Anexo
4c: Información referida para cada derecho
3.
PRINCIPIOS GENERALES
a.
Derecho a la Vida
Artículo
6 de la CDN:
Todo
niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Se
garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la Vida (incluir
regulaciones de carácter legal para la interrupción de un
embarazo)
|
Existencia
de legislación y prácticas que justifiquen el infanticidio u otro
tipo de delitos contra la vida basados en eximentes penales por
cuestiones de honor
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la Vida
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
Nacional de los niños/as nacidos vivos
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la Vida
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Registro
datos básicos referidos al Derecho a la Vida
|
Tasa
de mortalidad infantil
Tasas
de mortalidad infantil neonatal, postneonatal, perinatal
Tasa
mortalidad en menores de 5 años
Tasa
de mortalidad
Número
de nacimientos a nivel nacional (nacimientos vivos y muertos: ver si
existe dato)
Número
y porcentaje total de niños/as que al momento del nacimiento
presentan algún nivel de discapacidad
Número
y porcentaje total de suicidios en niños/as y adolescentes
Número
de niños/as víctimas de delitos contra la vida
|
Mecanismos
de prevención y asistencia
|
Existencia
de carné de control del embarazo
Número
de exámenes obligatorios durante el control del embarazo
Número
y porcentaje total de nacimientos en centros asistenciales (públicos
y privados)
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes que son beneficiados
por la seguridad social
Existencia
y número de organizaciones (públicos y privados) de asistencia,
orientación y apoyo a niños/as y adolescentes que han presentado
intentos de autoeliminación y sus familias
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos por
intentos de autoeliminación
|
b. Derecho
a la Igualdad
Artículo
2 de la CDN:
Los
Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención
y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales.
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que
el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo
por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o
las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Información
referida al Derecho
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la igualdad. Régimen
legal de protección contra la intolerancia religiosa
Mecanismos
judiciales, administrativos o de otro tipo aplicables a la defensa
contra la discriminación
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Requisitos
exigidos para la inscripción educativa de niños/as y adolescentes
(apátridas, refugiados, migrantes)
|
Planes
y políticas nacionales para el combate de la discriminación
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local de apoyo a los niños/as y adolescentes
discriminados
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referido a los niños/as y adolescentes que viven
algún tipo de discriminación
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la Igualdad
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Mecanismos
de prevención y asistencia a niños/as y adolescentes que viven algún
tipo de discriminación
|
Número
de servicios (públicos y privados) de orientación y apoyo a niños/as
y adolescentes que viven algún tipo de discriminación
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes pertenecientes a sectores de pobreza que ingresan al sistema educativo
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes
con algún tipo de discapacidad o pertenecientes a minorías étnicas o religiosas que ingresan al sistema
educativo
Número
de denuncias anuales sobre casos de discriminación a niños/as y
adolescentes
|
Educación
basada en los principios de Igualdad
|
Existencia
de textos de enseñanza primaria y secundaria que promueven algún
tipo de discriminación
Existencia
de estructuras a nivel de la educación para la recepción y
asistencia ante situaciones de discriminación a niños/as y
adolescentes
Existencia
de centros de enseñanza (públicos
o privados) exclusivos para niños o niñas
Número
de lenguas que existen en el país
Número
de lenguas reconocidas oficialmente a nivel nacional
Número
y porcentaje total de centros educativos que imparten más de una
lengua originaria del país
Existencia
de textos educativos impresos en las distintas lenguas natales
|
Mecanismos
de protección a niños/as y adolescentes que viven algún tipo de
discriminación
|
Número
de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa a niños/as
y adolescentes que viven algún tipo de discriminación
Número
de intérpretes de las distintas lenguas natales durante los
procesos judiciales (en cada fuero judicial de cada jurisdicción) o
administrativos a niños/as y adolescentes
|
Campañas
de sensibilización e información
|
Existencia
y número de campañas de sensibilización promocionando la igualdad
y previniendo sobre las diferentes formas de discriminación a niños/as
y adolescentes e información de los servicios existentes en relación
a la misma
Existencia
de programas educativos y textos de educación primaria que integren
la igualdad como DDHH
|
c.
Derecho
a la participación, libertad de expresión e información
Articulo
12 de la CDN:
Los
Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse
un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos
los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal
fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en
consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo
13 de la CDN:
El
niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo
tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
El
ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que
serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el
respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la
protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger
la salud o la moral públicas.
Artículo
15 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación
y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
No
se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de
las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el
orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la
protección de los derechos y libertades de los demás.
Artículo
17 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios
de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y
material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en
especial la información y el material que tengan por finalidad promover
su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con
tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación
a difundir información y materiales de interés social y cultural para el
niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la
cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión
de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes
culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y
difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación
a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del
niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e)
Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño
contra toda información y material perjudicial para su bienestar,
teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la participación,
expresión e información. Mecanismos legales, judiciales o de otro
tipo para proteger el derecho a la libre expresión
Existencia
en las instancias judiciales o los procedimientos administrativos de
la administración pública de una instancia para la opinión de niños/as
y adolescentes en las cuestiones que los afecten
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Garantías
de protección de niños/as y adolescentes contra información
racista, de apología de guerra o pornografía que circulan por
internet
Existencia
de mecanismos de consulta a niños/as y adolescentes durante la
elaboración de los programas educativos
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
participación, expresión e información
|
Recursos
económicos, de infraestructura y humanos para que los planes y políticas
se ejecuten
|
Institución
o dpto. nacional o local responsable de garantizar el derecho a la
participación, expresión e información
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la participación, libertad de expresión e información
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Bibliotecas
disponibles para cubrir las necesidades de niños/as y adolescentes
|
Número
de bibliotecas por área urbana
Costos
de inscripción u otros gastos obligatorios para el uso de la
biblioteca
|
Estructuras
democráticas que den participación a niños/as y adolescentes en
la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal y nacional
|
Existencia
de espacios permanentes para la participación a niños/as y
adolescentes en la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal
y nacional
Existencia
en las estructuras de gobierno de espacios permanentes que integren
la opinión de niños/as y adolescentes
Existencia
y número de redes o comisiones integradas por niños/as y
adolescentes para la defensa de sus derechos
Número
de niños/as y adolescentes consultados en el diseño y elaboración
del Plan Nacional de Acción para la Infancia
|
Difusión
de programas educativos y/o de interés dirigidos a niños/as y
adolescentes en los distintos medios de comunicación
|
Existencia
y número de programas educativos y/o de interés dirigidos a niños/as
y adolescentes en: radio y televisión abierta
Niveles
de audiencia de los distintos programas emitidos dirigidos a niños/as
y adolescentes
|
Acceso
y difusión de información y programas en los medios masivos de
comunicación dirigidos a niños/as y adolescentes
|
Número
de publicaciones editadas dirigidas a niños/as y adolescentes a
nivel nacional
Número
de publicaciones periódicas (revistas, diarios, publicaciones
digitales etc.) que dan espacios fijos de expresión a niños/as y
adolescentes
Existencia
de iniciativas nacionales a nivel público o privado orientadas a
promover la participación y la difusión de información para niños/as
y adolescentes en espacios en Internet
Existencia
de una institución responsable de regular la programación emitida
en los medios de comunicación y de asegurar que éstos actúan en
un marco de protección de los derechos de niños/as y adolescentes
Existencia
de organizaciones (públicas y privadas) de defensa y denuncia ante
situaciones de violación de los derechos del niño en programas
emitidos por los medios de comunicación
|
Mecanismos
de denuncia del niño/a o adolescente
|
Existencia
de mecanismos de denuncia a los que puede recurrir el niño/a o
adolescente en caso de que no se lo tome en cuenta para la decisión
en los temas que lo afectan
|
Campañas
de sensibilización e información
|
Existencia
y número de campañas que promueven el hábito de lectura y búsqueda
de información entre niños/as y adolescentes
Existencia
y número de campañas de difusión de información y materiales de
difusión masiva de interés social y cultural para el niño/a o
adolescente
Existencia
de programas educativos y textos de educación primaria que integren
la participación, la libertad y el derecho a recibir y difundir
información como DDHH
|
4.
DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES
a.
Derecho a la Identidad
Artículo
7 de la CDN:
El
niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo
8 de la CDN:
Derecho
del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y
las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Cuando
un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su
identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la
asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente
su identidad.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco General en el que se inscribe este Derecho:
|
Normas
y leyes que regulen el Derecho a la Identidad incluida la
nacionalidad
Indicar
si existe discriminación legal o de trato entre los hijos/as
nacidos dentro del matrimonio y los nacidos/as fuera de él
Indicar
régimen legal de reconocimiento de hijos/as nacidos fuera del
matrimonio y requisitos legales para ejecutar ese reconocimiento
Indicar
los recursos judiciales existentes para la recuperación de la
identidad en caso de alteración
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Requisitos
necesarios para realizar el trámite de inscripción
|
Planes
y programas nacionales orientados a promover el Derecho a la
Identidad
|
Recursos
económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten
|
Organismo
encargado de la capacitación y
personal de registro de nac., trabajadores sociales, médicos, etc.
capacitados
|
Registro
nacional de niños/as y adolescentes
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la Identidad
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Inscripción
de niños/as en el Registro Civil
|
Número
de nacimientos anuales
Número
de niños/as registrados por año
Número
de niños/as y adolescentes con documento de identidad
Tasa
de niños/as abandonados al nacer
|
Facilidades
para la inscripción (acceso a las oficinas de registro, costos de
la inscripción, requisitos para el trámite)
|
Costo
de la inscripción del nacimiento
Costo
de la inscripción tardía
Número
de servicios habilitados para el registro de nacimientos por zona
geográfica
Tiempo
promedio que se demora en entregar el documento de identidad
Método
a través del cual se realiza el registro de nacimientos (manual,
computarizado, otro)
|
Pertenencia
a un país
|
Textos educativos
de primaria y secundaria incluyen el respeto al nombre y la
nacionalidad
Existencia
y número de organizaciones (públicas y privadas) orientadas a la
promoción de la nacionalidad
|
Campañas
de difusión de la importancia del Derecho
|
Existencia
de campañas de difusión de carácter nacional y local destinadas a
valorizar la importancia del nombre, la nacionalidad
|
b.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de
practicar su propia cultura y lengua
Artículo
14 de la CDN:
Los
Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión.
Los
Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su
caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de
su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
La
libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos
o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo
30 de la CDN:
En
los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas
o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a
tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común
con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, religión, y de practicar su propia cultura
y lengua
Limitaciones
legislativas, administrativas o de otro tipo para practicar los
cultos de las distintas religiones
Régimen
de vinculación entre la Iglesia y el Estado
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia, religión y de practicar su
propia cultura y lengua
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de
practicar su propia cultura y lengua
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Educación
inicial, primaria y secundaria incluyen el respeto por la libertad
de pensamiento, conciencia, religión y distintas culturas
|
Existencia
de programas y textos educativos
que incluyen el estudio de las distintas religiones y
culturas y promueven la importancia del respeto por la libertad de
pensamiento, conciencia, religión y distintas culturas
Número
de centros educativos (públicos y privados) que imparten formación
religiosa
|
Actividades
culturales y artísticas dirigidas a niños/as y adolescentes
|
Existencia
de estructuras dirigidas a la promoción de actividades culturales y
artísticas para niños/as y adolescentes
Número
y tipo de espectáculos públicos dirigidos a niños/as y
adolescentes
|
Actividades
culturales y artísticas integran la diversidad de niños/as y
adolescentes
|
Existencia
de programas infantiles en los medios de comunicación masiva
emitidos en las distintas lenguas natales e integrando las distintas
culturas
|
Centros
de promoción e integración de las diferentes culturas y religiones
|
Existencia
y número de organizaciones (públicos y privados) de promoción de
las distintas culturas y religiones existentes en el país
|
Campañas
de sensibilización e información
|
Existencia
y número de campañas de sensibilización y promoción de las
distintas culturas y religiones existentes en el país y de los
derechos al pensamiento y conciencia religiosa de niños/ as y
adolescentes
|
c.
Derecho de los niños/as y adolescentes a la protección de su vida
privada
Artículo
16 de la CDN:
Ningún
niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques
ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Articulo
40 de la CDN
(…)
b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales
o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo
menos, lo siguiente: (…) vii) Que se respetará plenamente su vida
privada en todas las fases del procedimiento.
5.
ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA
a.
Derecho a la Familia
Artículo
5 de la CDN:
Los
Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia
ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención.
Artículo
8 de la CDN:
Los
Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a (…) las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Artículo
10 de la CDN:
Toda
solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado
Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será
atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y
expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación
de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los
peticionarios ni para sus familiares.
El niño cuyos
padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente,
salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos
directos con ambos padres. (…) los Estados Partes respetarán el derecho
del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio,
y de entrar en su propio país.
Artículo
18 de la CDN: Los
Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento
del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que
respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres
o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial
de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será
el interés superior del niño.
A
los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la
presente Convención, los Estados Partes presentarán la asistencia
apropiada a los padres y los representantes legales para el desempeño de
sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la
creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de
los niños.
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños
cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e
instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones
requeridas.
