CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

 

1.- Introducción.-

                            Universalmente se ha caracterizado a la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos adjudicado a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados.- Está noción que proviene del Derecho Romano, ha subsistido hasta nuestros días sin demasiadas modificaciones, y así ha recibido consagración legislativa.-

                              Sin embargo sus notas definitorias no perfilan estrictamente el polimorfismo de la tarea paterna, y si bien ese conjunto caracteriza a la Institución misma no agota el cúmulo de funciones que, actualmente, la madre y el padre deben satisfacer.- Esta responsabilidad ha perdido sus notas tradicionales para evolucionar hacia un concepto más complejo, en el cual la misión de los padres va adquiriendo progresivamente una dimensión social, alejándose en consecuencia del modelo histórico que situaba a la patria potestad dentro de la esfera íntima de la familia.- La familia está más observada.-

                                 Puede afirmarse, entonces, que los padres tienen ante sí, ante los hijos, y ante la sociedad, una tarea de  profunda gestión consistente en la crianza y desarrollo integrales de los hijos, con miras a desempeñarse en el medio social como adultos responsables.

                                  Esta característica se advierte en varias legislaciones modernas, en particular en los Códigos de Familia latinoamericanos, pues aún conservando la tradicional denominación, el contenido y objetivos de la Patria Potestad han sido enriquecidos en función de las necesidades y desafíos sociales impuestos por el fenómeno global que se ha dado en llamar la “postmodernidad “.

                     La circunstancia de haber alcanzado un contenido de netos perfiles sociales, constituye el punto más alto en la evolución de este Instituto.-

                     En efecto, en sus orígenes el derecho romano consideraba a la autoridad paterna como una verdadera “potestas”, poder del Pater Familiae  que no solo alcanzaba a los hijos, sino que se extendía “ a todas las personas libres que formaban el núcleo familiar, sin distinción de edad ni de que hubiesen o no contraído matrimonio; comprendía a todos los descendientes, a las mujeres entradas a la familia mediante el matrimonio cum manu  y a los adoptados y arrogados” (Belluscio).-

                       Originariamente, esta autoridad reconocida al Pater abarcaba las relaciones personales y patrimoniales, al punto de disponer del ius vitae et necis, verdadero poder de disponer de la vida y la muerte, previo juzgarlos, de los miembros de su familia:

” ...Podía enajenarlos (ius vendendi) , abandonarlos o exponerlos (ius exponendi)  y entregarlos en noxa a la víctima de delito por ellos cometido (ius noxae dandi) ...” (Belluscio).- La atenuación progresiva de las mores maiorum en la sociedad romana influyó en las relaciones y funciones del padre de familia, y este poder absoluto fue disolviéndose tanto en lo personal ( solo poder de corrección) y patrimonial (limitaciones al derecho de transmitir los bienes por testamento).-

                         En cuanto al Derecho Germánico, leemos:           

“ Similares características ( a Roma) presenta el Munt  del derecho germánico primitivo. El padre, al acoger al hijo de su mujer, lo incorporaba a la comunidad doméstica, y, consiguientemente, el hijo quedaba sometido a la potestad protectora de la Sippe. El Munt solo cesaba al ser acogido el hijo en las asambleas comunales – Thingverband – o, respecto de las hijas, al emanciparse por matrimonio. “ (Zannoni).-

