CONVENIO ENTRE EL
MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Y
 EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


English


Entre los suscritos a saber, LEONOR CALDERÓN A., actuando en su carácter de Ministra y Representante Legal del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte; y, por la otra, ALEJANDRO BONASSO LENGUAS, actuando en su carácter de Director General y en Representación Legal de El Instituto Interamericano del Niño (en adelante “IIN”), han convenido en celebrar el siguiente Convenio de Cooperación para el uso del Sitio de Coordinación de Acciones a favor de la Infancia y la Adolescencia, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
 

CONSIDERANDO: 

Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. 

Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados de los países del sistema interamericano. 

Que en el marco de su Programa de Información, el IIN ha desarrollado un conjunto de herramientas destinadas a promover una cultura de gestión basada en información fidedigna, impulsar la cooperación horizontal entre países y tender puentes que permitan que la información se transforme en un elemento que sustente la mejora de las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia. 

Que el IIN en el marco de un acuerdo firmado con la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional – CIDA, ha desarrollado un Sitio seguro en Internet que tiene por objetivos: 

-   Generar espacios de información integral que coadyuven a la gestación de procesos de cambio en las condiciones de la niñez y la
    adolescencia en las Américas.

-   Permitir a través de mecanismos y procedimientos de trabajo relacionados al Sitio, la coordinación de acciones entre
    organizaciones de distintos países que permitan monitorear y vigilar los derechos de la niñez y la adolescencia, dando especial
   
énfasis a situaciones que involucran a más de un país.
 

Que mediante la Ley 42 del 19 de noviembre de l997 se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia cuyo objetivo primordial es impulsar al desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población de atención prioritaria en general. 

Que corresponde a EL MINISTERIO coordinar los planes, políticas y programas de atención a la niñez y de promover sus derechos, así como proveer y recopilar la información estadística y de todo orden que facilite la formulación de planes y la evaluación de resultados. 

CONVIENEN 

CLAUSULA  PRIMERA:  El presente convenio tiene por objetivo fijar las bases para el uso del “Sitio de Coordinación de Acciones en favor de la Infancia y la Adolescencia” (en adelante “Sitio CA”). 

El objetivo del Sitio CA es contribuir a la resolución de situaciones como las que siguen: 

-   Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres,

-   Obligaciones alimentarias por parte de los padres, con domicilio en otro país que el de sus hijos,

-   Adopciones  internacionales,

-   Desaparición de niños, niñas y adolescentes,

-   Tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes,

-   Situaciones de explotación sexual comercial y no comercial en la que se vean involucradas niños, niñas y adolescentes que viven
    fuera del país.

-   Todo tipo de situación en la cual un niño, niña o adolescente tenga sus derechos básicos violados y se encuentre en un país
    diferente al que se encuentra alguno de sus padres.
 

CLÁUSULA  SEGUNDA: El IIN entregará al MINJUMNFA la licencia de uso del Sitio CA, especialmente desarrollado por aquél y la documentación del mismo. 

CLÁUSULA  TERCERA: El IIN será responsable de la capacitación, entrenamiento y soporte técnico para el adecuado funcionamiento operativo del Nodo Nacional del Sitio (en adelante “Nodo”). Se entiende por Nodo la organización del Sitio a cargo de EL MINISTERIO, que actuará como instancia visible a nivel nacional en este Sitio de dimensión internacional. 

CLÁUSULA CUARTA: El IIN autorizará al Nodo a utilizar todas las herramientas desarrolladas por el IIN y que se encuentran operativas: Base de Datos Jurídica con legislación sobre niñez, adolescencia y familia en texto completo; Base de Datos OPD -  Organizaciones, Proyectos y Documentos; y sitio web – www.iin.oea.org. 

CLÁUSULA QUINTA: El IIN a través de los servicios competentes de su Programa Jurídico, brindará asesoramiento a distancia que por escrito hagan llegar los participantes del Sitio CA para la resolución de casos en los cuales esté involucrada la normativa jurídica internacional. En ese sentido el IIN solamente asume su rol en el ámbito de asistencia técnica y de suministro de información solicitada, no se involucrará en la potestad resolutiva de los casos planteados, que es indelegable por parte de las autoridades nacionales participantes en el Sitio CA. 

CLÁUSULA SEXTA: El IIN a través de los servicios del Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño proporcionará por solicitud del Nodo, capacitación en temas vinculados a los Derechos de la Niñez y estrategias de intervención, en el caso de vulneración de derechos. 

