CD/RES.
11 (77-R/02)
REFORMA
DEL ESTATUTO
VISTO:
La
reforma del Estatuto del IIN, aprobada mediante la Resolución
CD/RES.01 (75-R/00), en la 75ª Reunión del Consejo Directivo
celebrada en Ottawa, que se encuentra pendiente de ratificación
por el Consejo Permanente, debido a la necesidad de
clarificar su texto;
TENIENDO
EN CUENTA:
La
situación planteada durante la 76ª Reunión del Consejo
Directivo, ante la ausencia por razones de fuerza mayor del
Presidente y Vicepresidente, que requirió de una consulta a la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, debido a la falta de una
disposición expresa del texto del Estatuto para resolver la
situación.
CONSIDERANDO:
1.
Que es necesario clarificar el texto de la reforma aprobada
en la 75ª Reunión, en lo que tiene que ver con la elección de
Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo y de los
miembros del Comité Ejecutivo y de modificar la numeración de
algunos artículos, antes de su envío para ratificación del
Consejo Permanente;
2.
Que es necesario complementar el texto estatutario para
resolver la situación de ausencia temporal del Presidente o
Vicepresidente durante las sesiones del Consejo Directivo,
RESUELVE:
1.
Modificar el texto de los Artículos 20 y 21 del Estatuto
del IIN, como sigue:
Artículo
20:
El Consejo Directivo elegirá, entre los Representantes de
los Estados Miembros que lo integran, y por mayoría de votos de
los Estados Miembros presentes, el Presidente y Vicepresidente, y
elegirá asimismo cinco Estados Miembros, cuyos Representantes
actuarán en el Comité Ejecutivo, integrado por siete miembros,
para un período de dos años. El Presidente y Vicepresidente del
Consejo Directivo servirán en esa misma capacidad también en el
Comité Ejecutivo. El
Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año.
En
caso de vacancia del Presidente, este será reemplazado por el
Vicepresidente hasta la siguiente Reunión del Consejo Directivo, en
la que se elegirá un sustituto, para completar el período.
En
caso de ausencia temporal durante las sesiones del Consejo
Directivo, del Presidente o Vicepresidente, el plenario del cuerpo
político procederá a la elección, entre los Representantes
presentes y por mayoría de votos de los mismos, de un Presidente o
un Vicepresidente “ad hoc”.
Artículo
21:
Ningún Estado Miembro podrá presentarse a más de un cargo
elegible, por período, y se procurará obtener un apropiado
equilibrio geográfico de los Estados Miembros electos para el Comité
Ejecutivo por lo que se elegirá un miembro del Comité entre cada
uno de los siguientes grupos de Estados Miembros: (1) Estados
Unidos, Canadá y México; (2) Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados,
Belice, Dominica, Grenada,
Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San
Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago; (3) Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República
Dominicana; (4) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y (5)
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
2.
Sustituir los números de los Artículos 22 al 37 del
Estatuto actual por los números 23 al 38 y aprobar el siguiente
texto para el Artículo 22:
Artículo
22:
El
Presidente y Vicepresidente pueden ser reelectos una sola vez
consecutiva. Los otros cinco Estados Miembros del Comité Ejecutivo
no pueden ser reelectos en períodos consecutivos, pero sus
Representantes pueden ser electos para los cargos de Presidente y
Vicepresidente.
3.
Instruir a la Dirección General para que de acuerdo con las
normas vigentes obtenga del
Consejo Permanente de la OEA la consiguiente ratificación.
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