CONVENIO
ENTRE EL |
CONSIDERANDO: Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño
de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre
los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones
de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos
sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. Que
para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para
los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y
vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Que
desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de
cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre
diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como
actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados de los países
del sistema interamericano. Que
en el marco de su Programa de Información, el IIN ha desarrollado un
conjunto de herramientas destinadas a promover una cultura de gestión
basada en información fidedigna, impulsar la cooperación horizontal
entre países y tender puentes que permitan que la información se
transforme en un elemento que sustente la mejora de las condiciones de
vida de la niñez y la adolescencia. Que
el IIN en el marco de un acuerdo firmado con la Agencia Canadiense para el
Desarrollo Internacional – CIDA, ha desarrollado un Sitio seguro en
Internet que tiene por objetivos: -
Generar
espacios de información integral que coadyuven a la gestación de
procesos de cambio en las condiciones de la niñez y la -
Permitir
a través de mecanismos y procedimientos de trabajo relacionados al Sitio,
la coordinación de acciones entre Que
mediante la Ley 42 del 19 de noviembre de l997 se crea el Ministerio de la
Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia cuyo objetivo primordial es
impulsar al desarrollo humano por vía de la participación y la promoción
de la equidad, así como la organización, administración, coordinación
y ejecución de políticas, planes y programas tendientes al
fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población
de atención prioritaria en general. Que
corresponde a EL MINISTERIO coordinar los planes, políticas y programas
de atención a la niñez y de promover sus derechos, así como proveer y
recopilar la información estadística y de todo orden que facilite la
formulación de planes y la evaluación de resultados. CONVIENEN
CLAUSULA
PRIMERA: El
presente convenio tiene por objetivo fijar las bases para el uso del
“Sitio de Coordinación de Acciones en favor de la Infancia y la
Adolescencia” (en adelante “Sitio CA”). El
objetivo del Sitio CA es contribuir a la resolución de situaciones como
las que siguen: -
Sustracción
internacional de menores por parte de uno de sus padres, -
Obligaciones
alimentarias por parte de los padres, con domicilio en otro país que el
de sus hijos, -
Adopciones
internacionales, -
Desaparición
de niños, niñas y adolescentes, -
Tráfico
y trata de niños, niñas y adolescentes, -
Situaciones
de explotación sexual comercial y no comercial en la que se vean
involucradas niños, niñas y adolescentes que viven -
Todo
tipo de situación en la cual un niño, niña o adolescente tenga sus
derechos básicos violados y se encuentre en un país CLÁUSULA
SEGUNDA:
El IIN entregará al MINJUMNFA
la licencia de uso del Sitio CA, especialmente desarrollado por aquél y
la documentación del mismo. CLÁUSULA
TERCERA:
El IIN será responsable de la capacitación, entrenamiento y soporte técnico
para el adecuado funcionamiento operativo del Nodo Nacional del Sitio (en
adelante “Nodo”). Se entiende por Nodo la organización del Sitio a
cargo de EL MINISTERIO, que actuará como instancia visible a nivel
nacional en este Sitio de dimensión internacional. CLÁUSULA
CUARTA:
El
IIN autorizará al Nodo a utilizar todas las herramientas desarrolladas
por el IIN y que se encuentran operativas: Base de Datos Jurídica con
legislación sobre niñez, adolescencia y familia en texto completo; Base
de Datos OPD - Organizaciones,
Proyectos y Documentos; y sitio web – www.iin.oea.org. CLÁUSULA
QUINTA:
El IIN a través de los servicios competentes de su Programa Jurídico,
brindará asesoramiento a distancia que por escrito hagan llegar los
participantes del Sitio CA para la resolución de casos en los cuales esté
involucrada la normativa jurídica internacional. En ese sentido el IIN
solamente asume su rol en el ámbito de asistencia técnica y de
suministro de información solicitada, no se involucrará en la potestad
resolutiva de los casos planteados, que es indelegable por parte de las
autoridades nacionales participantes en el Sitio CA. CLÁUSULA
SEXTA:
El IIN a través de los servicios del Programa de Promoción Integral de
los Derechos del Niño proporcionará por solicitud del Nodo, capacitación
en temas vinculados a los Derechos de la Niñez y estrategias de
intervención, en el caso de vulneración de derechos. CLÁUSULA
SEPTIMA:
El
IIN evaluará en forma permanente el funcionamiento del Sitio CA tomando
las medidas correctivas necesarias para poder obtener los objetivos
firmados de común acuerdo. CLÁUSULA
OCTAVA:
El
IIN podrá utilizar la información estadística del Sitio CA con fines de
investigación, promoción y docencia, en coordinación con los diferentes
actores del Sitio CA. CLÁUSULA
NOVENA:
El
Sitio CA estará ubicado físicamente en el polígono de computadores de
Internet que dispone la Organización de los Estados Americanos en su Sede
en Washington, DC. y tendrá las características de sitio seguro (https).
