tanto como a mi mami. El otro día ella estaba diciendo que a lo mejor por eso es que yo soy un poco callado. Yo no sé. A mí me gusta como yo soy. 

Mi tía y su esposo Lucho se han peleado desde que yo me acuerdo. Como la Isabel ya tiene once años, pues a mí me parece que ella sí que ha podido ver cómo es eso de las peleas y de que se acabe el amor. En los últimos carnavales, cuando la Isabel estaba jugando carnaval con todos nosotros, oyó que mi tía y su esposo gritaban. Fuimos corriendo y el esposo de mi tía le estaba pegando. La Isabel le decía que no le pegara más. “Vos cállate, guambra metida. Esto es un asunto entre tu mamá y yo”. Después de esa vez, la Isabel pasó más de una semana sin decirnos ni mu y abrazada todo el tiempo a su mamá, como asustada. 

El papá de la Isabel se fue. Yo me animé la otra vez a preguntarle qué era lo que había pasado, por qué su papá se había ido. Ella me dijo que no sabía nada. Que cuando le preguntaba a su mamá, ella le decía que eran cosas que Isabel no entendía porque era una niña. Y cuando le preguntaba al papá, él le decía que era mejor que no se metiera en las cuestiones de su mamá y él.  

Cuando conversamos, la Isabel, que no es ninguna boba, dijo: “Si son solo cosas de ellos, ¿por qué yo estoy tan triste desde que mi papá se fue?  

La Isabel quería mucho a su papá también. Jugaban y salían juntos a pasear. A veces viene y lleva a Isabel al parque. Ella dice que le gustaría verlo más, aunque no la llevara de paseo. 

Preguntándose 

Seguro que la situación de Isabel no le resulta extraña. Usted puede, incluso, haber sido protagonista de una situación similar. Que las parejas se separen es algo que sucede y sucede, por supuesto, que los hijos o hijas viven esa situación. Vale la pena entonces pensar y preguntarse.

 

Preguntarse por las respuestas y reacciones de los padres de Isabel frente a su hija. Preguntarse si tenía sentido que Isabel conociera lo que estaba sucediendo entre sus padres. Si la opinión de Isabel, a sus once años, debió haber contado.

 

Usted... ¿qué piensa? 

Según la Convención... 

*   Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos” (Art. 5). 

*   “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño” (Art. 12). 

*   “Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades” (Art. 14). 

Reflexionando... 

Las distintas referencias que, a lo largo de la Convención, se hacen al momento evolutivo del niño, constituyen obviamente lo más explícito del enfoque evolutivo que incorpora la convención. Ahora bien, expresiones que parecen bastante claras pueden, sin embargo, prestarse a distintas interpretaciones.  

En negativo, obviamente, expresiones así se prestan para que, en todo caso, el ejercicio de algunos derechos por parte de los niños y las niñas quede sujeto a la determinación adulta de si están o no “maduros” para ejercerlos.  

En este sentido, y dado que en realidad no hay normas claras que permitan establecer parámetros para saber, o al menos intuir, en qué momento y bajo qué indicadores un niño está en un momento apropiado de la evolución de sus facultades para ejercer o no un derecho, el tema evolutivo puede convertirse en un instrumento de manipulación y obstaculización para el ejercicio de este derecho. 

Pero claro, ese es un abordaje perverso. Y es que, en realidad, la Convención no dice EN NINGÚN MOMENTO que hay un momento en el que los niños están maduros o en condiciones o con edad para el ejercicio de un derecho. Lo que la Convención dice es que es importante tanto para proteger, como para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de todos los niños y niñas (de cualquier edad y en cualquier momento de su proceso de desarrollo), considerar ese momento de su proceso de desarrollo. Es importante para garantizar educación de la mejor calidad, salud de la mejor calidad, protección especial de la mejor calidad, expresión en su mejor y más alto nivel...  

En realidad, así leído, el enfoque evolutivo que se maneja en la Convención nos llama a considerar y valorar la condición de niño que tienen los niños; su condición de personas que se desarrollan en un proceso propio, diverso, particular... como todas las personas. 

Por otra parte, nos parece que el enfoque evolutivo presente en la Convención, nos abre una puerta para vincular ejercicio de derechos y desarrollo saludable.  

Esa vinculación nos parece interesante porque relaciona directamente los derechos con el crecimiento armonioso, integral y máximo de cada niño: los derechos dejan de ser entonces una cuestión legal para convertirse en una cuestión VITAL. Vital no únicamente porque el ejercicio de esos derechos garantiza la vida misma de los niños, sino porque esa vida que se garantiza es una vida completa, sana, saludable e integrada, en todas y cada uno de sus momentos. 

