Guía para la elaboración del Informe ante el Comité de los
 Derechos del Niño

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Anexo 1: Información Básica General

e.   Guía para las Organizaciones No Gubernamentales que presentan informes al Comité de los Derechos del Niño

 

Versión revisada en 1998
Grupo de ONGs para la Convención sobre los Derechos del Niño 

I. Contexto 

La Convención sobre los Derechos del Niño 

La Convención sobre los Derechos del Niño, unánimemente adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Se trata de un documento extenso, en cuyos cincuenta y cuatro artículos se estipulan derechos y se definen principios y normas universales relativos a la condición jurídica de los niños, a quienes acuerdan libertades y derechos humanos fundamentales tomando en cuenta a la vez su específica necesidad de asistencia y protección, en razón de su vulnerabilidad. Este es el único tratado internacional relativo a los derechos humanos que incluye tanto derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales que, por la ratificación, los Estados se comprometen a respetar. Cabe señalar que Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento internacional sobre los derechos humanos más ampliamente ratificado hasta el presente: casi todos los Estados han suscripto sus principios.

El Comité de los Derechos del Niño 

La Convención sobre los Derechos del Niño es controlada mediante un sistema de informes presentados por los Estados Partes al Comité de los Derechos del Niño. Este Comité esta compuesto por diez expertos independientes elegidos por los Estados Partes por un lapso de cuatro años. Para su selección, además de su capacidad personal, se toman en cuenta criterios de equidad en la distribución geográfica y en la representación de los principales sistemas legales. Recientemente se ha adoptado una enmienda a la Convención que llevaría a dieciocho el número de miembros del Comité, luego de la aceptación oficial de una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. El Comité se reúne tres veces por año en Ginebra, Suiza, donde cuenta con una pequeña secretaría permanente en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Ante todo, el Comité tiene la responsabilidad de examinar los progresos realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Convención. El Comité solo puede recibir o considerar la información relativa a los países que han ratificado o adherido a la Convención. En sus orientaciones para la presentación de informes, el Comité recomienda que la preparación de los informes sea aprovechada para revisar las leyes y las políticas que pueden impulsar mejoras en la legislación y las practicas nacionales. Por otra parte, si el examen de estos informes por expertos independientes pusiera de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones del tratado, la exposición y publicidad de las transgresiones deberían alentar el cambio. El Comité carece de competencia para considerar denuncias individuales relativas a violaciones de los derechos de un niño en particular.

Resumen de los procedimientos para la presentación de informes

El examen del Comité se basa en el informe que cada Estado Parte debe presentar dos años despuÉs de haber ratificado la Convención. A partir de esa primera presentación, cada cinco años deben someterse informes sobre la evolución de la situación, aunque entre esos períodos el Comité tambiÉn puede solicitar un informe complementario o datos adicionales. En los casos en que los Estados Partes demoraran la presentación de sus informes iniciales, el informe periódico quinquenal deberá presentarse de todas maneras cinco años despuÉs de la fecha en que debía haberse presentado el inicial (o siete años despuÉs de la entrada en vigor de la Convención en el país).

La preparación del informe inicial debería permitir a los gobiernos la realización de un inventario completo de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos estipulados en la Convención y de los progresos verificados en el goce de esos derechos. El informe debería dar una idea global de la forma en que sé esta aplicando la Convención e indicar los factores y las dificultades que impiden el total respeto de sus estipulaciones.

Si bien los informes periódicos no necesitan repetir la información detallada que se ha hecho llegar anteriormente al Comité, los Estados Partes deben consignar la información correspondiente a las áreas previamente señaladas por el Comité, las medidas adoptadas para aplicar las sugerencias y recomendaciones que hiciera el Comité a partir del examen de sus informes previos y los obstáculos encontrados en la realización de estas indicaciones.

El Comité ha elaborado orientaciones para la redacción de los informes iniciales y periódicos de los Estados (véanse los anexos). Por otra parte, junto con estos informes, los Estados deben presentar copias de la legislación pertinente y de las decisiones judiciales, asÍ como tambiÉn de las estadísticas, los indicadores y la investigación de relevancia.

Examen de los informes de los Estados Partes

Una vez terminado el informe, el Estado Parte debe enviarlo a la Secretaría del Comité en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con sede en Ginebra, Suiza, que lo incluirá para su examen en la agenda del siguiente período de sesiones del Comité. El Comité procura examinar los informes dentro del año que sigue a su recepción y según el orden de registro. Debido a la acumulación creciente de informes, al Comité se le ha vuelto casi imposible respetar este calendario. El Grupo de ONGs esta capacitado para brindar información sobre los informes que han sido presentados a las Naciones Unidas y la fecha aproximada en que el Comité espera examinarlos.