Información
referida al Derecho
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la Familia
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
Familia
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
referido a los diferentes tipos de hogares
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la Familia
|
Causales
para la separación del niño, niña u adolescente de sus padres
|
Marco
legal interno que regula facultades y límites aplicables a las
facultades de orientación y corrección moderada de los padres u
otros guardadores y que pueden afectar el derechos de los niños/as
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Cobertura
de la seguridad social en apoyo a la familia para el desempeño de
sus funciones
|
Existencia
de beneficios de la seguridad social para el apoyo a la familia
Número
y porcentaje total de familias que reciben beneficios de la
seguridad social
|
Mecanismos
de prevención y asistencia a niños/as, adolescentes y sus familias
|
Número
de Juzgados de Familia
Número
de denuncias anuales tramitadas por los juzgados nacionales sobre
restitución internacional de menores
Existencia
en los procedimientos administrativos de la administración pública
de mecanismos que aseguren instancias de conciliación para la
resolución de problemas en la familia
Existencia
a nivel de los procesos judiciales de familia de mecanismos que
prevean la opinión de niños/as y adolescentes
Existencia
y número de instituciones (públicos y privados) destinados al
apoyo de la familia en el cumplimiento de sus funciones
Existencia
y número de instituciones (públicos y privados) destinados al
cuidado de niños/as cuyos padres trabajan
|
Campañas
de difusión
|
Existencia
de campañas de difusión
e información sobre la importancia de la familia y de los
servicios destinados a su apoyo
|
b.
Derecho
a la protección integral en caso de estar privados de sus padres
Artículo
3 de la CDN:
En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los
Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de
su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión
adecuada.
Artículo
9 de la CDN:
Los
Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la
ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en
el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en
casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto
de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia
del niño.
En
cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la
oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
Los
Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno
o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del niño.
Cuando
esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte,
como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la
muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la
persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño,
o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le
pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información
básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser
que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados
Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición
no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o
personas interesadas.
Artículo
20 de la CDN:
Los
niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo
superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho
a la protección y asistencia especiales del Estado.
Los
Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
otros tipos de cuidado para esos niños.
Entre
esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de
guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario,
la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al
considerar las soluciones, se prestará particular atención a la
conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su
origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo
21 de la CDN:
Los
Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán
de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:
2.
Velarán
por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades
competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los
procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información
pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la
situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y
representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas
interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la
adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;
b)
Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como
otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser
colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no
pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
c)
Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de
salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción
en el país de origen;
d)
Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de
adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios
financieros indebidos para quienes participan en ella;
e)
Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo
mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o
multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que
la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las
autoridades u organismos competentes.
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u
otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o
conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo
en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad
del niño.
Información
referida al Derecho
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
de los niños/as y adolescentes privados de sus padres
Régimen
legal de adopción (adopción nacional e internacional)
Procedimiento
judicial aplicable por el cual un niño/ a o adolescente puede ser
separado de sus padres
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Tipo
de procedimiento para realizar una adopción
Existencia
de mecanismos de consulta a niños/as y adolescentes durante el
proceso de adopción
Mecanismos
para que los niños/as y adolescentes adoptados conozcan, en el caso
que fuera su voluntad, su origen biológico
Mecanismos
de seguimiento del niño/a o adolescente adoptado y la familia
adoptiva durante el proceso de adaptación al nuevo hogar
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral de los niños/as y adolescentes privados de sus
padres
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes privados de sus
padres
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
de adopción
|
Número
de adopciones nacionales e internacionales
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes en lista de espera
para ser adoptados
Número
de adultos en lista de espera para adoptar
Número
de servicios (públicos y privados) encargados de realizar
adopciones
Existencia
y número de técnicos encargados de supervisar los procedimientos
de adopción
Tiempo
promedio del trámite de adopción
|
Centros
para la recuperación física, psicológica y la reintegración
social de niños/as y adolescentes huérfanos o abandonados
|
Número
de organizaciones (públicos y privadas) de guarda y custodia de niños/as
y adolescentes
Número
de funcionarios por niño/a u adolescente atendido en los hogares de
guarda y custodia
Promedio
de entrevistas realizadas durante el proceso de adaptación al nuevo
hogar (primer año de adopción)
|
Campañas
de sensibilización
|
Existencia
de campañas de sensibilización e información sobre la importancia
y el derecho de niños/as y adolescentes a ser criados por una
familia y las vías de apoyo existentes
|
c.
Derecho a la protección integral contra el traslado ilícito o
retención ilícita
Artículo
11 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos
de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el
extranjero. Promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o
multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
contra el traslado ilícito o retención ilícita
Requisitos
legales para el control del traslado o retención ilícita de niños/as
y adolescentes
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Existencia
de controles migratorios que prevengan el traslado ilícito de niños/as
y adolescentes
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral contra el traslado ilícito o retención ilícita
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho.
Autoridad central encargada del seguimiento de casos referidos a la
retención o traslado ilícito de niños/as y adolescentes en/ al
extranjero
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia entre países
a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada
implementación de este derecho
|
Registro
de información referida a los niños/as y adolescentes trasladados
fuera del país ilícitamente
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
de contralor de traslados y retenciones ilícitas de niños/as y
adolescentes al/en el extranjero
|
Existencia
y número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa
a niños/as y adolescentes víctimas de retención y traslado ilícito
al/en el extranjero
Número
de denuncias anuales de niños/as y adolescentes trasladados ilícitamente
al/en extranjero
Número
de denuncias anuales sobre niños/as o adolescentes fugados o
desaparecidos de sus hogares
|
Investigación
y seguimiento de retenciones y traslados ilícitos de niños/as y
adolescentes al/en el extranjero
|
Número
de organizaciones especializadas (públicos y privadas) en el
seguimiento de casos referidos a la retención o traslado ilícito
de niños/as y adolescentes al/en el extranjero
Número
de casos anuales de restitución internacional de menores
|
Campañas
de sensibilización sobre el traslado y retención ilícita de niños/as
y adolescentes al/en el extranjero
|
Existencia
de campañas en los medios masivos de comunicación que promuevan la
protección integral contra el traslado ilícito de niños/as y
adolescentes al/en el extranjero
|
6.
SALUD BÁSICA Y BIENESTAR
a.
Derecho a la Salud
Artículo
24 de la CDN:
(…)
derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de
la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño
sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Los
Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en
particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a)
Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación
de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a
todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención
primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el
marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la
aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los
peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar
atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e)
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres
y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición
de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de
esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la
orientación a los padres y la educación y servicios en materia de
planificación de la familia.
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles
para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los niños.
Los
Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación
internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán
plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo
25 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un
establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico
del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias
propias de su internación.