                         Respecto de este período, leemos en Engels: “ Un pasaje decisivo de Tácito es aquél donde dice que el hermano de la madre considera a su sobrino como si fuese hijo suyo; algunos hay que hasta tienen por más estrecho y sagrado el vínculo de la sangre entre tío materno y sobrino, que entre padre e hijo, de suerte que cuando se exigen rehenes, el hijo de la hermana se considera como una garantía mucho más grande que el propio hijo de aquel a quien se quiere ligar. He aquí una reliquia viva de la gens organizada con arreglo al derecho materno, es decir, primitiva, y que hasta caracteriza muy en particular a los germanos. Cuando los miembros de una gens de esta especie daban a su propio hijo en prenda de una promesa solemne, y cuando este hijo era víctima de la violación del tratado por su padre, éste no tenía que dar cuenta a su madre sino a sí mismo. Pero si el sacrificado era el hijo de una hermana, esto constituía una violación del más sagrado derecho de la gens; el pariente gentil más próximo, a quien incumbía antes que a todos los demás la protección del niño o del joven, era considerado como el culpable de su muerte; bien no debía entregarlos en rehenes, o bien debía observar lo tratado. Si no encontrásemos ninguna otra huella de la gens entre los germanos, este único pasaje nos bastaría... Por lo demás, ya en los tiempos de Tácito, entre los germanos (por lo menos entre los que él conoció de cerca) el derecho materno había sido remplazado por el derecho paterno; los hijos heredaban al padre; a falta de ellos sucedían los hermanos y los tíos por ambas líneas, paterna y materna. La admisión del hermano de la madre a la herencia se halla vinculada al mantenimiento de la costumbre que acabamos de recordar y prueba también cuán reciente era aún entre los germanos el derecho paterno. Encuéntranse también huellas del derecho materno a mediados de la Edad Media. Según parece, en aquella época no había gran confianza en la paternidad, sobre todo entre los siervos; por eso, cuando un señor feudal reclamaba a una ciudad algún siervo suyo prófugo, necesitábase -en Augsburgo, en Basilea y en Kaiserslautern, por ejemplo-, que la calidad de siervo del perseguido fuese afirmada bajo juramento por seis de sus más próximos parientes consanguíneos, todos ellos por línea materna (Maurer)”.

                         El movimiento codificador de inicios del Siglo XIX, representado emblemáticamente por el Codé  Napoleónico, trató a la patria potestad como una institución que reconocía vertientes distintas, si bien la influencia del derecho romano prevalecía sobre el modelo legislativo organizado.- Cabe destacar los esfuerzos del iluminismo por propalar una nueva estructura familiar, comúnmente conocida como moderna y nuclear: "En sentido estricto, está compuesta únicamente, 1.° por el padre de familia; 2.° por la madre de familia, quien, según la idea recibida casi en toda partes, pasa a la familia del marido; 3.° los hijos, que, si se puede hablar así, al estar formados de la sustancia del padre y de la madre, pertenecen necesariamente a la familia. Pero cuando se toma la familia en sentido más amplio, se incluyen en ella todos los parientes; pues aun cuando después de la muerte del padre de familia, cada hijo establezca una familia particular, a todos los que descienden de un mismo tronco y que derivan por tanto de una misma sangre, se los considera como miembros de una misma familia.” (Jaucourt, citado por Flandrin).

Familia “moderna” en cuyo seno aparece como figura relevante el niño: “ (En el siglo XVIII) Conservar los hijos va a significar poner fin a los daños causados por la domesticidad, promover nuevas condiciones de educación que, por un lado, puedan contrarrestar la nocividad de sus efectos sobre los niños que se les confía y. por otro, obligar a que eduquen a sus hijos todos aquellos individuos que tienen tendencia a abandonarlos al cuidado del Estado o a la mortífera industria de las nodrizas.” (Donzelot).

A su respecto los padres deberán dirigir sus atenciones directas y personales, evitando todo sustituto de aquellos:  “Al mismo tiempo que se operaba esta reducción de los miembros de la familia, se agregaban dos ideas, la de parentesco y la de corresidencia, que hasta mediados del siglo XVIII habían permanecido disociadas. En lugar de pasar revista a los diferentes sentidos de la palabra "familia", el caballero de Jaucourt, en la Enciclopedia, se esforzó por reunirlos. Para él, la familia es una sociedad doméstica que constituye el primero de los estados accesorios y naturales del hombre. En efecto, una familia "es una sociedad civil establecida por una naturaleza: esta sociedad es la más natural y la más antigua de todas, sirve de fundamento a la sociedad nacional; pues un pueblo o una nación sólo es un compuesto de varias familias. Las familias comienzan por el matrimonio, unión a la que la propia naturaleza invita a los hombres, y de la cual nacen los hijos, que, al perpetuar las familias, mantienen la sociedad humana y reparan las pérdidas que la muerte le produce todos los días." (Jean Flandrin)

