75ª
REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL |
CD/RES. 10(75-R/00) LOS
NIÑOS Y LAS NIÑAS AFECTADOS POR Los
Estados Miembros del Instituto Interamericano del Niño, en colaboración
con la Secretaría General de la OEA y con la Dirección General del IIN, RECORDANDO
la Resolución AG/RES.1667, 1999, que
instruye al Instituto Interamericano del Niño para que se ocupe sistemáticamente
del problema de la participación de los niños y las niñas en los
conflictos armados en coordinación con las Agencias de las Naciones
Unidas; PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por la existencia de un gran número de niños y niñas en la región que han sido objeto de la violación del derecho internacional, incluyendo la muerte y la mutilación, la violencia sexual, el secuestro, el traslado y el reclutamiento forzosos, así como su utilización en conflictos armados; DESTACANDO
que los niños afectados por los conflictos armados frecuentemente se
encuentran afectados por traumas físicos, emocionales y psicológicos, aún
mucho después del cese de hostilidades, siendo testigos, participantes y
víctimas de actos brutales de violencia; PREOCUPADOS
por la amenaza que representa, para la seguridad y bienestar de los niños,
las niñas y sus comunidades, la propagación y acumulación
descontroladas de armas pequeñas y ligeras; CONSIDERANDO
que durante la “Conferencia Internacional sobre los Niños afectados por
la Guerra”, organizada por el Gobierno de Canadá, en Winnipeg, Canadá,
del 10 al 17 de setiembre de 2000, se obtuvieron varios logros en materia
de compromiso internacional; ACOGIENDO
también los resultados de la “Declaración de Montevideo sobre el Uso
de Niños como Soldados” (1999); la Resolución del Instituto
Interamericano del Niño de “Apoyo para Terminar con el Uso de Niñas,
Niños y Jóvenes Menores de 18 Años como Soldados”, CD/RES. 03 (1999)
y la Resolución de la OEA
“Los Niños y los Conflictos Armados”, AG/RES. 1709 (2000); SIGUIENDO el espíritu de las Resoluciones 1261 (1999), 1265 (1999) y 1314 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de los niños afectados por los conflictos armados y la protección de las poblaciones civiles en la situación de conflicto armado; SIGUE
RECONOCIENDO el trabajo de la Organización de los Estados Americanos y
sus organismos especializados que asisten a las víctimas de campos
minados, muchos de los cuales son niños y niñas; 1.
INSTAN a todas las partes a tomar las medidas necesarias para
terminar con el abuso deliberado de los derechos de la niñez afectada por
los conflictos armados, y enfatiza la responsabilidad de los Estados a
efectos de terminar con la impunidad y procesar a los responsables de
genocidios, de crímenes contra la humanidad, y de graves violaciones al
derecho humanitario internacional; 2.
INSTAN a la inmediata liberación de todos los niños y las niñas
que han sido secuestrados y retenidos contra su voluntad por parte de
grupos armados en la subregión; 3. INSTAN A TODOS los Estados Miembros de la OEA a que consideren la adopción de todas las medidas necesarias para implementar en su totalidad y respetar las ya mencionadas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las cuatro Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, el Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de los Niños en Conflictos Armados, y la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales; 4.
ACTIVAMENTE APOYAN los esfuerzos de desmovilización, rehabilitación,
y reintegración de los niños y niñas afectados por la guerra,
incluyendo a los niños y niñas que han participado en conflictos
armados, además de tomar todas las medidas necesarias para la reunificación
familiar; 5.
SE COMPROMETEN a instaurar medidas para alentar y movilizar
familias y personas que ejercen la custodia, para registrar a todos los niños
y niñas que no fueron inscriptos en el momento de su nacimiento; 6.
EXHORTAN a todas las partes involucradas en las negociaciones de
paz y a través de los procesos de consolidación de la paz, en las etapas
subsiguientes del conflicto a tomar en cuenta las voces de los jóvenes víctimas
de los conflictos armados en las decisiones que los afecten; 7.
INSTAN a los Estados y a las partes involucradas a tomar todas las
medidas posibles para proteger a los niños, niñas y adolescentes
desplazados y refugiados, y para reunir con sus familias a los niños que
se encuentran separados de las mismas; 8.
ALIENTAN a todas las partes involucradas a tomar en cuenta las
necesidades especiales de las niñas y adolescentes, y asegurar su atención
y participación en los programas de reconstrucción , reconociendo que
las niñas y los niños experimentan los conflictos de manera diferente; 9.
INSTAN a todas las partes involucradas en el conflicto armado a
asegurar el acceso seguro, total e irrestricto del suministro de ayuda
humanitaria del personal involucrado en la misma, y además insta a
todas las partes involucradas en los conflictos armados a promover,
implementar y respetar dichas medidas; 10.
SE COMPROMETEN a tomar las medidas necesarias para
involucrar a los jóvenes como participantes, promotores y defensores de
la protección de los niños y las niñas afectados por los conflictos
armados, incluyendo el desarrollo de redes de niño a niño en el
continente; 11.
CONTINÚAN trabajando en cooperación con los organismos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y con la sociedad civil, así
como con instituciones interamericanas tales como la OPS, a fines de
cumplir los objetivos de esta resolución; 12.
INSTAN a todos los miembros a cooperar en la ejecución de esta
resolución incluyendo, cuando corresponda, el suministro de asistencia técnica
y recursos financieros; 13. DECIDEN permanecer activamente informados sobre el tema. |