Artículo
26 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse
de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las
medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de
conformidad con su legislación nacional.
Las
prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta
los recursos y la situación del niño y de las personas que sean
responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra
consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño
o en su nombre.
Artículo
27 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
A
los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
Los
Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a
sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a
otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de
apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la
vivienda.
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago
de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que
tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el
Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la
persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un
Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes
promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación
de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros
arreglos apropiados.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la Salud. Incluir códigos
de ética médica
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Sistema
de suministro de medicamentos para niños/as y adolescentes
hospitalizados en el área pública (costos asociados)
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
Salud
Programas
públicos y estrategias en ejecución para: la prevención en salud,
el descenso de la mortalidad infantil
Programas
permanentes o transitorios de asistencia alimentaria
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten.
Gastos destinados por el Estado a la asistencia alimentaria de la
infancia
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información sobre la cobertura de salud en niños/as y
adolescentes
|
Existencia
de prácticas médicas tradicionales perjudiciales o que atentan
contra la dignidad de los niños/as y adolescentes (especificar)
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del
Derecho a la Salud
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Acceso
de niños, niñas y adolescentes a servicios de salud integrales y
de calidad. Atención primaria es una prioridad en la prestación de
los servicios de salud
|
Número
centros de salud (públicos y privados) dirigidos a la atención
primaria de niños/as y adolescentes por cada 1000 niños/as
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos por los
servicios de salud (públicos y privados)
Existencia
de carné de salud pediátrico
Existencia
y costo de una cuota pública para la atención de la salud de niños/as
y adolescentes
Tipo
de enfermedades protegidas por la vacunación obligatoria gratuita
|
Inmunización
en niños/as y adolescentes
|
Existencia
de carné de esquema vacunación para niños/as y adolescentes
Porcentaje
de niños/as y adolescentes inmunizados
Número
da casos de las principales enfermedades que han afectado a la
infancia en los últimos 5 años
|
Seguridad
alimentaria para la niñez y las mujeres embarazadas y promoción de
la lactancia materna
|
Porcentaje
de niños/as que presentan algún grado de desnutrición
Porcentaje
de niños/as que presentan trastornos de peso
Existencia
de becas o pensiones en la seguridad social que aseguren la
alimentación adecuada de niños/as y adolescentes y de las mujeres
durante el embarazo
Número
de servicios (públicas y privadas) de orientación y apoyo a la
lactancia materna y la adecuada alimentación de niños/as y
adolescentes
|
Salud
sexual y reproductiva
|
Número
de servicios (públicas y privadas) especializados en la orientación
y apoyo en el área de la salud sexual y reproductiva
Porcentaje
de adolescentes embarazadas
Existencia
de textos educativos de primaria y secundaria que integran la
educación sexual
|
Campañas
de sensibilización e información
|
Existencia
y número de campañas nacionales de sensibilización sobre temas de
salud referidos a los niños/as y adolescentes e información sobre
los servicios existentes en relación a la misma
|
Niños,
niñas y adolescentes con VIH/SIDA
|
Número
de servicios (públicos y privadas) de orientación y apoyo a niños/as
y adolescentes con VIH/SIDA
|
b.
Derecho a vivir en un medio ambiente saludable
Artículo
24 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
Los
Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en
particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
b)
Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria
que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el
desarrollo de la atención primaria de salud;
c)
Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención
primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y
agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de
contaminación del medio ambiente;
e)
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres
y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición
de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de
esos conocimientos;
f)
Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la
familia.
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles
para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los niños.
Los
Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación
internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán
plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo
27 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
A
los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
Artículo
29 de la CDN:
Los
Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada a:
e)
Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho de los niños/as y
adolescentes a vivir en un medio ambiente saludable
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho de los niños/as
y adolescentes a vivir en un medio ambiente saludable
Políticas
de prevención de salud o de tratamiento en caso de niños/as o
adolescentes afectados por enfermedades derivadas de contaminación
ambiental
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de situaciones naturales o generadas por el hombre que interfieren
con el desarrollo de un medio ambiente saludable para la vida de niños/as
y adolescentes
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
para asegurar que niños/as y adolescentes vivan en un medio
ambiente saludable
|
Número
de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa sobre
situaciones naturales o generadas por el hombre que interfieren con
el desarrollo de un medio ambiente saludable para la vida de niños/as
y adolescentes
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes que viven en hogares
precarios o en
condiciones de riesgo para el desarrollo de una vida saludable
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes víctimas de
enfermedades causadas por contaminación del medio ambiente
|
Mecanismos
de protección a niños/as y sus familias víctimas de desastres
naturales y contaminación del medio ambiente
|
Número
de servicios (públicos
o privados) que brinden apoyo y asistencia a niños/as y
adolescentes y sus familias afectados por desastres naturales,
contaminación del medio ambiente
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos en centros
de salud afectados por desastres naturales o contaminación del
medio ambiente
|
Campañas
de sensibilización y educación
|
Número
de campañas de sensibilización y educación en los medios de
comunicación sobre la preservación y cuidado del medio ambiente
Existencia
y número de campañas educativas a nivel nacional que involucra a
la educación primaria y secundaria (pública y privada) en la
preservación y cuidado del medio ambiente
Existencia
de programas y textos educativos que incluyen el respeto y cuidado
del medio ambiente
|
c.
Derecho de recibir atención especial por discapacidad
Artículo
23 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la comunidad.
Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados
especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos
disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas
y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que
sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
En
atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia
que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita
siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los
padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a
asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación,
la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación,
la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y
reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración
social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y
espiritual, en la máxima medida posible.
Los
Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional,
el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención
sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional
de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos
de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional,
así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes
puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en
estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
Artículo
26 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse
de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las
medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de
conformidad con su legislación nacional
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe el Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho de los niños/as y
adolescentes de recibir atención especial por discapacidad
Existencia
de normas directas o indirectas que prohíban la discriminación por
discapacidad
Existencia
de normas que garanticen la integración de niños/as y adolescentes
con discapacidad a centros educativos formales
|
Reglamentaciones
que den implementación al derecho de los niños/as y adolescentes
de recibir atención especial por discapacidad
|
Planes
y programas nacionales orientados al tema. Políticas públicas de
asistencia y rehabilitación por discapacidad
|
Recursos
económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten
|
Organismo
o departamento nacional o local que regule el Derecho de los niños/as
y adolescentes de recibir atención especial por discapacidad.