                            Nos ilustra Zannoni sobre la evolución de este Instituto: “ Sin embargo, la historia muestra un paulatino e incontenible debilitamiento de este poder absoluto. Y ello se debe a una razón elemental: a medida que el Estado va cobrando poder, la familia que anteriormente era el único y exclusivo centro de poder social, debe transferir funciones que antes eran exclusivas. La administración de justicia ya no es interior ni se ejerce en nombre de la domus ; las funciones económicas, esencialmente el comercio, se transfieren a otras organizaciones; el culto, finalmente, se hace también exterior a la familia. “ . Y explica este autor: “ Del núcleo totémico constituido por quienes se consideran consanguíneos por descendencia común de un antepasado de naturaleza mística (“comunidad del tótem”), pasando por las “comunidades de nombre”, la familia punalúa y la sindiásmica a los albores de la monogamia, la familia patriarcal romana – centro basado en la propiedad latifundista, en el trabajo de los esclavos y en la unidad política y religiosa con sus leyes y su justicia interior -, la familia paternal germánica y la familia moderna tradicional, el grupo se ha ido despojando paulatinamente de funciones otrora indelegables....La familia moderna no es ya aquel pequeño Estado, centralizado y gobernado por el pater. Si, al transferir las funciones religiosas, legislativas y judiciales redujo su ámbito –que el poder político del Estado tomó para sí-, cambió con todo la naturaleza de la cohesión familiar. La familia que se basaba antaño en una relación de dominio se convirtió cada vez más en un grupo moral, según palabras de Schmoller; de una institución que tenía por objeto la producción y los negocios pasó cada vez más a ser una institución que  tiene en cuenta la vida moral, y, cada vez más limitada en sus fines económicos, puede perseguir mejor fines nobles e ideales y convertirse, en fin, en un receptáculo más rico de los sentimientos afectivos que provoca. “ (Zannoni).                            

                          En la actualidad, el sinceramiento de las relaciones familiares impuso a la autoridad paterna principios y objetivos que transforman paradigmáticamente su dinámica: “ El derecho contemporáneo protege la existencia y ampara el desarrollo del agregado familiar con una creciente protección a la mujer  y notoria solicitud hacia los (as) menores. En este cambio de enfoques la patria potestad  sufre una transformación y deja de ser un poder absoluto en manos del padre para convertirse en una función social en que está directamente interesado el Estado y que atiende, con mayor énfasis, el interés superior de los niños y las niñas...” (García Ramírez).-     

              La segunda mitad del siglo pasado fue escenario del movimiento mundial tendiente al fortalecimiento de la familia, y a su interior, a poner de resalto los derechos de sus componentes más débiles: la mujer y el niño.-

                A modo de síntesis, haremos mención a los instrumentos internacionales que reflejan este proceso, según lo expone Yanel López Borche:

                La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948 por la Organización de Estados Americanos, establece  como derecho de toda persona “constituir una familia, elemento natural de la sociedad y a recibir protección para ella”, establece la protección de la maternidad y de todo niño, con cuidados y ayuda especiales. Sobre el derecho al trabajo, considera como retribución justa la que “asegure un nivel de vida conveniente para la persona trabajadora y su familia”. Como deberes, entre otros establece “toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad y los hijos tienen el deber de honrar a los padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten”.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el mismo año, considera a la familia el “elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho ”a la protección de la sociedad y del Estado”.

Se establece el derecho a casarse y fundar una familia con el único requisito de el “libre y pleno consentimiento de los  futuros esposos”, respecto al trabajo, la remuneración debe asegurar tanto al trabajador como a su familia “una existencia acorde a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Se hace referencia al nivel de vida que asegure” a cada persona y su familia” la satisfacción plena de las necesidades sociales básicas en materia de salud y bienestar, derecho a cuidados y  asistencia especiales a la maternidad y la infancia, igualdad de derecho a la protección de todos los niños nacidos o no dentro del matrimonio, derecho a la educación y de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos.

 

 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sancionado en 1966 por la Asamblea General de la Naciones Unidas, reafirma los derechos reconocidos por los instrumentos previos y garantiza a la familia “como elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente en su constitución y mientras sea responsable de los hijos a cargo”.