El Comité recaba entonces información escrita procedente de otras fuentes, tales como las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Durante las reuniones previas a las sesiones plenarias, el Grupo de Trabajo compuesto por miembros del Comité, lleva a cabo un examen preliminar del informe y de toda la información disponible y prepara luego un listado de temas a profundizar que presenta al gobierno correspondiente. Los gobiernos deben responder a estas preguntas por escrito, antes de la sesión plenaria.

El Comité examina entonces el informe en presencia del gobierno, durante las sesiones plenarias. El Comité recomienda que los representantes gubernamentales directamente involucrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional estén presentes en el debate. Los representantes gubernamentales son invitados a responder a las preguntas y comentarios planteados por los miembros del Comité, con el fin de comprender mejor la situación real del país. Al término del diálogo, el Comité prepara sus conclusiones, que reflejan los principales elementos del debate e indican sus preocupaciones y los temas que requerirán acciones específicas de seguimiento a nivel nacional.

Las ONGs y el Comité

El Artículo 45(a) de la Convención autoriza al Comité de los Derechos del Niño a invitar a los organismos especializados, UNICEF y "otros cuerpos competentes" para prestar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención. El término "otros cuerpos competentes" incluye las organizaciones no gubernamentales (ONGs). Esta Convención es el único tratado internacional relativo a los derechos humanos que expresamente confiere a las organizaciones no gubernamentales una función de control de su aplicación. El Comité ha alentado sistemáticamente a las ONGs a presentar informes, documentación u otra información pertinente que permita trazar un panorama exhaustivo de la manera en que la Convención se aplica en un país determinado. El Comité agradecer toda información escrita procedente de organizaciones locales, nacionales, regionales e internacionales. La información puede ser presentada por ONGs individuales o por coaliciones nacionales o comités de ONGs.

El Grupo de ONGs ha promocionado la creación y el desarrollo de coaliciones nacionales de las ONGs que trabajan por los niños. Una coalición nacional a menudo permite un control más efectivo de la aplicación de la Convención a nivel nacional, a causa de los conocimientos específicos de los distintos miembros de la coalición y de la variedad de puntos de vista que pueden estar representados. Una coalición nacional con base amplia y representativa permite que las ONGs que trabajan por los niños puedan cooperar y coordinar sus acciones en algunas áreas determinadas. Las coaliciones internacionales deberían estar compuestas por una amplia gama de organizaciones que incluyan los derechos humanos, las acciones humanitarias y el desarrollo, lo cual refleja la vasta problemática planteada por la Convención, asÍ como tambiÉn la interdependencia de los derechos políticos, civiles, culturales, sociales y económicos. Por otra parte, los miembros deberían representar las diferencias jurisdiccionales y geográficas, Étnicas y culturales que puedan existir en un país. Es igualmente importante que las opiniones de los niños sean tomadas en cuenta.

II. Presentaciones escritas de las ONGs

Contribuciones de las ONGs al proceso de presentación de informes

El Comité de los Derechos del Niño ha insistido en que el proceso de preparación de los informes de los Estados Partes debería ser un proceso amplio y participativo y una ocasión para efectuar una revisión completa de las legislaciones nacionales, las reglamentaciones y procedimientos administrativos y los distintos usos y practicas. Si bien la responsabilidad de los informes reside en cada uno de los Estados Partes, las ONGs pueden contribuir a este proceso. El Comité recomienda que la preparación de los informes se aproveche tambiÉn para revisar a fondo las diversas medidas adoptadas para armonizar la ley y las políticas con la Convención y preconiza que este proceso "estimule y facilite la participación popular y el examen público de las políticas gubernamentales" (Convención sobre los Derechos del Niño/C/57). Las orientaciones para la preparación de los informes plantean una serie de cuestiones relativas al alcance de la participación de las ONGs en la preparación de los informes y la aplicación de la Convención. Esta línea de pensamiento es retomada regularmente por el Comité, que sistemáticamente inquiere tanto en su lista de temas a considerar como durante sus sesiones plenarias sobre la eventual cooperación de las ONGs con el Estado Parte de que se trate.

En algunos países se ha consultado a las ONGs durante la preparación de los informes de los Estados Partes y sus contribuciones han sido incorporadas a los informes oficiales. Esta colaboración toma diversas formas, que van desde el envío a las ONGs de cartas con pedidos de información sobre la aplicación de la Convención y la organización de una o varias reuniones con las ONGs con el fin de recabar opiniones o discutir el texto de un informe preparatorio, hasta la creación de comités conjuntos de los gobiernos y las ONGs para la redacción de los informes. En la mayoría de los países, sin embargo, las ONGs no tienen la posibilidad de contribuir al proceso de redacción o sus opiniones no son enteramente tomadas en cuenta. Por otra parte, las ONGs deben actuar con prudencia, a fin de preservar su independencia. La presentación de informes al Comité es responsabilidad de los Estados Partes y las ONGs no deberían redactarlos en su lugar.

