CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE

SAVE THE CHILDREN SUECIA

Y

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
 

Proyecto: 24534 LAM Reps Allocation Fund, 24604 TD Sexual Exploitation

English

 

§1     Las Partes

Este Convenio entre SAVE THE CHILDREN SUECIA, Oficina para América Latina y el Caribe, en adelante denominada "SCS", representada por el Sr. Per Tamm, Representante Oficial de SCS en América Latina y El Caribe, con dirección postal en Santa María N° 120, San Isidro, Lima Perú, y el INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES, en adelante denominado “IIN”, representado por el Sr. John Biehl del Río, Representante de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Uruguay a cargo del IIN, con dirección postal en Av. 8 de Octubre 2904 Montevideo, Uruguay,  entrará en vigencia en la fecha establecida al final del documento. 

En adelante ambos serán denominados colectivamente como "las Partes". 

§2     Antecedentes

SCS es una organización no gubernamental amplia basada en un movimiento democrático y sin filiación política y religiosa. Es un miembro activo de la Alianza Save the Children. SCS lucha por los derechos de la niñez, influye en la opinión pública y apoya a los niños en riesgo, tanto en Suecia como en el mundo. 

IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, encargado de promover el estudio de los temas relativos a la niñez, adolescencia y familia en las Américas, y de generar instrumentos técnicos que ayuden a solucionar los problemas que los afectan. 

El objetivo general de este Convenio es contribuir a crear las condiciones adecuadas para trabajar de manera efectiva por los derechos de la niñez en el marco de los Proyectos regidos por este Convenio. 

§3     Alcance del Convenio 

SCS ha decidido brindar apoyo financiero al IIN en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, que permitirán ejecutar los siguientes Proyectos: 

Proyecto 24604 "Estudio Integral sobre Legislación y Políticas Públicas contra la ESCI en América Latina" y Proyecto 24534 "Plan Estratégico Comunicacional". 

Las Partes cooperarán a fin de contribuir al desarrollo del IIN, tanto en sus aspectos institucionales como organizacionales, y a nivel administrativo-financiero y de trabajo programático. 

§4     Anexos 

Los siguientes Anexos son parte integrante de este Convenio. Si hubiera alguna ambigüedad, conflicto o inconsistencia entre el presente instrumento y alguno de los Anexos aquí definidos, prevalecerá este instrumento. Los Anexos tendrán el siguiente orden de prioridad:

 

Anexo 1                 Documento de los Proyectos, incluyendo presupuesto de los proyectos.

Anexo 2                 Matriz de Planificaci6n con la descripción de las actividades de los Proyectos que se realizarán durante
el presente año. (No aplica)

Anexo 3                 Declaración del Auditor.

Anexo 4                 Manual de uso de la imagen institucional.

Anexo 5                 Guía de Normas y Procedimientos de Gestión de Proyectos para Socios

Anexo 6                 Lineamientos Éticos.
 

§5     Obligaciones de las Partes

         5.1    Las Partes comparten la responsabilidad general por el éxito de los Proyectos. En el caso de SCS, su oficina para América Latina y El Caribe ubicada en Lima, Perú, asume la responsabilidad de primera instancia, y es responsable ante la Sede en Suecia. Las responsabilidades específicas de las Partes se indican a continuación:

         5.2    SCS está obligada a:

         5.2.1 Contribuir con una suma total de máximo SEK 140,400.00 (Ciento Cuarenta Mil Cuatrocientos y 00/100 Coronas Suecas), a ser transferida en dólares americanos, al tipo de cambio establecido por la Sede en Suecia, en una (1) remesa. 

