ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA OEA

REUNION EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IIN
 

17 al 18 de noviembre de 2003
Washington, D.C


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CD/RES. 04 (E / 03)

 FONDOS PATRIMONIALES DEL IIN [1]

EL CONSEJO DIRECTIVO, 

VISTOS: 

El informe relativo a los fondos patrimoniales del IIN y la propuesta de utilización de los mismos presentados por el Director General en ocasión de la 78ª Reunión del Consejo Directivo celebrada en Santiago de Chile en junio de 2003.

CONSIDERANDO:

Las opiniones vertidas por los señores Delegados en el sentido de preservar todo lo que sea posible los fondos patrimoniales del IIN y reservar su utilización en aquellas obras que impliquen altos niveles de inversión.

La opinión presentada por el Asesor Legal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto a que no existen impedimentos legales para que la Dirección General utilice con la venia del Consejo Directivo, parte de los fondos patrimoniales en beneficio del mejoramiento edilicio y de infraestructura general de la sede del IIN en Montevideo.

RESUELVE: 

1. Dividir el fondo patrimonial en dos subfondos: el subfondo para el mantenimiento de la sede del IIN con el 30% de los activos actualmente existentes y el subfondo básico patrimonial con el 70%  restante.

2. Autorizar a la Dirección General del IIN a la utilización del subfondo para el mantenimiento de la sede, para mejoras urgentes de la planta física de la sede y solicitar a la Dirección General del IIN que rinda informes semestrales a los Estados Miembros sobre dicha utilización. Antes de comenzar las mejoras, la Dirección General del IIN consultará a la Presidencia del Consejo Directivo e informará a los Estados Miembros sobre su alcance.

3. Solicitar a la Dirección General del IIN que realice las gestiones pertinentes ante la Secretaría General para la inversión del subfondo básico patrimonial en instrumentos de inversión a largo plazo, con el objeto de preservar capital y, a la vez, generar un retorno compatible con los retornos de largo plazo, como los realizados por el Fondo de Jubilaciones de la OEA, el Fondo Rowe y otros fondos de similares características que gestiona la Organización.

4. Establecer que el fondo básico patrimonial queda invertido y que sus intereses no serán utilizados por un período de diez años, después de los cuales el Consejo Directivo podrá considerar las opciones para su disposición o reinversión del mismo. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá autorizar el uso de estos fondos para satisfacer gastos imprescindibles que surjan como resultado de situaciones imprevistas o de emergencia.

5. Instruir al Director General para que informe semestralmente al Consejo Directivo sobre el estado de las inversiones del fondo básico patrimonial, a fin de permitir la evaluación de las mismas en virtud de sus objetivos.



[1]
-  voto afirmativo de 17 delegaciones presentes en Sala: Argentina, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Panamá, Perú, República Dominicana, St. Kitts and Nevis, Suriname, Trinidad and Tobago, Uruguay  y Venezuela.

-  2 votos por la afirmativa, recabados a distancia: Guyana y Brasil.