Preparación de un informe de ONG

El Comité de los Derechos del Niño busca en las ONGs información específica, objetiva y digna de fe, con el fin de lograr una evaluación seria e independiente de los progresos y dificultades encontrados en la aplicación de la Convención. Esto se debe al hecho de que los informes sometidos por los Estados Partes tienden a presentar sobre todo el marco jurídico y a menudo no toman en cuenta el proceso de implementación. Por esto al Comité le resulta difícil hacerse una idea clara y completa de la situación de los niños en esos países y la información de las ONGs se convierte entonces en un elemento esencial del proceso de control. El Comité requiere información sobre las distintas áreas cubiertas por la Convención, con el fin de controlar verdaderamente su aplicación en cada país. TambiÉn le interesa recibir información sobre los aspectos que el informe gubernamental no aborda o no cubre suficientemente o sobre aquellas áreas que, a juicio de las ONGs, son incorrecta o engañosamente encaradas.

Los informes de las ONGs preparados por las coaliciones son mucho más difíciles de ignorar o desacreditar que los de las organizaciones individuales y, por ende, otorgan mayor legitimidad a la información que denuncia las violaciones de los derechos. Los gobiernos pueden fácilmente pretender que la información elevada por una ONG no debe ser tomada en serio porque la dicha ONG tiene motivaciones políticas o esta vinculada a la oposición, o no es digna de crédito o basa sus críticas en hechos imaginarios más que en la realidad. Por el contrario, les resulta mucho más difícil desacreditar un informe preparado por un grupo de ONGs. además, un único informe exhaustivo permite que los miembros del Comité sometidos siempre a la presión del tiempo se familiaricen con los temas fundamentales examinando un solo documento alternativo procedente, por ejemplo, de una veintena de ONGs, en lugar de veinte informes de veinte organizaciones.

Para preparar un informe

Los Estados Partes se comprometen por el Artículo 44(6) de la Convención a "poner sus informes a disposición del público de sus países". Por lo tanto, las ONGs que a título individual o en coalición nacional estén interesadas en preparar textos informativos para el Comité deberían exigir de sus gobiernos una copia del documento oficial. Si, por cualquier razón, el gobierno no respondiera a esta demanda, las organizaciones pueden dirigirse para obtenerla al Grupo de ONGs con sede en Ginebra. Las ONGs no deberían esperar a que un gobierno haya presentado su informe al Comité para establecer una estructura de control de la aplicación de la Convención. El control y el análisis se llevan a cabo en un proceso continuo que necesita comenzar pronto. Sin embargo, el informe para el Comité no debería darse por terminado hasta que el Estado Parte haya sometido en suyo, de manera de poder comentar su contenido.

El informe debería contener un análisis del informe gubernamental sección por sección y debería seguir las Orientaciones generales sobre la forma y el contenido de los Informes Iniciales del Comité (véase Anexo I). más que un enfoque artículo por artículo, las directivas prefieren que los informes sigan una estructura temática específica basada en ocho agrupaciones de los artículos: medidas generales de implementación (artículos 4, 42, 44.6), definición del niño (artículo 1), principios generales (artículos 2, 3, 6, 12), derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 37(a)), contexto familiar y custodia alternativa (artículos 5, 9, 10, 11, 18, 20, 21, 25, 27.4), salud y bienestar elementales (artículos 18, 23, 24, 26, 27), educación, actividades culturales y recreativas (artículos 28, 29, 31), medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40). De esta manera, el Comité esta en condiciones de comparar el informe gubernamental con la información de las ONGs. Las Orientaciones generales sobre la forma y el contenido de los Informes Periódicos (véase el Anexo II) contienen preguntas detalladas que dan claras indicaciones sobre lo que es necesario para lograr el cumplimiento de las exigencias de la Convención. Estas orientaciones ayudan a garantizar que cada artículo sea sistemáticamente examinado y tomado en cuenta.

Los informes de las ONGs deberían tener por objetivo emprender un análisis sistemático de las leyes, las políticas y las practicas del Estado Parte en lo que respecta a su grado de conformidad con las exigencias de la Convención. El informe debería reflejar la experiencia de los niños en todo el territorio del Estado Parte y todas las diferencias en la legislación, la administración de servicios, la cultura y el medio ambiente de las distintas jurisdicciones deberían incorporarse al texto. El informe debería tambiÉn apelar a todos aquellos que pudieran aportar conocimientos especializados y experiencia, sin olvidar por otra parte las opiniones y vivencias de los niños, que deberían ser identificadas e incorporadas al documento.