 

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, aprobada en 1979 por la Asamblea General de la Naciones Unidas enfatiza  en la modificación de patrones culturales y en la educación familiar con el objetivo de eliminar prejucios y prácticas discriminatorias, la responsabilidad de los Estados de tomar las medidas apropiadas y garantizar los mismos derechos a hombres y mujeres así como la protección especial a la mujer durante el embarazo, parto y período posterior.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada en1989 por la Asamblea General de la Naciones Unidas establece en su preámbulo:

“...convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad...”

“....Reconociendo que el niño, para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión;

 

El tema familia se retoma en, prácticamente, todos los artículos:

5-“Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o en su caso de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad......en consonancia con la evolución  de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

 7-“El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

8-“1.-...respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares...

   “2.-...Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados parte deben prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”

9 -“1-Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...salvo el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión respecto del lugar de residencia del niño”.

   “3-...respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño;

   “4- Cuando la separación sea el resultado de una medida adoptada por el Estado parte (detención, encarcelamiento, exilio, deportación, muerte) respecto de uno o ambos padres o del niño, el Estado parte proporcionará información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes...”

10 (libertad de tránsito)

11( Traslados ilícitos de niños)

14-“2- Los Estados parte respetarán los derechos y deberes de los padres...de guiar al niño en el ejercicio de su derechos....”

16 – “1-Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o  su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”

18-“1- ....Garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del  niño;

     “2-....Los Estados parte prestarán asistencia apropiada a los padres...en lo que respecta a la crianza del niño....

     “3-...adoptarán medidas apropiadas para que los niños de padres que trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de los niños....”

19- “1 ...adoptarán todas las medidas necesarias....para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres..”

      “2-.establecer programas sociales con el objeto de proporcionar asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención...y según corresponda la intervención judicial”.

 20 –“1- El niño temporal o permanentemente privado de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezca  en ese medio, tendrá derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”.

21 (Adopción)

22 (refugiados)

23 (niños discapacitados)

24- (derecho a la salud)

.... “b)..haciendo hincapié en la atención primaria de salud

...  “d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a la madre

     “e) Asegurar...en particular que los padres y a los niños conozcan los principios básicos de salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.

     “f) desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”.

27 (derecho al desarrollo humano)

“1-Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”

“2-A los padres y otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.”

“3-Los Estados... adoptarán medidas necesarias para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a ese derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”

29 (derecho a la educación)

    “1- Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

      c) inculcar al niño el respeto por sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya...”

             Y agrega esta autora: “Junto a estos derechos progresivamente se la relaciona a los deberes de asistir, alimentar, educar y amparar a los miembros que así lo necesiten (hijos, ancianos, discapacitados).

La  Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, desde la perspectiva del Niño como sujeto de derecho,  reconoce que la familia debe recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades (como ámbito para el pleno desarrollo del Niño) y  sus funciones dentro de la comunidad.

Queda establecido que los Estados parte respetarán estas responsabilidades, estos derechos y estos deberes de la familia, a los efectos de que el Niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención.

Se definen claramente los derechos a reconocer, respetar, promover y garantizar, se enfatiza el concepto de familia como un derecho del Niño y se establecen las responsabilidades de la familia al respecto, así como las del Estado y de la sociedad en su conjunto.

 Agregamos que la problemática familiar es considerada con preocupación en el ámbito internacional surgiendo de las diferentes instancias de reunión a este nivel (Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena 1993; Conferencia sobre la Situación de la Mujer; Beiging 1996; Año Internacional de la Familia, 1994), recomendaciones de protección a través de la legislación y de políticas públicas que fortalezcan los aspectos cualitativos que referíamos como sustanciales a la familia: lazos afectivos y valores: solidaridad, respeto, participación.

A su vez se enfatiza el lugar de privilegio de la familia al momento de abordar problemáticas de sectores tales como mujeres, niños, jóvenes, ancianos, discapacitados, refugiados, migrantes, privados de libertad, minorías étnicas,etc.” (López Borche).-