ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE PLAN Y
 EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
 



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El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, en adelante denominado “IIN”, representado por su Director General a.i., Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas y Plan, en adelante denominado “Plan”, representado por su Director Regional el señor Paul Bode; suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes: 

CONSIDERANDO:

  1. Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos, entre otros. 

  2. Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y la familia y de velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en cooperación con otras organizaciones. 

  3. Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a niñez y familia en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano e instituciones públicas y privadas. 

  4. Que Plan es una organización internacional, de desarrollo comunitario enfocada en la niñez, humanitaria, sin filiación religiosa, política o gubernamental.  El patrocinio de la niñez es el fundamento de la organización. 

  5. Que la Visión de Plan es la de un mundo en el cual todos los niños puedan desarrollar su potencial en sociedades que respeten la dignidad de las personas y los derechos humanos. 

  6. Que Plan se esfuerza por lograr mejoramientos duraderos en la calidad de vida de los niños en situación de desventaja en los países en desarrollo a través de un proceso que une a personas de diferentes culturas y añade valor y significado a sus vidas a través de: 

  • Potenciar a los niños, sus familias y comunidades para que satisfagan sus necesidades básicas y mejoren su habilidad para participar y beneficiarse de sus sociedades;
  • Promover las relaciones que incrementen el entendimiento y la unidad entre personas de diferentes culturas y países;
  • Promover los derechos y los intereses de los niños del mundo.
  1. Que ambas organizaciones han firmado durante el 2001 un Memorandum de Entendimiento en cual se estipulaba la realización de una investigación sobre registro de nacimientos en seis países de Centroamérica, la creación de un Centro de Información en la Secretaría de Bienestar Social de la República de Guatemala y otro en la Oficina Nacional de Plan en Guatemala, así como el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas a la preparación de la Sesión Especial de Naciones Unidas en favor de la Infancia. 

  2. Que ambas organizaciones reconocen que los resultados fruto del Memorandum de Entendimiento firmado en 2001 fueron exitosos. 

  3. Que en el marco de la realización del nuevo Plan Estratégico del IIN para el período 2005-2008, se efectuó en Montevideo, en la sede del IIN, una reunión en la que participaron altos funcionarios de ambas instituciones, donde se destacó el interés en torno a:  

            -       la universalización del registro de nacimientos,
-      
el desarrollo de videos promocionales sobre universalización del registro de nacimientos,
-      
el análisis de la normativa vigente sobre registro de nacimientos,
-      
el desarrollo de instrumentos para la evaluación de impacto en las instituciones,
-      
el Sistema Nacional de la Infancia y Adolescencia
-      
la generación de cursos para comunicadores vinculados a derechos del niño,
        especialmente centrados en la universalización sobre el registro de nacimientos.
 

  1. Que, el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos previstos en sus Estatutos o de aquellos emanados de su Consejo Directivo. 

  2. Que el señor Paul Bode Director Regional de Plan tiene la facultad de suscribir convenios de cooperación técnica con otros organismos y oficinas nacionales e internacionales, que desarrollen actividades relacionadas con materias de infancia. 

En  virtud de lo anterior las PARTES acuerdan lo siguiente: 

ARTICULO 1 - OBJETO 

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos: 

a)     Asegurar el intercambio y cooperación entre el IIN y Plan relativo al desarrollo de políticas y acciones destinadas a  promover el cumplimiento de los derechos consagrados por la Convención sobre los derechos del niño, en particular el que tiene que ver con registro de nacimientos.

b)     Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos organismos para implementar acuerdos específicos, que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes. 

ARTICULO 2 - FORMA DE EJECUCION           

Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea: 

  1. La ejecución de proyectos específicos será ejecutada mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado.

  2. Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados.

ARTICULO 3 - MODALIDADES DE COOPERACION

El campo de actuación en términos de intercambio y cooperación, será canalizado a través del IIN y Plan. Estará enmarcado en el Plan Estratégico del IIN y en el Marco Estratégico de Plan en las Américas, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que serán definidas de común acuerdo entre Plan y el IIN. 

ARTICULO 4 - DISPOSICIONES FINALES 

El presente acuerdo entrará en vigor al ser firmado por las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes. 

El mismo podrá ser rescindido por escrito 90 días antes, pero no interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas específicas. 

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 26  de abril  del año 2005. 

 

Por Plan                                                                                             Por el IIN 

 

Paul Bode                                                                                         Alejandro Bonasso Lenguas
Director Regional                                                                               Director General a. i[1]
  
        
                 


[1] El Director General a.i. del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.