Existencia
de organismos que reciban o estudien quejas por discriminación por
discapacidad
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado al tema capacitado
en este derecho
|
Registro
nacional de información referida a los niños/as y adolescentes con
discapacidad (número de niños/as y adolescentes con algún tipo de
discapacidad discriminado según afección)
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Protocolos
facultativos internacionales adoptados sobre el tema discapacidad
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Cobertura
para la atención nacional de niños/as y adolescentes con
discapacidades
|
Número
y porcentaje total de centros educativos (públicos y privados) que
brindan atención especializada a niños/as y adolescentes por
discapacidad
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes con discapacidad
atendidos por centros educativos *
Número
y porcentaje total de hogares (públicos y privados) que brindan
atención especializada a niños/as y adolescentes por discapacidad
Existencia
de registro de nacimientos de niños y niñas con algún tipo de
discapacidad
|
Beneficios
de la seguridad social para niños/as y adolescentes con
discapacidad
|
Existencia
y número de becas o pensiones otorgadas por la seguridad social a
niños/as y adolescentes con discapacidad
|
Medidas
preventivas y/o asistenciales para responder a las demandas
de niños/as y adolescentes con discapacidad
|
Existencia
y número de servicios destinados a la recepción y orientación de
denuncias y consultas presentados
por niños/as y
adolescentes con discapacidad
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes con discapacidad
integrados a los centros educativos
formales
|
Difusión
de información a nivel nacional
|
Existencia
y número de campañas anuales de sensibilización, información y
formación referidas a la situación de los niños/as y adolescentes
con discapacidad y los servicios existentes para su atención
Existencia
de programas y textos escolares de promoción del derecho de niños/as
y adolescentes al pleno desarrollo de sus capacidades y a la plena
participación e integración en la sociedad
|
a.
Derecho a la Educación
Artículo
28 de la CDN:
(…)
Derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular:
a)
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b)
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos
los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza
superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos
medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y
tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia
regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Los
Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por
que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
Los
Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la
ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a
los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A
este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.
Artículo
29 de la CDN:
(…)La
educación del niño deberá estar encaminada a:
a)
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al
niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del
país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y
religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto
del medio ambiente natural.
Nada
de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se
interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y
de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a
condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1
del presente artículo y de que la educación impartida en tales
instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la educación
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho. Incluir reglamentos de
disciplina educación primaria y secundaria
Mecanismos
de denuncia en casos de exceso en la aplicación de la disciplina de
educación primaria y secundaria
Marco
legal previsto para el ejercicio del derecho a la huelga
Sanciones
administrativas y/o penales contempladas en el marco normativo
nacional en caso de ejercicio de huelga estudiantil
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
educación
Políticas
afirmativas aplicadas o programas en desarrollo para la educación
de los sectores vulnerables
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes que asisten a
centros de enseñanza (públicos y privados): preescolar, primaria y
secundaria
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Régimen
de los servicios de orientación vocacional implementados por el
Estado
|
Sistema
de asistencia para la educación de sectores vulnerables (becas,
transferencia de recursos estatales, etc.)
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Acceso
y Permanencia de niños/as y adolescentes en la educación
|
Tasa
de escolarización preescolar, primaria, secundaria
Tasa
de repitencia según año que cursa
Porcentaje
de niños/as que presentan extra edad por año en curso (nivel de
rezago escolar)
Porcentaje
de niños/as que terminan con la educación primaria
Tasa
de abandono escolar (deserción)
Existencia
de organizaciones (públicas y privadas) de orientación y apoyo
a niños/as y adolescentes y sus familias para el acceso y
permanencia en la educación
Existencia
de mecanismos de medición de la calidad de la enseñanza
preescolar, primaria y secundaria
|
Accesibilidad
de los niños/as y adolescentes a los centros educativos
|
Existencia
de servicios nacionales que aseguren los medios de transporte
adecuados para la asistencia de los niños/as a los centros de enseñanza
Existencia
de una cuota o gasto obligatorio para asistir a la escuela (costos
de inscripción, matrícula, cuota de materiales
u otros gastos obligatorios)
|
Cobertura
de los servicios educativos nacionales
|
Número
y porcentaje total de centros de educación preescolar, primaria,
secundaria (públicos y privados)
por zona geográfica
Número
y porcentaje total de centros de atención para la primera infancia
(públicos y privados) por zona geográfica
Número
y porcentaje total de niños/as atendidos en centros de atención
para la primera infancia (públicos y privados)
|
Integración
de la educación en Derechos Humanos y de los principios de la
Convención sobre los Derechos del Niño a los programas educativos
|
Existencia
de textos educativos que integran los principios de la Convención
sobre los Derechos del Niño
|
b. Derecho
al juego y la recreación
Artículo
31 de la CDN:
Derecho
del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida
cultural y en las artes.
Derecho
del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y
propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de
participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe el Derecho:
|
Leyes
y normas nacionales e internacionales orientadas a regular el
derecho al juego y la recreación
Criterios
legales, administrativos o prácticos dispuestos por la entidad
nacional reguladora y que afectan o limitan el acceso o la
participación de niños/as y adolescentes en actividades
recreativas y/o culturales (horarios máximos, contenidos
prohibidos, etc.)
Existencia
de normativas para los locales que funcionan como centros educativos
que aseguren áreas destinadas al juego y la recreación
Existencia
de normativas a nivel municipal que aseguren áreas destinadas al
juego y la recreación gratuitas
|
Reglamentaciones
que den implementación al derecho al juego y la recreación
|
Planes
y programas nacionales orientados al tema
Existencia
de planificación medio ambiental que prevea espacios para el juego
y la recreación
|
Recursos
económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten
|
Organismo
o departamento nacional o local que regule el Derecho al juego y la
recreación
Existencia
de un organismo o departamento encargado de las actividades
deportivas de niños/as y adolescentes
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado al tema capacitado
en este derecho
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria dirigidos a la a la formación
del uso del tiempo libre, el juego y la recreación
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Acceso
a espacios de esparcimiento, recreación y juego que tienen los niños/as
y adolescentes
|
Número
de parques por niño/a
Número
de centros de recreación (públicos y privados) para niños/as y
adolescentes
Número
de centros de recreación (públicos y privados) con juegos electrónicos
que permiten el acceso a niños/as y adolescentes
|
Actividades
deportivas y recreativas dirigidas a niños/as y adolescentes
|
Número
de instituciones deportivas (públicas y privadas) relacionadas a niños/as
y adolescentes
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes que participan en
instituciones deportivas
Número
y tipo de actividades deportivas de acceso gratuito promovidas para
niños/as y adolescentes
|
Campañas
de sensibilización e información
|
Existencia
de programas y textos educativos que incluyen la promoción del
derecho a la recreación, juego y al descanso
Existencia
y número de campañas de sensibilización y promoción del derecho
de niños/as y adolescentes a la recreación, juego y al descanso
|
8.
MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN
a.
