77ª REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


13-15 Mayo,  2002
Washington, D.C. USA


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CD/RES. 10 (77-R/02)

 

TERMINOS DE REFERENCIA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO

EL CONSEJO DIRECTIVO,

CONSIDERANDO: 

  1. Que en la 76ª Reunión del Consejo Directivo, según la Resolución CD/RES. 17 (76-R/01)  se resolvió instruir al Comité Ejecutivo para que, con la colaboración y asistencia del Director General del IIN, efectuara recomendaciones al Consejo Directivo, en su 77ª Reunión Ordinaria, para la reglamentación y formalización de las funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo.
  1. Que el Comité Ejecutivo presentó un Proyecto de Términos de Referencia recogiendo los distintos elementos que se han manejado en los últimos dos años de deliberaciones informales sobre el tema;

RESUELVE:

Aprobar los siguientes Términos de Referencia para el funcionamiento del Comité Ejecutivo:

  1. Las funciones del Comité Ejecutivo son de naturaleza técnica y de consulta, de apoyar el trabajo de la oficina del Director General y de realizar el seguimiento de los lineamientos de políticas recibidos del Consejo Directivo y del Congreso Panamericano del Niño, los dos cuerpos estatutarios del IIN.

  2. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo  y cinco miembros elegidos por región por el Consejo Directivo.

  3. Las reuniones del Comité Ejecutivo permanecerán abiertas a todo los delegados de los Estados Miembros interesados. En circunstancias excepcionales, y a discreción de la mesa, la participación en las reuniones del Comité Ejecutivo podrá limitarse a los siete miembros electos por el Consejo Directivo.

  4. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y propósitos:

 a)      Llevar adelante aquellas tareas delegadas por el Consejo Directivo;

 b)      Proporcionar asesoramiento al Director General, cuando éste lo solicite;

 c)      Informar de sus actividades al Consejo Directivo a través de informes anuales de la
          Presidencia;

 d)      Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán los siguientes deberes y
          responsabilidades;

                         i.   Apoyar y asesorar al Director General, ante su solicitud, en asuntos relacionados con las respectivas subregiones;

                         ii.  Presentar y promover ante el Director General asuntos de interés para las subregiones;

                         iii.  Apoyar a la oficina del Director General y colaborar con los otros Representantes de su subregión en la promoción, difusión y ejecución de todos los programas y políticas del IIN que se estén desarrollando en la subregión;

                         iv.   Responder a solicitudes de apoyo que la oficina del Director General pueda realizar para la ejecución de actividades de cooperación y programas en la subregión;

                          v.  Consultar con los representantes de su subregión a fin de recoger las preocupaciones y necesidades de sus gobiernos, con miras a elaborar propuestas y proyectos de
resoluciones a ser sometidos al Consejo Directivo;

                          vi. Promover y mantener un flujo permanente de información y experiencias con los Representantes de los otros Estados Miembros, particularmente en la subregión, a             efectos de llevar adelante las funciones del Comité Ejecutivo;  

                         vii. Identificar las áreas potencialmente aptas en cada subregión para la aplicación de los programas multilaterales de cooperación técnica del IIN;

                         viii. Apoyar a la Oficina del Director General en la planificación y ejecución de
 programas multilaterales de cooperación técnica, sirviendo de punto de contacto con instituciones
  locales y especialistas involucrados en los programas.