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ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Y EL CENTRO INTERAMERICANO CONTRA LA DESAPARICIÓN, EXPLOTACIÓN, TRATA Y TRÁFICO
 

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en adelante denominado "IIN"), con domicilio legal en la Avda. 8 de Octubre 2904, Montevideo, Uruguay, representado por su Director General, Piero Solari Zerpa y por otra parte el Centro Interamericano contra la Desaparición, Explotación, Trata y Tráfico (en adelante denominado "CIDETT") en proceso de inscripción y al amparo de los artículos 124 a 126 del Código Civil del Perú, con domicilio en Lord Cochrane 180 oficina 11, San Isidro, Lima, representado por su Directora Ejecutiva, Ximena Sierralta Patrón, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y artículos siguientes: 

CONSIDERANDO: 

Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante denominada “OEA”) creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales, culturales y jurídicos entre otros; 

Que para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y el velar por el cumplimiento y vigencia de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional Privado del sistema interamericano y del sistema universal, en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto; 

Que el IIN desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación, cooperación técnica y jurídica, información y difusión sobre los tópicos relativos a la niñez y adolescencia en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano y del sistema universal e instituciones públicas y privadas;

Que CIDETT es una organización sin fines de lucro y sin filiación religiosa o política cuya misión es la de analizar y desplegar esfuerzos para reducir el problema de la desaparición, explotación, trata y tráfico de personas, con énfasis en niños, niñas y adolescentes en la región de América Latina y el Caribe. CIDETT persigue esta misión a través de la promoción de la sensibilización y del involucramiento de los agentes de cambio, gubernamentales y no gubernamentales, y la provisión de herramientas de gestión y análisis esencialmente tecnológicas.

Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación. 

Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de intercambiar y cooperar para desarrollar políticas y acciones destinadas a promover y defender los derechos de los niños y niñas, y a instituir y consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. 

Que el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN; 

ACUERDAN LO SIGUIENTE: 

ARTICULO I
OBJETIVOS
 

El presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos: 

  1. Establecer acciones de cooperación y de intercambio recíproco en lo relativo al desarrollo de políticas y acciones destinadas a la niñez, la adolescencia y la familia. 

  2. Establecer la base legal para implementar proyectos y acciones específicas que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes. 

ARTICULO II
FORMA DE EJECUCIÓN
 

Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea: 

  1. La ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado. 

  2. Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados. 

ARTICULO III
DISPOSICIONES FINALES
 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución. 

Las PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. 

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Lima, el día 5 de Abril del 2006. 

 

 POR CIDETT     POR EL IIN     


 Ximena Sierralta Patron Piero Solari Zerpa

   
 

 

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.