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Guía
para la elaboración del Informe ante el Comité de los |
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Anexo 1: Información Básica
General e. Guía para las Organizaciones No Gubernamentales que presentan informes al Comité de los Derechos del Niño
Versión
revisada en 1998 I.
Contexto La
Convención sobre los Derechos del Niño La
Convención sobre los Derechos del Niño, unánimemente adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entró
en vigor el 2 de septiembre de 1990. Se trata de un documento extenso, en
cuyos cincuenta y cuatro artículos se estipulan derechos y se definen
principios y normas universales relativos a la condición jurídica de los
niños, a quienes acuerdan libertades y derechos humanos fundamentales
tomando en cuenta a la vez su específica necesidad de asistencia y
protección, en razón de su vulnerabilidad. Este es el único tratado
internacional relativo a los derechos humanos que incluye tanto derechos
civiles y políticos como económicos, sociales y culturales que, por la
ratificación, los Estados se comprometen a respetar. Cabe señalar que
Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento internacional
sobre los derechos humanos más ampliamente ratificado hasta el presente:
casi todos los Estados han suscripto sus principios. El
Comité de los Derechos del Niño La
Convención sobre los Derechos del Niño es controlada mediante un sistema
de informes presentados por los Estados Partes al Comité de los Derechos
del Niño. Este Comité esta compuesto por diez expertos independientes
elegidos por los Estados Partes por un lapso de cuatro años. Para su
selección, además de su capacidad personal, se toman en cuenta criterios
de equidad en la distribución geográfica y en la representación de los
principales sistemas legales. Recientemente se ha adoptado una enmienda a
la Convención que llevaría a dieciocho el número de miembros del Comité,
luego de la aceptación oficial de una mayoría de dos tercios de los
Estados Partes. El Comité se reúne tres veces por año en Ginebra,
Suiza, donde cuenta con una pequeña secretaría permanente en la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ante
todo, el Comité tiene la responsabilidad de examinar los progresos
realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones
ante la Convención. El Comité solo puede recibir o considerar la
información relativa a los países que han ratificado o adherido a la
Convención. En sus orientaciones para la presentación de informes, el
Comité recomienda que la preparación de los informes sea aprovechada
para revisar las leyes y las políticas que pueden impulsar mejoras en la
legislación y las practicas nacionales. Por otra parte, si el examen de
estos informes por expertos independientes pusiera de manifiesto el
incumplimiento de las obligaciones del tratado, la exposición y
publicidad de las transgresiones deberían alentar el cambio. El Comité
carece de competencia para considerar denuncias individuales relativas a
violaciones de los derechos de un niño en particular. Resumen
de los procedimientos para la presentación de informes El
examen del Comité se basa en el informe que cada Estado Parte debe
presentar dos años despuÉs de haber ratificado la Convención. A partir
de esa primera presentación, cada cinco años deben someterse informes
sobre la evolución de la situación, aunque entre esos períodos el Comité
tambiÉn puede solicitar un informe complementario o datos adicionales. En
los casos en que los Estados Partes demoraran la presentación de sus
informes iniciales, el informe periódico quinquenal deberá presentarse
de todas maneras cinco años despuÉs de la fecha en que debía haberse
presentado el inicial (o siete años despuÉs de la entrada en vigor de la
Convención en el país). La
preparación del informe inicial debería permitir a los gobiernos la
realización de un inventario completo de las medidas adoptadas para hacer
efectivos los derechos estipulados en la Convención y de los progresos
verificados en el goce de esos derechos. El informe debería dar una idea
global de la forma en que sé esta aplicando la Convención e indicar los
factores y las dificultades que impiden el total respeto de sus
estipulaciones. Si
bien los informes periódicos no necesitan repetir la información
detallada que se ha hecho llegar anteriormente al Comité, los Estados
Partes deben consignar la información correspondiente a las áreas
previamente señaladas por el Comité, las medidas adoptadas para aplicar
las sugerencias y recomendaciones que hiciera el Comité a partir del
examen de sus informes previos y los obstáculos encontrados en la
realización de estas indicaciones. El
Comité ha elaborado orientaciones para la redacción de los informes
iniciales y periódicos de los Estados (véanse los anexos). Por otra
parte, junto con estos informes, los Estados deben presentar copias de la
legislación pertinente y de las decisiones judiciales, asÍ como tambiÉn
de las estadísticas, los indicadores y la investigación de relevancia. Examen
de los informes de los Estados Partes Una
vez terminado el informe, el Estado Parte debe enviarlo a la Secretaría
del Comité en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
con sede en Ginebra, Suiza, que lo incluirá para su examen en la agenda
del siguiente período de sesiones del Comité. El Comité procura
examinar los informes dentro del año que sigue a su recepción y según
