Guía para la elaboración del Informe ante el Comité de los
  Derechos del Niño

Anexo 4c: Información referida para cada derecho  

3.         PRINCIPIOS GENERALES 

a.                   Derecho a la Vida 

Artículo 6 de la CDN:

Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Se garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la Vida (incluir regulaciones de carácter legal para la interrupción de un embarazo)

Existencia de legislación y prácticas que justifiquen el infanticidio u otro tipo de delitos contra la vida basados en eximentes penales por cuestiones de honor

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la Vida

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro Nacional de los niños/as nacidos vivos

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la Vida

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Registro datos básicos referidos al Derecho a la Vida

Tasa de mortalidad infantil

Tasas de mortalidad infantil neonatal, postneonatal, perinatal

Tasa mortalidad en menores de 5 años

Tasa de mortalidad

Número de nacimientos a nivel nacional (nacimientos vivos y muertos: ver si existe dato)

Número y porcentaje total de niños/as que al momento del nacimiento presentan algún nivel de discapacidad

Número y porcentaje total de suicidios en niños/as y adolescentes

Número de niños/as víctimas de delitos contra la vida

Mecanismos de prevención y asistencia

Existencia de carné de control del embarazo

Número de exámenes obligatorios durante el control del embarazo

Número y porcentaje total de nacimientos en centros asistenciales (públicos y privados)

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes que son beneficiados por la seguridad social

Existencia y número de organizaciones (públicos y privados) de asistencia, orientación y apoyo a niños/as y adolescentes que han presentado intentos de autoeliminación y sus familias

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos por intentos de autoeliminación

b.            Derecho a la Igualdad

 Artículo 2 de la CDN:

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Información referida al Derecho

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la igualdad. Régimen legal de protección contra la intolerancia religiosa

Mecanismos judiciales, administrativos o de otro tipo aplicables a la defensa contra la discriminación

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Requisitos exigidos para la inscripción educativa de niños/as y adolescentes (apátridas, refugiados, migrantes)

Planes y políticas nacionales para el combate de la discriminación

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local de apoyo a los niños/as y adolescentes discriminados

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referido a los niños/as y adolescentes que viven algún tipo de discriminación

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la Igualdad

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Mecanismos de prevención y asistencia a niños/as y adolescentes que viven algún tipo de discriminación

Número de servicios (públicos y privados) de orientación y apoyo a niños/as y adolescentes que viven algún tipo de discriminación

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes pertenecientes a  sectores de pobreza que ingresan al sistema educativo

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes  con algún tipo de discapacidad o pertenecientes a  minorías étnicas o religiosas que ingresan al sistema educativo

Número de denuncias anuales sobre casos de discriminación a niños/as y adolescentes

Educación basada en los principios de Igualdad

Existencia de textos de enseñanza primaria y secundaria que promueven algún tipo de discriminación

Existencia de estructuras a nivel de la educación para la recepción y asistencia ante situaciones de discriminación a niños/as y adolescentes

Existencia de centros de enseñanza  (públicos o privados) exclusivos para niños o niñas

Número de lenguas que existen en el país

Número de lenguas reconocidas oficialmente a nivel nacional

Número y porcentaje total de centros educativos que imparten más de una lengua originaria del país

Existencia de textos educativos impresos en las distintas lenguas natales

Mecanismos de protección a niños/as y adolescentes que viven algún tipo de discriminación

Número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa a niños/as y adolescentes que viven algún tipo de discriminación

Número de intérpretes de las distintas lenguas natales durante los procesos judiciales (en cada fuero judicial de cada jurisdicción) o administrativos a niños/as y adolescentes

Campañas de sensibilización e información

Existencia y número de campañas de sensibilización promocionando la igualdad y previniendo sobre las diferentes formas de discriminación a niños/as y adolescentes e información de los servicios existentes en relación a la misma

Existencia de programas educativos y textos de educación primaria que integren la igualdad como DDHH

c.            Derecho a la participación, libertad de expresión e información

 

Articulo 12 de la CDN:

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13 de la CDN:

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 15 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 17 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la participación, expresión e información. Mecanismos legales, judiciales o de otro tipo para proteger el derecho a la libre expresión

Existencia en las instancias judiciales o los procedimientos administrativos de la administración pública de una instancia para la opinión de niños/as y adolescentes en las cuestiones que los afecten

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Garantías de protección de niños/as y adolescentes contra información racista, de apología de guerra o pornografía que circulan por internet

Existencia de mecanismos de consulta a niños/as y adolescentes durante la elaboración de los programas educativos

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la participación, expresión e información

Recursos económicos, de infraestructura y humanos para que los planes y políticas se ejecuten

Institución o dpto. nacional o local responsable de garantizar el derecho a la participación, expresión e información

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la participación, libertad de expresión e información

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Bibliotecas disponibles para cubrir las necesidades de niños/as y adolescentes

Número de bibliotecas por área urbana

Costos de inscripción u otros gastos obligatorios para el uso de la biblioteca

Estructuras democráticas que den participación a niños/as y adolescentes en la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal y nacional

Existencia de espacios permanentes para la participación a niños/as y adolescentes en la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal y nacional

Existencia en las estructuras de gobierno de espacios permanentes que integren la opinión de niños/as y adolescentes

Existencia y número de redes o comisiones integradas por niños/as y adolescentes para la defensa de sus derechos

Número de niños/as y adolescentes consultados en el diseño y elaboración  del Plan Nacional de Acción para la Infancia