Evidentemente, la vinculación enfoque evolutivo/ejercicio de derechos, deja claro que el ejercicio de derechos y responsabilidades es consecuencia y consecuente con la evolución de niños y niñas. El ejercicio de derechos y responsabilidades se va ganando progresivamente: por maduración de las propias condiciones de cada edad del niño, de la niña... pero también porque se va aprendiendo a medida que el niño y la niña, crecen. 

Así pues, la autonomía se va ganando. Familia, sociedad y Estado deberán trabajar desde sus respectivos roles para que EFECTIVAMENTE, niños y niñas ganen su autonomía y sean los dueños y dueñas sus propias vidas. 

Comprometiéndome... 

Me puede suceder, por ejemplo, que espere del niño o de la niña formas de ser y hacer adultas. Me puede suceder también que no doy valor a lo que un niño o una niña dicen o piensan, porque están muy pequeñitos. En fin. De muchas formas puedo evadir mi obligación de promover el ejercicio de sus derechos, argumentando el momento de desarrollo de un niño, de una niña.

 

Observaré mis relaciones diarias con los niños y niñas. Ubicaré este tipo de actitudes y me comprometeré, conmigo mismo, a:

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VIII 

Historiando... 

“MANUELA” 

Tiene los ojos como de chino, las manos anchas y las piernas cortitas. Recién este año está allá, en la escuela de María Carolina. La dirección de la escuela, una escuela privada y costosa, decidió integrar niños con discapacidad. 

Cuando Manuela entró, se armó un tremendo relajo. A la mamá de María Carolina la llamaron a tres reuniones seguidas. Ella le comentó a María Carolina, que muchos padres y madres estaban furiosos por la decisión que la escuela había tomado. Que los niños retrasados deben quedarse encerrados, o que tienen que estar en un hospital, o cosas por el estilo.

María Carolina le preguntó a su mamá qué era eso de retrasado y cómo así la Manuela era eso. La verdad es que la mamá de María Carolina no supo responder nada cuando la niña le preguntó. Pero bueno. Que otros papás decían que si no sería que el mal de Manuela era pasoso. La mamá de María Carolina también preguntó lo mismo, porque ella no estaba furiosa, pero sí estaba asustada. El médico que trabaja en la escuela les dijo que no, que no se preocuparan. Tanto relajo y finalmente la directora de la escuela, indignada, les dijo a papás y mamás que Manuela se iba a quedar y que si alguno quería retirar a su hijo de la escuela, pues que lo hiciera.  

A María Carolina le daba “cosas” al principio. También remedaba a Manuela y ella se reía. María Carolina cuenta que Manuela es bien tierna. Que le gusta que la abracen mucho. Que a veces se demora más y cosas así pero entiende todo y juega con todos. María Carolina dice que a ella y a sus compañeritos les dan muchas ganas de abrazarla. Claro que ella no siempre se atreve. Le quedó dando vueltas lo que su mamá preguntó: ¿sería que lo de la Manuela era pasoso? 

Preguntándose... 

Niños y niñas con discapacidad. Otra realidad presente, aunque muchas veces ignorada. Porque es una realidad y porque no se puede ignorar, vale la pena que usted se pregunte sobre lo que piensa.

 

Lo que piensa sobre los niños y niñas con discapacidades. Lo que piensa sobre las distintas reacciones de los padres y madres ante la presencia de Manuela entre los demás niños y niñas. Lo que piensa sobre la posibilidad de que los niños o niñas más cercanos a usted, compartan sus espacios educativos o recreativos, con niños y niñas con discapacidades.

 

Usted... ¿qué piensa?

 

Según la Convención... 

*   “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, idependientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes” (Art. 2). 

*   “Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad” (Art. 23). 

Reflexionando... 

Aquí está un cuarto principio rector de la Convención: la NO DISCRIMINACIÓN.  

El ejercicio de derechos y responsabilidades que establece la Convención es PARA TODOS LOS NIÑOS, PARA TODAS LAS NIÑAS. No hay unos niños que merezcan más que otros. No hay niños que deban protegerse, cuidarse u orientarse más que otros. No hay unos niños mejores que otros, más dignos de ejercer sus derechos y responsabilidades. No. 

La no-discriminación en el ejercicio de derechos y responsabilidades establece al mismo tiempo el respeto a la diferencia y el respeto a la igualdad entre niños y niñas. Veamos. 