A tal fin se utilizarán los mecanismos de protección y seguridad que
garanticen al máximo la privacidad y seguridad de los datos. Las
transmisiones serán encriptadas con un
protocolo de 128 bits y la conexión del IIN para fines de
mantenimiento será en un ambiente VPN. CLÁUSULA
DÉCIMA:
Quienes efectúen el mantenimiento, los respaldos correspondientes y todas
las actividades de servicios inherentes al servidor de la Sede de la
Organización de los Estados Americanos en Washington DC, no accederán a
los datos administrados por este sitio.
CLÁUSULA
DÉCIMO PRIMERA:
El IIN entregará una única contraseña al Nodo quien, en fases
ulteriores, asignará automáticamente el nombre de usuario y contraseña
a nivel nacional en el marco del Sitio CA. El Nodo será pues responsable
por la seguridad de las contraseñas. CLÁUSULA
DÉCIMO SEGUNDA:
El IIN proveerá una guía operativa para el Inicio de Caso, para los
ocurridos en el país y otra para la Aceptación de Caso recibidos de
otros países. CLÁUSULA
DÉCIMO TERCERA:
El IIN entregará el equipamiento mínimo para la operación en un
ambiente de Internet del Sitio CA en el Nodo. CLÁUSULA
DÉCIMO CUARTA:
El Nodo se responsabilizará por los niveles de seguridad local en el
manejo de la información. CLÁUSULA
DÉCIMO QUINTA:
El Nodo dispondrá de los recursos humanos mínimos que aseguren el
funcionamiento del Sitio CA de conformidad con las pautas que se anexan,
siendo obligaciones del Nodo y de la organización firmante de este
Convenio, asegurar la continuidad de los servicios. CLÁUSULA
DÉCIMO SEXTA:
El Nodo se comprometerá a ingresar y actualizar la información relativa
a los niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio
CA y en concordancia con la legislación vigente en el
país. CLÁUSULA
DÉCIMO SÉPTIMA:
El Nodo se hará cargo del presupuesto operativo que asegure las
condiciones mínimas de funcionamiento para los primeros doce meses de
actividad, y de garantizar la sustentabilidad del proyecto. CLÁUSULA
DÉCIMO OCTAVA:
El Nodo podrá instalar en forma manual o informática un conjunto de
nodos, todos conectados al mismo Sitio, que faciliten la captura de
información, así como la resolución de casos de terceros países de
acuerdo a la planificación que el Nodo hará oportunamente. CLÁUSULA
DÉCIMO NOVENA: El
Nodo se compromete a ingresar al Sitio CA al menos tres veces al día
durante los días hábiles. CLÁUSULA
VIGÉSIMA: El
Nodo administrará en el marco de sus competencias y de acuerdo a las
normas jurídicas vigentes en el país, la información sobre niños, niñas
y adolescentes oriundos del país, no pudiendo bajo ningún concepto
manejar información sobre niños, niñas y adolescentes sobre los que no
puede asumir competencias. CLÁUSULA
VIGÉSIMO PRIMERA: El Nodo podrá
promover investigaciones con la participación del sector académico
utilizando exclusivamente datos del país estadísticos del Sitio, sin que
sea posible acceder a la identidad de los involucrados. CLÁUSULA
VIGÉSIMO SEGUNDA:
El
revelar la información sobre la identidad de niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a países distintos a los firmantes en este
convenio, e incluso que el caso tratado se haga público, sólo podrá
efectuarse en razón del interés superior del niño y con previa
autorización del órgano jurisdiccional o administrativo competente. CLÁUSULA
VIGÉSIMO TERCERA:
El
IIN, los Nodos y los participantes del Sitio CA no podrán entregar a
terceros bajo ningún concepto la información que maneja el Sitio CA,
salvo los datos administrados por un Nodo y que involucren niños, niñas
o adolescentes de su propio país, aún estando en terceros países. CLÁUSULA
VIGÉSIMO CUARTA:
El
presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y
tendrá una validez de 12 meses, renovable en forma expresa la primera vez
de resultar válida la evaluación. CLÁUSULA
VIGÉSIMO QUINTA:
El
mismo podrá ser rescindido por escrito mediante aviso con 90 días de
anticipación, en cuyo caso
las bases de datos y el Sitio CA seguirán siendo propiedad del IIN, pero
la información de los niños, niñas y adolescentes del país involucrado
en el Sitio CA deberá ser eliminada definitivamente del Sitio y entregada
al Nodo en medio magnético. En
fe de lo cual, los
representantes de ambas partes, debidamente autorizados al efecto, firman
el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día
cinco (5) de mayo
del año 2005. Ministerio
de la Juventud,
Instituto Interamericano del Niño Leonor
Calderón A.
Alejandro Bonasso El Director General a.i. del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.
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