Universidad de la República

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA


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En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de octubre del dos mil dos, POR UNA PARTE: El Instituto Interamericano del Niño, (en adelante denominado el "IIN"), representado en la persona de su Director General, Licenciado Alejandro Bonasso con domicilio legal en la Avda. 8 de octubre 2904, Y POR OTRA PARTE La Universidad de la República, en adelante, UDELAR, representada en la persona de su Rector, Ing. Rafael Guarga, con domicilio legal en la Avda. 18 de Julio N° 1968 y la Facultad de Psicología, representada en la persona de su Decano, Profesor Psicólogo Víctor Giorgi, con domicilio legal en la calle Tristán Narvaja 1674, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los Considerandos y Cláusulas siguientes:

CONSIDERANDO:

Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA") creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos entre otros;

Que para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y de velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto;

Que desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación, cooperación técnica, información y difusión sobre los tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano e instituciones públicas y privadas;

Que el IIN viene desarrollando, desde 1981, una intensa labor de cooperación técnica a los países del sistema interamericano en el área de la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras, en la prevención del uso indebido de drogas y la promoción de la salud mental, en la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, en la promoción de la inclusión de la niñez con discapacidad, en la promoción de normas jurídicas que garanticen los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la creación de diversos sistemas de información para la infancia;

Que se ha detectado el interés y la necesidad de profundizar la capacitación de los profesionales que trabajan en diferentes áreas vinculadas con la infancia y la adolescencia;

Que el IIN ha desarrollado desde su Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño, el Proyecto Interamericano de Estudios Superiores que pretende responder a dicha demanda, así como generar mecanismos de cooperación horizontal entre diferentes universidades de las Américas que disponen de programas de estudios de posgrado;

Que la UDELAR, según el Artículo 2° de la Ley Orgánica N° 12.549 del 29 de octubre de 1958, es la institución pública de educación superior que tiene como fines: (a) la enseñanza pública superior; en todos los planos de la cultura; (b) la habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas; (c) la enseñanza artística; (d) la investigación científica; (e) el acrecentamiento y la difusión de la cultura en nuestra sociedad; la contribución al estudio y comprensión pública de los problemas de interés general; (f) a defensa de los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno;

Que en el cumplimiento de los mencionados fines, la UDELAR desarrolla por intermedio de sus Facultades e Institutos, cursos de grado y postgrado en la más amplia gama de disciplinas del conocimiento;

Que ambas organizaciones reconocen la necesidad y el mutuo interés por desarrollar áreas de acción conjunta en el campo de la formación universitaria, asistencia recíproca y cooperación técnica a los países de las Américas en el marco de la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I
OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Establecer acciones de cooperación y de intercambio recíproco en materia de producción, difusión y transferencia de conocimientos, así como en investigaciones sobre temas de niñez y adolescencia a fin de contribuir con el más sustancial e instrumental cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

b. Coordinar la planificación y ejecución de actividades relacionadas con la capacitación de profesionales universitarios y no universitarios en modalidades de Cursos, Talleres, Jornadas, Seminarios, y Programas Curriculares de Especialización en áreas conexas con la vigencia y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo son la Prevención de las Farmacodependencias, Inclusión social de la niñez con discapacidad y la Promoción de la Salud, entre otros.

c. Establecer el marco legal para los proyectos específicos en esta área y que son de interés común para ambas PARTES.

ARTICULO II
AREAS DE COOPERACIÓN

Las áreas en las cuales la UDELAR -y el IIN cooperarán conjuntamente, serán acordadas con base en la experiencia individual y conjunta de la UDELAR y del IIN y en los intereses expresados por otras personas o instituciones en participar de sus programas.

Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES convienen en trabajar, en forma conjunta, en las siguientes áreas de cooperación:

a. Capacitación de Profesionales Universitarios en diferentes áreas académicas vinculadas a los derechos de la infancia y la adolescencia, comenzando con Seminarios en el Área de Farmacodependencia, Inclusión social de la niñez con discapacidad y Promoción de la Salud.

b. Desarrollo de investigaciones conjuntas en áreas vinculadas a la infancia y la adolescencia.

c. Recopilación, Creación, Divulgación y Promoción de Información sobre los temas del Acuerdo.

d. Desarrollo de experiencias académicas piloto en el campo específico del Acuerdo.

ARTICULO III
MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para llevar a cabo la cooperación establecida en el Artículo II, las PARTES podrán adoptar diversas modalidades conforme a sus propósitos, dándose debida consideración a la:

a. Cooperación y asesoría técnica conjunta o individual para la elaboración y ejecución de proyectos o actividades;

b. Coordinación transversal de las actividades a través de misiones, comunicación electrónica permanente u otros medios que se estimen convenientes;

c. Divulgación de información sobre los temas del Acuerdo;

d. Asistencia recíproca en recursos humanos y financieros, a través del intercambio de especialistas o de la concesión de fondos para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

ARTICULO IV
EJECUCION DEL ACUERDO

Para la ejecución del presente Acuerdo, en cuanto sea posible y conveniente, las PARTES observarán los siguientes lineamientos:

a) Las más altas autoridades de cada una de las PARTES, o quienes ellas designen en su representación, mantendrán contactos oficiales de manera permanente;

b) De conformidad con el inciso b. del Artículo I y el inciso d. del Artículo III, la ejecución de proyectos específicos se regirá por medio de Memorandos de Entendimiento que deberán especificar, en cada caso, los objetivos; actividades; formas de participación; obligaciones de las PARTES; contribuciones técnicas, financieras y de recursos humanos: presupuestos y financiamientos, incluyendo los costos administrativos y técnicos indirectos que correspondan, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte. Tales memorandos de entendimiento serán suscritos por el Director General del IIN por parte del IIN y estarán eximidos del trámite de aprobación del Consejo Directivo del IIN;

c) Cuando se juzgue necesario, las PARTES podrán constituir grupos o misiones técnicas, para estudiar y proponer la naturaleza, intensidad y extensión de los programas, proyectos y actividades que se lleven o puedan llevarse a cabo bajo el presente Acuerdo, mediante acuerdos de ejecución específicos; y

d) Los acuerdos de ejecución específicos a que se alude en el presente Acuerdo, podrán celebrarse con la participación de otras entidades de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de Gobiernos de países interesados en la prevención del uso indebido y la reducción de la demanda de drogas; o de instituciones privadas cuyos objetivos sean compatibles con los de las PARTES, si así se juzga conveniente y necesario por las mismas.

ARTICULO V
MODIFICACIONES

Las PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo, siempre que se realicen por escrito.

ARTICULO VI
VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en tres ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 9 de octubre de 2002.

POR EL INSTITUTO                                                     POR LA UNIVERSIDAD
INTERAMERICANO DEL NIÑO                                     DE LA REPUBLICA

 

Lic. Alejandro Bonasso                                                Ing. Rafael Guarga
 Director General                                                         Rector

POR LA FACULTAD
DE PSICOLOGÍA

 

Ps. Víctor Giorgi
Decano

El Director General del IIN firma "ad referéndum" del Consejo Directivo del IIN