Se discrimina al diferente. Al diferente en cualquier sentido: por raza, por sexo, por color, por características físicas, por dificultades especiales, etc. El principio de no-discriminación marca justamente ese respeto a la diferencia.  

Cada niño, cada niña, es diferente del otro. Los niños no son iguales en ese sentido. Pero son iguales en tanto portadores de los mismos derechos y obligaciones. El principio de no-discriminación, marca también y con justicia, el respeto a esa igualdad de niños y niñas. 

Pero del principio de no-discriminación podríamos decir al menos tres cuestiones más que se desprenden de las diversas referencias que hay a este tema en el texto de la Convención. Veamos. 

Que el principio de no-discriminación rija todo el texto de la Convención y por tanto, rija el ejercicio de los derechos de niños y niñas, significa que la aplicación de esos derechos NO REQUIERE DE NINGUNA CONDICIÓN ESPECIAL. ¿Es decir? Es decir que los niños y las niñas tienen “derecho a ejercer sus derechos”, sea cual fuera su situación de vida, sea cual fuera su condición social, sea cual fuera su edad, sea cual fuera su raza, su religión, sus creencias, en fin, bajo cualquier condición de vida y bajo cualquier circunstancia. 

De la anterior afirmación se desprenden, lógicamente, los siguientes dos elementos. Por un lado, que sociedad, familia y Estado tienen que garantizar el ejercicio de sus derechos a todos los niños y niñas que vivan en esa sociedad, en ese país y bajo la jurisdicción de ese Estado. Es decir, para tener “derecho a ejercer sus derechos”, los niños y niñas no tienen que ser del país donde viven o estar en el país en el cual nacieron. Estén donde estén, los niños y niñas tienen que tener garantías para el ejercicio de sus derechos. 

Por otro lado, y para terminar, el principio de no-discriminación vale no solo para la condición del niño, sino también para la condición de sus padres. Por ejemplo: ninguna escuela, ni pública ni privada, puede negar el ingreso a un niño por causa de la fe religiosa de sus padres o porque sus padres sean o no casados. Ningún hospital, por ejemplo, puede negar la atención a un niño o a una niña porque sus padres son pobres, o son campesinos... Y no nos diga que usted no ha vivido o no ha visto que esto sucede, porque lamentablemente, es de lo más  común.                                   

Comprometiéndome... 

Tal vez yo también, de múltiples y tal vez no tan claras maneras, discrimino. Tal vez también tengo que comprometerme, conmigo mismo, a ir transformando esa actitud discriminadora. Observaré entonces mis actitudes cotidianas frente a niños y niñas. Identificaré allí tres formas concretas de discrimanación y me comprometeré, conmigo mismo, a:

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PARA DESPEDIRNOS... 

Si usted ha logrado llegar a este punto, podemos suponer un cierto grado de confianza y cercanía entre nosotros y usted. Al fin de cuentas, ha compartido con nosotros historias de muchos colores y sabores. Ha resistido emociones, preguntas, re-preguntas, cuestiones, propuestas de reflexión y hasta ha hecho compromisos consigo mismo.  

Compromisos que usted sabe muy bien que no son únicamente con usted mismo, porque los compromisos que ha asumido tienen que ver fundamentalmente con la vida de los niños y niñas más cercanos a usted, pero también con todos los niños y niñas. Los compromisos que usted ha hecho tienen que ver con su familia, pero también con otras familias. Tienen que ver con su comunidad, pero también con la sociedad ecuatoriana.  

Entre tantas cosas compartidas, creemos que podemos afirmar en este momento, que entre usted y nosotros ya hay una cierta confianza. Digamos que, nos conocemos un poquito. Y digamos también que ya hay muchos aspectos de la Convención, que no nos resultan desconocidos. Por eso nos atrevemos a hacer este cierre.  

Usted sabrá disculparnos si nos ponemos un poquito aburridos y abandonamos las historias. Eso sí, intentaremos no abandonar los ejemplos y ser breves. Lo que pasa es que nos parece importante aprovechar estas últimas páginas para relacionar algunas cuestiones, para enfatizar otras y para dejar, al menos enunciadas, unas cuantas más.  

Derecho/Responsabilidad... una pareja inseparable 

El ejercicio de un derecho tiene un correlato necesario: el ejercicio de una responsabilidad. Derechos y responsabilidades son, efectivamente, las dos caras de una misma moneda. 

La Convención piensa al niño como sujeto responsable. Esto es, sin lugar a dudas, un reconocimiento a la condición de personas de niños y niñas; a sus capacidades de razonar, pensar, opinar, decidir, expresar, disentir, reclamar, etc..  

