CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO Y  EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA


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El INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el LIC. ALEJANDRO BONASSO, portador del pasaporte de la OEA Nº 26827, en su calidad de Director General del I.I.N. quienes para los fines y consecuencia del presente acuerdo se denominarán I.I.N. y de la otra parte  EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, Institución descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la Ley 136-03, que crea el código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Ave. México, esq. 30 de Marzo, oficinas gubernamentales, bloque D, debidamente representada por la presidenta del directorio Nacional, la SRA. LOURDES ISABEL MEJIA DE GRULLON, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral Nº. 001-0201514-6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, D.N. de la capital de la República Dominicana, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia del presente acuerdo se denominará CONANI, suscriben el presente  convenio, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes.  

CONSIDERANDO: 

Art. 1. 

Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. 

Art. 2.  

Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Art. 3.  

Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados de los países del sistema interamericano. 

Art. 4. 

Que en el marco de su Programa de Información, el IIN ha desarrollado un conjunto de herramientas destinadas a promover una cultura de gestión basada en información fidedigna, impulsar la cooperación horizontal entre países y tender puentes que permitan que la información se transforme en un elemento que sustente la mejora de las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia.

Art. 5. 

Que el IIN en el marco de un acuerdo firmado con la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional – CIDA, ha desarrollado un Sitio seguro en Internet que tiene por objetivos: 

-     generar espacios de información integral que coadyuven a la gestación de procesos de cambio en las condiciones de la niñez y la adolescencia en las Américas

-     permitir a través de mecanismos y procedimientos de trabajo relacionados al Sitio, la coordinación de acciones entre organizaciones de distintos países que permitan monitorear y vigilar los derechos de la niñez y la adolescencia, dando especial  énfasis a situaciones que involucran a más de un país. 

Art. 6.  

Que El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en virtud del artículo 417 y siguiente de la Ley 136- 03[1], es una institución descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es el órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; como entidad máxima de dirección del Sistema, el CONANI, tiene competencia de firmar este convenio.

En virtud de lo anterior las PARTES acuerdan lo siguiente: 

CLAUSULA 1 - OBJETIVOS 

El presente convenio tiene por objetivo fijar las bases para el uso del “Sitio de Coordinación de Acciones en favor de la Infancia y la Adolescencia” (en adelante “Sitio CA”). 

El objetivo del Sitio CA es contribuir a la resolución de situaciones como las que siguen: 

-     sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres,

-     obligaciones alimentarias por parte de los padres, con domicilio en otro país que el de sus hijos,

-     adopciones  internacionales,

-     desaparición de niños, niñas y adolescentes,

-     tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes,

-     situaciones de explotación sexual comercial y no comercial en la que se vean involucradas niños, niñas y adolescentes que viven fuera del país.

-     todo tipo de situación en la cual un niño, niña o adolescente tenga sus derechos básicos violados y se encuentre en un país diferente al que se encuentra alguno de sus padres. 

CLÁUSULA  2 – TERMINOS

Art. 1. 

El IIN entregará a CONANI la licencia de uso del Sitio CA, especialmente desarrollado por aquél y la documentación del mismo. 

Art. 2.  

El IIN será responsable de la capacitación, entrenamiento y soporte técnico para el adecuado funcionamiento operativo del Nodo Nacional del Sitio (en adelante “Nodo”). Se entiende por Nodo la organización contraparte firmante de este convenio, que actuará como instancia visible a nivel nacional en este Sitio de dimensión internacional. 

Art. 3.  

El IIN autorizará al Nodo a utilizar todas las herramientas desarrolladas por el IIN y que se encuentran operativas: Base de Datos Jurídica con legislación sobre niñez, adolescencia y familia en texto completo; Base de Datos OPD -  Organizaciones, Proyectos y Documentos; y sitio web – www.iin.oea.org. 

Art. 4.  

El IIN a través de los servicios competentes de su Programa Jurídico, brindará asesoramiento a distancia que por escrito hagan llegar los participantes del Sitio CA para la resolución de casos en los cuales esté involucrada la normativa jurídica internacional. En ese sentido el IIN solamente asume su rol en el ámbito de asistencia técnica y de suministro de información solicitada, no se involucrará en la potestad resolutiva de los casos planteados, que es indelegable por parte de las autoridades nacionales participantes en el Sitio CA. 

Art. 5. 

El IIN a través de los servicios del Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño proporcionará por solicitud del Nodo, capacitación en temas vinculados a los Derechos de la Niñez y estrategias de intervención, en el caso de vulneración de derechos. 

Art. 6.                       

El IIN evaluará en forma permanente el funcionamiento del Sitio CA tomando las medidas correctivas necesarias para poder obtener los objetivos firmados de común acuerdo. 

