ORGANISMO
ESPECIALIZADO DE LA OEA REUNION
EXTRAORDINARIA 17
al 18 de noviembre de 2003 |
CD/RES.
03 (E / 03) PROGRAMA
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES El
CONSEJO DIRECTIVO, VISTOS: La
Memoria de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres, celebrada en la Ciudad
de Montevideo, Uruguay en agosto de 2002; La
Propuesta de Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y
Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus
Padres elaborada por la Reunión de Expertos; La
Resolución CD/RES. 14 (78-R/03) aprobada por el Consejo Directivo del
IIN durante su 78ª Reunión Ordinaria, celebrada del 4 al 6 de junio de
2003 en Santiago, Chile; Las
Resoluciones de Asamblea General de la OEA relacionadas al tema, en
especial la Resolución AG/RES. 1958 (XXXIII-O/03), aprobada en la
cuarta sesión plenaria celebrada el 10 de junio de 2003, durante su
Trigésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones en Santiago, Chile; CONVENCIDOS
que la sustracción de los niños y niñas por parte de uno de sus
padres es un problema que afecta gravemente su desarrollo integral y
bienestar y que es un fenómeno que puede tender a agravarse como
consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de las
fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado; REAFIRMANDO
que constituyen derechos fundamentales de los niños y niñas su crianza
y desarrollo bajo el amparo y custodia de sus padres, así como el
mantenimiento de relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular, aún cuando sus padres residan en diferentes
Estados; CONSCIENTES
que en esta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo se han hecho
observaciones de parte de las Delegaciones de los Estados Unidos de
Norteamérica, de la República de Argentina y de Chile pero que por
razones de tiempo se hace indispensable fijar un procedimiento para
obtener un documento definitivo del Programa. RESUELVE: 1.-
Establecer la conformación de un Comité integrado por un funcionario del
Programa Jurídico del IIN, y un delegado por cada Estado que a la fecha
tenga observaciones al último documento de Programa Interamericano de
Cooperación para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional
de Menores por uno de sus Padres 2.-
Fijar como último plazo el 30 de noviembre de 2003 para presentar
observaciones por escrito al referido documento. 3.-
Dicho Comité establecerá una metodología y cronograma de trabajo que no
implique una resolución final más allá del 31 de enero de 2004 para
elevar a la Oficina del Director General un documento definitivo de
Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar casos de
Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres. 4.-
El Director General elevará esta última versión al Consejo Permanente
para su análisis . 5.-
Solicitar al Consejo Permanente de la OEA que presente los resultados de
su análisis a la consideración del Trigésimo Cuarto Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General, informando sobre el cumplimiento de la
Resolución antes mencionada. 6.-
Encomendar al Director del Instituto Interamericano del Niño que ponga en
práctica esta Resolución y elabore un Informe Especial sobre el Programa
ante el Consejo Directivo del IIN en el año 2004. |