CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

 

3. Caracteres de la Patria Potestad.-

                              Se coincide en señalar la existencia de caracteres propios de esta institución, tomando como punto de observación el marco normativo general, que identifican y organizan operativamente las prerrogativas y las obligaciones de los padres.-

 

                             1.- La Patria Potestad es de incumbencia  ambos padres.- Este carácter es de reciente cuño, pues si bien no existían dudas respecto a la codirección de los padres en la crianza y desarrollo de los hijos, la vigencia de la autoridad del padre sostenida en la mayoría de los sistema jurídicos, opacaba la influencia de la madre en el cumplimiento de sus funciones y derechos, en la medida que se le restaba el necesario reconocimiento normativo.-   La igualdad jurídica de los cónyuges – antes tratada – impuso ese reconocimiento, generando la corresponsabilidad de los progenitores en la formación del hijo. Si bien en algunas legislaciones se advierten resabios del sistema patriarcal ( por ejemplo, dándole preeminencia a la opinión del varón cuando existen desacuerdos entre los padres), la tendencia mayoritaria está encaminada a dirimir los conflictos emergentes de la patria potestad bajo el criterio igualitario, previendo standars operativos para la resolución ( el interés superior del niño, el interés familiar), y apoyando la capacidad negociadora de los padres para decidir lo más conveniente para el hijo, pauta que se advierte en varios códigos al tratar la asignación de la custodia de los hijos en caso de separación judicial o divorcio vincular.-