         El tope presupuestal establecido en dólares americanos para el presente Convenio es la suma de US$18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos), según lo acordado para los siguientes Proyectos: 

1. Proyecto 24604 "Estudio Integral sobre Legislación y Políticas Públicas contra la ESCI en    América Latina": US$12,000; y 

 2. Proyecto 24534 "Plan Estratégico Comunicacional": US$6,000. 

         5.2.2 Enviar la remesa dentro de las dos semanas de haberse firmado el presente Convenio. 

         5.2.3 Proveer una guía con normas, procedimientos e instrucciones y, en lo posible, asistencia técnica al IIN a fin de asegurar un manejo razonable de los Proyectos. 

   5.2.4 Participar activamente en las discusiones de planificación y seguimiento con el IIN. 

   5.2.5 Facilitar al IIN el intercambio con programas similares y grupos afines.

         5.3    El IIN está obligado a:

         5.3.1 Planificar, implementar y dar seguimiento a las actividades de los Proyectos tal como están descritas en este Convenio y sus Anexos. 

         5.3.2  Usar los fondos y recursos técnicos o materiales entregados por SCS, observando las normas y procedimientos del IIN en concordancia con las prácticas de buen manejo, de acuerdo con las intenciones de este Convenio y en una forma que garantice la calidad y costo-efectividad de las actividades. 

5.3.3  Mantener los fondos de SCS en la siguiente cuenta bancaria corporativa y separada: 

BANK OF AMERICA
730 15TH STREET, N.W.
WASHINGTON, D.C. 20005-1012, U.S.A.

Código swift: 0260-0959-3
Numero de cuenta: 002080125354

Beneficiario: GENERAL SECRETARIAT OF THE OAS
1889 F Street, N.W., Washington DC 20006
 

5.3.4 Remitir los Informes de Actividades a más tardar en las siguientes fechas:

15 de Octubre de 2006
15 de Enero de 2007

      y  los Informes Financieros, según formatos establecidos, a más tardar en las siguientes fechas:

15 de Octubre de 2006
15 de Enero de 2007
 

         5.3.5   Estos informes deben mostrar claramente la utilización de fondos de SCS. Los informes también deben indicar todas las otras fuentes y cantidades de fondos obtenidas de otros donantes a los Proyectos.  

5.3.6   Remitir un Informe Final de los Proyectos después de la conclusión de los mismos, de acuerdo a los lineamientos específicos a ser entregados por SCS, que no vayan en contra de las normas y procedimientos del IIN.  

         5.3.7   El IIN administrará la Contribución según sus normas y procedimientos. La actividad financiera asociada con la Contribución estará sujeta a auditoría interna y/o externa del IIN.  Estas auditorías se llevarán a cabo en el contexto de la revisión general de las operaciones financieras de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.  El costo de cualquier auditoría adicional solicitada por SCS estará previsto expresamente en el Presupuesto del Proyecto contenido en el Anexo 1 de este Convenio o, en su defecto, será cargado como gasto directo del Proyecto o sufragado directamente por SCS. Las auditorías adicionales solicitadas serán coordinadas por la dependencia pertinente del IIN. 

         5.3.8   Facilitar toda la información y/o documentos, instalaciones vinculados directamente a la donación objeto de este Convenio y, en general, atender cualquier otra necesidad requerida para la realización de las visitas, evaluaciones y auditorías relacionadas con las actividades objeto de la donación, sin perjuicio de lo prescrito en las normas y procedimientos del IIN y de acuerdo a sus posibilidades. Igualmente se compromete a adoptar las medidas correctivas surgidas de la supervisión y/o auditoría realizadas, sin perjuicio de lo prescrito en las normas y procedimientos del IIN y de acuerdo a sus posibilidades. 

         5.3.9   De conformidad con el artículo 5.3.7 del Convenio, el auditor externo contratado a solicitud de SCS debe presentar un Informe Anual de Auditoría, a más tardar el día 15 de Febrero 2007, incluyendo la Carta de Control Interno, los comentarios de IIN y la Declaración del Auditor (Anexo 3). Adicionalmente, SCS puede requerir una auditoría específica en cualquier momento durante la implementación de este Convenio, cuyo costo será asumido por SCS. 

