LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente (AG/doc.4228/03)
al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) (CP/doc.3702/03);
TENIENDO
EN CUENTA la resolución CIM/RES. 225 (XXXI-O/02) de la Comisión
Interamericana de Mujeres, “Combate contra el delito de la trata de
personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños”, en
la que se acordó que “se requiere una respuesta multilateral de los
gobiernos, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para
diseñar políticas de prevención de la trata de personas, protección
de las víctimas y sanción de los traficantes”;
TENIENDO
PRESENTE la resolución AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), “Apoyo a la Convención
de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional”, que exhortó a todos los Estados Miembros de la OEA a
que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o
adherir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas;
CONSIDERANDO
que, en cumplimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas
(Ciudad de Quebec, 2001), donde los Jefes de Estado y de Gobierno se
comprometieron a “instrumentar estrategias colectivas, incluyendo las
que surgen de las reuniones de Ministros de Justicia de las Américas
… para combatir conjuntamente las nuevas formas de delincuencia
transnacional, incluyendo el tráfico de personas, el lavado de dinero y
de productos del delito y del delito cibernético”, la Comisión
Interamericana de Mujeres llevó a cabo un estudio de investigación
sobre la trata de personas en nueve países de la región y que se
proyecta expandir el estudio a los demás Estados Miembros; y
REAFIRMANDO
que la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y
niñas es una forma contemporánea de esclavitud,
RESUELVE:
1.
Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con su
ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales vigentes
en cada Estado, adopten las medidas necesarias para implementar las
recomendaciones emanadas de la resolución CIM/RES 225 (XXXI-O/02)
“Combate contra el Delito de la trata de personas, especialmente
mujeres, adolescentes y niñas y niños”, a fin de reforzar sus
sistemas legales, judiciales y administrativos, y considerar el
establecimiento, cuando corresponda, de un mecanismo nacional para
prevenir y combatir el delito de la trata de personas y proteger a
las víctimas.
2.
Solicitar a la Secretaría Permanente de la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM) que:
a)
facilite el intercambio de información y prácticas óptimas entre los
Estados Miembros que lo soliciten a fin de combatir el delito de la
trata de personas y continuar los estudios de investigación para que
incluyan a otros Estados Miembros;
b)
presente al Consejo Permanente un informe sobre las actividades
realizadas sobre la trata de personas, especialmente mujeres, niños y
niñas, en los Estados Miembros;
3.
Solicitar al Consejo Permanente que en el trigésimo cuarto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General informe sobre el
cumplimiento de esta resolución y las actividades realizadas por la CIM
en los países de la región sobre la trata de personas, especialmente
mujeres, adolescentes, niñas y niños.
4.
Encomendar al Secretario General que designe un “Coordinador de
la OEA sobre el tema de la trata de personas, especialmente mujeres,
adolescentes, niños y niñas”, adscrito a la Secretaría Permanente
de la CIM y financiado con fondos específicos creados para este fin con
contribuciones de los Estados Miembros y otros recursos externos, para
que actúe como punto focal a fin de facilitar el intercambio de
información y los esfuerzos de los Estados Miembros que lo soliciten,
para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres,
adolescentes, niños y niñas.