el orden de registro. Debido a la acumulación creciente de informes, al
Comité se le ha vuelto casi imposible respetar este calendario. El Grupo
de ONGs esta capacitado para brindar información sobre los informes que
han sido presentados a las Naciones Unidas y la fecha aproximada en que el
Comité espera examinarlos. El
Comité recaba entonces información escrita procedente de otras fuentes,
tales como las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
Durante las reuniones previas a las sesiones plenarias, el Grupo de
Trabajo compuesto por miembros del Comité, lleva a cabo un examen
preliminar del informe y de toda la información disponible y prepara
luego un listado de temas a profundizar que presenta al gobierno
correspondiente. Los gobiernos deben responder a estas preguntas por
escrito, antes de la sesión plenaria. El Comité examina entonces el informe en presencia del gobierno, durante las sesiones plenarias. El Comité recomienda que los representantes gubernamentales directamente involucrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional estén presentes en el debate. Los representantes gubernamentales son invitados a responder a las preguntas y comentarios planteados por los miembros del Comité, con el fin de comprender mejor la situación real del país. Al término del diálogo, el Comité prepara sus conclusiones, que reflejan los principales elementos del debate e indican sus preocupaciones y los temas que requerirán acciones específicas de seguimiento a nivel nacional. Las
ONGs y el Comité El
Artículo 45(a) de la Convención autoriza al Comité de los Derechos del
Niño a invitar a los organismos especializados, UNICEF y "otros
cuerpos competentes" para prestar asesoramiento sobre la aplicación
de la Convención. El término "otros cuerpos competentes"
incluye las organizaciones no gubernamentales (ONGs). Esta Convención es
el único tratado internacional relativo a los derechos humanos que
expresamente confiere a las organizaciones no gubernamentales una función
de control de su aplicación. El Comité ha alentado sistemáticamente a
las ONGs a presentar informes, documentación u otra información
pertinente que permita trazar un panorama exhaustivo de la manera en que
la Convención se aplica en un país determinado. El Comité agradecer
toda información escrita procedente de organizaciones locales,
nacionales, regionales e internacionales. La información puede ser
presentada por ONGs individuales o por coaliciones nacionales o comités
de ONGs. El
Grupo de ONGs ha promocionado la creación y el desarrollo de coaliciones
nacionales de las ONGs que trabajan por los niños. Una coalición
nacional a menudo permite un control más efectivo de la aplicación de la
Convención a nivel nacional, a causa de los conocimientos específicos de
los distintos miembros de la coalición y de la variedad de puntos de
vista que pueden estar representados. Una coalición nacional con base
amplia y representativa permite que las ONGs que trabajan por los niños
puedan cooperar y coordinar sus acciones en algunas áreas determinadas.
Las coaliciones internacionales deberían estar compuestas por una amplia
gama de organizaciones que incluyan los derechos humanos, las acciones
humanitarias y el desarrollo, lo cual refleja la vasta problemática
planteada por la Convención, asÍ como tambiÉn la interdependencia de
los derechos políticos, civiles, culturales, sociales y económicos. Por
otra parte, los miembros deberían representar las diferencias
jurisdiccionales y geográficas, Étnicas y culturales que puedan existir
en un país. Es igualmente importante que las opiniones de los niños sean
tomadas en cuenta. II.
Presentaciones escritas de las ONGs Contribuciones
de las ONGs al proceso de presentación de informes El
Comité de los Derechos del Niño ha insistido en que el proceso de
preparación de los informes de los Estados Partes debería ser un proceso
amplio y participativo y una ocasión para efectuar una revisión completa
de las legislaciones nacionales, las reglamentaciones y procedimientos
administrativos y los distintos usos y practicas. Si bien la
responsabilidad de los informes reside en cada uno de los Estados Partes,
las ONGs pueden contribuir a este proceso. El Comité recomienda que la
preparación de los informes se aproveche tambiÉn para revisar a fondo
las diversas medidas adoptadas para armonizar la ley y las políticas con
la Convención y preconiza que este proceso "estimule y facilite la
participación popular y el examen público de las políticas
gubernamentales" (Convención sobre los Derechos del Niño/C/57). Las
orientaciones para la preparación de los informes plantean una serie de
cuestiones relativas al alcance de la participación de las ONGs en la
preparación de los informes y la aplicación de la Convención. Esta línea
de pensamiento es retomada regularmente por el Comité, que sistemáticamente
inquiere ─tanto
en su lista de temas a considerar como durante sus sesiones plenarias─
sobre la eventual cooperación de las ONGs con el Estado Parte de que se
trate. En
algunos países se ha consultado a las ONGs durante la preparación de los
informes de los Estados Partes y sus contribuciones han sido incorporadas
a los informes oficiales. Esta colaboración toma diversas formas, que van
desde el envío a las ONGs de cartas con pedidos de información sobre la
aplicación de la Convención y la organización de una o varias reuniones