Garantizar el ejercicio de derechos de niños y niñas tiene, para ellos, un correlato necesario. El mismo que tiene para todo ciudadano en ejercicio de sus derechos: cumplir con sus responsabilidades. 

El niño, en ejercicio de sus derechos, es responsable en primera instancia, de respetar: respetar los derechos y libertades de otras personas, respetar la dignidad, la reputación, la honra del otro. Respetar la convivencia social, la seguridad nacional, la salud y la moral públicas. Respetar el medio ambiento, respetar las diferencias, respetar la opinión de otros. 

Pero por otro parte, el ejercicio de un derecho en concreto, también trae consigo una responsabilidad concreta para cada niño, para cada niña. El derecho a un buen servicio salud trae consigo la responsabilidad sobre su propio cuerpo, por ejemplo. El derecho a un buen servicio educativo, trae consigo la responsabilidad sobre sus aprendizajes y sus progresos. Así, cada ejercicio de derecho trae consigo el ejercicio de responsabilidades.

¿Quién es responsable de qué? 

Usted seguramente ya lo ha notado. A lo largo de las historias y de las reflexiones han aparecido múltiples y diversos actores. Han aparecido padres, madres, abuelos, abuelas, tías... También han aparecido colegios, escuelas, centros de cuidado diario, profesionales de la salud... Y no han dejado de aparecer centros de salud, servicios públicos. Ni qué decir, obviamente, de los propios niños y niñas, protagonistas claves de historias y reflexiones. 

Pues bien. La responsabilidad del ejercicio de los derechos de niños y niñas, NO ES EXCLUSIVA DE UNO SOLO DE TODOS ESOS ACTORES. Y aquí es donde entra una palabrita que no habíamos dicho pero que hay que decirla y con MAYÚSCULAS: CORRESPONSABILIDAD. 

El ejercicio de los derechos de niños y niñas ES CORRESPONSABILIDAD DE TODOS LOS ACTORES EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA DE UNA SOCIEDAD.  

A la familia, al Estado, a la sociedad, les corresponde por igual promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas. Todos cumplen esos roles claves. Los niños y niñas, por su parte, son corresponsables del EJERCICIO mismo de sus derechos y, como ya se dijo en alguna página anterior, tienen que hacerse cargo de los deberes y obligaciones que ese ejercicio de derechos conlleva. 

La corresponsabilidad obliga al diálogo, a la mutua exigencia, al mutuo apoyo y también a la mútua vigilancia, por decirlo de alguna manera. Si la familia y el Estado son CORRESPONSABLES, quiere decir que la familia tiene el deber de exigirle al Estado lo que tenga que exigir para que los derechos de un niño o una niña miembros de esa familia, se cumplan. Y el Estado también tiene la obligación de apoyar a esa familia para que cumpla bien con su papel y de exigirle, dadas las condiciones, la promoción, la protección y la garantía para que niños y niñas puedan también ejercer sus derechos DENTRO DE LA FAMILIA 

Y de aquí se desprende una tercera implicación, quizás la más interesante de todas: la vida pública y la privada se encuentran. Los niños y niñas tienen derecho a ejercer sus derechos en la calle, en la escuela, en los hospitales, en los parques... pero también EN SU CASA. La Convención Internacional por los Derechos de los Niños y Niñas, entra también al ámbito de lo privado porque allí, como también ya lo hemos dicho, los niños y niñas ejercen como ciudadanos. 

La cotidianidad, el lugar de los derechos... 

Así es.  

Si los niños y las niñas no pueden ejercer sus derechos, todos sus derechos en su casa, en su escuela, en los parques, en los hospitales, en los espacios públicos, en las iglesias, en las organizaciones; 

Si el ejercicio de los derechos por parte de los niños y niñas no se convierte en algo habitual, parte de la dinámica social, de la construcción cultural de una sociedad; 

Si el mundo adulto no se ocupa de trabajar para que cada espacio social, sea público o privado, sea el espacio propicio para que niños y niñas ejerzan sus derechos... 

De qué educación ciudadana, o para la democracia o para la paz estamos hablando? 

Cuál corresponsabilidad podemos demandar al niño, a la niña, si ellos no experimenta día a día y en todo momento lo que significa ejercer un derecho, ser actor, ser ciudadano, participar democráticamente? 

Si la vida cotidiana de los niños/as y lo que está establecido en la Convención y en muchas de las legislaciones existentes no se encuentran... de qué estamos hablando?