Difusión de programas educativos y/o de interés dirigidos a niños/as y adolescentes en los distintos medios de comunicación

Existencia y número de programas educativos y/o de interés dirigidos a niños/as y adolescentes en: radio y televisión abierta

Niveles de audiencia de los distintos programas emitidos dirigidos a niños/as y adolescentes

Acceso y difusión de información y programas en los medios masivos de comunicación dirigidos a niños/as y adolescentes

Número de publicaciones editadas dirigidas a niños/as y adolescentes a nivel nacional

Número de publicaciones periódicas (revistas, diarios, publicaciones digitales etc.) que dan espacios fijos de expresión a niños/as y adolescentes

Existencia de iniciativas nacionales a nivel público o privado orientadas a promover la participación y la difusión de información para niños/as y adolescentes en espacios en Internet

Existencia de una institución responsable de regular la programación emitida en los medios de comunicación y de asegurar que éstos actúan en un marco de protección de los derechos de niños/as y adolescentes

Existencia de organizaciones (públicas y privadas) de defensa y denuncia ante situaciones de violación de los derechos del niño en programas emitidos por los medios de comunicación

Mecanismos de denuncia del niño/a o adolescente

Existencia de mecanismos de denuncia a los que puede recurrir el niño/a o adolescente en caso de que no se lo tome en cuenta para la decisión en los temas que lo afectan

Campañas de sensibilización e información

Existencia y número de campañas que promueven el hábito de lectura y búsqueda de información entre niños/as y adolescentes

Existencia y número de campañas de difusión de información y materiales de difusión masiva de interés social y cultural para el niño/a o adolescente

Existencia de programas educativos y textos de educación primaria que integren la participación, la libertad y el derecho a recibir y difundir información como DDHH

4. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 

a.     Derecho a la Identidad 

Artículo 7 de la CDN:

El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 8 de la CDN:

Derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco General en el que se inscribe este Derecho:

Normas y leyes que regulen el Derecho a la Identidad incluida la nacionalidad

Indicar si existe discriminación legal o de trato entre los hijos/as nacidos dentro del matrimonio y los nacidos/as fuera de él

Indicar régimen legal de reconocimiento de hijos/as nacidos fuera del matrimonio y requisitos legales para ejecutar ese reconocimiento

Indicar los recursos judiciales existentes para la recuperación de la identidad en caso de alteración

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Requisitos necesarios para realizar el trámite de inscripción

Planes y programas nacionales orientados a promover el Derecho a la Identidad

Recursos económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten

Organismo encargado de la capacitación  y personal de registro de nac., trabajadores sociales, médicos, etc. capacitados

Registro nacional de niños/as y adolescentes

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la Identidad

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Inscripción de niños/as en el Registro Civil

Número de nacimientos anuales

Número de niños/as registrados por año

Número de niños/as y adolescentes con documento de identidad

Tasa de niños/as abandonados al nacer

Facilidades para la inscripción (acceso a las oficinas de registro, costos de la inscripción, requisitos para el trámite)

Costo de la inscripción del nacimiento

Costo de la inscripción tardía

Número de servicios habilitados para el registro de nacimientos por zona geográfica

Tiempo promedio que se demora en entregar el documento de identidad

Método a través del cual se realiza el registro de nacimientos (manual, computarizado, otro)

Pertenencia a un país

Textos educativos de primaria y secundaria incluyen el respeto al nombre y la nacionalidad

Existencia y número de organizaciones (públicas y privadas) orientadas a la promoción de la nacionalidad

Campañas de difusión de la importancia del Derecho

Existencia de campañas de difusión de carácter nacional y local destinadas a valorizar la importancia del nombre, la nacionalidad

b.     Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de practicar su propia cultura y lengua

 Artículo 14 de la CDN:

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 30 de la CDN:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, y de practicar su propia cultura y lengua

Limitaciones legislativas, administrativas o de otro tipo para practicar los cultos de las distintas religiones

Régimen de vinculación entre la Iglesia y el Estado

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de practicar su propia cultura y lengua

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

 

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de practicar su propia cultura y lengua

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Educación inicial, primaria y secundaria incluyen el respeto por la libertad de pensamiento, conciencia, religión y distintas culturas

Existencia de programas y textos educativos  que incluyen el estudio de las distintas religiones y culturas y promueven la importancia del respeto por la libertad de pensamiento, conciencia, religión y distintas culturas

Número de centros educativos (públicos y privados) que imparten formación religiosa

Actividades culturales y artísticas dirigidas a niños/as y adolescentes

Existencia de estructuras dirigidas a la promoción de actividades culturales y artísticas para niños/as y adolescentes

Número y tipo de espectáculos públicos dirigidos a niños/as y adolescentes

Actividades culturales y artísticas integran la diversidad de niños/as y adolescentes

Existencia de programas infantiles en los medios de comunicación masiva emitidos en las distintas lenguas natales e integrando las distintas culturas

Centros de promoción e integración de las diferentes culturas y religiones

Existencia y número de organizaciones (públicos y privados) de promoción de las distintas culturas y religiones existentes en el país

Campañas de sensibilización e información

Existencia y número de campañas de sensibilización y promoción de las distintas culturas y religiones existentes en el país y de los derechos al pensamiento y conciencia religiosa de niños/ as y adolescentes

c.    Derecho de los niños/as y adolescentes a la protección de su vida privada 

Artículo 16 de la CDN:

Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Articulo 40 de la CDN

(…) b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: (…) vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.  

