CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

 

2.- Principios generales.-

2. 2.- La igualdad jurídica de los padres.-

                           Se inscribe históricamente este principio como parte del resultado de la lucha por la igualdad de los derechos entre la mujer y el hombre, cuyo vigoroso desarrollo se extendió durante todo el siglo pasado, hallándose aún inconcluso su logro definitivo.-

                            La persistencia de la organización patriarcal de la familia ( dicho sea de paso de la sociedad también) a lo largo de la historia de la civilización, comienza a ceder espacios frente a una concepción social, política y económica que centra su mirada en los derechos individuales de las personas, y sus esfuerzos en empoderar a aquellas que han quedado postergadas en su dimensión humana.- Tal devenir influye drásticamente a la familia a través de sus componentes mayoritarios: la mujer y los niños.-

                              Así, los cambios en las formas de producción, donde la lógica del autosustento familiar basado en el trabajo colectivo deja su lugar al grupo primario como unidad de producción de bienes y de servicios, ello bajo el imperio de las revoluciones industriales; el sinceramiento de los roles reales que cumplen al interior los integrantes de la familia, que la convierte en un ámbito donde prima lo afectivo: el amor romántico pasa a ser la pauta de elección del cónyuge, y convierte a los hijos en los depositarios de las más importantes atenciones de sus padres.-

                            A su vez la universalidad educativa permite el acceso de la mujer a los estudios superiores, y con ello su incorporación al mundo del trabajo remunerado, por lo que debe reconocérsele su autonomía económica respecto de la autoridad marital. Ello da pié al surgimiento de movimientos por los derechos de la mujer que propician su igualdad, desde la perspectiva de género: la conquista del derecho a voto de la mujer y su creciente participación en la cosa pública, la posibilidad para cada mujer de controlar la natalidad y por consiguiente el surgimiento de su sexualidad como cuestión separada de la procreación, su continua presencia en la lucha por los derechos humanos, etc., todo ello genera una revolución en el pensamiento mundial que sienta las bases de lo que se ha denominado “Modernidad”.-  Prueba de ello son las Declaraciones y Convenciones Internacionales que reflejan este proceso, y que han colocado la lucha de género en la conciencia universal.-

                     “ Podría sostenerse que los hilos conductores de los cambios ya referidos apuntan en el sentido de pasar desde un modelo de familia patriarcal a un modelo de familia inserto en una sociedad más igualitaria, pluralista y democrática. Son esenciales al primero: las nociones de potestad marital, que otorga derechos al marido sobre la persona y bienes de la mujer; la idea de incapacidad jurídica de la mujer casada, que subraya la inferioridad o subvaloración de ésta en relación al hombre; la noción de patria potestad otorgada al padre y en que el acento está en las potestades del padre sobre el hijo y no en los derechos de éste;

en que un estatuto filiativo discriminatorio en razón de la existencia o no de matrimonio entre los padres la calidad de hijo natural se obtiene producto de un acto gracioso de los padres; y; el no reconocimiento jurídico de las familias de hecho; el silencio del Derecho frente a la violencia al interior de la familia.... Se trata, en fin, de un Derecho de familia basado en relaciones de jerarquía. La familia inserta en una sociedad democrática - en cambio -, a la cual adscribimos, se sustenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de hombres y mujeres; no hay superioridad jurídica de un sexo sobre el otro; los derechos de los cónyuges son recíprocos; la Patria Potestad se ejerce por ambos padres en interés de los hijos, el acento está en los derechos de éstos respecto a ambos padres; el estatuto filiativo está basado en el principio de igualdad esencial de la persona humana, consagrándose la libre investigación de la paternidad o maternidad, acogiendo así el principio de la verdad real por sobre la verdad formal; se norma y sanciona la violencia al interior de la familia; se reconoce jurídicamente a las familias de hecho; como manifestación del pluralismo jurídico, ningún modelo de vida familiar recibe la sanción plena del ordenamiento jurídico, que establece sólo unas reglas directivas muy laxas, permitiendo un mayor juego de la autonomía privada; pero el Estado interviene en la protección de los derechos fundamentales.” (Paulina Veloso).-

                           Esta igualdad de derechos y deberes entre los padres en relación de conyugalidad legal o de hecho, ha sido receptada por las legislaciones regionales, aunque con diversos matices, que van desde la igualdad total hasta el mantenimiento de ciertas pautas patriarcales, sobretodo en aspectos de naturaleza económica, vinculados a la gestión en sentido amplio de los bienes producidos durante el matrimonio.- Sin perjuicio de este dato de la realidad, puede afirmarse que el principio en estudio tiene consagración expresa en todo el Continente.-

                              Como bien lo pone de resalto Paulina Veloso, en esta igualdad se encuentran los cimientos del desarrollo de una familia democrática, así como la proyección hacia una posteridad imbuida de la lógica de los lazos horizontales, el respeto de los derechos del otro, la comprensión mutua entre los miembros de la familia, y la participación activa en los asuntos cotidianos y trascendentes.-