ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA OEA

REUNION EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IIN
 

17 al 18 de noviembre de 2003
Washington, D.C


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CD/RES. 03 (E / 03)

  

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES

El CONSEJO DIRECTIVO,

VISTOS:

La Memoria de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres, celebrada en la Ciudad de Montevideo, Uruguay en agosto de 2002;

La Propuesta de Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres elaborada por la Reunión de Expertos;

La Resolución CD/RES. 14 (78-R/03) aprobada por el Consejo Directivo del IIN durante su 78ª Reunión Ordinaria, celebrada del 4 al 6 de junio de 2003 en Santiago, Chile;

Las Resoluciones de Asamblea General de la OEA relacionadas al tema, en especial la Resolución AG/RES. 1958 (XXXIII-O/03), aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 10 de junio de 2003, durante su Trigésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones en Santiago, Chile;

CONVENCIDOS que la sustracción de los niños y niñas por parte de uno de sus padres es un problema que afecta gravemente su desarrollo integral y bienestar y que es un fenómeno que puede tender a agravarse como consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de las fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado;

REAFIRMANDO que constituyen derechos fundamentales de los niños y niñas su crianza y desarrollo bajo el amparo y custodia de sus padres, así como el mantenimiento de relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, aún cuando sus padres residan en diferentes Estados;  

CONSCIENTES que en esta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo se han hecho observaciones de parte de las Delegaciones de los Estados Unidos de Norteamérica, de la República de Argentina y de Chile pero que por razones de tiempo se hace indispensable fijar un procedimiento para obtener un documento definitivo del Programa.  

RESUELVE:

1.- Establecer la conformación de un Comité integrado por un funcionario del Programa Jurídico del IIN, y un delegado por cada Estado que a la fecha tenga observaciones al último documento de Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres

2.- Fijar como último plazo el 30 de noviembre de 2003 para presentar observaciones por escrito al referido documento.

3.- Dicho Comité establecerá una metodología y cronograma de trabajo que no implique una resolución final más allá del 31 de enero de 2004 para elevar a la Oficina del Director General un documento definitivo de Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres.

4.- El Director General elevará esta última versión al Consejo Permanente para su análisis .

5.- Solicitar al Consejo Permanente de la OEA que presente los resultados de su análisis a la consideración del Trigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, informando sobre el cumplimiento de la Resolución antes mencionada.

6.- Encomendar al Director del Instituto Interamericano del Niño que ponga en práctica esta Resolución y elabore un Informe Especial sobre el Programa ante el Consejo Directivo del IIN en el año 2004.