El informe debería basarse en un espectro de fuentes de información lo más amplio posible, incluida la legislación actual y los informes gubernamentales sobre su aplicación, las estadísticas oficiales, los registros taquigráficos de las actuaciones parlamentarias y legislativas, los informes publicados por las organizaciones y los órganos profesionales que trabajan con niños, las investigaciones publicadas procedentes de los gobiernos, las ONGs y los ámbitos académicos, libros y revistas. Los temas principales deberían ser identificados mediante consulta con organizaciones y personas clave. El informe debería procurar analizar la aplicación de la legislación, con el fin de ofrecer una imagen precisa de la realidad del país en ese aspecto. Los gobiernos muestran una cierta tendencia a redactar informes legalistas y por esto las ONGs pueden desempeñan un papel fundamental en lo que respecta a la información sobre la aplicación o la falta de aplicación concreta de la Convención. El informe debería indicar la legislación y las estadísticas pertinentes que sirven de apoyo para confirmar o contradecir la información provista por el gobierno. La información incluida en el informe debe estar directamente relacionada con un análisis de la instrumentación de la Convención, con claras indicaciones de los artículos que han sido violados, de quÉ manera y con quÉ consecuencias. Sería útil referirse a las interpretaciones ya establecidas sobre lo que constituye una violación de los derechos estipulados en la Convención.

Las ONGs pueden tambiÉn presentar información complementaria o suplementaria del informe del Estado Parte, particularmente cuando se trata de sectores no abordados por el informe oficial. Esta información puede estar constituida por publicaciones recientes de las ONGs sobre temas unitarios como los niños de la calle, los niños trabajadores, los niños en los conflictos armados, los niños refugiados, las niñas, los niños explotados sexualmente, etc. Los informes centrados en una sola temática o dedicados a la situación de un grupo vulnerable en particular tambiÉn pueden resultar útiles. Cuando pareciera conveniente, los informes temáticos deberían incluir además la información referida a las actividades de seguimiento de las conferencias mundiales sobre los derechos humanos y el desarrollo social, tales como la Cumbre Mundial Cumbre en favor de la Infancia (Nueva York, 1990), ), la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río, 1992), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Cairo, 1994), la Conferencia de la Mujer (Beijing, 1995), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con Fines Comerciales (Estocolmo, 1996).  

Recomendaciones 

Las ONGs deberían hacer recomendaciones concretas sobre lo que podría hacerse para mejorar la situación de los niños en su país. Sería conveniente señalar los puntos en que hay necesidad de modificar la legislación en vigor para que sé conforme a la Convención. Las ONGs deberían tratar de centrarse en un número limitado de problemas que consideren prioritarios e indicar los aspectos o las cuestiones que el Comité debería plantear al gobierno. Por otra parte, tambiÉn deberían preparar sugerencias concretas sobre el papel que pueden desempeñar las ONGs en la puesta en practica de la Convención. El Comité esta particularmente interesado en saber hasta donde pueden llegar las ONGs en sus esfuerzos por promover el cambio y a menudo recomienda en sus conclusiones que los gobiernos trabajen de manera conjunta con las ONGs locales.

Información practica

Los informes de las ONGs no deben exceder las treinta paginas. Sería conveniente incluir un sumario para decidores o un resumen del informe que resalte las ideas clave y señale las principales preocupaciones relacionadas con la aplicación de la Convención. La información escrita debe basarse en los hechos y las palabras no deben asumir un tono que pueda ser considerado excesivamente político. De la misma manera, se deben evitar las opiniones personales o subjetivas. El propósito del Comité es entablar un dialogo constructivo, no desencadenar un conflicto. Por otra parte, no hay que dudar en denunciar los problemas y proponer las medidas concretas que deberían adoptarse. Los informes deben ser presentados en una de las tres lenguas oficiales del Comité (inglés, francés y español). Como el inglés es la lengua de trabajo de nueve de los diez expertos del actual Comité, los documentos presentados en francés y español deberían, si fuera posible, ser traducidos al inglés. Las Naciones Unidas no traducen ningún documento presentado por las ONGs.

En términos ideales, un informe escrito debería ser presentado dentro del año que sigue a la presentación del informe gubernamental ante la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Ginebra, con el fin de garantizar que sea tomado en cuenta durante las reuniones del Grupo de Trabajo previas a las sesiones. Los informes de las ONGs pueden ser presentados al Grupo de las ONGs, que se asegurar de que la información llegue al Comité o directamente a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Deben enviarse quince copias del informe de una ONG, con el fin de distribuirlas a todos los miembros del Comité y las Secretarías del Comité y del Grupo de ONGs. Si esto no fuera posible, el Grupo de ONGs podría fotocopiar los informes.

