75ª REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


7-9 Junio,  2000
Ottawa, Canadá


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                                                                                                                             CD/RES. 01(75-R/00)

REFORMA ESTUTARIA SOBRE
ELECCION DE AUTORIDADES DEL IIN

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IIN:

CONSIDERANDO: 

            La propuesta presentada por la Delegación de los Estados Unidos de América, sobre la Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 del Estatuto.

RESUELVE: 

            1.       Aprobar el siguiente texto para los Artículos mencionados del Estatuto del IIN: 

Artículo 20    El Consejo Directivo elegirá, entre los Estados Miembros que lo integran, y por mayoría de votos de los Estados Miembros presentes, el Presidente y Vicepresidente, y cinco Estados Miembros, que actuarán en el Comité Ejecutivo integrado por siete miembros, para un período de dos años. El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al año.

Artículo 21      Ningún Estado Miembro podrá presentarse a más de un cargo por período, y se procurará obtener un apropiado equilibrio geográfico de los Estados Miembros electos para el Comité Ejecutivo.

Artículo 22       Los Estados Miembros que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia pueden ser reelectos una sola vez consecutiva. Los otros cinco Estados Miembros del Comité Ejecutivo no pueden ser reelectos en períodos consecutivos, a pesar de que pueden ser electos para los cargos de Presidente y Vicepresidente en cualquier período.

             2.        Instruir a la Dirección General para que de acuerdo con las normas vigentes obtenga del Consejo Permanente de la OEA la consiguiente ratificación.