con las ONGs con el fin de recabar opiniones o discutir el texto de un
informe preparatorio, hasta la creación de comités conjuntos de los
gobiernos y las ONGs para la redacción de los informes. En la mayoría de
los países, sin embargo, las ONGs no tienen la posibilidad de contribuir
al proceso de redacción o sus opiniones no son enteramente tomadas en
cuenta. Por otra parte, las ONGs deben actuar con prudencia, a fin de
preservar su independencia. La presentación de informes al Comité es
responsabilidad de los Estados Partes y las ONGs no deberían redactarlos
en su lugar. Preparación
de un informe de ONG El
Comité de los Derechos del Niño busca en las ONGs información específica,
objetiva y digna de fe, con el fin de lograr una evaluación seria e
independiente de los progresos y dificultades encontrados en la aplicación
de la Convención. Esto se debe al hecho de que los informes sometidos por
los Estados Partes tienden a presentar sobre todo el marco jurídico y a
menudo no toman en cuenta el proceso de implementación. Por esto al Comité
le resulta difícil hacerse una idea clara y completa de la situación de
los niños en esos países y la información de las ONGs se convierte
entonces en un elemento esencial del proceso de control. El Comité
requiere información sobre las distintas áreas cubiertas por la Convención,
con el fin de controlar verdaderamente su aplicación en cada país. TambiÉn
le interesa recibir información sobre los aspectos que el informe
gubernamental no aborda o no cubre suficientemente o sobre aquellas áreas
que, a juicio de las ONGs, son incorrecta o engañosamente encaradas. Los
informes de las ONGs preparados por las coaliciones son mucho más difíciles
de ignorar o desacreditar que los de las organizaciones individuales y,
por ende, otorgan mayor legitimidad a la información que denuncia las
violaciones de los derechos. Los gobiernos pueden fácilmente pretender
que la información elevada por una ONG no debe ser tomada en serio porque
la dicha ONG tiene motivaciones políticas o esta vinculada a la oposición,
o no es digna de crédito o basa sus críticas en hechos imaginarios más
que en la realidad. Por el contrario, les resulta mucho más difícil
desacreditar un informe preparado por un grupo de ONGs. además, un único
informe exhaustivo permite que los miembros del Comité ─sometidos
siempre a la presión del tiempo se familiaricen con los temas
fundamentales examinando un solo documento alternativo procedente, por
ejemplo, de una veintena de ONGs, en lugar de veinte informes de veinte
organizaciones. Para
preparar un informe Los
Estados Partes se comprometen por el Artículo 44(6) de la Convención a
"poner sus informes a disposición del público de sus países".
Por lo tanto, las ONGs que a título individual o en coalición nacional
estén interesadas en preparar textos informativos para el Comité deberían
exigir de sus gobiernos una copia del documento oficial. Si, por cualquier
razón, el gobierno no respondiera a esta demanda, las organizaciones
pueden dirigirse para obtenerla al Grupo de ONGs con sede en Ginebra. Las
ONGs no deberían esperar a que un gobierno haya presentado su informe al
Comité para establecer una estructura de control de la aplicación de la
Convención. El control y el análisis se llevan a cabo en un proceso
continuo que necesita comenzar pronto. Sin embargo, el informe para el
Comité no debería darse por terminado hasta que el Estado Parte haya
sometido en suyo, de manera de poder comentar su contenido. El
informe debería contener un análisis del informe gubernamental sección
por sección y debería seguir las Orientaciones
generales sobre la forma y el contenido de los Informes Iniciales del
Comité (véase Anexo I). más que un enfoque artículo por artículo, las
directivas prefieren que los informes sigan una estructura temática específica
basada en ocho agrupaciones de los artículos: medidas generales de
implementación (artículos 4, 42, 44.6), definición del niño (artículo
1), principios generales (artículos 2, 3, 6, 12), derechos y libertades
civiles (artículos 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 37(a)), contexto
familiar y custodia alternativa (artículos 5, 9, 10, 11, 18, 20, 21, 25,
27.4), salud y bienestar elementales (artículos 18, 23, 24, 26, 27),
educación, actividades culturales y recreativas (artículos 28, 29, 31),
medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32, 33, 34, 35, 37,
38, 39, 40). De esta manera, el Comité esta en condiciones de comparar el
informe gubernamental con la información de las ONGs. Las Orientaciones
generales sobre la forma y el contenido de los Informes Periódicos (véase
el Anexo II) contienen preguntas detalladas que dan claras indicaciones
sobre lo que es necesario para lograr el cumplimiento de las exigencias de
la Convención. Estas orientaciones ayudan a garantizar que cada artículo
sea sistemáticamente examinado y tomado en cuenta. Los
informes de las ONGs deberían tener por objetivo emprender un análisis
sistemático de las leyes, las políticas y las practicas del Estado Parte
en lo que respecta a su grado de conformidad con las exigencias de la
Convención. El informe debería reflejar la experiencia de los niños en
todo el territorio del Estado Parte y todas las diferencias en la
legislación, la administración de servicios, la cultura y el medio
ambiente de las distintas jurisdicciones deberían incorporarse al texto.
