CONVENIO ENTRE 
LA OFICINA DE LA PRIMERA DAMA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


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La Primera Dama de la República de Honduras, Doña Aguas Ocaña de Maduro y el Director General del Instituto Interamericano del Niño, Lic. Alejandro Bonasso, a quienes acompaña ad honorem el Representante de la  República de Honduras y Presidente de Honor del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, Dr. Fernando Tomé Abarca; suscriben el presente Convenio, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes: 

CONSIDERANDO: 

Artículo 1.

Que el Instituto Interamericano del Niño (en adelante IIN) es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. 

Artículo 2.

Que la Secretaría de Educación de la República de Honduras promueve el Programa de Infopedagogía e Informática Educativa (en adelante denominado PIIE) que consiste en la integración de procesos infopedagógicos a través del uso de tecnologías de la información, en la planificación, desarrollo, fortalecimiento y extensión de las asignaturas que integran el Currículo Nacional Básico. 

Artículo 3.

Que la República de Honduras ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. 

Artículo 4. 

Que el Despacho de la Primera Dama y el IIN han desarrollado en la última década una serie de acciones conjuntas, entre las que podemos destacar la instalación del Sistema de Información para la Infancia - SIPI en la ex Junta Nacional de Bienestar Social (hoy Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia), la instalación del Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia en la misma institución (que maneja información de organizaciones, de proyectos y de documentos sobre derechos del niño en especial de la región y de la que son usuarios más de 12.000 organizaciones) . 

Artículo 5. 

Que el IIN, en el marco del Plan Estratégico 2000-2004 aprobado por su Consejo Directivo,  ha desarrollado a través de su Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia – PIINFA, un conjunto de herramientas orientadas a promover información sobre los derechos del niño, tanto para niños como para aquellos que trabajan con ellos. 

Artículo 6.  

Que entre los productos desarrollados podemos destacar: videos con animación (interpretados por cantantes de diversos países de la región) que están siendo emitidos en más de 100 canales de televisión abierta y cable de la región, libros sobre los derechos del niño orientados a niños (digitalizados), canciones sobre los derechos consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y  videojuegos interactivos sobre derechos del niño. 

Artículo 7. 

Que en respuesta a gestiones realizadas por el IIN con el apoyo de la Secretaría General de la OEA el Señor Embajador de la República de Corea acreditado ante la OEA, ha informando sobre la voluntad de donar equipos de computación para ser instalados en escuelas a razón de uno o a lo sumo dos por escuela. 

CLAUSULA 1 - OBJETIVOS 

El presente Convenio tiene por objetivo fijar las bases para la instalación y uso de microcomputadores con fines didácticos y de difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

CLÁUSULA  2 - TERMINOS 

Artículo 1. 

El IIN a través de la República de Corea entregará al Despacho de la Primera Dama para el Programa de Infopedagogía e Informática Educativa 60 microcomputadores Pentium IV, con parlantes, pantalla, modem y lectora de CD-ROM y DVD, puestos en Tegucigalpa. 

Artículo 2. 

El IIN se encargará de proveer el paquete de herramientas de carácter didáctico desarrollado en forma digital por el IIN, para ser instalado antes de su entrega  en los equipos de modo que pueda ser usado en las escuelas públicas que el PIIE defina e informe al IIN.

Artículo 3. 

El Despacho de la Primera Dama se responsabilizará de la recepción, trámites y del  adecuado traslado, instalación, uso y mantenimiento de los equipos que se les entregue garantizando estos aspectos para el período de duración del presente Convenio. 

Artículo 4. 

El IIN evaluará dentro de los seis primeros meses de instalados los equipos el impacto de esta donación y seguirá incorporando a los mismos la tecnología y los instrumentos que siga desarrollando. 

Artículo 5. 

El Despacho de la Primera Dama asegura que el uso del equipamiento informático así como la tecnología que se le incorpore serán utilizados únicamente para los fines establecidos en el presente Convenio. 

Artículo 6.        

El Despacho de la Primera Dama dará difusión de estas  acciones desarrolladas por el IIN, como Organismo Especializado de la OEA y por el Gobierno de la República de Corea. 

CLAUSULA 3 - DISPOSICIONES FINALES 

El presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de 24 meses.

 

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día  ....11........ de ..........marzo........ del año 2004.

 

Aguas Ocaña de Maduro                                                                              Alejandro Bonasso
Primera Dama de Honduras                                                                          Director G
eneral del IIN

 

 

Fernando Tomé Abarca
Representante de Honduras
Presidente de Honor del IIN
 

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.