CLÁUSULA SEPTIMA:  El IIN evaluará en forma permanente el funcionamiento del Sitio CA tomando las medidas correctivas necesarias para poder obtener los objetivos firmados de común acuerdo. 

CLÁUSULA OCTAVA:   El IIN podrá utilizar la información estadística del Sitio CA con fines de investigación, promoción y docencia, en coordinación con los diferentes actores del Sitio CA. 

CLÁUSULA NOVENA: El Sitio CA estará ubicado físicamente en el polígono de computadores de Internet que dispone la Organización de los Estados Americanos en su Sede en Washington, DC. y tendrá las características de sitio seguro (https). A tal fin se utilizarán los mecanismos de protección y seguridad que garanticen al máximo la privacidad y seguridad de los datos. Las transmisiones serán encriptadas con un  protocolo de 128 bits y la conexión del IIN para fines de mantenimiento será en un ambiente VPN. 

CLÁUSULA DÉCIMA: Quienes efectúen el mantenimiento, los respaldos correspondientes y todas las actividades de servicios inherentes al servidor de la Sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington DC, no accederán a los datos administrados por este sitio.   

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: El IIN entregará una única contraseña al Nodo quien, en fases ulteriores, asignará automáticamente el nombre de usuario y contraseña a nivel nacional en el marco del Sitio CA. El Nodo será pues responsable por la seguridad de las contraseñas. 

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El IIN proveerá una guía operativa para el Inicio de Caso, para los ocurridos en el país y otra para la Aceptación de Caso recibidos de otros países. 

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: El IIN entregará el equipamiento mínimo para la operación en un ambiente de Internet del Sitio CA en el Nodo. 

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El Nodo se responsabilizará por los niveles de seguridad local en el manejo de la información. 

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El Nodo dispondrá de los recursos humanos mínimos que aseguren el funcionamiento del Sitio CA de conformidad con las pautas que se anexan, siendo obligaciones del Nodo y de la organización firmante de este Convenio, asegurar la continuidad de los servicios.  

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El Nodo se comprometerá a ingresar y actualizar la información relativa a los niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio CA y en concordancia con la legislación vigente en el  país. 

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: El Nodo se hará cargo del presupuesto operativo que asegure las condiciones mínimas de funcionamiento para los primeros doce meses de actividad, y de garantizar la sustentabilidad del proyecto. 

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: El Nodo podrá instalar en forma manual o informática un conjunto de nodos, todos conectados al mismo Sitio, que faciliten la captura de información, así como la resolución de casos de terceros países de acuerdo a la planificación que el Nodo hará oportunamente. 

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: El Nodo se compromete a ingresar al Sitio CA al menos tres veces al día durante los días hábiles. 

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El Nodo administrará en el marco de sus competencias y de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el país, la información sobre niños, niñas y adolescentes oriundos del país, no pudiendo bajo ningún concepto manejar información sobre niños, niñas y adolescentes sobre los que no puede asumir competencias. 

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: El Nodo podrá promover investigaciones con la participación del sector académico utilizando exclusivamente datos del país estadísticos del Sitio, sin que sea posible acceder a la identidad de los involucrados. 

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: El revelar la información sobre la identidad de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a países distintos a los firmantes en este convenio, e incluso que el caso tratado se haga público, sólo podrá efectuarse en razón del interés superior del niño y con previa autorización del órgano jurisdiccional o administrativo competente. 

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA:  El IIN, los Nodos y los participantes del Sitio CA no podrán entregar a terceros bajo ningún concepto la información que maneja el Sitio CA, salvo los datos administrados por un Nodo y que involucren niños, niñas o adolescentes de su propio país, aún estando en terceros países. 

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA:  El presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de 12 meses, renovable en forma expresa la primera vez  de resultar válida la evaluación.  

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA:  El mismo podrá ser rescindido por escrito mediante aviso con 90 días de anticipación,  en cuyo caso las bases de datos y el Sitio CA seguirán siendo propiedad del IIN, pero la información de los niños, niñas y adolescentes del país involucrado en el Sitio CA deberá ser eliminada definitivamente del Sitio y entregada al Nodo en medio magnético. 

En fe de lo cual,  los representantes de ambas partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día  cinco (5)  de mayo  del año 2005. 

 

Ministerio de la Juventud,                                                                            Instituto Interamericano del Niño
La Mujer, la Niñez y la Familia
 
 

Leonor Calderón A.                                                                                      Alejandro Bonasso 

 

El Director General a.i. del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.