CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

 

3. Caracteres de la Patria Potestad.-

                        4.- Naturaleza y Contenido de la Patria Potestad.- La Patria Potestad, en punto a su naturaleza institucional, constituye una relación de autoridad de personas capaces respecto de sus hijos, un verdadero poder apoyado en una organización de jerarquías, de fuente legal.- En esta medida, la ley dota a los sujetos activos de la patria potestad de una herramienta de conducción de los hijos a fin de satisfacer el propósito principal de la misma.

                        Más este empoderamiento jurídico tiene el carácter de una investidura forzosa para los padres, de la cual no pueden despojarse sin incurrir, por lo general, en actos ilícitos.- Están constreñidos a su ejercicio personal.

                        Su contenido es caracterizado por la doctrina especializada y por los sistemas jurídicos, como un conjunto de derechos y deberes de titularidad de los padres, cuyo ejercicio se dirige a los hijos menores de edad no emancipados, a fin de recibir una formación y protección integrales, que procure su desarrollo armónico, se educación en valores, y que contribuya a que el niño alcance la plena ciudadanía, ejerciendo cabalmente sus derechos: “ La relación paterno-filial es afectada por reglas legales que atribuyen derechos y autoridad a los padres con el fin de cumplir con el deber legal de cuidado de sus hijos. “ (Gorvein – Polakiewicz).-

                        Está noción universal, ha permitido que afirmar que: “ la autoridad parental se ejerce en interés de los hijos y no en interés personal del padre o la madre. Sin embargo, no por ello la patria potestad se agota en una función, como creía Cicu, sino que implica un complejo de derechos subjetivos del padre y de la madre en la medida que permite el ejercicio erga omnes del poder oponiendo su titularidad a quienes pretendan desconocer su ejercicio. “ (Zannoni).-

                        En tanto la satisfacción de los intereses y necesidades del hijo constituye un objetivo primordial, la patria potestad está integrada por verdaderos deberes-derechos de los padres: “ La expresión “derecho-deber” significa simultáneamente una facultad de actuar que, por estar referida a la satisfacción de un interés ajeno –el beneficio de los hijos- es también un deber de procurar esa satisfacción. “ (Zannoni).