         5.3.10  Establecer claramente, en todas las comunicaciones externas referidas a los Proyectos, que éstos son apoyados por SCS. 

§6     Pago y reembolso de fondos

6.1  Los fondos otorgados al IIN por este Convenio deben ser depositados en la cuenta bancaria mencionada en el artículo 5.3.3. 

6.2  En cumplimiento de sus normas, el IIN retendrá un diez por ciento (10%) de la Contribución por concepto de costos indirectos asociados con los Proyectos. 

6.3  Los fondos transferidos al IIN que no hayan sido gastados a la finalización de este Convenio deberán ser reembolsados a SCS (ver Guía de Normas y Procedimientos de Gestión de Proyectos para Socias, Anexo 5).   

6.3  Los intereses que devengue la Contribución se destinarán a sufragar los costos indirectos asociados con los Proyectos. 

6.4  Si la otra Parte dejase de existir o cesase en sus operaciones, todos los fondos otorgados por SCS deberán ser reembolsados. 

§7     Finalización del Convenio

         7.1  Este Convenio entra en vigencia una vez firmado y es válido del 6 de Julio de 2006 al 31 de Diciembre de 2006. 

7.2  Cada Parte tiene el derecho de dar por concluido este Convenio sin previo aviso si la otra Parte: 

-comete una violación material a este Convenio, la cual, es capaz de remediar y no lo hace dentro de los treinta días de haber sido notificada por escrito, o

-comete una violación material a este Convenio que no puede ser remediada, o

-no cumple con pagar alguna suma debida de aquí en adelante y no remedia la violación dentro de los treinta días de haber sido notificada por escrito 

7.3    La finalización de este Convenio, por cualquier razón, debe efectuarse sin perjuicio de los derechos o responsabilidades que se desprendan del mismo. La finalización o terminación de este Convenio no afectará las obligaciones irrevocables contraídas por el IIN con respecto a los Proyectos.  En tal sentido, dichas obligaciones deberán ser respetadas y cumplidas con los recursos financieros de la Contribución, incluyendo los gastos que deba efectuar el IIN para la cancelación anticipada de sus servicios. 

7.4    Cualquier enmienda a este Convenio se debe hacer por escrito en una nota separada y firmada por los representantes de las Partes debidamente autorizados, y se debe anexar a este documento. 

§8     Responsabilidades

8.1    Ninguna de las Partes, bajo ninguna circunstancia será responsable por las pérdidas o daños ocasionados por la otra Parte, si la pérdida o daño no ha sido causado directamente por la Parte como resultado de su negligencia. 

§9     Derechos Patrimoniales

9.1    Las Partes declaran que los atributos de SCS en cualquier material publicado (escrito o audio-visual) debe ser aprobado previamente por SCS. Aplicar correctamente los elementos gráficos de SCS, tal como se detalla en el Anexo 4. 

         En tal sentido, ambas Partes podrán utilizar, distribuir, reproducir, divulgar y en cualquier otro modo, hacer uso del material técnico y/o publicaciones que se realicen o encarguen a terceros en ejecución de este Convenio, sus Anexos y convenios específicos que se suscriban, haciendo mención a la colaboración de la otra parte participante. 

Consecuentemente, ambas Partes se otorgan mutuamente el derecho de poder editar el material técnico, investigaciones y/o publicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, en cualquier momento y cuantas veces lo consideren conveniente, sin requerir para ello el consentimiento y/o autorización de la otra, siempre que se comunique previamente y se respeten las políticas de uso del logotipo institucional.

Finalmente, ambas Partes se comprometen a incorporar una cláusula en los contratos suscritos o que suscriban con las personas que asignarán para la ejecución del presente Convenio en la cual éstas ceden todos los derechos patrimoniales de autor a favor de SCS y del IIN como co-titulares, sobre la información que se obtenga en razón del presente Convenio, así como las investigaciones y publicaciones que se llegasen a efectuar durante la vigencia del mismo, de manera exclusiva y excluyente. 

