77ª REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


13-15 Mayo,  2002
Washington, D.C. USA


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CD/RES. 11 (77-R/02)

 REFORMA DEL ESTATUTO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IIN: 

VISTO:    

La reforma del Estatuto del IIN, aprobada mediante la Resolución CD/RES.01 (75-R/00), en la 75ª Reunión del Consejo Directivo celebrada en Ottawa, que se encuentra pendiente de ratificación  por el Consejo Permanente, debido a la necesidad de clarificar su texto; 

TENIENDO EN CUENTA: 

La situación planteada durante la 76ª Reunión del Consejo Directivo, ante la ausencia por razones de fuerza mayor del Presidente y Vicepresidente, que requirió de una consulta a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, debido a la falta de una disposición expresa del texto del Estatuto para resolver la situación. 

CONSIDERANDO: 

1.   Que es necesario clarificar el texto de la reforma aprobada en la 75ª Reunión, en lo que tiene que ver con la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo y de los miembros del Comité Ejecutivo y de modificar la numeración de algunos artículos, antes de su envío para ratificación del Consejo Permanente; 

2.   Que es necesario complementar el texto estatutario para resolver la situación de ausencia temporal del Presidente o Vicepresidente durante las sesiones del Consejo Directivo, 

RESUELVE: 

1.       Modificar el texto de los Artículos 20 y 21 del Estatuto del IIN, como sigue: 

Artículo 20:      El Consejo Directivo elegirá, entre los Representantes de los Estados Miembros que lo integran, y por mayoría de votos de los Estados Miembros presentes, el Presidente y Vicepresidente, y elegirá asimismo cinco Estados Miembros, cuyos Representantes actuarán en el Comité Ejecutivo, integrado por siete miembros, para un período de dos años. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo servirán en esa misma capacidad también en el Comité Ejecutivo.  El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año.

En caso de vacancia del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente hasta la siguiente Reunión del Consejo Directivo, en la que se elegirá un sustituto, para completar el período.  

En caso de ausencia temporal durante las sesiones del Consejo Directivo, del Presidente o Vicepresidente, el plenario del cuerpo político procederá a la elección, entre los Representantes presentes y por mayoría de votos de los mismos, de un Presidente o un Vicepresidente “ad hoc”.  

Artículo 21:      Ningún Estado Miembro podrá presentarse a más de un cargo elegible, por período, y se procurará obtener un apropiado equilibrio geográfico de los Estados Miembros electos para el Comité Ejecutivo por lo que se elegirá un miembro del Comité entre cada uno de los siguientes grupos de Estados Miembros: (1) Estados Unidos, Canadá y México; (2) Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica,  Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago; (3) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana; (4) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y (5) Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. 

2.         Sustituir los números de los Artículos 22 al 37 del Estatuto actual por los números 23 al 38 y aprobar el siguiente texto para el Artículo 22: 

Artículo 22:      El Presidente y Vicepresidente pueden ser reelectos una sola vez consecutiva. Los otros cinco Estados Miembros del Comité Ejecutivo no pueden ser reelectos en períodos consecutivos, pero sus Representantes pueden ser electos para los cargos de Presidente y Vicepresidente.

      3.         Instruir a la Dirección General para que de acuerdo con las normas vigentes obtenga del
                  Consejo Permanente de la OEA la consiguiente ratificación.