5.         ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA 

a.                   Derecho a la Familia 

Artículo 5 de la CDN:

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 8 de la CDN:

Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a (…) las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Artículo 10 de la CDN:

Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. (…) los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país.

Artículo 18 de la CDN: Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes presentarán la asistencia apropiada a los padres y los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

 

Información referida al Derecho

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la Familia

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la Familia

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro referido a los diferentes tipos de hogares

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la Familia

Causales para la separación del niño, niña u adolescente de sus padres

Marco legal interno que regula facultades y límites aplicables a las facultades de orientación y corrección moderada de los padres u otros guardadores y que pueden afectar el derechos de los niños/as

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Cobertura de la seguridad social en apoyo a la familia para el desempeño de sus funciones

Existencia de beneficios de la seguridad social para el apoyo a la familia

Número y porcentaje total de familias que reciben beneficios de la seguridad social

Mecanismos de prevención y asistencia a niños/as, adolescentes y sus familias

Número de Juzgados de Familia

Número de denuncias anuales tramitadas por los juzgados nacionales sobre restitución internacional de menores

Existencia en los procedimientos administrativos de la administración pública de mecanismos que aseguren instancias de conciliación para la resolución de problemas en la familia

Existencia a nivel de los procesos judiciales de familia de mecanismos que prevean la opinión de niños/as y adolescentes

Existencia y número de instituciones (públicos y privados) destinados al apoyo de la familia en el cumplimiento de sus funciones

Existencia y número de instituciones (públicos y privados) destinados al cuidado de niños/as cuyos padres trabajan

Campañas de difusión

Existencia de campañas de difusión  e información sobre la importancia de la familia y de los servicios destinados a su apoyo


b.                   Derecho a la protección integral en caso de estar privados de sus padres  

Artículo 3 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 9 de la CDN:

Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 20 de la CDN:

Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21 de la CDN:

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

2.       Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Información referida al Derecho

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral de los niños/as y adolescentes privados de sus padres

Régimen legal de adopción (adopción nacional e internacional)

Procedimiento judicial aplicable por el cual un niño/ a o adolescente puede ser separado de sus padres

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Tipo de procedimiento para realizar una adopción

Existencia de mecanismos de consulta a niños/as y adolescentes durante el proceso de adopción

Mecanismos para que los niños/as y adolescentes adoptados conozcan, en el caso que fuera su voluntad, su origen biológico

Mecanismos de seguimiento del niño/a o adolescente adoptado y la familia adoptiva durante el proceso de adaptación al nuevo hogar

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral de los niños/as y adolescentes privados de sus padres

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referida a niños/as y adolescentes privados de sus padres

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos de adopción

Número de adopciones nacionales e internacionales

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes en lista de espera para ser adoptados

Número de adultos en lista de espera para adoptar

Número de servicios (públicos y privados) encargados de realizar adopciones

Existencia y número de técnicos encargados de supervisar los procedimientos de adopción

Tiempo promedio del trámite de adopción

Centros para la recuperación física, psicológica y la reintegración social de niños/as y adolescentes huérfanos o abandonados

Número de organizaciones (públicos y privadas) de guarda y custodia de niños/as y adolescentes

Número de funcionarios por niño/a u adolescente atendido en los hogares de guarda y custodia

Promedio de entrevistas realizadas durante el proceso de adaptación al nuevo hogar (primer año de adopción)

Campañas de sensibilización

Existencia de campañas de sensibilización e información sobre la importancia y el derecho de niños/as y adolescentes a ser criados por una familia y las vías de apoyo existentes

    c.        Derecho a la protección integral contra el traslado ilícito o retención ilícita

 Artículo 11 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral contra el traslado ilícito o retención ilícita

Requisitos legales para el control del traslado o retención ilícita de niños/as y adolescentes

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Existencia de controles migratorios que prevengan el traslado ilícito de niños/as y adolescentes

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral contra el traslado ilícito o retención ilícita

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho. Autoridad central encargada del seguimiento de casos referidos a la retención o traslado ilícito de niños/as y adolescentes en/ al extranjero

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Registro de información referida a los niños/as y adolescentes trasladados fuera del país ilícitamente

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos de contralor de traslados y retenciones ilícitas de niños/as y adolescentes al/en el extranjero

Existencia y número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa a niños/as y adolescentes víctimas de retención y traslado ilícito al/en el extranjero

Número de denuncias anuales de niños/as y adolescentes trasladados ilícitamente al/en extranjero

Número de denuncias anuales sobre niños/as o adolescentes fugados o desaparecidos de sus hogares

Investigación y seguimiento de retenciones y traslados ilícitos de niños/as y adolescentes al/en el extranjero

Número de organizaciones especializadas (públicos y privadas) en el seguimiento de casos referidos a la retención o traslado ilícito de niños/as y adolescentes al/en el extranjero

Número de casos anuales de restitución internacional de menores

Campañas de sensibilización sobre el traslado y retención ilícita de niños/as y adolescentes al/en el extranjero

Existencia de campañas en los medios masivos de comunicación que promuevan la protección integral contra el traslado ilícito de niños/as y adolescentes al/en el extranjero

 6.         SALUD BÁSICA Y BIENESTAR 

a.                   Derecho a la Salud 

Artículo 24 de la CDN:

(…) derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26 de la CDN:

Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la Salud. Incluir códigos de ética médica

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Sistema de suministro de medicamentos para niños/as y adolescentes hospitalizados en el área pública (costos asociados)

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la Salud

Programas públicos y estrategias en ejecución para: la prevención en salud, el descenso de la mortalidad infantil

