ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE LOS DERECHOS FAMILIARES EN LAS LEGISLACIONES DE AMERICA

Propósitos del Estudio.-

                  Entre los objetivos programáticos del Programa Jurídico (Projur), se han previstos la elaboración y desarrollo de estudios de derecho comparado regional, en la medida que un insumo de esta naturaleza contribuye a ampliar la información legal del Continente, servir de base para futuras investigaciones, o como fuente de consulta de los/as Legisladores/as o de los/as Jueces/zas en su labor cotidiana.-

                    En esta oportunidad, nos hemos abocado al estudio comparado de las leyes referentes a los derechos familiares, entendiendo por tales los que inciden directamente en la promoción y protección de los derechos de las niñas y los niños, partiendo del enfoque integral de Derechos que brinda el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.-

                     Patria Potestad, Filiación y Adopción son las instituciones jurídicas que constituyen el objeto del análisis comparativo.-

                    La estructura general de este trabajo ha sido simplificada, a fin que su empleo no ofrezca mayores dificultades al usuario, y  está organizada en Títulos que indican el objeto de estudio, y cada uno de ellos dividido en cuatro capítulos: 1.- Marco Conceptual; 2.- Acerca de los Indicadores empleados en la Tabla Comparativa; 3.- Tabla Comparativa; y 4.- Conclusiones.-

                    En esta ocasión ofrecemos el estudio de Derecho Comparado sobre Patria Potestad.- Para su organización y desarrollo, se ha empleado la Base de Datos Jurídicos (BADAJ) del IIN, pero asimismo hemos creído conveniente incluir otras legislaciones que no forman parte de dicha base, pero que resultan indispensables para la descripción que aquí se pretende hacer.-

                     Para esta última operación, se han incluido Códigos Civiles obtenidos de los sitios web oficiales de los Gobiernos, cuidando que se  trate de versiones actualizadas. La aclaración es importante, pues Badaj trabaja con registros fidedignos, mientras que estas leyes generales han sido recopiladas por el autor del Estudio, adoptando  ciertos recaudos acerca de la confiabilidad de la fuente.- Ello explica, por otro lado, que no se hayan incluidos más legislaciones, sea porque su ubicación en formato electrónico no fue posible o bien por no ser segura la fuente de obtención.- Esta circunstancia no empece a que el Estudio no sea completado, integrándolo con nuevos sistemas jurídicos en la medida de su seguridad en cuanto a su vigencia y completitud.-

                Debemos señalar que las Conclusiones que aquí se presentan, tienen el carácter de provisorias, y al solo efecto indicativo.- Quienes deseen practicar sus propias elaboraciones al respecto, y remitirlas al Programa Jurídico del IIN, serán incorporadas como insumos valiosos para su circulación y enriquecerán sin duda alguna este emprendimiento.-