Derecho a la protección
integral en caso de ser refugiados o desplazados
Artículo
22 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que
trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado
de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o
internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado
de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia
humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes
enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que
dichos Estados sean partes.
A
tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen
apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás
organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no
gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar
a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su
familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con
su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los
padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección
que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio
familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
de los niños/as y adolescentes refugiados o desplazados
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Mecanismos
legales o administrativos para solicitar refugio y para otorgar la
calidad o aplicar el Estatuto de refugiado
Requisitos
especiales a los refugiados que son niños/as o adolescentes
Garantías
administrativas de acceso a intérprete o traductor y representante
legal
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral de los niños/as y adolescentes refugiados o
desplazados
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes refugiados o
desplazados (Número y porcentaje total de niños/ as y adolescentes
refugiados y número y porcentaje total de desplazados)
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
que protegen a niños/as y adolescentes refugiados o desplazados
|
Existencia
de organizaciones (públicas y privadas) encargadas de la denuncia y
defensa de niños/as y adolescentes refugiados o desplazados
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes refugiados que tienen
documento de identidad
|
Asistencia
a niños/as y adolescentes refugiados o desplazados
|
Existencia
de organizaciones (públicas y privadas) de apoyo a niños/as y
adolescentes desplazados o refugiados y a sus familias
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes desplazados o
refugiados que reciben beneficios de la seguridad social
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes refugiados o
desplazados que asisten a centros educativos
|
Campañas
de sensibilización e información
|
Existencia
y número de campañas de sensibilización e información sobre el
derecho a la protección integral de niños/as y adolescentes
desplazados y refugiados
|
b.
Derecho a la protección integral contra la explotación económica
y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso
Artículo
32 de la CDN:
Derecho
del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social.
Los
Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales
y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con
ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a)
Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b)
Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de
trabajo;
c)
Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la
aplicación efectiva del presente artículo.
Artículo
36 de la CDN:
Los
Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de
explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su
bienestar.
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas nacionales referidas al trabajo infantil
Edad
mínima del trabajo
Excepciones
a la aplicación de la ley de la edad mínima
Requisitos
legales para la autorización del trabajo de niños/as y
adolescentes
Disposiciones
legislativas sobre trabajo proscrito para menores
Régimen
especial o general de condiciones de trabajo en caso de menores
(salario, descansos, laudos, horas etras, etc.). Régimen de seguros
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Existencia
de mecanismos de inspección laboral de las áreas de trabajo de niños/as
y adolescentes
Existencia
de mecanismos a través de los cuales los niños/as y adolescentes
pueden efectuar quejas y consultas con relación al trabajo
|
Planes
y programas nacionales adoptados en materia de trabajo infantil
|
Recursos
económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten
|
Organismo
o departamento nacional o local responsable de regular el trabajo
infantil
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de
explotación económica y del desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso (Número de niños/ as y adolescentes
trabajadores)
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
que regulen el trabajo de niños/as y adolescentes y aseguren la
protección integral
|
Frecuencia
con la que se inspeccionan los ámbitos en donde trabajan niños/as
y adolescentes
Número y
porcentaje total de empresas, instituciones u organizaciones (públicas
y privadas) que emplean a niños/as y adolescentes
Número de
multas y sanciones efectuadas a empresas en donde trabajan niños/as
y adolescentes
Número y
porcentaje total de niños/as y adolescentes trabajadores que
asisten a centros educativos
Promedio
de horas trabajadas por niños, niñas y adolescentes
|
Prevención
y asistencia al niño/a o adolescente trabajador
|
Existencia
y número de organizaciones (públicas y privadas) de orientación y
apoyo para niños/as y adolescentes trabajadores
Número y
porcentaje total de niños/as y adolescentes trabajadores integrados
a organizaciones (públicas y privadas) de prevención y asistencia
al tema
Número y
porcentaje total de niños/as y adolescentes que recibieron
asistencia médica a causa de algún tipo de lesión o daño en su
salud durante el desempeño de su trabajo
|
Campañas
de sensibilización e información sobre la Protección integral
contra la explotación económica incluido el trabajo infantil
|
Existencia
de campañas informativas sobre los riesgos y las medidas de
protección que deben adoptarse en relación al trabajo infantil
|
c.
Derecho a la protección integral
contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes
Artículo
33 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas
legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a
los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y
para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos
de esas sustancias.
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe el Derecho:
|
Leyes y
normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Reglamentaciones
nacionales o municipales sobre la venta de sustancias comunes
utilizadas como psicotrópicos (goma, inhalantes, etc.)
Existencia
de mecanismos de inspección de venta de alcohol, tabaco,
estupefacientes a niños/as y adolescentes (3)
|
Existen
planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a
la protección integral contra el uso y explotación relacionada con
estupefacientes
Programas
de salud pública destinados a combatir o rehabilitar a los niños/as
y adolescentes consumidores de estupefacientes
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Existencia
de estudios oficiales de evolución del impacto del uso de las
drogas por niños/as y adolescentes
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Programas
de educación primaria y secundaria incluyen información u
orientación en la temática de drogas
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de uso
y explotación relacionada con estupefacientes (estadísticas
oficiales y no oficiales de consumo de estupefacientes,
discriminados por edad y tipo de consumo)
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Mecanismos
que protegen a niños/as y adolescentes contra el uso y la explotación
relacionada con estupefacientes
|
Existencia
y número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa
de niños/as y adolescentes víctimas de explotación relacionada
con estupefacientes
Número de
casos con sanciones penales a adultos que han sido acusados de
utilizar a niños/as y adolescentes en la producción y el tráfico
de sustancias ilícitas
Número de
centros (públicos y privados) dirigidos a niños/as y adolescentes
sancionados por vender alcohol, tabaco o estupefacientes
|
Prevención
y asistencia de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de
explotación relacionada con estupefacientes
|
Existencia
de organizaciones (públicos y privadas)
de consulta y orientación sobre el tema
Existencia
de organizaciones (públicos y privadas) de rehabilitación para niños/as
y adolescentes con problemas de adicción al alcohol,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Número y
porcentaje total de niños/as y adolescentes en proceso de
rehabilitación por problemas de adicción al alcohol,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Existencia
de textos educativos de primaria y secundaria que incluyen la
prevención contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas
|
Campañas
de sensibilización e información sobre la Protección contra el
uso y explotación relacionada con estupefacientes
|
Existencia
de campañas informativas sobre los riesgos y las medidas de
protección que deben adoptarse en relación al uso y explotación
relacionada con estupefacientes
|
d.
