ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
ACUERDO ENTRE EL

 
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y
LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO

PARA LA CREACION DE UN CENTRO DE INFORMACION
SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA 


English

ENTRE: 

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ, Institución Gubernamental, dependiente de la Secretaria Administrativa de la Presidencia de la República, creado mediante decreto No. 426 de fecha 23 de noviembre del 1978, debidamente representado por su presidenta SRA.  LOURDES ISABEL MEJIA DE GRULLON, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0201514-6, quien en lo adelante para los fines y consecuencia del presente acuerdo se denominara  CONANI,  EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por la Embajadora representante de la República Dominicana y presidenta del Consejo Directivo del I.I.N., LICDA. CARMEN BERGES DE AMARO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0122325-3, quien para los fines y consecuencias del presente acuerdo se denominara I.I.N., y de la otra parte  LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO, institución de carácter oficial rectora de la política nacional, creada y establecida mediante la ley No. 1312, de fecha 30 de junio de 1930, con su domicilio social ubicado en la avenida Jiménez Moya # 5, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta cuidad, debidamente representada por el Secretario de estado de trabajo, DR. MILTON RAY GUEVARA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, domiciliado  y residente en esta ciudad, portador de cédula de identidad y electoral No. 031-0109157-1, quien en lo que sigue del presente convenio se denominara la SET. 

CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) es una institución normativa y asistencia, con atribuciones específicas dirigidas a la población infantil y adolescente, familia y comunidad, proporcionando asistencia directa a través de su labor interna y externa que se desarrolla por medio de sus Unidades Operativas. Como Institución especializada en acciones de bienestar de atención a los niños, niñas y adolescentes es miembro del Organismo Rector del Sistema de Protección a la Niñez y Adolescencia;  

Que en ese tenor, la SET suscribió en fecha primero (1ero.) de noviembre del año dos mil uno (2001) un "ACUERDO GENERAL DE COOPERACION" con el Instituto Interamericano del niño, en el cual contempla, entre otros objetivos: 

" Promover la inserción de la SET y en particular del comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil en la RED Interamericana de Informacion sobre Niñez", 

Que en cumplimiento del objetivo antes expuesto, y  considerado que el CONANI ha sido designado por el Instituto Interamericano del Niño como Centro Coordinador, a nivel nacional, de la RED de Centros de Informacion sobre Niñez y Familia, la SET suscribe el presente acuerdo de colaboración técnica; 

Que el Instituto Interamericano del Niño (IIN) promueve desde 1988 la Red Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual funcionan 3 bases de datos (Documental, Organizacional, y de Proyectos); 

Que es importante la cooperación entre organismos afines y, en especial, del Sistema Interamericano, con el fin de obtener una mayor y más eficiente utilización de sus recursos en beneficio de los países del hemisferio, que contribuirá al desarrollo de la capacidad nacional de respuesta a las necesidades de los niños, adolescentes y de sus familias; 

Que el  CONANI y el IIN firmaron un Acuerdo el 23 de agosto de 2001 para la Instalación de un Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia. 

Que el CONANI es el Centro Coordinador a nivel nacional de la RED de Centros Información sobre Niñez y Familia, que el Acuerdo firmado con el IIN le habilita a instalar. 

POR TANTO: 

EL CONSEJO NACIONAL  PARA LA NIÑEZ (CONANI), y  la SET, convienen en crear un CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA,  que actuará como Centro Usuario de la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia para la República Dominicana, que es a su vez parte de RIIN. 

 

CLAUSULA PRIMERA
OBJETIVOS
 

            Este Centro de Información tendrá los siguientes objetivos:  

Artículo 1.        Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y documentación que se produzca en la República Dominicana, referente a la niñez, la adolescencia]  y la familia en torno a los asuntos jurídicos, asuntos sociales, educación, prevención de la farmacodependencia y salud, teniendo como marco referencial la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Artículo 2.        Captar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre instituciones, proyectos y los eventos que ocurren en relación a las temáticas definidas en el Artículo 1. 