Art. 7. 

El IIN se compromete a utilizar la información individual que figure en las bases de datos del Sitio CA exclusivamente a los efectos de control de la calidad de los datos. 

Art. 8. 

El IIN podrá utilizar la información estadística del Sitio CA con fines de investigación, promoción y docencia, en coordinación con los diferentes actores del Sitio CA. 

Art. 9. 

El Sitio CA estará ubicado físicamente en el polígono de computadores de Internet que dispone la Organización de los Estados Americanos en su Sede en Washington, DC. y tendrá las características de sitio seguro (https). A tal fin se utilizarán los mecanismos de protección y seguridad que garanticen al máximo la privacidad y seguridad de los datos. Las transmisiones serán encriptadas con un  protocolo de 128 bits y la conexión del IIN para fines de mantenimiento será en un ambiente VPN. 

Art. 10. 

Quienes efectúen el mantenimiento, los respaldos correspondientes y todas las actividades de servicios inherentes al servidor de la Sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington DC, no accederán a los datos administrados por este sitio.   

Art. 11.  

El IIN entregará una única contraseña al Nodo quien en fases ulteriores asignará automáticamente el nombre de usuario y contraseña a nivel nacional en el marco del Sitio CA. El Nodo será pues responsable por la seguridad de las contraseñas. 

Art. 12.  

El IIN proveerá una guía operativa para el Inicio de Caso y ocurrido en el país y otra para Aceptación de Caso recibido de otro país. 

Art. 13. 

El IIN entregará el equipamiento mínimo para la operación en un ambiente de Internet del Sitio CA en el Nodo.

 Art. 14. 

El Nodo se responsabilizará por los niveles de seguridad local en el manejo de la información. 

Art. 15. 

El Nodo dispondrá de los recursos humanos mínimos que aseguren el funcionamiento del Sitio CA de conformidad con las pautas que se anexan, siendo obligaciones del Nodo y de la organización firmante de este Convenio, asegurar la continuidad de los servicios.  

Art. 16. 

El Nodo se comprometerá a ingresar y actualizar la información relativa a los niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio CA y en concordancia con la legislación vigente en el  país. 

Art. 17. 

El Nodo se hará cargo del presupuesto operativo que asegure las condiciones mínimas de funcionamiento para los primeros doce meses de actividad, y de garantizar la sustentabilidad del proyecto. 

Art. 18. 

El Nodo podrá instalar en forma manual o informática un conjunto de nodos, todos conectados al mismo Sitio, que faciliten la captura de información, así como la resolución de casos de terceros países de acuerdo a la planificación que el Nodo hará oportunamente. 

Art. 19. 

El Nodo se compromete a ingresar al Sitio CA al menos tres veces al día durante los días hábiles. 

Art. 20.  

El Nodo administrará en el marco de sus competencias y de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el país, la información sobre niños, niñas y adolescentes oriundos del país, no pudiendo bajo ningún concepto manejar información sobre niños, niñas y adolescentes sobre los que no puede asumir competencias. 

Art. 21. 

El Nodo podrá promover investigaciones con la participación del sector académico utilizando exclusivamente datos del país y datos estadísticos del Sitio, sin que sea posible acceder a la identidad de los involucrados. 

Art. 22. 

El revelar la información sobre la identidad de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a terceros países e incluso tomar estado público solo podrá efectuarse en razón del interés superior del niño y autorización mediante del órgano jurisdiccional o administrativo competente. 

Art. 23.  

El IIN, los Nodos y los participantes del Sitio CA no podrán entregar a terceros bajo ningún concepto la información que maneja el Sitio CA, salvo los datos administrados por un Nodo y que involucren niños, niñas o adolescentes de su propio país, aún estando en terceros países. 

CLAUSULA 3 - DISPOSICIONES FINALES 

El presente Convenio entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de 12 meses, renovable en forma expresa la primera vez  de resultar válida la evaluación.  

El mismo podrá ser rescindido por escrito mediante aviso con 90 días de anticipación,  en cuyo caso las bases de datos y el Sitio CA seguirán siendo propiedad del IIN, pero la información de los niños, niñas y adolescentes del país involucrado en el Sitio CA deberá ser eliminada definitivamente del Sitio y entregada al Nodo en medio magnético. 

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día  06 de abril del año 2004.

 

 

Lourdes Isabel Mejía de Grullón                              Alejandro Bonasso
Presidenta Ejecutiva del CONANI                          
Director General del IIN
 

 

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.



