CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO Y EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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El
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO,
organismo especializado de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado
por el LIC. ALEJANDRO
BONASSO, portador del
pasaporte de la OEA Nº 26827, en su calidad de Director General del I.I.N.
quienes para los fines y consecuencia del presente acuerdo se denominarán
I.I.N. y de la otra parte EL
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, Institución
descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la Ley 136-03, que
crea el código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la
Ave. México, esq. 30 de Marzo, oficinas gubernamentales, bloque D,
debidamente representada por la presidenta del directorio Nacional, la SRA.
LOURDES ISABEL MEJIA DE GRULLON,
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y
electoral Nº. 001-0201514-6, domiciliada y residente en esta ciudad de
Santo Domingo, D.N. de la capital de la República Dominicana, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencia del presente acuerdo se denominará
CONANI, suscriben el presente convenio,
sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes. CONSIDERANDO: Art.
1. Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño
de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre
los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones
de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos
sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. Art. 2. Que
para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para
los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y
vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Art.
3. Que
desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de
cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre
diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como
actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados de los países
del sistema interamericano. Art.
4. Que
en el marco de su Programa de Información, el IIN ha desarrollado un
conjunto de herramientas destinadas a promover una cultura de gestión
basada en información fidedigna, impulsar la cooperación horizontal
entre países y tender puentes que permitan que la información se
transforme en un elemento que sustente la mejora de las condiciones de
vida de la niñez y la adolescencia. Art.
5. Que
el IIN en el marco de un acuerdo firmado con la Agencia Canadiense para el
Desarrollo Internacional – CIDA, ha desarrollado un Sitio seguro en
Internet que tiene por objetivos: -
generar
espacios de información integral que coadyuven a la gestación de
procesos de cambio en las condiciones de la niñez y la adolescencia en
las Américas -
permitir
a través de mecanismos y procedimientos de trabajo relacionados al Sitio,
la coordinación de acciones entre organizaciones de distintos países que
permitan monitorear y vigilar los derechos de la niñez y la adolescencia,
dando especial énfasis a
situaciones que involucran a más de un país. Art.
6. Que
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en virtud
del artículo 417 y siguiente de la Ley 136- 03[1],
es una institución descentralizada del Estado Dominicano, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, es el órgano administrativo
del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes; como entidad máxima de dirección del Sistema, el CONANI,
tiene competencia de firmar este convenio. En
virtud de lo anterior las PARTES acuerdan lo siguiente: CLAUSULA 1 - OBJETIVOS El
presente convenio tiene por objetivo fijar las bases para el uso del
“Sitio de Coordinación de Acciones en favor de la Infancia y la
Adolescencia” (en adelante “Sitio CA”). El
objetivo del Sitio CA es contribuir a la resolución de situaciones como
las que siguen: -
sustracción
internacional de menores por parte de uno de sus padres, -
obligaciones
alimentarias por parte de los padres, con domicilio en otro país que el
de sus hijos, -
adopciones
internacionales, -
desaparición
de niños, niñas y adolescentes, -
tráfico
y trata de niños, niñas y adolescentes, -
situaciones
de explotación sexual comercial y no comercial en la que se vean
involucradas niños, niñas y adolescentes que viven fuera del país. -
todo
tipo de situación en la cual un niño, niña o adolescente tenga sus
derechos básicos violados y se encuentre en un país diferente al que se
encuentra alguno de sus padres. CLÁUSULA
2 – TERMINOS Art.
1. El
IIN entregará a CONANI la licencia de uso del Sitio CA, especialmente
desarrollado por aquél y la documentación del mismo. Art.
2. El
IIN será responsable de la capacitación, entrenamiento y soporte técnico
para el adecuado funcionamiento operativo del Nodo Nacional del Sitio (en
adelante “Nodo”). Se entiende por Nodo la organización contraparte
firmante de este convenio, que actuará como instancia visible a nivel
nacional en este Sitio de dimensión internacional. Art.
3. El
IIN autorizará al Nodo a utilizar todas las herramientas desarrolladas
por el IIN y que se encuentran operativas: Base de Datos Jurídica con
legislación sobre niñez, adolescencia y familia en texto completo; Base
de Datos OPD - Organizaciones,
Proyectos y Documentos; y sitio web – www.iin.oea.org. Art.
4. El
IIN a través de los servicios competentes de su Programa Jurídico,
brindará asesoramiento a distancia que por escrito hagan llegar los
participantes del Sitio CA para la resolución de casos en los cuales esté
involucrada la normativa jurídica internacional. En ese sentido el IIN
solamente asume su rol en el ámbito de asistencia técnica y de
suministro de información solicitada, no se involucrará en la potestad
resolutiva de los casos planteados, que es indelegable por parte de las
autoridades nacionales participantes en el Sitio CA. Art.
5. El
IIN a través de los servicios del Programa de Promoción Integral de los
Derechos del Niño proporcionará por solicitud del Nodo, capacitación en
temas vinculados a los Derechos de la Niñez y estrategias de intervención,
en el caso de vulneración de derechos. Art.
6.
El
IIN evaluará en forma permanente el funcionamiento del Sitio CA tomando
las medidas correctivas necesarias para poder obtener los objetivos
firmados de común acuerdo. Art.
