CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

 

3. Caracteres de la Patria Potestad.-

                        3.- La Patria Potestad tiene como finalidad atender el interés superior de los hijos. El ejercicio de la Patria Potestad está ordenado a la promoción, satisfacción y protección de los derechos de los hijos menores de edad no emancipados, y en algunos supuestos contemplados en la legislación americana, se extiende aún después de alcanzada la mayoría de edad ( nota pié de página).- Esta cualidad inherente a la institución, constituye su razón de ser; por esto mismo, el conjunto de deberes y derechos emergentes de la Patria Potestad constituyen una función social para los padres. Sin embargo, está postura no es compartida por todos los especialistas del Derecho de Familia: “ La patria potestas no es, en efecto, ni un poder conferido a los padres para que ellos se solacen en su ejercicio, ni una función asignada por la sociedad para que unas personas cuiden a otras.- Es...un conjunto de derechos y obligaciones, cada uno de los cuales participa de las características que hemos atribuido a los derechos subjetivos familiares. Y ese conjunto de derechos y obligaciones tiene su origen y su raíz en el orden natural....Los padres, pues, que han tenido la gracia de transmitir la vida física, son responsables ante Aquel que les ha conferido ese poder, de colocar a los seres nacidos de su unión en las condiciones más favorables para alcanzar su plenitud personal en todos los campos: físico, espiritual, intelectual, moral, afectivo que la norma vigente involucra en la fórmula “formación integral”... El cumplimiento de esta responsabilidad es un deber de los padres, y es, al mismo tiempo, un derecho...Así, pues, aún cuando es muy grande y muy respetable el interés de los hijos en que los padres cumplan sus obligaciones hacia ellos, es también digno de ser tenido en cuenta el interés de los padres en ejercer sus derechos respecto de los hijos.” (Mazzinghi).-

                     No obstante la opinión divergente, La Convención sobre los Derechos del Niño ha transformado el tradicional escenario que históricamente se observaba en la familia, colocando indudablemente a la niña y al niño en el centro de la escena. Los padres, primeros garantes de la satisfacción de los interés del hijo, deben cumplir con sus deberes en consonancia con las exigencias de la sociedad, que no son otras que la realización del interés superior del Niño, en los términos a los que hemos aludido al tratar este Principio.- Esta perspectiva no deja dudas en cuanto a la función social que los padres cumplen a través del ejercicio de la Patria Potestad.-