El informe debería tambiÉn apelar a todos aquellos que pudieran aportar
conocimientos especializados y experiencia, sin olvidar por otra parte las
opiniones y vivencias de los niños, que deberían ser identificadas e
incorporadas al documento. El
informe debería basarse en un espectro de fuentes de información lo más
amplio posible, incluida la legislación actual y los informes
gubernamentales sobre su aplicación, las estadísticas oficiales, los
registros taquigráficos de las actuaciones parlamentarias y legislativas,
los informes publicados por las organizaciones y los órganos
profesionales que trabajan con niños, las investigaciones publicadas
procedentes de los gobiernos, las ONGs y los ámbitos académicos, libros
y revistas. Los temas principales deberían ser identificados mediante
consulta con organizaciones y personas clave. El informe debería procurar
analizar la aplicación de la legislación, con el fin de ofrecer una
imagen precisa de la realidad del país en ese aspecto. Los gobiernos
muestran una cierta tendencia a redactar informes legalistas y por esto
las ONGs pueden desempeñan un papel fundamental en lo que respecta a la
información sobre la aplicación o la falta de aplicación concreta de la
Convención. El informe debería indicar la legislación y las estadísticas
pertinentes que sirven de apoyo para confirmar o contradecir la información
provista por el gobierno. La información incluida en el informe debe
estar directamente relacionada con un análisis de la instrumentación de
la Convención, con claras indicaciones de los artículos que han sido
violados, de quÉ manera y con quÉ consecuencias. Sería útil referirse
a las interpretaciones ya establecidas sobre lo que constituye una violación
de los derechos estipulados en la Convención. Las
ONGs pueden tambiÉn presentar información complementaria o suplementaria
del informe del Estado Parte, particularmente cuando se trata de sectores
no abordados por el informe oficial. Esta información puede estar
constituida por publicaciones recientes de las ONGs sobre temas unitarios
como los niños de la calle, los niños trabajadores, los niños en los
conflictos armados, los niños refugiados, las niñas, los niños
explotados sexualmente, etc. Los informes centrados en una sola temática
o dedicados a la situación de un grupo vulnerable en particular tambiÉn
pueden resultar útiles. Cuando pareciera conveniente, los informes temáticos
deberían incluir además la información referida a las actividades de
seguimiento de las conferencias mundiales sobre los derechos humanos y el
desarrollo social, tales como la Cumbre Mundial Cumbre en favor de la
Infancia (Nueva York, 1990), ), la Conferencia sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (Río, 1992), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo (Cairo, 1994), la Conferencia de la Mujer (Beijing, 1995), la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y el Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con Fines Comerciales
(Estocolmo, 1996). Recomendaciones Las
ONGs deberían hacer recomendaciones concretas sobre lo que podría
hacerse para mejorar la situación de los niños en su país. Sería
conveniente señalar los puntos en que hay necesidad de modificar la
legislación en vigor para que sé conforme a la Convención. Las ONGs
deberían tratar de centrarse en un número limitado de problemas que
consideren prioritarios e indicar los aspectos o las cuestiones que el
Comité debería plantear al gobierno. Por otra parte, tambiÉn deberían
preparar sugerencias concretas sobre el papel que pueden desempeñar las
ONGs en la puesta en practica de la Convención. El Comité esta
particularmente interesado en saber hasta donde pueden llegar las ONGs en
sus esfuerzos por promover el cambio y a menudo recomienda en sus
conclusiones que los gobiernos trabajen de manera conjunta con las ONGs
locales. Información
practica Los
informes de las ONGs no deben exceder las treinta paginas. Sería
conveniente incluir un sumario para decidores o un resumen del informe que
resalte las ideas clave y señale las principales preocupaciones
relacionadas con la aplicación de la Convención. La información escrita
debe basarse en los hechos y las palabras no deben asumir un tono que
pueda ser considerado excesivamente político. De la misma manera, se
deben evitar las opiniones personales o subjetivas. El propósito del
Comité es entablar un dialogo constructivo, no desencadenar un conflicto.
Por otra parte, no hay que dudar en denunciar los problemas y proponer las
medidas concretas que deberían adoptarse. Los informes deben ser
presentados en una de las tres lenguas oficiales del Comité (inglés,
francés y español). Como el inglés es la lengua de trabajo de nueve de
los diez expertos del actual Comité, los documentos presentados en francés
y español deberían, si fuera posible, ser traducidos al inglés. Las
Naciones Unidas no traducen ningún documento presentado por las ONGs. En
términos ideales, un informe escrito debería ser presentado dentro del año
que sigue a la presentación del informe gubernamental ante la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Ginebra, con el fin de
garantizar que sea tomado en cuenta durante las reuniones del Grupo de
Trabajo previas a las sesiones. Los informes de las ONGs pueden ser
presentados al Grupo de las ONGs, que se asegurar de que la información
llegue al Comité o directamente a la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos. Deben enviarse quince copias del informe de una ONG,
con el fin de distribuirlas a todos los miembros del Comité y las
Secretarías del Comité y del Grupo de ONGs. Si esto no fuera posible, el
Grupo de ONGs podría fotocopiar los informes. El informe debería tambiÉn ser presentado en disquete, con el objeto de introducirlo en la base de datos computadorizados que reúne todos los informes de las ONGs presentados al Comité de los Derechos del Niño. Dado que algunas partes de esta base de datos serán accesibles vía Internet a toda persona interesada, se ruega indicar si se autoriza al Grupo de ONGs a incluir el informe en el sistema. El servicio será gratuito y el Grupo de ONG no recibir ni retendrá ninguna remuneración. El informe no será hecho público hasta que el examen del informe del Estado Parte haya terminado. Las ONGs deben señalar tambiÉn si los miembros del Comité pueden referirse a la fuente de la información durante sus discusiones con el gobierno. Principales
puntos a recordar cuando se prepara un informe ·
Los informes
deben seguir las orientaciones del Comité. ·
Deben hacerse
recomendaciones concretas. ·
Los informes no
deben exceder las treinta páginas. ·
Los informes
deben ser presentados en inglés, francés o español. ·
Es esencial
adjuntar un resumen o un sumario para decidores redactado en inglés. · Los informes deben ser enviados al Comité dentro del año que sigue a la presentación del informe gubernamental. III.
