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CD/RES.
02 (E / 03)
SEGUIMIENTO DE
LA RESOLUCIÓN AG/RES 1951 (XXXIII-O/03) DE
LA ASAMBLEA GENERAL DEL 10 de junio de 2003
EL
CONSEJO DIRECTIVO,
CONSIDERANDO:
-
Que la Resolución AG/RES 1951 (XXXIII-O/03) de la Asamblea General del 10
de junio de 2003 sobre la PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LA NIÑEZ EN LAS AMÉRICAS, establece
en su capítulo resolutivo, numeral 4, una
exhortación a los Estados Miembros para que velen por la
incorporación de los derechos de la niñez en la agenda de trabajo de los
organismos y conferencias especializados, órganos y entidades de la
Organización de los Estados Americanos.
-
Que el Instituto Interamericano del Niño, en el marco de su Plan Estratégico
2000-2004, viene desarrollando una importante labor de promoción y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desde
sus programas Jurídico, de Promoción Integral de los Derechos del Niño
y de Información.
-
Que dichas acciones responden a las resoluciones emanadas de la 78ª Reunión
del Consejo Directivo celebrada en Santiago de Chile en junio de 2003:
CD/RES. 06 (78-R/03) Apoyo a las Acciones de Difusión Masiva de los
Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes; CD/RES. 08
(78-R/03) Programa
Interamericano sobre los Derechos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género;
CD/RES. 10 (78-R/03) Niñez con Capacidades Diferentes; CD/RES. 11
(78-R/03) Promoción del Prototipo de Políticas Públicas Focalizadas
para la Niñez y la Adolescencia en Circunstancias de Vulnerabilidad y
Riesgo Social como Intervención Restitutiva de Derechos Vulnerados;
CD/RES. 12 (78-R/03) El IIN en el Caribe de Habla Inglesa y CD/RES. 13
(78-R/03) Sitio de Coordinación de Acciones en Favor de la Infancia y la
Adolescencia.
-
Que las mencionadas resoluciones se vinculan en lo sustantivo con la
Resolución AG/RES 1951 (XXXIII-O/03) de la Asamblea General de la OEA.
-
Que la Dirección General del IIN ha informado a este Consejo Directivo
sobre los avances en el cumplimiento de las referidas resoluciones.
RESUELVE:
-
Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la OEA por la promoción
y protección de los derechos humanos de la niñez en las Américas.
-
Instar a la Dirección General del Instituto Interamericano del Niño a
que continúe desarrollando
medidas concretas para la prevención y erradicación del trabajo
infantil, la explotación sexual, el abuso de drogas, la inclusión de la
niñez con capacidades diferentes, la difusión masiva de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes;
la promoción del enfoque de derechos integrado al enfoque de género,
la creación de sistemas de información para la infancia, el diseño y
puesta en práctica de un sitio de coordinación de acciones en favor de
la infancia y la adecuación de la normativa interna de los Estados Partes
a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos
internacionales vinculantes en la materia, de acuerdo a lineamientos
contenidos en el Plan Estratégico 2000-2004.
-
Recomendar a la
Dirección General del IIN que, conjuntamente con la Agencia
Interamericana de Cooperación y Desarrollo (AICD), tome acciones
concretas para reforzar la comunicación y coordinación en materia de
cooperación técnica y coadyuve a un seguimiento especial de aquellos
componentes relacionados con los derechos humanos de la niñez en las
actividades de cooperación solidaria para el desarrollo.
-
Solicitar a la
Oficina del IIN que informe al Consejo Permanente de la OEA de lo resuelto
por este Consejo Directivo y las medidas tomadas en
relación al seguimiento de la Resolución
AG/RES 1951 (XXXIII-O/03).
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