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LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO la
importancia de asegurar una protección integral y efectiva de los
niños, niñas y adolescentes por medio de mecanismos adecuados que
permitan garantizar el respeto de sus derechos;
RECONOCIENDO que hoy
en día la explotación sexual comercial, incluida la divulgación
de pornografía infantil a través del Internet y otros medios de
difusión masiva, y el tráfico ilícito y trata de los niños, niñas
y adolescentes constituye una preocupación tanto a nivel regional
como universal y que es un fenómeno que atenta contra los derechos
de los niños, niñas y adolescentes consagrados en diversos
instrumentos internacionales;
TENIENDO EN CUENTA la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 19
establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado; y la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño, mediante la cual los Estados Parte se
comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación
y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención);
TENIENDO EN CUENTA
ADEMÁS otros instrumentos internacionales que guardan relación con
el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños,
niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de
Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre
los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores
(adoptada en 1980); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980); la
Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de
Menores (adoptada en 1994); la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989); el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, el
Convenio de 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo
Infantil;
TENIENDO PRESENTE los
esfuerzos que sobre la materia se realizan ya en diversos órganos,
organismos, y las entidades de la Organización y otras instancias,
en especial, la consideración del tema por parte del Comité Jurídico
Interamericano (CJI) en el año 2000 que concluyó en la necesidad
de contar con la mayor información posible antes de considerar la
necesidad de una convención interamericana para la represión
extraterritorial de los delitos sexuales contra niños, niñas y
adolescentes; la estrategia de coordinación que viene desarrollando
la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) sobre tráfico de
mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas;
y los talleres subregionales que organiza el Instituto
Interamericano del Niño (IIN) sobre tráfico de niños, niñas y
adolescentes con fines de explotación sexual y pornografía
infantil;
RECONOCIENDO que para
asegurar el éxito en el combate a la explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes y en la lucha contra el tráfico ilícito
y la trata de de niños, niñas y adolescentes en el hemisferio se
requiere adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos
los factores que contribuyen a dicha problemática así como medidas
que faciliten la cooperación internacional tanto jurídica como
judicial para asegurar una eficaz protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los
principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que adquieren particular relevancia en relación
con la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
2. Instar a los
Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, la
ratificación o la adhesión, según sea el caso, de los
instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a
la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y
la lucha contra el tráfico ilícito de niños, niñas y
adolescentes en el hemisferio, entre ellos, la Convención sobre los
Derechos del Niño (adoptada en 1989); el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de
Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la
Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en
1980); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional
de Menores (adoptada en 1994); y, la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989); y a
que los Estados Partes tomen las medidas necesarias para garantizar
los derechos contenidos en dichos instrumentos.
3. Solicitar a la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que en el marco del
proyecto que desarrolla sobre el tráfico ilícito y la trata de
mujeres, niños, niñas y adolescentes para fines de explotación
sexual en las Américas, remita al Consejo Permanente, antes del 31
de diciembre de 2004, para su consideración, un estudio sobre el tráfico
de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual
comercial en el Hemisferio.
4. Solicitar al
Instituto Interamericano del Niño (IIN) que remita al Consejo
Permanente, antes del 31 de diciembre de 2004, para su consideración:
a. un informe sobre
la situación en el Hemisferio de los niños, niñas y adolescentes
traficados con fines de explotación sexual con el objetivo de
profundizar los conocimientos existentes acerca del tráfico y la
trata de niños, niñas y adolescentes que posibilite el eventual
diseño de acciones y medidas para el combate de la explotación
sexual comercial y la lucha contra el tráfico ilícito de niños,
niñas y adolescentes en el Hemisferio; y
b. un informe sobre
el marco normativo existente en los Estados Miembros con relación a
estos problemas, especialmente en material penal y de procedimiento.
5. Solicitar al
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), que remita
al Consejo Permanente, antes del 31 de diciembre de 2004, para su
consideración, un informe sobre la capacidad actual de los sistemas
judiciales de los Estados Miembros para atender los problemas
relativos a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y
la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio y la
aplicación por parte de los mismos de la normativa interna e
internacional.
6. Encomendar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que considere la
Opinión Consultiva 17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos
Humanos del Niño, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 28 de agosto de 2002, con miras a elaborar un estudio
sobre los alcances de las conclusiones de dicha Opinión Consultiva
para el sistema interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos.
7. Solicitar a la
CIM, al IIN, al CEJA, y a la CIDH a que cooperen en la elaboración
de estos estudios.
8. Encomendar al
Consejo Permanente que convoque a una sesión especial de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos durante el primer trimestre de
2005 para considerar los documentos remitidos por la CIM, el IIN, el
CEJA y la CIDH, y formule las recomendaciones de acciones futuras a
adoptar con relación a este tema.
9. Solicitar al
Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo
quinto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la
presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y
otros recursos.
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