Grupo de Trabajo Previo a las Sesiones Plenarias del Comité Composición El
Grupo de Trabajo Previo a las Sesiones del Comité es la instancia que
permite llevar a cabo un examen preliminar del informe del Estado Parte y
de la información alternativa o suplementaria. El Grupo de Trabajo se reúne
tres veces por año para identificar de antemano las principales
cuestiones a discutir con los Estados Partes que comparecerán ante el
Comité durante la sesión plenaria siguiente. Normalmente, el Grupo de
Trabajo se reúne en Ginebra durante los cinco días que siguen a cada
sesión regular del Comité. Como se trata de un grupo de trabajo, puede
ocurrir que no todos los miembros del Comité estén presentes. El
Grupo de Trabajo Previo a las Sesiones se reúne en privado. Esto
significa que ni los representantes gubernamentales, ni los medios de
comunicación ni los observadores exteriores pueden asistir. Cabe señalar,
sin embargo, que los representantes de organizaciones intergubernamentales
de relevancia, como la UNESCO, el UNICEF, la OIT, el ACNUR y la OMS, son
invitados a participar. Las ONGs que han presentado previamente información
escrita considerada importante por el Comité pueden tambiÉn ser
invitadas a participar en las reuniones del Grupo de Trabajo. En
principio, las ONGs son invitadas a asistir solamente a las reuniones
relacionadas con el país sobre el cual pueden ofrecer asesoramiento
competente. Estas reuniones duran aproximadamente tres horas para cada país
considerado, ya sea desde las 10 a las 13hs o desde las 15 a las 18hs. Participación
de las ONGs Las
ONGs que desean asistir a la reunión del Grupo de Trabajo deben
mencionarlo claramente en la carta de presentación de su informe. Solo un
número limitado de ONGs por cada país será invitado a asistir. El Comité
tomará su decisión sobre la base de la evaluación de la información
escrita que sobre el país hayan enviado las ONGs o las coaliciones. Luego
de estudiar los documentos, el Comité selecciona la información que
juzga más pertinente para el examen del informe del Estado Parte y las
ONGs o las coaliciones que parecen en situación de ofrecer información
objetiva sobre aspectos específicos de la aplicación de la Convención
en su país. El Comité envía entonces una carta acusando recibo de la
información e invitando a la ONG a estar presente en la fecha y hora en
que se reunirá el Grupo de Trabajo para considerar el informe que le
concierne. La
participación de las ONGs o de las coaliciones en el Grupo de Trabajo
permite a los miembros del Comité plantearles preguntas de seguimiento y
obtener una opinión alternativa del informe gubernamental. Lo que el
Comité espera de las ONGs es un análisis crítico y constructivo, tanto
del informe del gobierno como de la situación real en el país. Las ONGs
pueden tambiÉn contribuir a establecer prioridades y a identificar los
temas clave para la discusión con el gobierno. La información provista
por las ONGs puede ser utilizada en la elaboración de un listado de
problemas que será enviado al gobierno. Este listado contiene preguntas
adicionales dirigidas al gobierno, que debe responder por escrito antes de
la sesión plenaria. Lamentablemente,
el Comité no puede proveer los fondos para solventar los gastos de viaje,
ni tampoco prestar ayuda para los tramites correspondientes. El Grupo de
ONGs, por su parte, esta en condiciones de ofrecer en algunos casos un
financiamiento limitado de los gastos de viaje y subsistencia para un
representante de las ONGs nacionales o de las coaliciones que hayan sido
invitadas por el Comité a participar en las reuniones del Grupo de
Trabajo previas a las sesiones plenarias. Las ONGs deberían enviar solo
uno o dos representantes de su organización para reunirse con el Comité.
