76ª
REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL |
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CD/RES. 09 (76-R/01) MEJORAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑEZ EN LAS AMÉRICAS
CONSIDERANDO: Que el Registro Civil es esencial para proteger los derechos al nombre y a la identidad de los niños y niñas y para proteger el ejercicio pleno de los derechos civiles, económicos y sociales que la Convención de los Derechos del Niño consagra. Que en particular, no existe posible construcción de ciudadanía y defensa de la democracia con niñas y niños excluidos de la sociedad como consecuencia de no ser registrado su nacimiento. Que advirtiendo una creciente tendencia a la desintegración familiar en nuestros países, y sus consecuencias adversas sobre la protección y socialización de las niñas y niños, se torna imprescindible garantizar por todos los medios posibles los derechos al nombre y a la identidad y disponer todos los recursos para evitar que las niñas y niños se vean enfrentados a situaciones de alto riesgo como la venta y tráfico de niños, órganos, explotación laboral o prostitución infantil. Que existen evidencias de la voluntad política al más alto nivel en los países de las Américas, para tomar acciones inmediatas que garanticen efectivamente los derechos al nombre y a la identidad de las niñas y niños, expresada específicamente en el Plan de Acción de la III Cumbre de las Américas (Québec, Canadá, 2001), en la Declaración de Panamá (X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, Panamá, 2000) y en el Consenso de Kingston (V Cumbre Ministerial sobre Niñez y Política Social, Kingston, Jamaica, 2000). Que los derechos al nombre y a la identidad son esenciales y transversales a todas las acciones incluidas en el Plan Estratégico IIN 2000-2004, aprobado en la 75º Reunión del Consejo Directivo (Ottawa, Canadá, 2000). Que el IIN ha analizado con detenimiento la problemática del registro civil de la región y se encuentra impulsando acciones, con el fin de mejorar los sistemas del Registro Civil, basándose en una estrategia que integra a los padres, la comunidad y los registradores en resguardo de los derechos al nombre y a la identidad. RESUELVE:
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