El informe debería tambiÉn ser presentado en disquete, con el objeto de introducirlo en la base de datos computadorizados que reúne todos los informes de las ONGs presentados al Comité de los Derechos del Niño. Dado que algunas partes de esta base de datos serán accesibles vía Internet a toda persona interesada, se ruega indicar si se autoriza al Grupo de ONGs a incluir el informe en el sistema. El servicio será gratuito y el Grupo de ONG no recibir ni retendrá ninguna remuneración. El informe no será hecho público hasta que el examen del informe del Estado Parte haya terminado. Las ONGs deben señalar tambiÉn si los miembros del Comité pueden referirse a la fuente de la información durante sus discusiones con el gobierno.

Principales puntos a recordar cuando se prepara un informe 

·       Los informes deben seguir las orientaciones del Comité.

·       Deben hacerse recomendaciones concretas.

·       Los informes no deben exceder las treinta páginas.

·       Los informes deben ser presentados en inglés, francés o español.

·       Es esencial adjuntar un resumen o un sumario para decidores redactado en inglés.

·       Los informes deben ser enviados al Comité dentro del año que sigue a la presentación del informe gubernamental.

III.  Grupo de Trabajo Previo a las Sesiones Plenarias del Comité 

Composición 

El Grupo de Trabajo Previo a las Sesiones del Comité es la instancia que permite llevar a cabo un examen preliminar del informe del Estado Parte y de la información alternativa o suplementaria. El Grupo de Trabajo se reúne tres veces por año para identificar de antemano las principales cuestiones a discutir con los Estados Partes que comparecerán ante el Comité durante la sesión plenaria siguiente. Normalmente, el Grupo de Trabajo se reúne en Ginebra durante los cinco días que siguen a cada sesión regular del Comité. Como se trata de un grupo de trabajo, puede ocurrir que no todos los miembros del Comité estén presentes.

El Grupo de Trabajo Previo a las Sesiones se reúne en privado. Esto significa que ni los representantes gubernamentales, ni los medios de comunicación ni los observadores exteriores pueden asistir. Cabe señalar, sin embargo, que los representantes de organizaciones intergubernamentales de relevancia, como la UNESCO, el UNICEF, la OIT, el ACNUR y la OMS, son invitados a participar. Las ONGs que han presentado previamente información escrita considerada importante por el Comité pueden tambiÉn ser invitadas a participar en las reuniones del Grupo de Trabajo. En principio, las ONGs son invitadas a asistir solamente a las reuniones relacionadas con el país sobre el cual pueden ofrecer asesoramiento competente. Estas reuniones duran aproximadamente tres horas para cada país considerado, ya sea desde las 10 a las 13hs o desde las 15 a las 18hs.

Participación de las ONGs

Las ONGs que desean asistir a la reunión del Grupo de Trabajo deben mencionarlo claramente en la carta de presentación de su informe. Solo un número limitado de ONGs por cada país será invitado a asistir. El Comité tomará su decisión sobre la base de la evaluación de la información escrita que sobre el país hayan enviado las ONGs o las coaliciones. Luego de estudiar los documentos, el Comité selecciona la información que juzga más pertinente para el examen del informe del Estado Parte y las ONGs o las coaliciones que parecen en situación de ofrecer información objetiva sobre aspectos específicos de la aplicación de la Convención en su país. El Comité envía entonces una carta acusando recibo de la información e invitando a la ONG a estar presente en la fecha y hora en que se reunirá el Grupo de Trabajo para considerar el informe que le concierne.

La participación de las ONGs o de las coaliciones en el Grupo de Trabajo permite a los miembros del Comité plantearles preguntas de seguimiento y obtener una opinión alternativa del informe gubernamental. Lo que el Comité espera de las ONGs es un análisis crítico y constructivo, tanto del informe del gobierno como de la situación real en el país. Las ONGs pueden tambiÉn contribuir a establecer prioridades y a identificar los temas clave para la discusión con el gobierno. La información provista por las ONGs puede ser utilizada en la elaboración de un listado de problemas que será enviado al gobierno. Este listado contiene preguntas adicionales dirigidas al gobierno, que debe responder por escrito antes de la sesión plenaria.

Lamentablemente, el Comité no puede proveer los fondos para solventar los gastos de viaje, ni tampoco prestar ayuda para los tramites correspondientes. El Grupo de ONGs, por su parte, esta en condiciones de ofrecer en algunos casos un financiamiento limitado de los gastos de viaje y subsistencia para un representante de las ONGs nacionales o de las coaliciones que hayan sido invitadas por el Comité a participar en las reuniones del Grupo de Trabajo previas a las sesiones plenarias. Las ONGs deberían enviar solo uno o dos representantes de su organización para reunirse con el Comité. Se recomienda especialmente la participación de quienes elaboraron el informe o de quienes tienen un gran conocimiento de la situación de los derechos de los niños en su país, ya que con frecuencia los miembros del Comité plantean una vasta gama de preguntas de detalle, que solo un experto puede contestar. No hay que olvidarse de traer las estadísticas y los estudios que puedan ser mencionados en el curso de la presentación oral o que puedan presentar algún interés para los miembros del Comité.