Derecho a la protección integral contra la venta y tráfico de niños/as
y adolescentes
Artículo
35 de la CDN:
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral
y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o
la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
contra la venta y tráfico de niños/as y adolescentes
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral contra la venta y tráfico de niños/as y
adolescentes
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de
venta, secuestro y tráfico
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
de protección contra el secuestro, venta y tráfico de niños/as y
adolescentes
|
Existencia
y número de servicios (públicos o privados) de denuncia y defensa
de niños/as y adolescentes víctimas de secuestro, venta y tráfico
Número
y porcentaje total de casos de denuncias por secuestro, venta y tráfico
de niños/as y adolescentes (desglosar según causal)
Número
de casos con sanciones penales a adultos que han sido acusados de
secuestro, venta o tráfico de niños/as y adolescentes
|
Prevención
y asistencia de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de
secuestro, venta o tráfico
|
Existencia
de organizaciones (públicos y privadas)
de consulta y orientación sobre el tema (3)
Existencia
de organizaciones (públicos y privadas) de rehabilitación para niños/as
y adolescentes víctimas de secuestro, venta o tráfico
|
Campañas
de sensibilización e información sobre el secuestro, la venta y tráfico
de niños/as y adolescentes
|
Existencia
de campañas en los medios masivos de comunicación que promuevan la
protección integral contra el secuestro, venta y tráfico de niños/as
y adolescentes
|
e.
Derecho a la protección integral contra el abuso y la explotación
sexual
Artículo
34 de la CDN:
Los
Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas
de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán,
en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la
coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o
materiales pornográficos.
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: (…) explotación o abuso; (…). Esa recuperación y
reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el
respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
contra la explotación sexual de niños/as y adolescentes
Tipo
de pena aplicable a las personas procesadas por explotación o abuso
sexual a niños/as o adolescentes
|
Garantías
judiciales para el niño/a u adolescente víctima o testigo de
delitos sexuales
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
|
Planes
y políticas nacionales en ejecución dirigidos a implementar el
derecho a la protección integral contra la explotación sexual de
niños/as y adolescentes
Políticas
estatales en ejecución aplicadas a la rehabilitación de niños/as
y adoescentes víctimas de abuso
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de
explotación sexual
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Protocolos
facultativos internacionales adoptados sobre el tema
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
que protegen a niños/as y adolescentes contra todas las formas de
explotación y abuso sexual
|
Número
de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa (líneas
telefónicas, entre otras) a niños/as y adolescentes víctimas de
explotación y abuso sexual
Cantidad
de denuncias anuales sobre niños/as y adolescentes víctimas
explotación y abuso sexual (desagregar dato según tipo de abuso o
explotación)
Número
anual de procesamientos decretados a adultos
por comisión de explotación o abuso sexual de niños/as o
adolescentes
|
Prevención
y asistencia para niños/as y adolescentes víctimas explotación y
abuso sexual
|
Número
de servicios (públicas y/o privadas) especializadas en
la prevención, asistencia y rehabilitación de niños/as y
adolescentes que han sido víctimas de explotación y abuso sexual
|
Difusión
de información a nivel nacional
|
Número
de campañas anuales de sensibilización, información y formación
referidas a la necesidad de una protección integral y prevención
de situaciones de explotación y abuso sexual de la niñez y
adolescencia y de los servicios existentes para su atención
|
f.
Derecho a la protección
integral contra el maltrato, abuso y todas las formas de explotación
Artículo
19 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas
medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan
de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño
y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo
36 de la CDN:
Los
Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de
explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su
bienestar.
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u
otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o
conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo
en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad
del niño.
Información
referida al Derecho
|
1.
Marco en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
contra el maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación
Garantías
de protección judicial del testimonio del niño/a o adolescente víctima
de maltrato, abuso y demás formas de explotación
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Procedimiento
administrativo o judicial en caso de denuncia abuso o maltrato
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral contra el maltrato, abuso y todas las demás
formas de explotación
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de
maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Mecanismos
que protegen a niños/as y adolescentes víctimas de maltrato, abuso
y todas las demás formas de explotación
|
Existencia
y número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa
de niños/as y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y todas las
demás formas de explotación
Número
de denuncias recibidas por maltrato, abuso y demás formas de
explotación en: ámbito familiar, centros educativos, instituciones
de guarda y custodia, centros de privación de libertad, en
intervenciones policiales.
Número
de casos con sanciones penales a adultos que han sido acusados
maltrato, abuso y demás formas de explotación a niños/as y
adolescentes
|
Prevención
y asistencia de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de
maltrato, abuso y todas las formas de explotación
|
Existencia
de organizaciones (públicos y privadas)
de consulta y orientación sobre el tema
Existencia
de organizaciones (públicos y privadas) de rehabilitación para niños/as
y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y demás formas de
explotación y sus familias
|
Campañas
de sensibilización e información sobre la Protección contra el
maltrato, abuso y todas las formas de explotación
|
Existencia
de campañas informativas en los medios masivos de comunicación
sobre el derecho a la protección integral contra el maltrato,
abuso, explotación y las medidas de prevención y protección para
evitar las diferentes formas de maltrato, abuso y explotación
|
g.
Derecho a la protección
integral contra la tortura, trato o penas crueles
Artículo
37 de la CDN:
Ningún
niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua
sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18
años de edad;
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u
otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o
conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo
en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad
del niño.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho de los niños/as y
adolescentes a la protección integral contra la tortura, trato o
penas crueles
Definición
de la tortura como delito a texto expreso
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Mecanismos
judiciales o administrativos para la denuncia de casos de tortura,
trato o penas crueles a niños/as y adolescentes
Garantías
judiciales para el niño/a víctima de tortura
Prohibición
del confinamiento solitario para niños/as y adolescentes
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho de los niños/as
y adolescentes a la protección integral contra la tortura, trato o
penas crueles
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de
tortura, trato o penas crueles
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
|
|
Niños/as
y adolescentes víctimas de tortura, trato o penas crueles
|
Número
y porcentaje total de procesos judiciales existentes sobre casos de
tortura ,trato o penas crueles a niños/as y adolescentes
|
Mecanismos
de contralor contra la tortura, trato o penas crueles a niños/as y
adolescentes
|
Cantidad
de personas procesadas y condenadas por cometer, trato o penas
crueles( delitos de lesiones u homicidios contra niños/as y
adolescentes)
Existencia
y número de servicios de recepción de denuncias para niños/as y
adolescentes víctimas de tortura, trato o penas crueles
Cantidad
de denuncias sobre torturas o tratos inhumanos a niños/as y
adolescentes
|
Rehabilitación
y asistencia a niños/as y adolescentes víctimas de tortura, trato
o penas crueles
|
Existencia
y número de centros para la rehabilitación y asistencia (público
o privado) de niños/as y adolescentes víctimas de tortura ,trato o
penas crueles
Número
y porcentaje total de niños/as tratados por lesiones derivadas de
torturas , trato o penas crueles atendidos por los centros de
rehabilitación y asistencia
|
Campañas
de difusión e información
|
Existencia
y número de campañas de difusión e información sobre el derecho
de niños/as y adolescentes a la protección contra la tortura,
trato o penas crueles
|
h
Derecho a la protección
integral contra la participación de niños/as y adolescentes en
conflictos armados
Artículo
38 de la CDN:
Los
Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las
normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en
los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las
personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen
directamente en las hostilidades.