7. El
IIN se compromete a utilizar la información individual que figure en las
bases de datos del Sitio CA exclusivamente a los efectos de control de la
calidad de los datos. Art.
8. El
IIN podrá utilizar la información estadística del Sitio CA con fines de
investigación, promoción y docencia, en coordinación con los diferentes
actores del Sitio CA. Art.
9. El
Sitio CA estará ubicado físicamente en el polígono de computadores de
Internet que dispone la Organización de los Estados Americanos en su Sede
en Washington, DC. y tendrá las características de sitio seguro (https).
A tal fin se utilizarán los mecanismos de protección y seguridad que
garanticen al máximo la privacidad y seguridad de los datos. Las
transmisiones serán encriptadas con un
protocolo de 128 bits y la conexión del IIN para fines de
mantenimiento será en un ambiente VPN. Art.
10. Quienes
efectúen el mantenimiento, los respaldos correspondientes y todas las
actividades de servicios inherentes al servidor de la Sede de la
Organización de los Estados Americanos en Washington DC, no accederán a
los datos administrados por este sitio.
Art.
11. El
IIN entregará una única contraseña al Nodo quien en fases ulteriores
asignará automáticamente el nombre de usuario y contraseña a nivel
nacional en el marco del Sitio CA. El Nodo será pues responsable por la
seguridad de las contraseñas. Art.
12. El
IIN proveerá una guía operativa para el Inicio de Caso y ocurrido en el
país y otra para Aceptación de Caso recibido de otro país. Art.
13. El
IIN entregará el equipamiento mínimo para la operación en un ambiente
de Internet del Sitio CA en el Nodo. Art.
14. El
Nodo se responsabilizará por los niveles de seguridad local en el manejo
de la información. Art.
15. El
Nodo dispondrá de los recursos humanos mínimos que aseguren el
funcionamiento del Sitio CA de conformidad con las pautas que se anexan,
siendo obligaciones del Nodo y de la organización firmante de este
Convenio, asegurar la continuidad de los servicios. Art.
16. El
Nodo se comprometerá a ingresar y actualizar la información relativa a
los niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio
CA y en concordancia con la legislación vigente en el
país. Art.
17. El
Nodo se hará cargo del presupuesto operativo que asegure las condiciones
mínimas de funcionamiento para los primeros doce meses de actividad, y de
garantizar la sustentabilidad del proyecto. Art.
18. El
Nodo podrá instalar en forma manual o informática un conjunto de nodos,
todos conectados al mismo Sitio, que faciliten la captura de información,
así como la resolución de casos de terceros países de acuerdo a la
planificación que el Nodo hará oportunamente. Art.
19. El
Nodo se compromete a ingresar al Sitio CA al menos tres veces al día
durante los días hábiles. Art.
20. El
Nodo administrará en el marco de sus competencias y de acuerdo a las
normas jurídicas vigentes en el país, la información sobre niños, niñas
y adolescentes oriundos del país, no pudiendo bajo ningún concepto
manejar información sobre niños, niñas y adolescentes sobre los que no
puede asumir competencias. Art.
21. El
Nodo podrá promover investigaciones con la participación del sector académico
utilizando exclusivamente datos del país y datos estadísticos del Sitio,
sin que sea posible acceder a la identidad de los involucrados. Art.
22. El
revelar la información sobre la identidad de niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a terceros países e incluso tomar estado público
solo podrá efectuarse en razón del interés superior del niño y
autorización mediante del órgano jurisdiccional o administrativo
competente. Art.
23. El
IIN, los Nodos y los participantes del Sitio CA no podrán entregar a
terceros bajo ningún concepto la información que maneja el Sitio CA,
salvo los datos administrados por un Nodo y que involucren niños, niñas
o adolescentes de su propio país, aún estando en terceros países. CLAUSULA
3 - DISPOSICIONES FINALES El
presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y
tendrá una validez de 12 meses, renovable en forma expresa la primera vez
de resultar válida la evaluación. El
mismo podrá ser rescindido por escrito mediante aviso con 90 días de
anticipación, en cuyo caso las bases de datos y el Sitio CA seguirán
siendo propiedad del IIN, pero la información de los niños, niñas y
adolescentes del país involucrado en el Sitio CA deberá ser eliminada
definitivamente del Sitio y entregada al Nodo en medio magnético. EN
FE DE LO CUAL, los
representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman
el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día
06 de abril del año 2004. Lourdes
Isabel Mejía de Grullón
Alejandro Bonasso El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN. [1] La Ley 136- 03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes __________________________________________________________________________________ Anexo PERFIL Y FUNCIONES DE
LOS RECURSOS HUMANOS BÁSICOS PARA Los
Recursos Humanos básicos requeridos para comenzar a operar serían:
1. Animador Local Nota:
La Coordinación General y el Soporte Técnico del Sitio CA estarán a
cargo del IIN 1. Animador Local Perfil:
Responsabilidades:
Funciones:
Perfil:
Responsabilidades:
Funciones:
3. Un Coordinador General Las
funciones del Coordinador General serán desempeñadas por el Instituto
Interamericano del Niño Responsabilidades:
Funciones:
4. Soporte Técnico Las
funciones del Soporte Técnico serán desempeñadas por el Instituto
Interamericano del Niño Responsabilidades:
Funciones:
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