Procedimientos del Grupo de Trabajo

Durante sus sesiones, cuando el Grupo de Trabajo examina el informe del Estado Parte, lo hace sin que para ello exista un procedimiento fijo o un enfoque preestablecido. Esto dependerá en gran medida de la adecuación o insuficiencia de cada informe y de la cantidad de información que se haya logrado recabar. En general el presidente abre la reunión solicitando a los miembros del Comité que se presenten personalmente. Luego pide a las ONGs que hagan una introducción. Se dispone de intérpretes para el inglés y el francés y, si se lo solicita, para el español, el árabe, el ruso y el chino. Para tomar la palabra, el representante deberá solicitarla haciendo una seña de tipo visual (levantando la mano, por ejemplo) y, cuando se le conceda, oprimirá el botón que se encuentra frente al micrófono. Antes de hablar, deberá esperar que se encienda la luz. Recuerden que deben hablar lenta y claramente, para permitir que los intérpretes puedan seguirlos.

En esta intervención inicial, las ONGs no deberían hablar más de quince minutos. Las ONGs deberían dar su opinión sobre el informe del Estado Parte, señalar los principales problemas que los niños deben afrontar en su país y actualizar la información presentada en el documento enviado previamente, si fuera en caso. Al Comité le interesa tambiÉn saber si el gobierno apela a las ONGs para la preparación de su informe, si el documento refleja las preocupaciones de las ONGs y si se puso a disposición del público en el país. Como se dijo antes, las sesiones del Grupo de Trabajo son privadas, sin actas de lo actuado ni comunicados de prensa. Esto permite un cierto nivel de confidencialidad y hace que las ONGs puedan expresarse en principio con toda libertad. Si bien no es indispensable que la presentación sea preparada por escrito, es conveniente entregar copias al Comité para que puedan servir de referencia en el futuro.

El presidente se dirigirá entonces a las organizaciones intergubernamentales (OIGs) para que hagan presentaciones similares. Al finalizar, los miembros del Comité son invitados a comentar o a hacer preguntas sobre el informe y las presentaciones. Algunos comentarios serán de Índole general, pero otros pueden ser preguntas explícitamente dirigidas a las ONGs o a las OIGs. Las ONGs que deseen hacer un comentario o responder a las preguntas de los expertos deberán indicarlo haciendo una señal visual al presidente. Al contestar las preguntas o hacer comentarios, las ONGs deben procurar no entrar demasiado en detalles y ser breves y concisos, siempre que sea posible. Si se necesita mayor información, el Comité hará una pregunta complementaria. Al finalizar la reunión, las ONGs agradecerán al Comité su invitación a participar.

Principales puntos a recordar cuando se prepara una presentación oral

·       La carta de presentación del informe debe incluir la solicitud de asistir a la reunión del Grupo de Trabajo.

·       Solo pueden ser invitadas las ONGs que han presentado información por escrito.

·       Las presentaciones orales no deben exceder los quince minutos.

·       Dar su opinión sobre el informe oficial, destacar los principales problemas y actualizar la información.

·       Informar sobre las eventuales consultas entre el gobierno y las ONGs con ocasión de la preparación del informe oficial.

IV. Procedimientos para  acciones de seguimiento

Entre las reuniones del Grupo de Trabajo previas a las sesiones plenarias y las sesiones plenarias

A continuación de las reuniones del Grupo de Trabajo, previas de las sesiones públicas, el Comité invita oficialmente al gobierno a participar en la sesión plenaria pertinente, que normalmente tiene lugar entre cuatro y ocho meses más tarde. El Comité envía al gobierno un listado de temas sobre los que pide mayor información y solicita una respuesta por escrito que debe llegarle aproximadamente un mes antes de la fecha prevista para las sesiones plenarias. Las ONGs tienen a su disposición las copias de estos temas un mes antes de las sesiones plenarias pero, en principio, deberían poder obtenerlas con mayor anticipación, con solo solicitarlas directamente al gobierno. Las ONGs podrían contribuir a la preparación de las respuestas escritas, si tal asistencia fuera solicitada por el gobierno o, si lo desean, pueden preparar sus propias breves respuestas y presentarlas al Comité antes del examen del informe oficial. Las respuestas gubernamentales al listado de preguntas no llegan al conocimiento de las ONGs antes de las sesiones plenarias.

Durante este período, el gobierno tambiÉn selecciona los miembros de la delegación oficial. La composición de la delegación puede marcar la diferencia entre el Éxito y el fracaso del dialogo con el Comité. La delegación debería ser variada e incluir tanto responsables de alto nivel, con autoridad para hablar en nombre del gobierno, como aquellos que trabajan en relación más directa con la aplicación de la Convención. Por regla general, el Comité insiste en que el gobierno envíe una delegación adecuada procedente del país y no alienta las delegaciones formadas solamente por los miembros del cuerpo diplomático con sede en Ginebra. Las ONGs deberían confirmar las fechas de las reuniones con los ministerios pertinentes e insistir sobre la importancia que entrará el envio de una delegación altamente calificada.

