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ORGANISMO
ESPECIALIZADO DE LA OEA 79ª
REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 25
al 26 de Octubre de 2004 |
CD/RES 18 (79-04) PUESTA
EN PRACTICA DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA PREVENIR Y
REPARAR CASOS DE SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS
PADRES. EL CONSEJO DIRECTIVO, VISTO El
informe anual del Instituto Interamericano del Niño; La
Resolución AG/RES.2028 (XXXIV-O/04) “Programa Interamericano de
Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres”, por la cual la
Asamblea General hace suyo el citado Programa, en adelante “Programa
Interamericano de Cooperación SIM”, conforme al documento
AG/doc.4343/04; La
Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores, del 25 de Octubre de 1980, y la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de
Julio de 1989, en adelante “Las Convenciones”; La
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989; CONSIDERANDO Que la Resolución AG/RES.2028 (XXXIV-O/04) ha considerado la necesidad de poner en práctica el Programa Interamericano de Cooperación SIM, instando a los Estados miembros de la OEA a que promuevan su aplicación e invitando al Instituto Interamericano del Niño a otorgar su apoyo técnico, en particular coordinando sus acciones con la Autoridades Centrales de aplicación de las Convenciones; CONSIDERANDO,
asimismo, Que
el Plan de Acción de la III Cumbre de las Américas, celebrada en
Québec, Canadá, en abril de 2001 manifestó la voluntad para profundizar
la cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción
internacional de menores por uno de sus padres; Que
el programa Interamericano de Cooperación SIM dispone que se realicen
reuniones de expertos gubernamentales, con la participación de las
Autoridades Centrales de aplicación de las Convenciones. RESUELVE
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