Artículo 3.        Difundir en la República Dominicana la información sobre la niñez, la adolescencia y la familia, generada en el país, la que a través del IIN se capte del resto de América, y la documentación externa al Sistema Interamericano que contribuya, directa o indirectamente, a mejorar la calidad de vida del niño, adolescente y la familia dominicana. 

Artículo 4.        Enviar periódicamente al Centro Nacional de Información  sobre Niñez y Familia,  la información y documentación captada por el mismo, de forma que la misma pueda ser ingresada a las bases de datos comunes y ser puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en la región. 

Artículo 5.        Facilitar a los usuarios en la República Dominicana y a los de la Red RIIN en el resto de la región, la documentación original en copias con base a los mecanismos fijados de común acuerdo. 

 

CLAUSULA SEGUNDA
TÉRMINOS DEL ACUERDO
 

Artículo 1.        El CONANI entregará a la SET en "Licencia de Uso" el Sistema OPD especialmente programado por el IIN, así como la documentación del mismo. 

Artículo 2.        El CONANI dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico que contribuya al adecuado funcionamiento operativo del Centro Usuario. 

Artículo 3         La SET proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento del Centro Usuario, así como el mobiliario y equipamiento necesario (computadora, fotocopiadora) que hagan posible el cumplimiento de los objetivos perseguidos en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 4.        La SET se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado funcionamiento del Centro Usuario. 

Artículo 5.        La SET deberá hacerse cargo del presupuesto de instalación, capacitación y de mantenimiento del Centro Usuario, creando las condiciones que aseguren el funcionamiento del mismo. 

Artículo 6.        La SET informará al CONANI sobre las actividades vinculadas al Centro Usuario.  

Artículo 7.        LA SET no podrá entregar  los programas de computación, ni tampoco la documentación asociada a los mismos a terceros, ni comercializar la información total o parcial del Sistema OPD. 

Artículo 8.        La SET podrá incorporar anuncios en las Revistas Informativas y en los otros documentos que se produzcan, los cuales deberán ser aprobados, antes de la respectiva publicación, por ambas partes. Dichos anuncios deberán ser consistentes con el carácter y los propósitos de la Organización de los Estados Americanos, el IIN y el CONANI. 

Artículo 9.        La SET se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades de un correo
                       electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases de datos que permitan
                       un fluido intercambio de información con los demás Centros de la Red
                       Interamericana de Información sobre Niñez y Familia, así como el acceso de
                       instituciones usuarias a servicios de consulta on-line.
 

Artículo 10.      La SET asegurará la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a este proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos derivados del presente acuerdo. 

CLAUSULA TERCERA
DISPOSICIONES FINALES
 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable previa evaluación por parte del  CONANI y la SET.  La primera renovación será expresa, y las posteriores serán automáticas, por períodos de 24 meses.

          
 Este Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días de anticipación.  En este caso, los programas, así como las bases de datos, no podrán seguir siendo usadas por la SET, creada en base a este Acuerdo y deberán ser devueltos al CONANI. Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento expreso de ambas partes.

          
 Suscriben el presente Acuerdo la  SRA. LOURDES ISABEL MEJÍA DE GRULLON, Secretaria de estado, Presidenta del Consejo Nacional para la Niñez, la LIC. CARMEN BERGÉS DE AMARO, Embajadora Representante ante el Consejo Directivo del IIN y DR. MILTON RAY GUEVARA, Secretario de Estado de Trabajo, en la ciudad de Santo Domingo a los 4 días del mes de febrero de 2003.

 

POR LA SET                                              POR EL CONANI 

 

DR. MILTON RAY GUEVARA                        SRA. ISABEL MEJÍA DE GRULLÓN
Secretario de Estado de                             Secretaria de Estado, Presidenta del              Trabajo                                            
         
Consejo Nacional para la Niñez

 

 

REPRESENTANTE DE REP. DOM. ANTE
            EL CONSEJO DIRECTIVO

 

                                   LIC. CARMEN BERGÉS DE AMARO
                                   Embajadora, Representante de la

                                   República Dominicana ante el Consejo Directivo

                                   del Instituto Interamericano del Niño.