Guía para la elaboración del Informe ante el Comité de los
 Derechos del Niño


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Anexo 1: Información Básica General

c.   Documento Básico que forma parte integrante de los Informes de los Estados Partes 

I.  PARTE INICIAL DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES
("DOCUMENTOS BÁSICOS") PRESENTADOS EN VIRTUD DE
LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS*

Territorio y población

1.         Esta sección debería contener información sobre las principales características étnicas y demográficas del país y de su población, a la vez que indicadores socioeconómicos y culturales tales como el ingreso per cápita, el producto nacional bruto, la tasa de inflación, la deuda externa, la tasa de desempleo, la tasa de alfabetización y la religión.  Debería incluir asimismo información relativa a la lengua materna, la esperanza de vida, la mortalidad infantil y materna, la tasa de fecundidad, y el porcentaje de población menor de 15 años y mayor de 65, el porcentaje de la población que vive en zonas rurales y urbanas y el porcentaje de jefes de familia que son mujeres.  En la medida de lo posible, los Estados deberían esforzarse en suministrar todos los datos desglosados por sexo.

Estructura política general

2.         En esta sección deberían describirse brevemente la historia y los antecedentes políticos del país, su régimen de gobierno y la estructura del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Marco normativo general de protección de los derechos humanos

3.         Esta sección debería contener información sobre:

a)       Cuáles son las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes en materias relativas a los derechos humanos;

b)       Cuáles son los recursos de que dispone un individuo que afirma que se han violado sus derechos; y qué sistemas de indemnización y rehabilitación existen para las víctimas;

c)       Si cualquiera de los derechos contemplados en los diversos instrumentos de derechos humanos están protegidos, ya sea en la Constitución o en una declaración de derecho independiente; y en tal caso, qué disposiciones existen en la Constitución o en la declaración de derechos en cuanto a su derogación y en qué circunstancias;

d)       En qué forma los instrumentos de derechos humanos pasan a ser parte del ordenamiento jurídico nacional;

e)       Si las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o ser aplicadas directamente por ellos; o si por el contrario deben transformarse en derecho interno o en reglamentaciones administrativas antes de que puedan ser aplicadas por las autoridades competentes;

f)        Si existe alguna institución u órgano nacional encargado de vigilar la aplicación de los derechos humanos.

Información y publicidad

4.         En esta sección debería indicarse si se han desplegado esfuerzos especiales para despertar en el público y las autoridades pertinentes la conciencia de los derechos contenidos en los diversos instrumentos de derechos humanos.  Los temas que deberían abordarse son, entre otros, la forma en que se han difundido los textos de los diversos instrumentos sobre derechos humanos y el alcance de esta difusión; si esos textos se han traducido al idioma o los idiomas locales, qué organismos del gobierno son responsables de la preparación de esos informes y si normalmente reciben informaciones u otros aportes de fuentes externas; y si el contenido de los informes es objeto de debate público.



* Tomado del anexo del documento HRI/CORE/1 titulado "Preparación de la parte inicial de los informes de los Estados Partes ("documentos básicos") presentados en virtud de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos".  Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes respecto de la elaboración de informes y con el consentimiento de todos los órganos creados en virtud de los tratados, las directrices de los diversos órganos relativas a la parte de los informes de los Estados que contiene información de carácter general se han recogido en un solo texto.  Por nota verbal de 26 de abril de 1991, el Secretario General transmitió las directrices a todos los Estados Partes en uno o más instrumentos internacionales de derechos humanos y los invitó a preparar y presentar un "documento básico".