[1] La Ley 136- 03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes

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Anexo

PERFIL Y FUNCIONES DE LOS RECURSOS HUMANOS BÁSICOS PARA
 LA CREACIÓN DEL NODO NACIONAL DEL SITIO CA
 

Los Recursos Humanos básicos requeridos para comenzar a operar serían:  

            1.     Animador Local  
2.     Asistente de investigación (en caso que el Animador lo considere necesario)  
3.     Coordinador General  
4.     Soporte Técnico  

Nota: La Coordinación General y el Soporte Técnico del Sitio CA estarán a cargo del IIN  

1.   Animador Local  

Perfil:  

  •  Profesional universitario.

  •  Con al menos 5 años de experiencia en derechos del niño.

  •  De absoluta confianza.

  •  Capaz de trabajar en un escenario de mucha presión.

  •  Ser sumamente reservado y dispuesto a recibir capacitación en forma permanente

  •  Debe tener conocimientos básicos de computación (Word, Excel y Powerpoint) e Internet

  •  Se sugiere abogados o disciplinas vinculadas al campo social

 (Para la fase inicial no se trata de una tarea full-time)  

Responsabilidades:  

  • Encargado de la detección de problemas en su país de origen

  • Interactúa con: sociedad civil, investigadores, decisores, organismos, jueces, niños y niñas, entre otros

  • Estimula y alimenta el Sitio Web seleccionado la información que se incorporará

  • Mantiene una relación fluida con el Coordinador Central para atender posibles necesidades o cambios a la información

  • Realiza tareas de mantenimiento y analiza el impacto de la herramienta

  • Debe sugerir o aportar ideas o experiencias para una orientación a la mejora continua del Sitio

  • Asegurar que los servicios locales continúen funcionando aún si el sitio no se encuentra on-line  

Funciones:  

  • Ingreso de casos

  • Seguimiento de los casos que le fueron asignados y que asignó a otros

  • Modificación de casos que asignó a otros

  • Gestión de casos que le fueron asignados  

  • Estimular la acción de todos los actores involucrados directamente con los casos con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la dinámica

  • Estudiar la evolución de los casos con la finalidad de generar espacios de análisis, comparaciones, capacitaciones, entre otros

  2.   Un Asistente de investigación

Perfil:

  • Estudiante avanzado o profesional en disciplinas vinculadas al campo social

  • Disposición para el trabajo en equipo

  • Experiencia en realización de entrevistas

  • Conocimientos básicos en computación (Word, Excel y Powerpoint) e Internet

Responsabilidades:

  • Asegurar la privacidad de la información que maneja

  • Responder a los requerimientos de asistencia del Animador

Funciones:

  • Apoyar al Animador en el proceso de investigación de los casos

  • Contribuir a la búsqueda de información para la gestión de casos

3.     Un Coordinador General

Las funciones del Coordinador General serán desempeñadas por el Instituto Interamericano del Niño

Responsabilidades:

  • Asegurar la privacidad y seguridad de los datos

  • Encargado de la gestión, organización y calidad del Sitio en general

  • Proporcionar el puente adecuado entre la tecnología y su uso por los usuarios finales

  • Administrar, capacitar, coordinar y facilitar el funcionamiento y mantenimiento del contenido y la imagen global del Sitio

  • Garantizar el funcionamiento de la infraestructura técnica

Funciones:

  • Desarrollar y liderar la estrategia del Sitio CA

  • Monitorear, facilitar y coordinar el desarrollo de toda la política administrativa del Sitio y sus diferentes estándares

  • Definir los perfiles y el entrenamiento requerido para los Animadores del Sitio

  • Monitorear y coordinar los requerimientos del sitio

  • Administrar y asegurar que las políticas de control de acceso, seguridad y privacidad se cumplan  

  • Administrar todas aquellas herramientas que le permitan a los Animadores y Web Master mantener y actualizar el contenido del Sitio

  • Leer y tomar acciones sobre los correos recibidos por los Animadores y el Web Master 

4.     Soporte Técnico 

Las funciones del Soporte Técnico serán desempeñadas por el Instituto Interamericano del Niño 

Responsabilidades: 

  • Garantizar el funcionamiento del Sitio, el mantenimiento y respaldo de programas

  • Contribuir al funcionamiento fluido del Sitio

Funciones: 

  • Monitorear el recurso asignado a la plataforma del Sitio CA 

  • Monitorear los requerimientos técnicos del Sitio 

  • Administrar las tareas del Web Master 

  • Brindar soporte y asesoramiento técnico a los Animadores y al Coordinador 

  • Proveer interfaces seguras con las Bases de Datos del Sitio

  • Implementar y hacer un seguimiento de las actividades del Sitio mediante herramientas como rastreadores de paquetes, registros del sistema, registros de auditoria, alertas de monitor de red y de rendimiento