Programas permanentes o transitorios de asistencia alimentaria

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten. Gastos destinados por el Estado a la asistencia alimentaria de la infancia

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información sobre la cobertura de salud en niños/as y adolescentes

Existencia de prácticas médicas tradicionales perjudiciales o que atentan contra la dignidad de los niños/as y adolescentes (especificar)

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la educación del Derecho a la Salud

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Acceso de niños, niñas y adolescentes a servicios de salud integrales y de calidad. Atención primaria es una prioridad en la prestación de los servicios de salud

Número centros de salud (públicos y privados) dirigidos a la atención primaria de niños/as y adolescentes por cada 1000 niños/as

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos por los servicios de salud (públicos y privados)

Existencia de carné de salud pediátrico

Existencia y costo de una cuota pública para la atención de la salud de niños/as y adolescentes

Tipo de enfermedades protegidas por la vacunación obligatoria gratuita

Inmunización en niños/as y adolescentes

Existencia de carné de esquema vacunación para niños/as y adolescentes

Porcentaje de niños/as y adolescentes inmunizados

Número da casos de las principales enfermedades que han afectado a la infancia en los últimos 5 años

Seguridad alimentaria para la niñez y las mujeres embarazadas y promoción de la lactancia materna

Porcentaje de niños/as que presentan algún grado de desnutrición

Porcentaje de niños/as que presentan trastornos de peso

Existencia de becas o pensiones en la seguridad social que aseguren la alimentación adecuada de niños/as y adolescentes y de las mujeres durante el embarazo

Número de servicios (públicas y privadas) de orientación y apoyo a la lactancia materna y la adecuada alimentación de niños/as y adolescentes

Salud sexual y reproductiva

Número de servicios (públicas y privadas) especializados en la orientación y apoyo en el área de la salud sexual y reproductiva

Porcentaje de adolescentes embarazadas

Existencia de textos educativos de primaria y secundaria que integran la educación sexual

Campañas de sensibilización e información

 

Existencia y número de campañas nacionales de sensibilización sobre temas de salud referidos a los niños/as y adolescentes e información sobre los servicios existentes en relación a la misma

Niños, niñas y adolescentes con VIH/SIDA

Número de servicios (públicos y privadas) de orientación y apoyo a niños/as y adolescentes con VIH/SIDA

 b.       Derecho a vivir en un medio ambiente saludable

 

Artículo 24 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 27 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Artículo 29 de la CDN:

Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho de los niños/as y adolescentes a vivir en un medio ambiente saludable

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho de los niños/as y adolescentes a vivir en un medio ambiente saludable

Políticas de prevención de salud o de tratamiento en caso de niños/as o adolescentes afectados por enfermedades derivadas de contaminación ambiental

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de situaciones naturales o generadas por el hombre que interfieren con el desarrollo de un medio ambiente saludable para la vida de niños/as y adolescentes

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos para asegurar que niños/as y adolescentes vivan en un medio ambiente saludable

Número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa sobre situaciones naturales o generadas por el hombre que interfieren con el desarrollo de un medio ambiente saludable para la vida de niños/as y adolescentes

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes que viven en hogares precarios o  en condiciones de riesgo para el desarrollo de una vida saludable

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes víctimas de enfermedades causadas por contaminación del medio ambiente

Mecanismos de protección a niños/as y sus familias víctimas de desastres naturales y contaminación del medio ambiente

Número de  servicios (públicos o privados) que brinden apoyo y asistencia a niños/as y adolescentes y sus familias afectados por desastres naturales, contaminación del medio ambiente

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos en centros de salud afectados por desastres naturales o contaminación del medio ambiente

Campañas de sensibilización y educación

Número de campañas de sensibilización y educación en los medios de comunicación sobre la preservación y cuidado del medio ambiente

Existencia y número de campañas educativas a nivel nacional que involucra a la educación primaria y secundaria (pública y privada) en la preservación y cuidado del medio ambiente

Existencia de programas y textos educativos que incluyen el respeto y cuidado del medio ambiente


c.                   Derecho de recibir atención especial por discapacidad 

Artículo 23 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 26 de la CDN:

Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe el Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho de los niños/as y adolescentes de recibir atención especial por discapacidad

Existencia de normas directas o indirectas que prohíban la discriminación por discapacidad

Existencia de normas que garanticen la integración de niños/as y adolescentes con discapacidad a centros educativos formales

Reglamentaciones que den implementación al derecho de los niños/as y adolescentes de recibir atención especial por discapacidad

Planes y programas nacionales orientados al tema. Políticas públicas de asistencia y rehabilitación por discapacidad

Recursos económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten

Organismo o departamento nacional o local que regule el Derecho de los niños/as y adolescentes de recibir atención especial por discapacidad.

