CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

 

3. Caracteres de la Patria Potestad.-

                    6.- Hechos y actos extintivos de la patria potestad.- La patria potestad concluye de pleno derecho o mediante decisión judicial.- Algunos autores clasifican los modos de extinción en normales, pues responden a hechos jurídicos o actos lícitos de padres o hijos, y anómalos, entendiendo por tales aquellos casos en los que la conducta ilícita de los padres es sancionada por los jueces, o se encuentra incapacitados para afrontar las responsabilidades paternas.-

 6.1. De pleno derecho.-  Por regla, las legislaciones de la Región reconocen las mismas causas ipso iure.- Las condiciones que estructuran a esta institución desaparecen, quedando sin sustento la titularidad de este deber-derecho.- Entonces la patria potestad se extingue acaba cuando:

1)    Los hijos llegan a la mayoría de edad.-

2)    Los hijos menores de edad contraen matrimonio.-

3)    Los hijos menores de edad o los padres, fallecen.-

4)    Los hijos menores de edad son adoptados.-

5)    Los hijos menores de edad o los padres ingresan en órdenes religiosas.-

6.2.-Pérdida o privación de la patria potestad.-   Como antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.- Son hipótesis excepcionales que autorizan la intervención directa del Estado en protección de los niños víctima de tales actos.- Históricamente, la pérdida de la autoridad parental constituía la principal sanción, y tenía un carácter definitivo.- La evolución en el estudio de las relaciones paterno filiales, obligó a reconsiderar la gravedad de la pérdida                    de los derechos paternos, y en beneficio de los hijos, paulatinamente se instauró la privación como medio sancionatorio, cuya característica principal está dada por la posibilidad de recuperarlos, demostrando haber superado y reparado las causas que determinaron la medida judicial.-

En síntesis, como sanción, con intervención judicial, la patria potestad se pierde, en cuyo caso el derecho se extingue, o se priva de la misma a los padres, y  en consecuencia los padres quedan desplazados del ejercicio de los derechos, pero no de las obligaciones, admitiéndose la recuperación de aquellos demostrando haber superados las causas.- Entre las más comunes reconocidas por las leyes americanas, figuran:

1) Delitos cometidos contra los hijos.-

2) Los malos tratos, y el abuso sexual (como categoría diversa a la anterior).-

3) El abandono subjetivo total o parcial del hijo.-

4) El incumplimiento injustificado de los deberes paternos (abandono objetivo).-

6)    La sustracción a las obligaciones alimentarias.-

7)    Las conductas corruptoras, los ejemplos inmorales, la incitación a la mendicidad o la vagancia.-

8)    La incitación a cometer delitos, o su desinterés, al consumo de alcohol, y de sustancia prohibidas; etc.-

9)    y en algunas legislaciones, la culpa en el divorcio si éste se produjo por ciertas y determinadas causas (ejemplo Código Civil de Perú ).-

 6.3.-La suspensión de la patria potestad -. Esta medida se adopta cuando los padres se encuentran impedidos, de hecho, de hacerse cargo de la crianza, cuidados y educación de sus hijos.- No existe reproche alguno, pues lo que acontece son hechos externos a la voluntad de los padres, y en ese caso, la ley tiende a suplir la incapacidad sobreviniente o concomitante, tanto en beneficio de los hijos como de los padres.- Entre los supuestos comunes a todas las legislaciones,  encontramos:

1)    La interdicción judicial por alteraciones mentales.-

2)    la ausencia prolongada.-

3)    el encarcelamiento por más de determinados años.-

4)    la asignación de la tenencia al otro padre.-

5)    la menor de edad del padre extramatrimonial.-

Todas ellas operan mediante verificación y decisión judicial.-                        

En algunas legislaciones, la suspensión se declara por causas imputables a los padres, por lo que en este caso, la medida adquiere la naturaleza de sanción, pero de carácter menor a los casos de privación, y se asume como una forma de prevención.- Para mayor información, se remite a las Tablas anexadas al presente.-