ESTUDIO
DE DERECHO COMPARADO SOBRE LOS DERECHOS FAMILIARES EN LAS LEGISLACIONES
DE AMERICA
Propósitos
del Estudio.-
Entre los objetivos programáticos del Programa Jurídico (Projur),
se han previstos la elaboración y desarrollo de estudios de derecho
comparado regional, en la medida que un insumo de esta naturaleza
contribuye a ampliar la información legal del Continente, servir de
base para futuras investigaciones, o como fuente de consulta de los/as
Legisladores/as o de los/as Jueces/zas en su labor cotidiana.-
En esta oportunidad, nos hemos abocado al estudio comparado de
las leyes referentes a los derechos familiares, entendiendo por tales
los que inciden directamente en la promoción y protección de los
derechos de las niñas y los niños, partiendo del enfoque integral de
Derechos que brinda el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.-
Patria Potestad, Filiación y Adopción son las instituciones jurídicas
que constituyen el objeto del análisis comparativo.-
La estructura general de este trabajo ha sido simplificada, a fin
que su empleo no ofrezca mayores dificultades al usuario, y
está organizada en Títulos que indican el objeto de estudio, y
cada uno de ellos dividido en cuatro capítulos: 1.- Marco Conceptual;
2.- Acerca de los Indicadores empleados en la Tabla Comparativa; 3.-
Tabla Comparativa; y 4.- Conclusiones.-
En esta ocasión ofrecemos el estudio de Derecho Comparado sobre
Patria Potestad.- Para su organización y desarrollo, se ha empleado la
Base de Datos Jurídicos (BADAJ) del IIN, pero asimismo hemos creído
conveniente incluir otras legislaciones que no forman parte de dicha
base, pero que resultan indispensables para la descripción que aquí se
pretende hacer.-
Para esta última operación, se han incluido Códigos Civiles
obtenidos de los sitios web oficiales de los Gobiernos, cuidando que se
trate de versiones actualizadas. La aclaración es importante,
pues Badaj trabaja con registros fidedignos, mientras que estas leyes
generales han sido recopiladas por el autor del Estudio, adoptando
ciertos recaudos acerca de la confiabilidad de la fuente.- Ello
explica, por otro lado, que no se hayan incluidos más legislaciones,
sea porque su ubicación en formato electrónico no fue posible o bien
por no ser segura la fuente de obtención.- Esta circunstancia no empece
a que el Estudio no sea completado, integrándolo con nuevos sistemas
jurídicos en la medida de su seguridad en cuanto a su vigencia y
completitud.-
Debemos señalar que las Conclusiones que aquí se presentan,
tienen el carácter de provisorias, y al solo efecto indicativo.-
Quienes deseen practicar sus propias elaboraciones al respecto, y
remitirlas al Programa Jurídico del IIN, serán incorporadas como
insumos valiosos para su circulación y enriquecerán sin duda alguna
este emprendimiento.- |