Existencia de organismos que reciban o estudien quejas por discriminación por discapacidad

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado al tema capacitado en este derecho

Registro nacional de información referida a los niños/as y adolescentes con discapacidad (número de niños/as y adolescentes con algún tipo de discapacidad discriminado según afección)

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Protocolos facultativos internacionales adoptados sobre el tema discapacidad

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Cobertura para la atención nacional de niños/as y adolescentes con discapacidades

Número y porcentaje total de centros educativos (públicos y privados) que brindan atención especializada a niños/as y adolescentes por discapacidad

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes con discapacidad atendidos por centros educativos *

Número y porcentaje total de hogares (públicos y privados) que brindan atención especializada a niños/as y adolescentes por discapacidad

Existencia de registro de nacimientos de niños y niñas con algún tipo de discapacidad

Beneficios de la seguridad social para niños/as y adolescentes con discapacidad

Existencia y número de becas o pensiones otorgadas por la seguridad social a niños/as y adolescentes con discapacidad

Medidas  preventivas y/o asistenciales para responder a las demandas de niños/as y adolescentes con discapacidad

Existencia y número de servicios destinados a la recepción y orientación de denuncias y consultas  presentados por  niños/as y adolescentes con discapacidad

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes con discapacidad integrados a los centros  educativos formales

Difusión de información a nivel nacional

Existencia y número de campañas anuales de sensibilización, información y formación referidas a la situación de los niños/as y adolescentes con discapacidad y los servicios existentes para su atención

Existencia de programas y textos escolares de promoción del derecho de niños/as y adolescentes al pleno desarrollo de sus capacidades y a la plena participación e integración en la sociedad

7.         EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES 

a.   Derecho a la Educación 

Artículo 28 de la CDN:

(…) Derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29 de la CDN:

(…)La educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la educación

Reglamentaciones que den implementación a este derecho. Incluir reglamentos de disciplina educación primaria y secundaria

Mecanismos de denuncia en casos de exceso en la aplicación de la disciplina de educación primaria y secundaria

Marco legal previsto para el ejercicio del derecho a la huelga

Sanciones administrativas y/o penales contempladas en el marco normativo nacional en caso de ejercicio de huelga estudiantil

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la educación

Políticas afirmativas aplicadas o programas en desarrollo para la educación de los sectores vulnerables

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referida a niños/as y adolescentes que asisten a centros de enseñanza (públicos y privados): preescolar, primaria y secundaria

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Régimen de los servicios de orientación vocacional implementados por el Estado

Sistema de asistencia para la educación de sectores vulnerables (becas, transferencia de recursos estatales, etc.)

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Acceso y Permanencia de niños/as y adolescentes en la educación

Tasa de escolarización preescolar, primaria, secundaria

Tasa de repitencia según año que cursa

Porcentaje de niños/as que presentan extra edad por año en curso (nivel de rezago escolar)

Porcentaje de niños/as que terminan con la educación primaria

Tasa de abandono escolar (deserción)

Existencia de organizaciones (públicas y privadas) de orientación y apoyo  a niños/as y adolescentes y sus familias para el acceso y permanencia en la educación

Existencia de mecanismos de medición de la calidad de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria

Accesibilidad de los niños/as y adolescentes a los centros educativos

Existencia de servicios nacionales que aseguren los medios de transporte adecuados para la asistencia de los niños/as a los centros de enseñanza

Existencia de una cuota o gasto obligatorio para asistir a la escuela (costos de inscripción, matrícula, cuota de materiales  u otros gastos obligatorios)

Cobertura de los servicios educativos nacionales

Número y porcentaje total de centros de educación preescolar, primaria, secundaria (públicos y privados)  por zona geográfica

Número y porcentaje total de centros de atención para la primera infancia (públicos y privados) por zona geográfica

Número y porcentaje total de niños/as atendidos en centros de atención para la primera infancia (públicos y privados)

Integración de la educación en Derechos Humanos y de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño a los programas educativos

Existencia de textos educativos que integran los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño

  b.            Derecho al juego y la recreación 

Artículo 31 de la CDN:

Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe el Derecho:

Leyes y normas nacionales e internacionales orientadas a regular el derecho al juego y la recreación

Criterios legales, administrativos o prácticos dispuestos por la entidad nacional reguladora y que afectan o limitan el acceso o la participación de niños/as y adolescentes en actividades recreativas y/o culturales (horarios máximos, contenidos prohibidos, etc.)

Existencia de normativas para los locales que funcionan como centros educativos que aseguren áreas destinadas al juego y la recreación

Existencia de normativas a nivel municipal que aseguren áreas destinadas al juego y la recreación gratuitas

Reglamentaciones que den implementación al derecho al juego y la recreación

Planes y programas nacionales orientados al tema

Existencia de planificación medio ambiental que prevea espacios para el juego y la recreación

Recursos económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten

Organismo o departamento nacional o local que regule el Derecho al juego y la recreación

Existencia de un organismo o departamento encargado de las actividades deportivas de niños/as y adolescentes

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado al tema capacitado en este derecho

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria dirigidos a la a la formación del uso del tiempo libre, el juego y la recreación

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Acceso a espacios de esparcimiento, recreación y juego que tienen los niños/as y adolescentes

Número de parques por niño/a

Número de centros de recreación (públicos y privados) para niños/as y adolescentes

Número de centros de recreación (públicos y privados) con juegos electrónicos que permiten el acceso a niños/as y adolescentes

Actividades deportivas y recreativas dirigidas a niños/as y adolescentes

Número de instituciones deportivas (públicas y privadas) relacionadas a niños/as y adolescentes

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes que participan en instituciones deportivas

Número y tipo de actividades deportivas de acceso gratuito promovidas para niños/as y adolescentes

Campañas de sensibilización e información

Existencia de programas y textos educativos que incluyen la promoción del derecho a la recreación, juego y al descanso

Existencia y número de campañas de sensibilización y promoción del derecho de niños/as y adolescentes a la recreación, juego y al descanso

 8.            MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN  

    a.   Derecho  a la protección integral en caso de ser refugiados o desplazados 

Artículo 22 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.  