Las ONGs podrían tambiÉn reunirse con los miembros de la delegación y otras personas clave, con el fin de discutir la manera en que la comunidad de ONGs podría trabajar conjuntamente con el gobierno para tratar los graves problemas que afectan a los niños. Una discusión de este tipo, si fuera posible, podría ayudar a clarificar el papel de las ONGs en el tratamiento de la problemática de los derechos y el bienestar de los niños y servir para insistir sobre algunos temas importantes que podrían no haber recibido suficiente atención en el informe oficial.

Las ONGs podrían tambiÉn organizar algún tipo de manifestación pública como una conferencia de prensa, por ejemplo con el fin de llamar la atención del gran público sobre la reunión a celebrarse próximamente y sus eventuales implicaciones y sobre las recomendaciones que las ONGs han hecho llegar al Comité. Las ONGs deben procurar que los medios de comunicación tengan acceso al informe del Estado Parte y, si fuera el caso, al de las ONGs, además de asegurarse la cobertura continuada de la reunión con el Comité, que podría constituir una gran oportunidad para generar una toma de conciencia pública y abrir el debate sobre los problemas que afectan a los niños.

Sesiones Plenarias

El Comité celebra sus sesiones plenarias oficiales tres veces por año durante un lapso de tres semanas, en enero, mayo-junio y septiembre-octubre. El examen de un informe gubernamental inicial generalmente se extiende durante un día y medio (tres reuniones de tres horas cada una) y el de un informe periódico durante un día (dos reuniones de tres horas cada una). Cuando el gobierno comparece ante el Comité, los expertos pueden hacer comentarios y plantear preguntas suplementarias, sobre la base de la información recibida de las ONGs.

Las ONGs deberían estudiar la posibilidad de estar presentes durante el período de sesiones plenarias. Las sesiones son públicas durante casi todo su transcurso y si bien las ONGs no tienen derecho a hacer uso de la palabra, pueden asistir en calidad de observadores. La participación en las sesiones plenarias les permite darse una idea más precisa del dialogo entablado con el gobierno, porque, si bien se registran actas de las sesiones, no se trata de transcripciones textuales de los debates sino de un resumen de lo ocurrido. Además, a menudo las actas solo están disponibles en todas las lenguas varios meses despuÉs de las discusiones. Por otra parte, tambiÉn es posible encontrar a los miembros del Comité de manera informal, antes y durante las reuniones con el gobierno, lo cual permite acercarles información suplementaria, actualizar algunos elementos o sugerir eventuales preguntas.

Conclusiones

Al finalizar las discusiones con el Estado Parte, el Comité adopta sus conclusiones, en las que señala tanto los aspectos positivos como los impedimentos y dificultades encontradas en la aplicación de la Convención, los principales temas de preocupación y las recomendaciones y sugerencias concretas sobre la acción a seguir en el futuro. Estas observaciones se hacen públicas el último día del período de sesiones del Comité y se envían tanto al gobierno como a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para las ONGs, las conclusiones del Comité pueden constituir una herramienta sin igual para lanzar la discusión a nivel nacional, para ejercer presión sobre el gobierno con el fin de que se atenga a las recomendaciones del Comité y para exigir cambios en la legislación y en la práctica.

Las ONGs deberían tambiÉn bregar por que los medios de comunicación nacionales se impliquen en esta acción y publiquen las conclusiones y los comentarios de los miembros del Comité, ya que la eficacia de lo actuado depende en gran medida del eco que despierte. El peso de los medios de comunicación y de la opinión pública puede contribuir a hacer que los problemas planteados por el Comité figuren en primer lugar en la agenda gubernamental.

Informes periódicos

Cada cinco años, los Estados Partes deben presentar informes periódicos. Estos informes deben consignar información actualizada sobre los progresos verificados desde que se presentara el informe inicial. La preparación de los informes periódicos puede ser una vez más la ocasión de llevar a cabo una amplia revisión de las medidas adoptadas para alinear las políticas y la legislación vigente con los imperativos de la Convención y para controlar los progresos realizados en el goce de los derechos de los niños. La preparación del informe debería constituir un vasto ejercicio de participación que involucre al público en general.

El informe periódico debería permitir una más profunda y más exhaustiva comprensión de la manera en que se aplica la Convención y debería señalar claramente tanto los logros como las dificultades encontradas. El informe debería contener información más detallada, datos fiables y estadísticas no presentadas anteriormente en el informe inicial. Los objetivos principales de la preparación, presentación y consideración de los informes periódicos son: evaluar las tendencias positivas y negativas y los cambios relativos a la situación de los niños; evaluar la consideración prestada por el Estado Parte a las conclusiones adoptadas por el Comité y al seguimiento de sus sugerencias y recomendaciones y, por último, definir la acción futura y las medidas necesarias para mejorar la situación de los niños.