Se recomienda especialmente la participación de quienes elaboraron el
informe o de quienes tienen un gran conocimiento de la situación de los
derechos de los niños en su país, ya que con frecuencia los miembros del
Comité plantean una vasta gama de preguntas de detalle, que solo un
experto puede contestar. No hay que olvidarse de traer las estadísticas y
los estudios que puedan ser mencionados en el curso de la presentación
oral o que puedan presentar algún interés para los miembros del Comité. Procedimientos
del Grupo de Trabajo Durante
sus sesiones, cuando el Grupo de Trabajo examina el informe del Estado
Parte, lo hace sin que para
ello exista un procedimiento fijo o un enfoque preestablecido. Esto
dependerá en gran medida de la adecuación o insuficiencia de cada
informe y de la cantidad de información que se haya logrado recabar. En
general el presidente abre la reunión solicitando a los miembros del
Comité que se presenten personalmente. Luego pide a las ONGs que hagan
una introducción. Se dispone de intérpretes para el inglés y el francés
y, si se lo solicita, para el español, el árabe, el ruso y el chino.
Para tomar la palabra, el representante deberá solicitarla haciendo una
seña de tipo visual (levantando la mano, por ejemplo) y, cuando se le
conceda, oprimirá el botón que se encuentra frente al micrófono. Antes
de hablar, deberá esperar que se encienda la luz. Recuerden que deben
hablar lenta y claramente, para permitir que los intérpretes puedan
seguirlos. En
esta intervención inicial, las ONGs no deberían hablar más de quince
minutos. Las ONGs deberían dar su opinión sobre el informe del Estado
Parte, señalar los principales problemas que los niños deben afrontar en
su país y actualizar la información presentada en el documento enviado
previamente, si fuera en caso. Al Comité le interesa tambiÉn saber si el
gobierno apela a las ONGs para la preparación de su informe, si el
documento refleja las preocupaciones de las ONGs y si se puso a disposición
del público en el país. Como se dijo antes, las sesiones del Grupo de
Trabajo son privadas, sin actas de lo actuado ni comunicados de prensa.
Esto permite un cierto nivel de confidencialidad y hace que las ONGs
puedan expresarse ─en
principio─
con toda libertad. Si bien no es indispensable que la presentación sea
preparada por escrito, es conveniente entregar copias al Comité para que
puedan servir de referencia en el futuro. El
presidente se dirigirá entonces a las organizaciones intergubernamentales
(OIGs) para que hagan presentaciones similares. Al finalizar, los miembros
del Comité son invitados a comentar o a hacer preguntas sobre el informe
y las presentaciones. Algunos comentarios serán de Índole general, pero
otros pueden ser preguntas explícitamente dirigidas a las ONGs o a las
OIGs. Las ONGs que deseen hacer un comentario o responder a las preguntas
de los expertos deberán indicarlo haciendo una señal visual al
presidente. Al contestar las preguntas o hacer comentarios, las ONGs deben
procurar no entrar demasiado en detalles y ser breves y concisos, siempre
que sea posible. Si se necesita mayor información, el Comité hará una
pregunta complementaria. Al finalizar la reunión, las ONGs agradecerán
al Comité su invitación a participar. Principales
puntos a recordar cuando se prepara una presentación oral ·
La carta de
presentación del informe debe incluir la solicitud de asistir a la
reunión del Grupo de Trabajo. ·
Solo pueden ser
invitadas las ONGs que han presentado información por escrito. ·
Las
presentaciones orales no deben exceder los quince minutos. ·
Dar su opinión
sobre el informe oficial, destacar los principales problemas y
actualizar la información. ·
Informar sobre
las eventuales consultas entre el gobierno y las ONGs con ocasión de la
preparación del informe oficial. IV.
Procedimientos para acciones
de seguimiento Entre
las reuniones del Grupo de Trabajo previas a las sesiones plenarias y las
sesiones plenarias A
continuación de las reuniones del Grupo de Trabajo, previas de las
sesiones públicas, el Comité invita oficialmente al gobierno a
participar en la sesión plenaria pertinente, que normalmente tiene lugar
entre cuatro y ocho meses más tarde. El Comité envía al gobierno un
listado de temas sobre los que pide mayor información y solicita una
respuesta por escrito que debe llegarle aproximadamente un mes antes de la
fecha prevista para las sesiones plenarias. Las ONGs tienen a su disposición
las copias de estos temas un mes antes de las sesiones plenarias pero, en
principio, deberían poder obtenerlas con mayor anticipación, con solo
solicitarlas directamente al gobierno. Las ONGs podrían contribuir a la
preparación de las respuestas escritas, si tal asistencia fuera
solicitada por el gobierno o, si lo desean, pueden preparar sus propias
breves respuestas y presentarlas al Comité antes del examen del informe
oficial. Las respuestas gubernamentales al listado de preguntas no llegan
al conocimiento de las ONGs antes de las sesiones plenarias. Durante
este período, el gobierno tambiÉn selecciona los miembros de la delegación
oficial. La composición de la delegación puede marcar la diferencia
entre el Éxito y el fracaso del dialogo con el Comité. La delegación
debería ser variada e incluir tanto responsables de alto nivel, con
autoridad para hablar en nombre del gobierno, como aquellos que trabajan
en relación más directa con la aplicación de la Convención. Por regla
general, el Comité insiste en que el gobierno envíe una delegación
adecuada procedente del país y no alienta las delegaciones formadas
solamente por los miembros del cuerpo diplomático con sede en Ginebra.
