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AG/RES. 1958 (XXXIII-O/03) PROGRAMA
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) |
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LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el Informe Anual del
Instituto Interamericano del Niño (IIN) a la Asamblea General
(CP/doc.3699/03);
TENIENDO EN CUENTA: La Resolución CD/RES.14
(78-R/03) del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño
(IIN) adoptada en Santiago de Chile el 6 de junio de 2003; y La Convención
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,
del 25 de octubre de 1980, la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores del 15 de julio de 1989, y la Convención sobre
los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989; RECORDANDO sus
resoluciones AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) "Sustracción Internacional de
Menores por Parte de Uno de sus Padres"; AG/RES. 1733 (XXX-O/00)
"Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia"; AG/RES.
1742 (XXX-O/00) "Sustracción Internacional de Menores por Parte de
Uno de sus Padres"; AG/RES. 1835 (XXXI-O/01), "Programa
Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por Uno de sus Padres” y la resolución AG/RES.
1891 (XXXII-O/02) “Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir
y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus
Padres”; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la
Resolución AG/RES. 1891 (XXXII-O/02), se realizó en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 12 y 13 de agosto
de 2002, la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre la “Sustracción
Internacional de Menores por Uno de sus Padres”; Que la Reunión de
Expertos Gubernamentales elaboró recomendaciones que incluyen un proyecto
de “Programa Interamericano de Cooperación par Prevenir y Reparar Casos
de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”; y Que la resolución
CD/RES.14 (78-R/03) del Consejo Directivo del IIN solicitó a la Asamblea
General que extendiera la vigencia de los mandatos contemplados en la
Resolución AG.RES.1891, hasta la celebración del Trigésimo Cuarto Período
de Sesiones Ordinaria de la Asamblea General en 2004; REITERANDO: Que la sustracción de los
niños y niñas por parte de uno de sus padres es un problema que afecta
gravemente su desarrollo integral y bienestar y que es un fenómeno que
puede tender a agravarse como consecuencia del creciente desplazamiento de
personas fuera de las fronteras nacionales en un mundo crecientemente
globalizado; y Que el Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas reconoce que la promoción de los
derechos de los niños y de las niñas, así como su desarrollo, protección
y participación son esenciales para asegurar que alcancen su pleno
potencial y alienta la cooperación para reducir los casos de sustracción
internacional de menores por parte de uno de sus padres; y CONSIDERANDO la necesidad
de reforzar y profundizar, a través de actividades interamericanas de
cooperación, los esfuerzos de los Estados Miembros para prevenir la
sustracción internacional de menores y promover su restitución, para lo
cual se hace necesario avanzar en la aprobación de un programa
Interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción
internacional de menores por uno de sus padres, RESUELVE: 1.
Renovar el mandato de la Resolución AG/RES. 1891 (XXXII-O/02) y, a
tal efecto, solicitar al Director General del Instituto Interamericano del
Niño (IIN) que, en consulta con los Estados miembros, y teniendo en
cuenta las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales
sobre la “Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”
de 2002, prepare un Anteproyecto de Programa Interamericano de Cooperación
para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por
Uno de sus Padres, y que lo eleve a la consideración y aprobación del
Consejo Directivo del IIN en su próxima reunión. 2.
Solicitar al Consejo Permanente que analice el Proyecto de Programa
Interamericano que apruebe el Consejo Directivo del IIN, y que lo presente
a la consideración del trigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de
la Asamblea General. 3.
Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la Organización,
en particular el IIN, que continúen brindando atención a este tema. 4. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. |