Los
Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las
personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas
que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados
Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.
De
conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional
humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos
armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para
asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un
conflicto armado.
Artículo
39 de la CDN:
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: conflictos armados (…). Esa recuperación y reintegración
se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí
mismo y la dignidad del niño.
Información
referida al Derecho
|
|
1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
|
Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
contra la participación de niños/as y adolescentes en conflictos
armados
Régimen
legal de reclutamiento miliar (obligatorio o voluntario).
Excepciones admitidas al no cumplimiento del servicio militar
Salvaguardas
establecidas en la legislación interna para la no utilización de
niños/ as y adolescentes en conflictos armados
|
Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Edad
mínima para ser reclutado en forma voluntaria en las Fuerzas
Armadas
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral contra la participación de niños/as y
adolescentes en conflictos armados
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
|
Registro
de información referida a la participación de niños/as y
adolescentes en conflictos armados (Número de niños/as y
adolescentes que particpan o han participado en conflictos armados)
|
|
2.
Datos que explican su situación:
|
Indicadores
|
Mecanismos
que protegen a niños/as y adolescentes que participan en conflictos
armados
|
Existencia
de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa de niños/as
y adolescentes que han participado en conflictos armados
|
Prevención
y asistencia de niños/as y adolescentes que han participado de
conflictos armados
|
Existencia
de organizaciones (públicos y privados) de asistencia y
rehabilitación para niños/as y adolescentes y sus familias que han
participado en conflictos armados
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes con discapacidad como
consecuencia de los conflictos armados
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos en centros
de salud como consecuencia de accidentes debido al uso de artefactos
explosivos no detonados
|
Campañas
de sensibilización y promoción de una cultura de paz
|
Existencia
y número de textos educativos que promueven el desarrollo de una
cultura de paz
|
i.
Derecho de los niños/as y adolescentes a la protección integral
ante situaciones de privación de libertad
Artículo
3 de la CDN:
En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de
él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.
Los
Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de
su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión
adecuada.
Artículo
37 de la CDN:
Los
Estados Partes velarán por que:
b)
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La
detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a
cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda;
c)
Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto
que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se
tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En
particular, todo niño privado de libertad estará separado de los
adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del
niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de
correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d)
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la
asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a
impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u
otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión
sobre dicha acción.
Artículo
40 de la CDN:
Los
Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que
ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de
haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento
de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño
por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en
la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover
la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva
en la sociedad.
Con
este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los
instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en
particular:
a)
Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se
acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes,
por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o
internacionales en el momento en que se cometieron;
b)
Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a
quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo
menos, lo siguiente:
i)
Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley;
ii)
Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente,
por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos
que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra
asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
iii)
Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano
judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa
conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de
asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al
interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o
situación y a sus padres o representantes legales;
iv)
Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener
la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en
condiciones de igualdad;
v)
Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que
esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán
sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente,
independiente e imparcial, conforme a la ley;
vi)
Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no
comprende o no habla el idioma utilizado;
vii)
Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento.
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones
específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las
leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido
esas leyes, y en particular:
a)
El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que
los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
b)
Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar
a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el
entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las
garantías legales.
Se
dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de
orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la
colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación
profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación
en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera
apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus
circunstancias como con la infracción.
Información
referida al Derecho
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1.
Marco general en el que se inscribe este Derecho:
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Leyes
y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral
ante situaciones de privación de libertad
Garantías
y derechos del niño/a u adolescente en conflicto con la ley
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Reglamentaciones
que den implementación a este derecho
Procedimiento
judicial aplicable al caso de menores en conflicto con la ley
Régimen
de sanciones a menores privados de libertad. Existencia de
reglamentos de disciplina
Condiciones
de reclusión de niños/as y adolescentes (régimen de visitas,
actividades desarrolladas, entre otras)
|
Planes
y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la
protección integral ante situaciones de privación de libertad
|
Recursos
económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten
|
Organizaciones
o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho
|
Organismo
encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática
capacitado
|
Registro
de información referida a niños/as y adolescentes privados de
libertad
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Acuerdos
de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e
internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de
este derecho
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2.
Datos que explican su situación:
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Indicadores
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Información
referida a niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal
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Número
de niños/as menores de 18 años procesados
Número
de niños/as menores de 18 años procesados con sentencia
Número
de niños/as menores de 18 años procesados con sentencia judicial
con privación de libertad
Número
de niños/as menores de 18 años procesados con sentencia con
medidas alternativas
Número
de niños/as menores de 18 años que son detenidos arbitrariamente
Tiempo
promedio de internación de los niños/as y adolescentes con privación
de libertad
Tiempo
promedio de los procedimientos judiciales a niños/as y adolescentes
Número
de sentencias judiciales con privación de libertad cuya duración
se prolonga luego de cumplir los 18 años de edad
Edad
mínima de intervención penal
Tiempo
máximo legal aceptado entre la detención del niño/a o adolescente
y la decisión judicial
Número
y porcentaje total de niños/as y adolescentes fugados en forma
anual de centros de internación
Número
anual de motines o alzamientos promovidos por niños/as o
adolescentes en centros de detención
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Mecanismos
de protección a niños/as y adolescentes en conflicto con la ley
penal
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Existencia
y número de: Ombudsman, Jueces de Ejecución de Medida o Procurador
de los Derechos del Niño, Defensorías de Oficio, Jueces de Menores
Existencia
de celdas para adultos y niños/as por separado
Existencia
y número de Comisaría de Menores
Existencia
y número de abogados defensores de oficio de niños/as y
adolescentes
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Asistencia
a niños/as y adolescentes con privación de libertad
|
Existencia
y número de centros de privación de libertad para niños/as y
adolescentes
Existencia
de cursos de enseñanza y formación profesional dirigidos a niños/as
y adolescentes con privación de libertad
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Medidas
alternativas a la privación de libertad
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Existencia
y número de centros con medidas alternativas
Existencia
de cursos de enseñanza primaria y secundaria y formación
profesional dirigidos a niños/as y adolescentes con medidas
alternativas
Número
y porcentaje del total de niños/as y adolescentes que están
privados de libertad y tienen un nivel acorde de enseñanza
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