75ª
REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL |
CD/RES. 01(75-R/00) REFORMA
ESTUTARIA SOBRE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IIN: CONSIDERANDO: La propuesta presentada por la Delegación de los Estados Unidos de América, sobre la Reforma de los Artículos 20, 21 y 22 del Estatuto. RESUELVE:
1.
Aprobar el siguiente texto para los Artículos mencionados del
Estatuto del IIN: Artículo
20 El Consejo
Directivo elegirá, entre los Estados Miembros que lo integran, y por
mayoría de votos de los Estados Miembros presentes, el Presidente y
Vicepresidente, y cinco Estados Miembros, que actuarán en el Comité
Ejecutivo integrado por siete miembros, para un período de dos años. El
Comité Ejecutivo se reunirá una vez al año. Artículo
21 Ningún
Estado Miembro podrá presentarse a más de un cargo por período, y se
procurará obtener un apropiado equilibrio geográfico de los Estados
Miembros electos para el Comité Ejecutivo. Artículo
22 Los
Estados Miembros que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia pueden ser
reelectos una sola vez consecutiva. Los otros cinco Estados Miembros del
Comité Ejecutivo no pueden ser reelectos en períodos consecutivos, a
pesar de que pueden ser electos para los cargos de Presidente y
Vicepresidente en cualquier período.
2.
Instruir a la Dirección General para que de acuerdo con las normas
vigentes obtenga del Consejo Permanente de la OEA la consiguiente
ratificación. |