A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral de los niños/as y adolescentes refugiados o desplazados

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Mecanismos legales o administrativos para solicitar refugio y para otorgar la calidad o aplicar el Estatuto de refugiado

Requisitos especiales a los refugiados que son niños/as o adolescentes

Garantías administrativas de acceso a intérprete o traductor y representante legal

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral de los niños/as y adolescentes refugiados o desplazados

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Registro de información referida a niños/as y adolescentes refugiados o desplazados (Número y porcentaje total de niños/ as y adolescentes refugiados y número y porcentaje total de desplazados)

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos que protegen a niños/as y adolescentes refugiados o desplazados

Existencia de organizaciones (públicas y privadas) encargadas de la denuncia y defensa de niños/as y adolescentes refugiados o desplazados

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes refugiados que tienen documento de identidad

Asistencia a niños/as y adolescentes refugiados o desplazados

Existencia de organizaciones (públicas y privadas) de apoyo a niños/as y adolescentes desplazados o refugiados y a sus familias

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes desplazados o refugiados que reciben beneficios de la seguridad social

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes refugiados o desplazados que asisten a centros educativos

Campañas de sensibilización e información

Existencia y número de campañas de sensibilización e información sobre el derecho a la protección integral de niños/as y adolescentes desplazados y refugiados


     b.   Derecho a la protección integral contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso 

Artículo 32 de la CDN:

Derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 36 de la CDN:

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas nacionales referidas al trabajo infantil

Edad mínima del trabajo

Excepciones a la aplicación de la ley de la edad mínima

Requisitos legales para la autorización del trabajo de niños/as y adolescentes

Disposiciones legislativas sobre trabajo proscrito para menores

Régimen especial o general de condiciones de trabajo en caso de menores (salario, descansos, laudos, horas etras, etc.). Régimen de seguros

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Existencia de mecanismos de inspección laboral de las áreas de trabajo de niños/as y adolescentes

Existencia de mecanismos a través de los cuales los niños/as y adolescentes pueden efectuar quejas y consultas con relación al trabajo

Planes y programas nacionales adoptados en materia de trabajo infantil

Recursos económicos para que los programas y planes nacionales se ejecuten

Organismo o departamento nacional o local responsable de regular el trabajo infantil

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Registro de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de explotación económica y del desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso (Número de niños/ as y adolescentes trabajadores)

2.  Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos que regulen el trabajo de niños/as y adolescentes y aseguren la protección integral

Frecuencia con la que se inspeccionan los ámbitos en donde trabajan niños/as y adolescentes

Número y porcentaje total de empresas, instituciones u organizaciones (públicas y privadas) que emplean a niños/as y adolescentes

Número de multas y sanciones efectuadas a empresas en donde trabajan niños/as y adolescentes

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes trabajadores que asisten a centros educativos

Promedio de horas trabajadas por niños, niñas y adolescentes

Prevención y asistencia al niño/a o adolescente trabajador

Existencia y número de organizaciones (públicas y privadas) de orientación y apoyo para niños/as y adolescentes trabajadores

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes trabajadores integrados a organizaciones (públicas y privadas) de prevención y asistencia al tema

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes que recibieron asistencia médica a causa de algún tipo de lesión o daño en su salud durante el desempeño de su trabajo

Campañas de sensibilización e información sobre la Protección integral contra la explotación económica incluido el trabajo infantil

Existencia de campañas informativas sobre los riesgos y las medidas de protección que deben adoptarse en relación al trabajo infantil


    c.       Derecho a la protección integral  contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes  

Artículo 33 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe el Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Reglamentaciones nacionales o municipales sobre la venta de sustancias comunes utilizadas como psicotrópicos (goma, inhalantes, etc.)

Existencia de mecanismos de inspección de venta de alcohol, tabaco, estupefacientes a niños/as y adolescentes (3)

Existen planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes

Programas de salud pública destinados a combatir o rehabilitar a los niños/as y adolescentes consumidores de estupefacientes

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Existencia de estudios oficiales de evolución del impacto del uso de las drogas por niños/as y adolescentes

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Programas de educación primaria y secundaria incluyen información u orientación en la temática de drogas

Registro de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de uso y explotación relacionada con estupefacientes (estadísticas oficiales y no oficiales de consumo de estupefacientes, discriminados por edad y tipo de consumo)

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Mecanismos que protegen a niños/as y adolescentes contra el uso y la explotación relacionada con estupefacientes

Existencia y número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa de niños/as y adolescentes víctimas de explotación relacionada con estupefacientes

Número de casos con sanciones penales a adultos que han sido acusados de utilizar a niños/as y adolescentes en la producción y el tráfico de sustancias ilícitas

Número de centros (públicos y privados) dirigidos a niños/as y adolescentes sancionados por vender alcohol, tabaco o estupefacientes

Prevención y asistencia de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de explotación relacionada con estupefacientes

Existencia de organizaciones (públicos y privadas)  de consulta y orientación sobre el tema

Existencia de organizaciones (públicos y privadas) de rehabilitación para niños/as y adolescentes con problemas de adicción al alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes en proceso de rehabilitación por problemas de adicción al alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Existencia de textos educativos de primaria y secundaria que incluyen la prevención contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Campañas de sensibilización e información sobre la Protección contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes

Existencia de campañas informativas sobre los riesgos y las medidas de protección que deben adoptarse en relación al uso y explotación relacionada con estupefacientes

d.       Derecho a la protección integral contra la venta y tráfico de niños/as y adolescentes  

Artículo 35 de la CDN:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral contra la venta y tráfico de niños/as y adolescentes