Las ONGs deberían confirmar las fechas de las reuniones con los
ministerios pertinentes e insistir sobre la importancia que entrará el
envio de una delegación altamente calificada. Las
ONGs podrían tambiÉn reunirse con los miembros de la delegación y otras
personas clave, con el fin de discutir la manera en que la comunidad de
ONGs podría trabajar conjuntamente con el gobierno para tratar los graves
problemas que afectan a los niños. Una discusión de este tipo, si fuera
posible, podría ayudar a clarificar el papel de las ONGs en el
tratamiento de la problemática de los derechos y el bienestar de los niños
y servir para insistir sobre algunos temas importantes que podrían no
haber recibido suficiente atención en el informe oficial. Las
ONGs podrían tambiÉn organizar algún tipo de manifestación pública ─como
una conferencia de prensa, por ejemplo─
con el fin de llamar la atención del gran público sobre la reunión a
celebrarse próximamente y sus eventuales implicaciones y sobre las
recomendaciones que las ONGs han hecho llegar al Comité. Las ONGs deben
procurar que los medios de comunicación tengan acceso al informe del
Estado Parte y, si fuera el caso, al de las ONGs, además de asegurarse la
cobertura continuada de la reunión con el Comité, que podría constituir
una gran oportunidad para generar una toma de conciencia pública y abrir
el debate sobre los problemas que afectan a los niños. Sesiones
Plenarias El
Comité celebra sus sesiones plenarias oficiales tres veces por año
durante un lapso de tres semanas, en enero, mayo-junio y
septiembre-octubre. El examen de un informe gubernamental inicial
generalmente se extiende durante un día y medio (tres reuniones de tres
horas cada una) y el de un informe periódico durante un día (dos
reuniones de tres horas cada una). Cuando el gobierno comparece ante el
Comité, los expertos pueden hacer comentarios y plantear preguntas
suplementarias, sobre la base de la información recibida de las ONGs. Las
ONGs deberían estudiar la posibilidad de estar presentes durante el período
de sesiones plenarias. Las sesiones son públicas durante casi todo su
transcurso y si bien las ONGs no tienen derecho a hacer uso de la palabra,
pueden asistir en calidad de observadores. La participación en las
sesiones plenarias les permite darse una idea más precisa del dialogo
entablado con el gobierno, porque, si bien se registran actas de las
sesiones, no se trata de transcripciones textuales de los debates sino de
un resumen de lo ocurrido. Además, a menudo las actas solo están
disponibles en todas las lenguas varios meses despuÉs de las discusiones.
Por otra parte, tambiÉn es posible encontrar a los miembros del Comité
de manera informal, antes y durante las reuniones con el gobierno, lo cual
permite acercarles información suplementaria, actualizar algunos
elementos o sugerir eventuales preguntas. Conclusiones Al
finalizar las discusiones con el Estado Parte, el Comité adopta sus
conclusiones, en las que señala tanto los aspectos positivos como los
impedimentos y dificultades encontradas en la aplicación de la Convención,
los principales temas de preocupación y las recomendaciones y sugerencias
concretas sobre la acción a seguir en el futuro. Estas observaciones se
hacen públicas el último día del período de sesiones del Comité y se
envían tanto al gobierno como a la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Para las ONGs, las conclusiones del Comité pueden constituir una
herramienta sin igual para lanzar la discusión a nivel nacional, para
ejercer presión sobre el gobierno con el fin de que se atenga a las
recomendaciones del Comité y para exigir cambios en la legislación y en
la práctica. Las
ONGs deberían tambiÉn bregar por que los medios de comunicación
nacionales se impliquen en esta acción y publiquen las conclusiones y los
comentarios de los miembros del Comité, ya que la eficacia de lo actuado
depende en gran medida del eco que despierte. El peso de los medios de
comunicación y de la opinión pública puede contribuir a hacer que los
problemas planteados por el Comité figuren en primer lugar en la agenda
gubernamental. Informes
periódicos Cada
cinco años, los Estados Partes deben presentar informes periódicos.
