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ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Y
DEFENSA DE  NIÑAS Y NIÑOS – INTERNACIONAL

 

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en adelante denominado "IIN"), con domicilio legal en la Avda. 8 de Octubre 2904, Montevideo, Uruguay, representado por su Director General, Piero Solari Zerpa y por otra parte Defensa de Niñas y Niños – Internacional (en adelante denominada “DNI”) con sede en Costa Rica, representado por su Vicepresidenta para las Américas, Virginia Murillo Herrera, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y artículos siguientes:

CONSIDERANDO: 

Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante denominada “OEA”) creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales, culturales y jurídicos entre otros; 

Que para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y el velar por el cumplimiento y vigencia de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional Privado del sistema interamericano y del sistema universal, en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto; 

Que el IIN desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación, cooperación técnica y jurídica, información y difusión sobre los tópicos relativos a la niñez y adolescencia en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano y del sistema universal e instituciones públicas y privadas;

Que DNI es una organización no gubernamental de carácter internacional, reconocida como Movimiento Internacional que trabaja por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.  Su sede internacional está en Ginebra, Suiza.  Cuenta con un Consejo Ejecutivo Internacional de donde se desprenden VicePresidencias Regionales.  Tiene status consultivo ante ECOSOC de Naciones Unidas, el Consejo de Europa, UNICEF.  DNI desarrolla programas a nivel local, regional e internacional en el campo de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes con enfoque de derechos, género, de desarrollo y generacional. 

Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección integral de niños y adolescentes contra toda forma de abuso, incluyendo las lesiones, violencia, trato negligente, abuso sexual, explotación comercial, venta y tráfico y trabajo forzado. 

Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. 

Que tanto el IIN, como el DNI  tienen facultades de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus Estatutos y por sus Consejos Directivos. 

ACUERDAN LO SIGUIENTE: 

ARTICULO I
OBJETIVOS
 

El presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos: 

  1. Establecer acciones de cooperación y de intercambio recíproco en lo relativo al desarrollo de políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la promoción, atención, protección y defensa de los derechos humanos de la niñez, la adolescencia y la familia. 

  2. Establecer la base legal para implementar proyectos y acciones específicas que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes. 

  3. En ambos casos éstas serán acciones específicas y determinadas.

ARTICULO II
FORMA DE EJECUCIÓN
 

Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea: 

  1. La ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante acuerdos operativos que describirán la fundamentación de los proyectos específicos, las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros de las partes y/o posibles otros socios, así como todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado.

  2. Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados.

 

ARTICULO III
DISPOSICIONES FINALES
 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución. 

Las PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. 

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de San José, el día 26  de abril de 2006.

 

                                POR DNI                                                      POR EL IIN                                      

 

    Virginia Murillo Herrera                                   Piero Solari Zerpa 

 

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.
La Vicepresidenta de las Américas de DNI firma “ad-referendum” del Consejo Ejecutivo Internacional de DNI