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral contra la venta y tráfico de niños/as y adolescentes

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Registro de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de venta, secuestro y tráfico

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos de protección contra el secuestro, venta y tráfico de niños/as y adolescentes

Existencia y número de servicios (públicos o privados) de denuncia y defensa de niños/as y adolescentes víctimas de secuestro, venta y tráfico

Número y porcentaje total de casos de denuncias por secuestro, venta y tráfico de niños/as y adolescentes (desglosar según causal)

Número de casos con sanciones penales a adultos que han sido acusados de secuestro, venta o tráfico de niños/as y adolescentes

Prevención y asistencia de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de secuestro, venta o tráfico

Existencia de organizaciones (públicos y privadas)  de consulta y orientación sobre el tema (3)

Existencia de organizaciones (públicos y privadas) de rehabilitación para niños/as y adolescentes víctimas de secuestro, venta o tráfico

Campañas de sensibilización e información sobre el secuestro, la venta y tráfico de niños/as y adolescentes

Existencia de campañas en los medios masivos de comunicación que promuevan la protección integral contra el secuestro, venta y tráfico de niños/as y adolescentes

e.    Derecho a la protección integral contra el abuso y la explotación sexual

 

Artículo 34 de la CDN:

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: (…) explotación o abuso; (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral contra la explotación sexual de niños/as y adolescentes

Tipo de pena aplicable a las personas procesadas por explotación o abuso sexual a niños/as o adolescentes

Garantías judiciales para el niño/a u adolescente víctima o testigo de delitos sexuales

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Planes y políticas nacionales en ejecución dirigidos a implementar el derecho a la protección integral contra la explotación sexual de niños/as y adolescentes

Políticas estatales en ejecución aplicadas a la rehabilitación de niños/as y adoescentes víctimas de abuso

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de explotación sexual

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Protocolos facultativos internacionales adoptados sobre el tema

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos que protegen a niños/as y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexual

Número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa (líneas telefónicas, entre otras) a niños/as y adolescentes víctimas de explotación y abuso sexual

Cantidad de denuncias anuales sobre niños/as y adolescentes víctimas explotación y abuso sexual (desagregar dato según tipo de abuso o explotación)

Número anual de procesamientos decretados a adultos  por comisión de explotación o abuso sexual de niños/as o adolescentes

Prevención y asistencia para niños/as y adolescentes víctimas explotación y abuso sexual

Número de servicios (públicas y/o privadas) especializadas en  la prevención, asistencia y rehabilitación de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de explotación y abuso sexual

Difusión de información a nivel nacional

Número de campañas anuales de sensibilización, información y formación referidas a la necesidad de una protección integral y prevención de situaciones de explotación y abuso sexual de la niñez y adolescencia y de los servicios existentes para su atención


f.   Derecho  a la protección integral contra el maltrato, abuso y todas las formas de explotación  

Artículo 19 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 36 de la CDN:

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Información referida al Derecho

1.   Marco en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral contra el maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación

Garantías de protección judicial del testimonio del niño/a o adolescente víctima de maltrato, abuso y demás formas de explotación

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Procedimiento administrativo o judicial en caso de denuncia abuso o maltrato

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral contra el maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Mecanismos que protegen a niños/as y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación

Existencia y número de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa de niños/as y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y todas las demás formas de explotación

Número de denuncias recibidas por maltrato, abuso y demás formas de explotación en: ámbito familiar, centros educativos, instituciones de guarda y custodia, centros de privación de libertad, en intervenciones policiales.

Número de casos con sanciones penales a adultos que han sido acusados maltrato, abuso y demás formas de explotación a niños/as y adolescentes

Prevención y asistencia de niños/as y adolescentes que han sido víctimas de maltrato, abuso y todas las formas de explotación

Existencia de organizaciones (públicos y privadas)  de consulta y orientación sobre el tema

Existencia de organizaciones (públicos y privadas) de rehabilitación para niños/as y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y demás formas de explotación y sus familias

Campañas de sensibilización e información sobre la Protección contra el maltrato, abuso y todas las formas de explotación

Existencia de campañas informativas en los medios masivos de comunicación sobre el derecho a la protección integral contra el maltrato, abuso, explotación y las medidas de prevención y protección para evitar las diferentes formas de maltrato, abuso y explotación

g.   Derecho a la protección integral contra la tortura, trato o penas crueles 

Artículo 37 de la CDN:

Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; 

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho de los niños/as y adolescentes a la protección integral contra la tortura, trato o penas crueles

Definición de la tortura como delito a texto expreso

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Mecanismos judiciales o administrativos para la denuncia de casos de tortura, trato o penas crueles a niños/as y adolescentes

Garantías judiciales para el niño/a víctima de tortura

Prohibición del confinamiento solitario para niños/as y adolescentes

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho de los niños/as y adolescentes a la protección integral contra la tortura, trato o penas crueles

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referida a niños/as y adolescentes víctimas de tortura, trato o penas crueles

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Niños/as y adolescentes víctimas de tortura, trato o penas crueles

Número y porcentaje total de procesos judiciales existentes sobre casos de tortura ,trato o penas crueles a niños/as y adolescentes

Mecanismos de contralor contra la tortura, trato o penas crueles a niños/as y adolescentes

Cantidad de personas procesadas y condenadas por cometer, trato o penas crueles( delitos de lesiones u homicidios contra niños/as y adolescentes)

Existencia y número de servicios de recepción de denuncias para niños/as y adolescentes víctimas de tortura, trato o penas crueles