Las ONGs que desean realizar un presentación escrita en respuesta a un informe periódico deberán utilizar las observaciones finales como base para su propio informe a fin proveer al Comité con la información sobre lo que se ha hecho o no respecto al seguimiento de las cuestiones señaladas por el Comité. Además, el informe deberá proveer información al Comité información sobre el progreso logrado en las áreas señaladas por las observaciones finales y en qué medida este progreso es suficiente. El informe periódico de las ONGs deberá también proveer información al Comité sobre los cambios positivos y negativos producidos en áreas claves desde la consideración del informe inicial.

Control local

El control a nivel local es absolutamente esencial. Las ONGs no deben dudar en enviar información al Comité entre dos informes de los Estados Partes, ya que para el Comité es fundamental saber si el Estado Parte toma en cuenta o no sus observaciones y recomendaciones. El Comité ha destacado la importancia de la revisión periódica de la implementación de sus sugerencias y recomendaciones. En particular, las ONGs deberían consultar al Comité en el caso en que, en vez de mejorar, la situación en su país empeorara luego del dialogo con el Comité, ya que, con arreglo al Artículo 44(4), Éste puede exigir de un Estado Parte información adicional entre los informes regulares.

Cuando la situación ya grave de un país amenaza deteriorarse aún más, el Comité ha señalado que podría tomar medidas para prevenir las violaciones de la Convención. No obstante, el Comité solo puede intervenir en el caso de una estructura de graves y sistemáticas violaciones de la Convención dentro de un Estado Parte y no frente a casos individuales. El Comité podría requerir del Estado Parte mayor información sobre la situación o proponer una visita al país. TambiÉn podría elegir elevar la comunicación a otro organismo de las Naciones Unidas. Antes de hacer pública su acción, el Comité otorga al gobierno suficiente tiempo para responder. Rara vez el Comité ha apelado a este procedimiento. Para este tipo de acción, otros mecanismos del sistema de las Naciones Unidas pueden ser más adaptados.

Jornadas temáticas

Una vez por año, generalmente en octubre, el Comité celebra una jornada de debate general sobre un tema específico. Las jornadas temáticas tienen por objetivo llamar la atención de la comunidad internacional sobre un aspecto determinado de la Convención e intercambiar estrategias sobre los programas y políticas necesarias para mejorar la situación. Entre los temas abordados en el pasado se encuentran "Los niños en los conflictos armados", La explotación económica de los niños", "El papel de la familia en la promoción de los derechos de los niños", "Las niñas", "La administración de la justicia de menores", "Los niños y los medios de comunicación", "Los derechos de los niños discapacitados" y "Los niños en un mundo con VIH/SIDA". Las ONGs pueden contribuir a estos debates. Puede enviarse información por escrito a través del Grupo de ONGs para la Convención, que coordina las contribuciones de las ONGs. Los debates se llevan a cabo públicamente y las ONGs tambiÉn tienen la posibilidad de intervenir y presentar la información oralmente.

El objetivo de estas jornadas temáticas no consiste en reiterar los problemas que ocurren en el área que se discute. Las ONGs deberían recordar que la audiencia esta compuesta por miembros del Comité que son ya expertos en la materia y conscientes del número de abusos existentes. Las ONGs deberían más bien presentar de antemano y por escrito los estudios de caso y los ejemplos de abusos y reservar su exposición oral para las recomendaciones sobre lo que se puede hacer para mejorar la situación. Los programas innovadores que han demostrado su operatividad y su eficacia deberían ser citados como ejemplos que pueden aplicarse en otros países. El Comité puede proponer estas iniciativas en sus discusiones con los gobiernos y puede incluirlas en sus recomendaciones finales.

Las ONGs deberían proponer una serie de recomendaciones que el Comité podría adoptar con el fin de atraer de la manera más eficaz la atención de la comunidad internacional sobre el área abordada en el debate. Las ONGs tienen un importante papel que desempeñar al respecto.

El Grupo de ONGs para la Convención sobre los derechos del niño es una coalición de más de 40 organizaciones internacionales no gubernamentales que trabajan conjuntamente para facilitar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niños.  El Grupo de ONGs se reúne regularmente en Ginebra para coordinar su acción y elaborar estrategias conjuntas.

Esta publicación ha sido realizada gracias a la asistencia financiera de la Agencia Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI).

Para mayor información, póngase en contacto con el Grupo de ONGs para la Convención sobre los derechos del niño, escribiendo a su secretaria:

Grupo de ONGs para la Convención sobre los derechos del niño
Defensa de los Niños
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