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El
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, en adelante
denominado “IIN”, representado por su Director General a.i.,
Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas y Plan, en adelante denominado
“Plan”, representado por su Director Regional el señor Paul Bode;
suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los
considerandos y cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO:
-
Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los
Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso
Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover
programas de cooperación entre los países del Continente Americano
destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la juventud y
de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales,
culturales y jurídicos, entre otros.
-
Que
para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas
para los problemas que afectan la niñez y la familia y de velar por
el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño
en cooperación con otras organizaciones.
-
Que
desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de
cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre
diferentes tópicos relativos a niñez y familia en el hemisferio, así
como actividades conjuntas con otros organismos del sistema
interamericano e instituciones públicas y privadas.
-
Que
Plan es una organización
internacional, de desarrollo comunitario enfocada en la niñez,
humanitaria, sin filiación religiosa, política o gubernamental.
El patrocinio de la niñez es el fundamento de la organización.
-
Que
la Visión de Plan es la de un mundo en el cual todos los niños
puedan desarrollar su potencial en sociedades que respeten la dignidad
de las personas y los derechos humanos.
-
Que
Plan se esfuerza por lograr
mejoramientos duraderos en la calidad de vida de los niños en situación
de desventaja en los países en desarrollo a través de un proceso que
une a personas de diferentes culturas y añade valor y significado a
sus vidas a través de:
- Potenciar
a los niños, sus familias y comunidades para que satisfagan sus
necesidades básicas y mejoren su habilidad para participar y
beneficiarse de sus sociedades;
- Promover
las relaciones que incrementen el entendimiento y la unidad entre
personas de diferentes culturas y países;
- Promover
los derechos y los intereses de los niños del mundo.
-
Que
ambas organizaciones han firmado durante el 2001 un Memorandum de
Entendimiento en cual se estipulaba la realización de una investigación
sobre registro de nacimientos en seis países de Centroamérica, la
creación de un Centro de Información en la Secretaría de Bienestar
Social de la República de Guatemala y otro en la Oficina Nacional de
Plan en Guatemala, así como el desarrollo de actividades conjuntas
relacionadas a la preparación de la Sesión Especial de Naciones
Unidas en favor de la Infancia.
-
Que
ambas organizaciones reconocen que los resultados fruto del Memorandum
de Entendimiento firmado en 2001 fueron exitosos.
-
Que
en el marco de la realización del nuevo Plan Estratégico del IIN
para el período 2005-2008, se efectuó en Montevideo, en la sede del
IIN, una reunión en la que participaron altos funcionarios de ambas
instituciones, donde se destacó el interés en torno a:
-
la
universalización del registro de nacimientos,
-
el
desarrollo de videos promocionales sobre universalización del registro de
nacimientos,
-
el
análisis de la normativa vigente sobre registro de nacimientos,
-
el
desarrollo de instrumentos para la evaluación de impacto en las
instituciones,
-
el
Sistema Nacional de la Infancia y Adolescencia
-
la
generación de cursos para comunicadores vinculados a derechos del niño,
especialmente centrados en la
universalización sobre el registro de nacimientos.
-
Que,
el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de
proyectos de cooperación técnica, sujetos a normas, resoluciones, órdenes
ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos previstos en sus
Estatutos o de aquellos emanados de su Consejo Directivo.
-
Que
el señor Paul Bode Director Regional de Plan tiene la facultad de
suscribir convenios de cooperación técnica con otros organismos y
oficinas nacionales e internacionales, que desarrollen actividades
relacionadas con materias de infancia.
En
virtud de lo anterior las PARTES acuerdan lo siguiente:
ARTICULO
1 - OBJETO
El
presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases generales para el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a)
Asegurar
el intercambio y cooperación entre el IIN y Plan relativo al desarrollo
de políticas y acciones destinadas a
promover el cumplimiento de los derechos consagrados por la
Convención sobre los derechos del niño, en particular el que tiene que
ver con registro de nacimientos.
b)
Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos
organismos para implementar acuerdos específicos, que serán el fruto de
intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes.
ARTICULO
2 - FORMA DE EJECUCION
Para
alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir
la siguiente línea:
-
La
ejecución de proyectos específicos será ejecutada mediante acuerdos
operativos que discriminarán las contribuciones técnicas,
financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los
proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado
funcionamiento de lo pactado.
-
Siempre
que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para
estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y
actividades que serán implementadas en el ámbito del presente
acuerdo y proyectos adecuados.
ARTICULO
3 - MODALIDADES DE COOPERACION
El
campo de actuación en términos de intercambio y cooperación, será
canalizado a través del IIN y Plan. Estará enmarcado en el Plan Estratégico
del IIN y en el Marco Estratégico de Plan en las Américas, sin perjuicio
de otras áreas de cooperación que serán definidas de común acuerdo
entre Plan y el IIN.
ARTICULO
4 - DISPOSICIONES FINALES
El
presente acuerdo entrará en vigor al ser firmado por las partes y tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período
igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de
alguna de las partes.
El
mismo podrá ser rescindido por escrito 90 días antes, pero no
interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas
específicas.
EN
FE DE LO CUAL, los
representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman
el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 26
de abril del año
2005.
Por
Plan
Por el IIN
Paul
Bode
Alejandro Bonasso Lenguas
Director Regional
Director General a. i[1]
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