         9.2    El uso del nombre o logotipo de SCS en cualquier material publicado (escrito o audio-visual) debe ser aprobado previamente por SCS. Aplicar correctamente los elementos gráficos de SCS, tal como se detalla en el Anexo 4. 

         9.3    SCS recibirá 2 copias de cada material producido, pudiendo solicitar copias adicionales cuando lo requiera, siempre y cuando las copias adicionales estén cubiertas por la Contribución objeto de este Convenio. 

         9.4    Durante la implementación de este Convenio, ambas Partes deben evitar poner en peligro el buen nombre y reputación de la otra parte, con declaraciones o acciones que puedan afectarla directa o indirectamente. 

§10   Fuerza mayor

         Ninguna de las Partes debe ser responsable por alguna violación a este Convenio si dicha violación es resultado de algún acto que vaya más allá del control razonable de la Parte incluyendo, pero no limitado a, insurrección o desorden civil, guerra u operaciones militares, emergencia nacional o local, actos u omisiones del Gobierno o la autoridad reguladora, disputas industriales, fuego, inundación, rayo, explosión, e inclemencia del clima. 

§11   Ley y Jurisdicción

         Las Partes se comprometen a resolver sus diferencias mediante negociación directa.  De no llegar a una solución satisfactoria para ambas se comprometen de modo exclusivo y excluyente a resolver sus diferencias mediante Arbitraje de derecho, conforme a la Ley General de Arbitraje peruana, Ley No. 26572, pactando que en cualquier caso la sede del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú.  El laudo arbitral será final, inapelable y obligatorio, siendo el mismo de inmediato cumplimiento para las Partes.  La ley aplicable a este Convenio es la ley de la República del Perú. 

       Ninguna de las disposiciones de este Convenio constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, organismos especializados, incluyendo el IIN, su personal, sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia tanto de los Estados Unidos, del Perú, y del Uruguay, como de los demás Estados miembros de la OEA, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. 

§12   Coordinación y Notificaciones 

12.1.    La dependencia responsable dentro del IIN de coordinar las actividades según este Convenio es la Dirección General,  a cargo del Sr. John Biehl del Río, Representante de  la OEA en Uruguay, y el Coordinador para efectos de este Convenio es el Sr. Juan Manuel Jiménez, Coordinador del Area de Administración, en las circunstancias que correspondan y con la debida autorización. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico: 

Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
Av. 8 de Octubre 2904 Montevideo, Uruguay

Atención: Sr. Juan Manuel Jiménez

Coordinador del Area de Administración del IIN

Tel:  (5982)487-2150
Fax: (5982) 487-3242
Correo electrónico: iindg@redfacil.com.uy

         12.2.       La dependencia responsable dentro de SCS de coordinar las actividades según este Convenio es la Representación Oficial del SCS a cargo del Sr. Per Tamm, Representante Oficial, y el Coordinador para efectos de este Convenio es el Sr. Marco Antonio Sotelo, Coordinador de Programa del SCS. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho/a Coordinador/a a la siguiente dirección, fax y correo electrónico: 

Save the Children
Santa María N° 120, San Isidro, Lima Perú
Atención: Marco Antonio Sotelo
Coordinador de Programa
Tel.: 51-1-422929
Fax: 51-1-4224632
Correo electrónico: marco.sotelo@scslat.org

         12.3.       Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Convenio tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en el artículo 12 de este Convenio.  Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 

         12.4.       Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.  

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio en tres ejemplares de igual tenor y validez en la ciudad de Montevideo el día 6 de julio del año 2006.

 

Por Save the Children Suecia                            Por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes *

 

 

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Per Tamm                                                            John Biehl del Río
Representante Oficial                                            Representante de la OEA en Uruguay a cargo del IIN
 

* El Representante de la OEA en Uruguay a cargo del IIN, suscribe el presente Convenio ad referéndum del Consejo Directivo del IIN