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CONVENIO
ENTRE |
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La
Primera Dama de la República de Honduras, Doña Aguas Ocaña
de Maduro y el Director General del Instituto Interamericano del Niño,
Lic. Alejandro Bonasso, a quienes acompaña
ad honorem el
Representante
de la República de Honduras
y Presidente de Honor del Consejo Directivo del Instituto Interamericano
del Niño, Dr.
Fernando Tomé Abarca;
suscriben el presente Convenio, sujeto a los considerandos y cláusulas
siguientes: CONSIDERANDO: Artículo
1. Que
el Instituto Interamericano del Niño (en adelante IIN) es un Organismo
Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por
resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado
en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del
Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños,
las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios,
educativos, sociales, culturales y jurídicos. Artículo
2. Que
la Secretaría de Educación de la República
de Honduras promueve el
Programa de Infopedagogía e Informática Educativa (en adelante
denominado PIIE) que consiste en la
integración de procesos infopedagógicos a través del uso de tecnologías
de la información, en la planificación, desarrollo, fortalecimiento y
extensión de las asignaturas que integran el Currículo Nacional Básico. Artículo
3. Que
la República de Honduras ratificó la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño. Que
el Despacho de la Primera Dama y el IIN han desarrollado en la última década
una serie de acciones conjuntas, entre las que podemos destacar la
instalación del Sistema de Información para la Infancia - SIPI en la ex
Junta Nacional de Bienestar Social (hoy Instituto Hondureño de la Niñez
y la Familia), la instalación del Centro Nacional de Información sobre
Niñez y Familia en la misma institución (que maneja información de
organizaciones, de proyectos y de documentos sobre derechos del niño en
especial de la región y de la que son usuarios más de 12.000
organizaciones) . Que
el IIN, en el marco del Plan Estratégico 2000-2004 aprobado por su
Consejo Directivo, ha
desarrollado a través de su Programa Interamericano de Información sobre
Niñez y Familia – PIINFA, un conjunto de herramientas orientadas a
promover información sobre los derechos del niño, tanto para niños como
para aquellos que trabajan con ellos. Artículo
6. Que entre los productos
desarrollados podemos destacar: videos con animación (interpretados por
cantantes de diversos países de la región) que están siendo emitidos en
más de 100 canales de televisión abierta y cable de la región, libros
sobre los derechos del niño orientados a niños (digitalizados),
canciones sobre los derechos consagrados por la Convención sobre los
Derechos del Niño y videojuegos
interactivos sobre derechos del niño. Artículo
7. Que
en respuesta a gestiones realizadas por el IIN
con el apoyo de la Secretaría General de la OEA el Señor Embajador de la
República de Corea acreditado ante la OEA, ha informando sobre la
voluntad de donar equipos de computación para ser instalados en
escuelas a razón de uno o a lo sumo dos por escuela. CLAUSULA
1 - OBJETIVOS
El
presente Convenio tiene por objetivo fijar las bases para la instalación
y uso de microcomputadores con fines didácticos y de difusión de la
Convención sobre los Derechos del Niño. CLÁUSULA
2 - TERMINOS
Artículo
1. El IIN a través de la
República de Corea entregará al Despacho de la Primera Dama para el Programa
de Infopedagogía e Informática Educativa 60 microcomputadores Pentium
IV, con parlantes, pantalla, modem y lectora de CD-ROM y DVD, puestos en
Tegucigalpa. Artículo
2.
Artículo
3. El
Despacho de la Primera Dama se responsabilizará de la recepción, trámites
y del adecuado
traslado, instalación, uso y mantenimiento de los equipos que se les
entregue garantizando estos aspectos para el período de duración del
presente Convenio. Artículo
4. El
IIN evaluará dentro de los seis primeros meses de instalados los equipos
el impacto de esta donación y seguirá incorporando a los mismos la
tecnología y los instrumentos que siga desarrollando. Artículo
5. El
Despacho de la Primera Dama asegura que el uso del equipamiento informático
así como la tecnología que se le incorpore serán utilizados únicamente
para los fines establecidos en el presente Convenio. Artículo
6. El
Despacho de la Primera Dama dará difusión de estas
acciones desarrolladas por el IIN, como Organismo Especializado de
la OEA y por el Gobierno de la República de Corea. CLAUSULA
3 - DISPOSICIONES FINALES
El
presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y
tendrá una validez de 24 meses. EN
FE DE LO CUAL, los
representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el
presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día
....11........ de ..........marzo........ del año 2004. Aguas
Ocaña de Maduro
Alejandro
Bonasso Fernando
Tomé Abarca El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN.
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