![]() |
![]() |
ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO El
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en
adelante denominado "IIN"), con domicilio legal en la Avda. 8 de
Octubre 2904, Montevideo, Uruguay, representado por su Director General,
Piero Solari Zerpa y por otra parte Defensa de Niñas y Niños –
Internacional (en adelante denominada “DNI”) con sede en Costa
Rica, representado por su Vicepresidenta para las Américas, Virginia
Murillo Herrera, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación,
sujeto a los considerandos y artículos siguientes: CONSIDERANDO: Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos (en adelante denominada “OEA”) creado por resolución del
Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para
promover programas de cooperación entre los países del Continente
Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la
adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales,
culturales y jurídicos entre otros; Que
para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para
los problemas que afectan la niñez y el velar por el cumplimiento y
vigencia de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional
Privado del sistema interamericano y del sistema universal, en cooperación
con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto; Que
el IIN desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de
capacitación, cooperación técnica y jurídica, información y difusión
sobre los tópicos relativos a la niñez y adolescencia en el hemisferio,
así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema
interamericano y del sistema universal e instituciones públicas y
privadas; Que
DNI es una organización no gubernamental de carácter internacional,
reconocida como Movimiento Internacional que trabaja por la defensa de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Su sede internacional está en Ginebra, Suiza.
Cuenta con un Consejo Ejecutivo Internacional de donde se
desprenden VicePresidencias Regionales.
Tiene status consultivo ante ECOSOC de Naciones Unidas, el Consejo
de Europa, UNICEF. DNI
desarrolla programas a nivel local, regional e internacional en el campo
de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes con enfoque
de derechos, género, de desarrollo y generacional.
Que
ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección
integral de niños y adolescentes contra toda forma de abuso, incluyendo
las lesiones, violencia, trato negligente, abuso sexual, explotación
comercial, venta y tráfico y trabajo forzado. Que
ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar
sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre
la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de
decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. Que
tanto el IIN, como el DNI tienen facultades de suscribir acuerdos para la ejecución de
proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes
ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus
Estatutos y por sus Consejos Directivos. ACUERDAN
LO SIGUIENTE: ARTICULO
I El
presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los
siguientes objetivos:
ARTICULO
II Para
alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir
la siguiente línea:
ARTICULO
III El
presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y
será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá
denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de
dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y
conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución. Las
PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este
Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. EN
FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados
al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y
validez, en la ciudad de San José, el día 26
de abril de 2006.
POR DNI
POR EL IIN
Virginia
Murillo Herrera
Piero Solari Zerpa El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN.
|