Cantidad de denuncias sobre torturas o tratos inhumanos a niños/as y adolescentes

Rehabilitación y asistencia a niños/as y adolescentes víctimas de tortura, trato o penas crueles

Existencia y número de centros para la rehabilitación y asistencia (público o privado) de niños/as y adolescentes víctimas de tortura ,trato o penas crueles

Número y porcentaje total de niños/as tratados por lesiones derivadas de torturas , trato o penas crueles atendidos por los centros de rehabilitación y asistencia

Campañas de difusión e información

Existencia y número de campañas de difusión e información sobre el derecho de niños/as y adolescentes a la protección contra la tortura, trato o penas crueles

  

h    Derecho  a la protección integral contra la participación de niños/as y adolescentes en conflictos armados  

Artículo 38 de la CDN:

Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39 de la CDN:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: conflictos armados (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

 

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral contra la participación de niños/as y adolescentes en conflictos armados

Régimen legal de reclutamiento miliar (obligatorio o voluntario). Excepciones admitidas al no cumplimiento del servicio militar

Salvaguardas establecidas en la legislación interna para la no utilización de niños/ as y adolescentes en conflictos armados

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Edad mínima para ser reclutado en forma voluntaria en las Fuerzas Armadas

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral contra la participación de niños/as y adolescentes en conflictos armados

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

Registro de información referida a la participación de niños/as y adolescentes en conflictos armados (Número de niños/as y adolescentes que particpan o han participado en conflictos armados)

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

Mecanismos que protegen a niños/as y adolescentes que participan en conflictos armados

Existencia de servicios (públicos y privados) de denuncia y defensa de niños/as y adolescentes que han participado en conflictos armados

Prevención y asistencia de niños/as y adolescentes que han participado de conflictos armados

Existencia de organizaciones (públicos y privados) de asistencia y rehabilitación para niños/as y adolescentes y sus familias que han participado en conflictos armados

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes con discapacidad como consecuencia de los conflictos armados

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes atendidos en centros de salud como consecuencia de accidentes debido al uso de artefactos explosivos no detonados

Campañas de sensibilización y promoción de una cultura de paz

Existencia y número de textos educativos que promueven el desarrollo de una cultura de paz

 i.       Derecho de los niños/as y adolescentes a la protección integral ante situaciones de privación de libertad

 Artículo 3 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 37 de la CDN:

Los Estados Partes velarán por que:

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 40 de la CDN:

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Información referida al Derecho

 

1.   Marco general en el que se inscribe este Derecho:

Leyes y normas orientadas a regular el derecho a la protección integral ante situaciones de privación de libertad

Garantías y derechos del niño/a u adolescente en conflicto con la ley

Reglamentaciones que den implementación a este derecho

Procedimiento judicial aplicable al caso de menores en conflicto con la ley

Régimen de sanciones a menores privados de libertad. Existencia de reglamentos de disciplina

Condiciones de reclusión de niños/as y adolescentes (régimen de visitas, actividades desarrolladas, entre otras)

Planes y políticas nacionales dirigidos a implementar el derecho a la protección integral ante situaciones de privación de libertad

Recursos económicos para que los planes y políticas nacionales se ejecuten

Organizaciones o dpto. nacional o local responsable de garantizar este derecho

Organismo encargado de la capacitación. Personal vinculado a la temática capacitado

Registro de información referida a niños/as y adolescentes privados de libertad

Acuerdos de cooperación y asistencia entre países a nivel regional e internacional que permitan una rápida y adecuada implementación de este derecho

 

2.   Datos que explican su situación:

Indicadores

 

 

Información referida a niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal

Número de niños/as menores de 18 años procesados

Número de niños/as menores de 18 años procesados con sentencia

Número de niños/as menores de 18 años procesados con sentencia judicial con privación de libertad

Número de niños/as menores de 18 años procesados con sentencia con medidas alternativas

Número de niños/as menores de 18 años que son detenidos arbitrariamente

Tiempo promedio de internación de los niños/as y adolescentes con privación de libertad

Tiempo promedio de los procedimientos judiciales a niños/as y adolescentes

Número de sentencias judiciales con privación de libertad cuya duración se prolonga luego de cumplir los 18 años de edad

Edad mínima de intervención penal

Tiempo máximo legal aceptado entre la detención del niño/a o adolescente y la decisión judicial

Número y porcentaje total de niños/as y adolescentes fugados en forma anual de centros de internación

Número anual de motines o alzamientos promovidos por niños/as o adolescentes en centros de detención

Mecanismos de protección a niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal

Existencia y número de: Ombudsman, Jueces de Ejecución de Medida o Procurador de los Derechos del Niño, Defensorías de Oficio, Jueces de Menores

Existencia de celdas para adultos y niños/as por separado

Existencia y número de Comisaría de Menores

Existencia y número de abogados defensores de oficio de niños/as y adolescentes

Asistencia a niños/as y adolescentes con privación de libertad

Existencia y número de centros de privación de libertad para niños/as y adolescentes

Existencia de cursos de enseñanza y formación profesional dirigidos a niños/as y adolescentes con privación de libertad

Medidas alternativas a la privación de libertad

Existencia y número de centros con medidas alternativas

Existencia de cursos de enseñanza primaria y secundaria y formación profesional dirigidos a niños/as y adolescentes con medidas alternativas

Número y porcentaje del total de niños/as y adolescentes que están privados de libertad y tienen un nivel acorde de enseñanza