Estos informes deben consignar información actualizada sobre los
progresos verificados desde que se presentara el informe inicial. La
preparación de los informes periódicos puede ser una vez más la ocasión
de llevar a cabo una amplia revisión de las medidas adoptadas para
alinear las políticas y la legislación vigente con los imperativos de la
Convención y para controlar los progresos realizados en el goce de los
derechos de los niños. La preparación del informe debería constituir un
vasto ejercicio de participación que involucre al público en general. El
informe periódico debería permitir una más profunda y más exhaustiva
comprensión de la manera en que se aplica la Convención y debería señalar
claramente tanto los logros como las dificultades encontradas. El informe
debería contener información más detallada, datos fiables y estadísticas
no presentadas anteriormente en el informe inicial. Los objetivos
principales de la preparación, presentación y consideración de los
informes periódicos son: evaluar las tendencias positivas y negativas y
los cambios relativos a la situación de los niños; evaluar la
consideración prestada por el Estado Parte a las conclusiones adoptadas
por el Comité y al seguimiento de sus sugerencias y recomendaciones y,
por último, definir la acción futura y las medidas necesarias para
mejorar la situación de los niños. Las
ONGs que desean realizar un presentación escrita en respuesta a un
informe periódico deberán utilizar las observaciones finales como base
para su propio informe a fin proveer al Comité con la información sobre
lo que se ha hecho o no respecto al seguimiento de las cuestiones señaladas
por el Comité. Además, el informe deberá proveer información al Comité
información sobre el progreso logrado en las áreas señaladas por las
observaciones finales y en qué medida este progreso es suficiente. El
informe periódico de las ONGs deberá también proveer información al
Comité sobre los cambios positivos y negativos producidos en áreas
claves desde la consideración del informe inicial. Control
local El
control a nivel local es absolutamente esencial. Las ONGs no deben dudar
en enviar información al Comité entre dos informes de los Estados
Partes, ya que para el Comité es fundamental saber si el Estado Parte
toma en cuenta o no sus observaciones y recomendaciones. El Comité ha
destacado la importancia de la revisión periódica de la implementación
de sus sugerencias y recomendaciones. En particular, las ONGs deberían
consultar al Comité en el caso en que, en vez de mejorar, la situación
en su país empeorara luego del dialogo con el Comité, ya que, con
arreglo al Artículo 44(4), Éste puede exigir de un Estado Parte
información adicional entre los informes regulares. Cuando
la situación ya grave de un país amenaza deteriorarse aún más, el
Comité ha señalado que podría tomar medidas para prevenir las
violaciones de la Convención. No obstante, el Comité solo puede
intervenir en el caso de una estructura de graves y sistemáticas
violaciones de la Convención dentro de un Estado Parte y no frente a
casos individuales. El Comité podría requerir del Estado Parte mayor
información sobre la situación o proponer una visita al país. TambiÉn
podría elegir elevar la comunicación a otro organismo de las Naciones
Unidas. Antes de hacer pública su acción, el Comité otorga al gobierno
suficiente tiempo para responder. Rara vez el Comité ha apelado a este
procedimiento. Para este tipo de acción, otros mecanismos del sistema de
las Naciones Unidas pueden ser más adaptados. Jornadas
temáticas Una
vez por año, generalmente en octubre, el Comité celebra una jornada de
debate general sobre un tema específico. Las jornadas temáticas tienen
por objetivo llamar la atención de la comunidad internacional sobre un
aspecto determinado de la Convención e intercambiar estrategias sobre los
programas y políticas necesarias para mejorar la situación. Entre los
temas abordados en el pasado se encuentran "Los niños en los
conflictos armados", La explotación económica de los niños",
"El papel de la familia en la promoción de los derechos de los niños",
"Las niñas", "La administración de la justicia de
menores", "Los niños y los medios de comunicación",
"Los derechos de los niños discapacitados" y "Los niños
en un mundo con VIH/SIDA". Las ONGs pueden contribuir a estos
debates. Puede enviarse información por escrito a través del Grupo de
ONGs para la Convención, que coordina las contribuciones de las ONGs. Los
debates se llevan a cabo públicamente y las ONGs tambiÉn tienen la
posibilidad de intervenir y presentar la información oralmente. El
objetivo de estas jornadas temáticas no consiste en reiterar los
problemas que ocurren en el área que se discute. Las ONGs deberían
recordar que la audiencia esta compuesta por miembros del Comité que son
ya expertos en la materia y conscientes del número de abusos existentes.
Las ONGs deberían más bien presentar de antemano y por escrito los
estudios de caso y los ejemplos de abusos y reservar su exposición oral
para las recomendaciones sobre lo que se puede hacer para mejorar la
situación. Los programas innovadores que han demostrado su operatividad y
su eficacia deberían ser citados como ejemplos que pueden aplicarse en
otros países. El Comité puede proponer estas iniciativas en sus
discusiones con los gobiernos y puede incluirlas en sus recomendaciones
finales. Las
ONGs deberían proponer una serie de recomendaciones que el Comité podría
adoptar con el fin de atraer de la manera más eficaz la atención de la
comunidad internacional sobre el área abordada en el debate. Las ONGs
tienen un importante papel que desempeñar al respecto. El
Grupo de ONGs para la Convención sobre los derechos del niño es una
coalición de más de 40 organizaciones internacionales no gubernamentales
que trabajan conjuntamente para facilitar el cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niños. El
Grupo de ONGs se reúne regularmente en Ginebra para coordinar su acción
y elaborar estrategias conjuntas. Esta
publicación ha sido realizada gracias a la asistencia financiera de la
Agencia Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI). Para
mayor información, póngase en contacto con el Grupo de ONGs para la
Convención sobre los derechos del niño, escribiendo a su secretaria: Grupo
de ONGs para la Convención sobre los derechos del niño |