AG/RES. 1958 (XXXIII-O/03)

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)


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 LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño (IIN) a la Asamblea General (CP/doc.3699/03); 

             TENIENDO EN CUENTA: 

La Resolución CD/RES.14 (78-R/03) del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN) adoptada en Santiago de Chile el 6 de junio de 2003; y La Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989, y la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989; 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) "Sustracción Internacional de Menores por Parte de Uno de sus Padres"; AG/RES. 1733 (XXX-O/00) "Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia"; AG/RES. 1742 (XXX-O/00) "Sustracción Internacional de Menores por Parte de Uno de sus Padres"; AG/RES. 1835 (XXXI-O/01), "Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres” y la resolución AG/RES. 1891 (XXXII-O/02) “Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”; 

CONSIDERANDO: 

Que en cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1891 (XXXII-O/02), se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 12 y 13 de agosto de 2002, la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre la “Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”; 

Que la Reunión de Expertos Gubernamentales elaboró recomendaciones que incluyen un proyecto de “Programa Interamericano de Cooperación par Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”; y 

Que la resolución CD/RES.14 (78-R/03) del Consejo Directivo del IIN solicitó a la Asamblea General que extendiera la vigencia de los mandatos contemplados en la Resolución AG.RES.1891, hasta la celebración del Trigésimo Cuarto Período de Sesiones Ordinaria de la Asamblea General en 2004; 

REITERANDO: 

Que la sustracción de los niños y niñas por parte de uno de sus padres es un problema que afecta gravemente su desarrollo integral y bienestar y que es un fenómeno que puede tender a agravarse como consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de las fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado; y 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas reconoce que la promoción de los derechos de los niños y de las niñas, así como su desarrollo, protección y participación son esenciales para asegurar que alcancen su pleno potencial y alienta la cooperación para reducir los casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres; y 

CONSIDERANDO la necesidad de reforzar y profundizar, a través de actividades interamericanas de cooperación, los esfuerzos de los Estados Miembros para prevenir la sustracción internacional de menores y promover su restitución, para lo cual se hace necesario avanzar en la aprobación de un programa Interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres, 

RESUELVE: 

1.       Renovar el mandato de la Resolución AG/RES. 1891 (XXXII-O/02) y, a tal efecto, solicitar al Director General del Instituto Interamericano del Niño (IIN) que, en consulta con los Estados miembros, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre la “Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres” de 2002, prepare un Anteproyecto de Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres, y que lo eleve a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del IIN en su próxima reunión. 

2.                   Solicitar al Consejo Permanente que analice el Proyecto de Programa Interamericano que apruebe el Consejo Directivo del IIN, y que lo presente a la consideración del trigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. 

3.         Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la Organización, en particular el IIN, que continúen brindando atención a este tema. 

4.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.